1. Comunidad Foral de Navarra
1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo
RESOLUCIÓN 1424/2013, de 15 de octubre, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente la modificación del punto 3.6 de la memoria y del artículo 57 del Plan Sectorial en el Ámbito de la Ampliación del Polígono Industrial La Nava, Tafalla (Navarra), promovida por Jesús Manuel Muñoz López en representación de Industria Navarra de Mecanizados Pesados, S.L. (IMERON).
El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Polígono Industrial La Nava, en adelante PSIS, fue redactado y aprobado en noviembre de 2001 en el marco de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Boletín número 18, de 11 de febrero de 2002).
Con fecha 19 de abril de 2013, Jesús Manuel Muñoz López, en representación de Industria Navarra de Mecanizados Pesados, S.L. (IMERON), presenta la “Modificación puntual pormenorizada del Plan Sectorial en el Ámbito de la Ampliación del Polígono Industrial La Nava, Tafalla (Navarra)”, para su correspondiente tramitación.
La modificación tiene por objeto eliminar el porcentaje máximo de ocupación de parcela y eliminar al agrupar parcelas la obligación del PSIS de respetar alineaciones entre las parcelas agrupadas.
Para ello se propone modificar el punto 3.6 de la memoria del PSIS, PSIS “adecuación de las determinaciones del Plan Sectorial a la legislación vigente”, sustituyendo la justificación de la adecuación del Plan al límite de ocupación de la Ley Foral 10/1994 por la justificación de la adecuación a las determinaciones establecidas por la Ley Foral 35/2002, y modificar el artículo 57 de la normativa en concreto el apartado “condiciones particulares de la industria aislada” en lo que respecta a las alineaciones máximas entre parcelas para eliminarlas en el caso de agrupar parcelas.
Mediante Resolución 1021 de 17 de junio de 2013, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, (Boletín Oficial de Navarra número 128 de 5 de julio de 2013) se inicia la tramitación del expediente y se somete a información pública y audiencia de los Ayuntamientos afectados por el plazo de un mes. En dicho periodo no se han presentado alegaciones.
Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 18 de septiembre de 2013, en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento,
RESUELVO:
1.º Aprobar definitivamente la Modificación del punto 3.6 de la memoria y del artículo 57 del Plan Sectorial en el Ámbito de la Ampliación del Polígono Industrial La Nava, Tafalla (Navarra), promovida por Jesús Manuel Muñoz López en representación de Industria Navarra de Mecanizados Pesados, S.L. (IMERON).
2.º Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, del punto 3.6 de la memoria y del apartado modificado “Condiciones particulares de la industria aislada” del artículo 57 de la normativa, cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.
3.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla a los Ayuntamientos de Tafalla y Olite, y al promotor del expediente a los efectos oportunos.
Pamplona, 15 de octubre de 2013.–El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Antonio Marcén Zunzarren.
ANEXO
Punto 3.6. Memoria
3.6.–Adecución de las determinaciones del plan sectorial a la legislación vigente.
En el presente apartado se da cuenta de la adecuación de las determinaciones del presente Plan Sectorial a la Normativa vigente en materia de reserva de espacios libres, reservas de dotaciones y de aparcamientos.
La Ley Foral 35/2002 fija la reserva de módulos de espacios dotacionales y de servicios,
Los módulos mínimos sobre este tipo de dotaciones serán los siguientes:
–Espacios Libres de dominio y uso público “En polígonos industriales o de servicios, al menos el 10% del total del sector se destinará a grandes zonas verdes, cuya ubicación será coherente con el conjunto de la ordenación, evitándose su acumulación en zonas residuales y marginales, La superficie reservada a tal efecto en la ordenación es de 23,117 m², eso es, el 11,04% del área ordenada excluidos los Sistemas Generales.
Así mismo, resulta ser el 10,61% de la superficie total del Sector.
–Equipamiento Polivalente.–La superficie destinada para equipamiento polivalente en suelo urbanizable sectorizado y/o urbano no consolidado de uso industrial o de servicios será de un 4% de la superficie total ordenada. En la ordenación propuesta se realiza una reserva de 10.282 m²s, que supone un 4,90% del área ordenada excluidos los Sistemas Generales. Así mismo, resulta ser el 4,72% de la superficie total del Sector.
–Aparcamientos.–Debido a la indefinición de la Ley Foral 35/2002, se recurre al Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1994, resultando las siguientes reservas mínimas:
- Zonas industriales divididas en parcelas de dimensión media inferior a 1.500 m²: 1 plaza por cada 70 m² de superficie construida en espacios de uso público.
- Zonas industriales divididas en parcelas de dimensión media superior a 1.500 m² e inferior a 3.000 m²: 1 plaza por cada 100 m² de superficie construida en espacios de uso público.
- Zonas industriales divididas en parcelas de dimensión media superior a 3.000 m² e inferior a 5.000 m²: 1 plaza por cada 150 m² de superficie construida en espacios de uso público.
