1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 430E/2013, de 15 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Supresión del Paso a Nivel del PK 202/497 de la Línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, en el Término Municipal de Izurdiaga, promovido por el Departamento de Fomento.
Con fecha de 17 de abril de 2012, el Servicio de Estudios y Proyectos remitió al Servicio de Calidad Ambiental el Proyecto de Supresión del Paso a Nivel del PK 202/497 de la Línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, en el Término Municipal de Izurdiaga consistente en un paso superior en la Carretera NA-7010 Astráin-Irurtzun entre las dos zonas edificadas de Izurdiaga incluyendo un tramo modificado y una variante para embocar adecuadamente este paso superior desde la actual carretera.
Esta propuesta difiere de la alternativa incluida en el Estudio Informativo del Proyecto de Construcción de la Modificación de la Carretera NA-1010 (Astráin-Irurtzun) a su Paso por el Valle de Arakil consistente en un paso inferior en el mismo punto donde ahora está el paso a nivel a eliminar y que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable formulada por la Resolución 560/2008, de 14 de marzo del Director General de Medio Ambiente y Agua. En consecuencia se ha llevado a cabo un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La variante entroncará con la carretera mediante una rotonda al norte en el barrio de La Estación junto al paso inferior bajo la A-15 y con otra rotonda al sur en el barrio de San Juan. La actual travesía de Izurdiaga quedará dividida en dos calles sin salida, separadas por la vía férrea. El tramo septentrional permitirá el acceso al barrio de La Estación desde la rotonda norte y el tramo meridional conectará el barrio de san Juan con el resto de viviendas, edificios y locales situados al sur del actual paso a nivel.
Desde el punto de vista ambiental hay que destacar la importancia de los taludes en terraplén del paso superior, así como de los taludes en desmonte del tramo en trinchera que se proyecta al norte de la variante. En cuanto al trazado, a parte de lo indicado, se constata que el tramo inicial de la variante antes de la rotonda sur, ocupa ligeramente la zona de inundación extraordinaria del río Arakil con rasante similar a la de la actual carretera pero ampliando su anchura, por ello, que se protegerá con escollera este tramo inicial. La documentación incluye la reposición de servicios de abastecimiento, comunicaciones, saneamiento y electricidad tanto en baja tensión como en media tensión. El conjunto de las reposiciones se harán por los terrenos urbanos y por los afectados directamente por la variante siendo lo más destacable la reposición subterránea del tendido aéreo de media tensión “Oskía-Irurtzun” en el que se sustituirán dos apoyos para el paso de aéreo a subterráneo y un centro de transformación. Se incluye, además, el diseño de un nuevo camino rural para acceso a los cultivos que se ubican entre la variante y el ferrocarril paralelo a la margen sur de la variante. También incluye la propuesta de una zona donde se depositarán y extenderán las tierras sobrantes de la obra.
El estudio incluye una adecuada valoración de los impactos esperables. En cuanto a la inundabilidad del río Arakil, el proyecto cuenta con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 10 de septiembre de 2012. De acuerdo con los informes recogidos en el expediente no se prevén afecciones sobre las vías pecuarias ni sobre el patrimonio arqueológico de Navarra. El estudio contiene una estimación del nivel de ruido que soporta la zona en relación con la proximidad de la vía férrea y de la A-15 y con la toma de datos de 4 puntos localizados junto a sendos edificios de Izurdiaga, contiguos a los tramos de la actual travesía y que igualmente estarán adyacentes con la nueva variante.
El programa de vigilancia ambiental presentado, contempla adecuadamente las medidas de control a aplicar estableciendo las responsabilidades del órgano sustantivo, el promotor, la dirección de obra y las contratas en relación con su cumplimiento, desarrollo y eficacia.
