2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
UHARTE-ARAKIL
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y gestión del frontón municipal y publicación del texto refundido de la misma
El Pleno del Ayuntamiento de Uharte Arakil, en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del funcionamiento y gestión del frontón municipal correspondiente al punto 2.4.1, considerándose que las tarifas están fijadas para un uso de 5 horas a la semana como mínimo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación del Texto refundido que recoge las modificaciones sufridas.
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA
SOBRE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DEL FRONTÓN
1.–Objetivo.
Conseguir el uso debido del frontón garantizando el acceso al mismo de toda la población teniendo en cuenta la singularidad de cada colectivo. Conseguir el mayor aprovechamiento del frontón, es decir, que esté en uso. Tener un control de las instalaciones para que estas estén siempre en condiciones (higiene, mantenimiento...).
2.–Funcionamiento.
2.1. Las instalaciones podrán ser usadas por todos los habitantes de Uharte Arakil así como todo aquel foráneo que quiera utilizarlas, la duración será de una hora pudiendo alargarse a otra en caso de estar libre.
Los usuarios y usuarias para alquilarlo deberán cumplimentar “la hoja de registro” obligatoriamente, responsabilizándose el solicitante del uso que se haga del frontón en cada caso. En el caso de ser menor de edad tendrá que ser una persona mayor de edad, el responsable de cumplimentar la hoja y deberá permanecer con los menores durante el tiempo del alquiler. También será el responsable de la entrega de llaves. La última persona/grupo en utilizar el frontón será el responsable de cerrar la puerta y dejarlo en buenas condiciones. En caso de desperfectos serán los últimos en utilizar el frontón los responsables de los desperfectos. Se deberá cumplir el horario de alquiler.
2.2. Escuelas Públicas.
El uso que hace el frontón para las actividades deportivas anuales de este colectivo es gratuito. Tendrán preferencia a la hora de utilizar estas instalaciones. Por ello tendrán las llaves de las instalaciones. Podrán usar para actividades especiales fuera del horario establecidos. Deberán comunicar al ayuntamiento todos los comienzos de curso el horario que van a emplear durante el curso.
También a comienzo de curso, se depositará una fianza de 200 euros que cubra los posibles desperfectos que se puedan producir.
2.3. Escuelas de Deporte locales.
El uso que hace el frontón para las actividades deportivas anuales de este colectivo es gratuito. Serán los segundos en el orden de preferencia. Tendrán llaves de las instalaciones. Deberán comunicar coincidiendo con el comienzo del curso escolar el horario y distribución por categorías (alevín, infantil...) de los entrenamientos. Estos horarios serán respetados. Los partidos o actos derivados de estos se podrán reservar con una semana de antelación como máximo.
También a comienzo de curso, se depositará una fianza de 200 euros que cubra los posibles desperfectos que se puedan producir.
Para que sea de aplicación este apartado a las Escuelas de Deporte, las dos terceras partes del equipo deberán ser vecinos de Uharte Arakil, estando empadronados en el municipio.
2.4. Escuelas o Grupos de Deporte Foráneos.
2.4.1. Uso periódico o continuo.
El uso que se haga del frontón para las actividades deportivas de estos colectivos no es gratuito y estará condicionado a su disponibilidad por los colectivos anteriores que tienen preferencia sobre éstos. Para poder hacer uso del frontón de manera periódica (anual, trimestral o mensual) deberán entregar una planificación del uso del frontón coincidiendo con el comienzo del curso escolar. En este caso se entenderá que hacen un uso continuado del frontón, estando sujetos a las tarifas siguientes y debiendo depositar una fianza de 200 euros que cubra los posibles desperfectos que se puedan producir.
El Ayuntamiento se reserva la potestad de revisar la autorización de estos Grupos de Deporte no locales en el caso de que se presenten problemas de uso del frontón con los Grupos de Deporte locales, pudiendo ser revocada la autorización inicial.
–Tarifas actividades deportivas periódicas para Escuelas o Grupos de Deportes no locales:
- Mayores de edad:
- 540 euros anuales.
- 135 euros trimestral.
- 45 euros mensuales.
- (Incluye luz y duchas).
- Menores de edad (En este caso, deberá designarse un responsable mayor de edad que cumplimentará la hoja de registro. Se aplicarán las siguientes tarifas cuando las dos terceras partes del grupo sea menor de edad):
- 360 euros anuales.
- 90 euros trimestral.
- 30 euros mensuales.
- (Incluye luz y duchas).
Tarifas contempladas para un uso de 5 horas semanales como mínimo. En el caso de utilizarse más de 5 horas por semana se aplicará una regla de tres.
2.4.2. Uso puntual.
El uso del frontón por Escuelas o Grupos de Deporte Foráneos para actividades deportivas podrá ser puntual, no sujeto a una planificación anual previa, debiendo ser solicitados previamente con al menos dos días de antelación, autorizados previamente por el órgano municipal competente, cumplimentar “la hoja de registro”, y debiendo aplicarse las tarifas siguientes:
–Tarifas actividades deportivas puntuales no vecinos de Uharte Arakil:
- Mayores de edad:
- Con luz 6 euros.