- Zonas industriales divididas en parcelas de dimensión media superior a 5.000 m² e inferior a 20.000 m²: 1 plaza por cada 200 m² de superficie construida en espacios de uso público.
- Zonas industriales divididas en parcelas de dimensión media superior a 20.000 m²: no será necesario prever plazas de aparcamientos ubicadas en espacio público.
- Zonas de actividad terciaria, excepto grandes establecimientos comerciales: 1 plaza por cada 50 m² de superficie construida en espacios de uso público.
De acuerdo con estos módulos, resulta que es necesario establecer las siguientes reservas mínimas para aparcamientos en espacios de uso público:
Resumen de aparcamientos:
| m² | m²c | NÚMERO PLAZAS |
Parcelas menores de 1.500 m² | 23.258,00 | 23.258,00 | 333 |
Parcelas menores de 3.000 m² | 34.454,00 | 27.563,20 | 276 |
Parcelas menores de 5.000 m² | 33.884,00 | 27.107,20 | 181 |
Parcelas menores de 20.000 m² | 37.539,00 | 30.031,20 | 151 |
Equipamiento polivalente | 10.282,00 | 8.225,60 | 165 |
TOTAL | 1.106 |
Según medición efectuada sobre plano, en la ordenación se prevén 1.116 plazas en vía pública (previendo los accesos a parcelas se han descontado 5m lineales por parcela prevista en la ordenación), según el siguiente desglose:
APARCAMIENTOS EN VIARIO | RESERVA MÍNIMA N.º PLAZAS EXIGIDAS | N.º PLAZAS PREVISTAS |
Aparcamientos minusválidos (D.F.154/1989, de 29 de junio) (*) | 33 | 35 |
Aparcamiento en línea | | 52 |
Aparcamiento en batería | | 1.209 |
TOTAL APARCAMIENTOS EN VIARIO | 1.106 | 1.116 |
(*) Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1998, de 11 de julio, sobre Barreras Físicas y Sensoriales (Boletín Oficial de Navarra número 90, de 21 de julio de 1989). |
Además de las plazas situadas en espacio público, en las ordenanzas del Plan Sectorial se prevé la reserva de una plaza de aparcamiento dentro de parcelas por cada 150 m²c de uso industrial y polivalente, lo que supone un total de 775 plazas adicionales:
Edif. Máx.= 116.185,20 m²c (según figura en el punto 3.5. Aprovechamiento tipo).
116.185,20 m²c /150 m²c = 774,36 => 775 plazas de aparcamiento adicionales a situar en las parcelas uso industrial y polivalente.
Ello supone un total de plazas de aparcamiento, tanto en viario público como en el suelo privado, de 1891 plazas.
Ahora bien, dado que la parcelación incluida en el presente Plan Sectorial es orientativa y por tanto, no vinculante, la reserva de plazas de aparcamiento en espacio de uso público resulta un problema indeterminado.
La reserva de aparcamientos que establecen las disposiciones vigentes para las zonas industriales divididas en parcelas de dimensión inferior 1.500 m²s, es de 1 plaza por cada 70 m²c, siendo esta la situación más desfavorable que se podría plantear.
La aplicación de tal parámetro al total de la superficie industrial construida prevista en la zona de actuación (129.135 m²c), tomando como base de cálculo la edificabilidad por manzana, daría lugar a un total teórico de 184 parcelas. En el hipotético, extremo e improbable caso de que se llegase al máximo de segregaciones posibles manteniendo la superficie neta de parcelas previstas y por tanto la edificabilidad asignada, sería necesario prever en viario público 1.845 plazas de aparcamiento referidas al uso industrial (10,02 plazas por cada una de las 184 parcelas teóricas), que sumadas a las demandadas por el equipamiento polivalente (165), totalizarían 2.010 plazas.
Nunca se legaría a esta situación extrema, ya que dada la configuración viaria prevista, en las manzanas A, S y C seria necesario recurrir a nuevos viarios interiores que reducirían la superficie neta de las parcelas y consecuentemente su edificabilidad.
Ahora bien, con el fin de prever la incidencia de posibles segregaciones en la dotación pública de aparcamientos, en el articulado de la Normativa (artículos 30; 34 y 37) se establecen las condiciones para que cualquier segregación de parcela que suponga un cambio en la categoría de la parcela a efectos de computo de cálculo de aparcamiento, deberá habilitar, a cuenta de la superficie neta de la parcela segregada resultante, un espacio público en el que situar el correspondiente incremento de plazas que, como consecuencia, se pudiera producir.
Artículo 57.–Zona industrial:
Condiciones particulares de la industria aislada.
Condiciones de edificación:
Tipología: Edificación aislada.
Retranqueos: A fachada, el retranqueo mínimo de la fachada será de 10 m; a fondo de parcela de 5 m y a linderos laterales de 3 m. En el caso de agrupación de parcelas colindantes, se eliminarán las alineaciones máximas obligatorias correspondientes a los retranqueos previos existentes entre las parcelas originales.
Condiciones de volumen:
Edificabilidad: 0,80 m²c/m²s.
Altura máxima: 2 plantas, 11 m.
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