Mediante Orden Foral 19/2013, de 24 de enero, del Consejero de Fomento, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de 14 de febrero de 2013, se sometió a información pública el expediente. Durante este periodo se recibieron seis escritos de alegaciones cuyo contenido, en general, es de carácter técnico o hacen referencia a las expropiaciones. Se sugieren ligeras modificaciones de la propuesta o medidas sobre la accesibilidad a las distintas zonas del pueblo desde la variante, seguridad vial etc. Algunas de las alegaciones cuestionan el impacto visual del terraplén, el impacto acústico, proponiendo la selección de especies autóctonas para la revegetación o cuestionando el diseño de la salida de la regata Zerrastiko Erreka, etc. La mayor parte de los aspectos señalados se citan ya en el Estudio de Impacto Ambiental y se desarrollarán en el proyecto de construcción y en el de revegetación.
El Servicio de Calidad Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que el proyecto no generará afecciones ambientales significativas.
En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento,
RESUELVO:
1.º Formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Supresión del Paso a Nivel del PK 202/497 de la Línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, en el Término Municipal de Izurdiaga, promovido por el Departamento de Fomento, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan además de todas las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Proyecto, las siguientes condiciones:
–Se remitirá al Servicio de Calidad para informe previamente al inicio de su explotación, la definición exacta del vertedero de sobrantes: ocupación, zonificación de acopios e tierras vegetales, método de vertido y depósito, topografía y uso final e integración paisajística. En cualquier caso la ejecución del vertedero de proyecto en la parcela 355 del polígono 5 de Arakil, no podrá afectar ni directa ni directamente al cauce de Gabelondoko Erreka que existe al este de esa parcela donde crece vegetación arbustiva.
–Se tratará de reducir la ocupación de la zona inundable y las vegas del río Arakil por el tramo inicial del Eje 1, su escollera de protección y por la estructura de salida de la ampliación de la obra drenaje de la regata Zerrastiko Erreka.
–Con el fin de minimizar las afecciones sobre la flora y la fauna, se estudiará particularmente el tramo inicial de la variante antes de la rotonda sur a fin de minimizar la ocupación de la vegetación arbórea que crece en las parcelas 232, 383, 433 y 434 del polígono 5 de Arakil en Izurdiaga.
–Se efectuará un replanteo estricto de las zonas del nuevo vial, el nuevo camino y del resto de obras que intercepten o afecten a setos y ejemplares arbóreos o arbustivos a fin de minimizar los desbroces y las ocupaciones accidéntateles para lo cual se balizarán las ocupaciones en estas zonas previamente al inicio de los desbroces con criterios restrictivos.
–Se preservará la vegetación del ribazo existente en la subparcela 368 B del polígono 5 de Arakil y la existente en la subparcela 365 C del mismo polígono catastral salvo en la estricta ocupación del terraplén del paso superior. Se balizará delante de dichos ribazos a fin de que nos sean afectados por la extensión del terraplén en la margen izquierda del paso superior entre el P.K. 0+460 y 0+560 y se procurarán las medidas de diseño de esa ampliación de terraplén y las medidas de vigilancia oportunas para que no se afecten directa o indirectamente durante las obras.
–Se entregará para informe una copia del proyecto de integración paisajística en el cual se incluirán las medidas indicadas así como el diseño y presupuesto de las reforestaciones con árboles y arbustos autóctonos de los márgenes de la nueva variante, en especial los del terraplén que se destinan a la integración visual del mismo y los de la margen izquierda del inicio del nuevo vial hacia las vegas del río Arakil.
–A la vista del Estudio de Impacto Ambiental, se deberán establecer las medidas oportunas en relación con el impacto acústico, especialmente en el entorno de las dos rotondas puntos 3 y 4 del estudio. Se deberá valorar la incidencia del ruido por el tráfico sobre el nuevo terraplén en los edificios situados en frente del mismo entre el P.K. 0+300 y el P.K. 0+400.
–Se remitirá el Proyecto de Construcción a este Departamento antes del inicio de las obras.
2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Estudios y Proyectos y al Ayuntamiento de Arakil, a los efectos oportunos.
Pamplona, 15 de octubre de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andres Eciolaza Carballo.
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