- Sin luz 4 euros.
- Suplemento ducha 1 euro.
- Menores de edad (En este caso, deberá designarse un responsable mayor de edad que cumplimentará la hoja de registro. Se aplicarán las siguientes tarifas cuando las dos terceras partes del grupo sea menor de edad):
- Con luz 4 euros.
- Sin luz 3 euros.
- Suplemento ducha 1 euro.
2.5. Actos y eventos deportivos puntuales organizados por vecinos de Uharte Arakil.
Deberá ser solicitados previamente con al menos dos días de antelación, autorizados previamente por el órgano municipal competente, condicionado a la disponibilidad del frontón, cumplimentar la “hoja de registro” y debiendo aplicarse las tarifas siguientes:
–Tarifas actividades deportivas puntuales vecinos de Uharte Arakil:
- Mayores de edad:
- Con luz 5 euros.
- Sin luz 3 euros.
- Suplemento ducha 1 euro.
- Menores de edad (En este caso, deberá designarse un responsable mayor de edad que cumplimentará la hoja de registro. Se aplicarán las siguientes tarifas cuando las dos terceras partes del grupo sea menor de edad):
- Con luz 4 euros.
- Sin luz 2 euros.
- Suplemento ducha 1 euro.
Queda reservado el viernes de cada semana para el uso y disfrute de los vecinos de Uharte Arakil.
2.6. Actos y Eventos no deportivos.
2.6.1. Deberán ser solicitados previamente con quince días de antelación y contar con autorización previa por el órgano municipal competente, condicionado a la disponibilidad del uso del frontón por los colectivos anteriores. Los actos y eventos no deportivos organizados por el Ayuntamiento o en los que colabore no estarán sujetos a tarifa alguna. Los actos y eventos no deportivos estarán sujetos al siguiente cuadro de tarifas, independientemente de si el organizador es un colectivo local o foráneo.
–Tarifas actividades y eventos no deportivos:
- 25 euros/hora, incluye luz y no se permite el uso de las duchas.
En todo caso, deberán presentar una fianza de 50 euros como mínimo, pudiendo exigirse una fianza superior, dependiendo de la naturaleza del acto que responderá en el caso de que haya desperfectos en la instalación y que será devuelta una vez inspeccionado la misma.
2.7. Las tarifas se aplican por hora y por el uso del local. Siempre el uso puntual es para una hora pudiéndose alargar a dos horas en caso de seguir libre.
2.8. Tras el uso de la cancha y el frontón deberán responsabilizarse de su buen uso y limpieza tras el mismo, pudiéndose incautar la fianza por este motivo.
3.–Bar.
Esta sala habilitada para este fin podrán utilizar los organismos que organicen actividades en el frontón, debiendo añadirse una fianza de 50 euros mínimo, o lo que el Ayuntamiento considere oportuno según la naturaleza del evento, por motivos de limpieza o desperfectos para cada acto o partido.
4.–Cuartos y aulas de frontón.
Estos serán habilitados según las necesidades que vayan surgiendo previo paso por pleno y se irán sumando a posteriores revisiones de esta ordenanza.
5.–Revisión ordenanza.
Esta Ordenanza se podrá revisar coincidiendo con el comienzo del curso escolar cada año y así poder incluir aquí las utilizaciones que se vayan dando a las diferentes aulas del frontón y corregir los problemas que puedan surgir derivadas de esta Ordenanza.
6.–Compromisos ayuntamiento.
El Ayuntamiento se compromete a garantizar el buen estado de las instalaciones tanto técnicas como relacionadas con la higiene y salud, para ello se podrán recoger quejas relacionadas con estos puntos en el lugar habilitado para el alquiler de las instalaciones.
El Ayuntamiento será responsable de los accidentes que se puedan causar debido al mal estado de las instalaciones o derivadas actividades que organice el ayuntamiento, nunca actividades derivadas de actividades organizadas por terceros o de lesiones producidas en el deporte.
7.–Sanciones.
En caso de no cumplir con las normas arriba nombradas se podrá sancionar con inhabilitación para el uso del frontón desde 1 mes - 1 año.
En caso de desperfectos ocasionados por uso indebido se aplicarán sanciones económicas. Independientemente del expediente sancionador que se pueda incoar, se hará uso de la fianza presentada en el caso de los grupo. En caso de uso puntual se hará cargo del arreglo de los desperfectos ocasionados.
8.–Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza, a partir de su entrada en vigor, deroga en su totalidad a la Ordenanza sobre funcionamiento y gestión del Frontón publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 43, de 11 de abril de 2005.
Uharte Arakil, 21 de octubre de 2013.–El Alcalde, Javier Rodríguez Astiz.
Código del anuncio: L1314663