BOLETÍN Nº 218 - 12 de noviembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CÁRCAR

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del uso de caminos públicos y acceso a fincas rústicas

El pleno del Ayuntamiento de Cárcar, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal del uso de caminos públicos y acceso a fincas rústicas.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 96, de fecha 22 de mayo de 2013, transcurrido el plazo de exposición publica sin que se haya presentado alegación alguna, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Cárcar, 24 de octubre de 2013.–El Alcalde-Presidente, Salomón Sádaba Díaz de Rada.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS PUBLICOS Y ACCESO A FINCAS RUSTICAS

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos en la jurisdicción de Cárcar.

El objeto de tal regulación se debe a la falta de normativa así como a posibles excesos o malos usos de los caminos, ya que es de obligación municipal la buena conservación de los mismos.

Artículo 2. Definiciones y clases de caminos.

Se entiende por camino publico, al terreno publico destinado al transito de personas, vehículos, animales, así como los espacios anexos a los mismos, destinados a la conducción del agua u otros destinos, como aparcamientos, etc., en suelo rustico, o urbanizable en tanto no haya sido objeto de la correspondiente transformación urbanística.

A los efectos de la presente ordenanza los caminos públicos se clasifican:

a) Caminos de concentración: Son aquellos realizados en los diferentes procesos de concentración, y que cuentan con una compactación de arena y grava, y se encuentran recogidos en la planimetría específica.

b) Caminos forestales: Accesos específicos a masas arbóreas o a zonas de pastos, con fines de mantenimiento, conservación y explotación de las mismas.

c) Resto de caminos: Resto de caminos del termino municipal, con firme de tierra, recogidos en la planimetría, y, o bien no absorbidos por los procesos de concentración parcelaria, o bien concentrados no ejecutados.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación a todos los caminos públicos del término Municipal de Cárcar, incluidas las cunetas y demás infraestructuras necesarias para el transito de vehículos por los caminos.

Artículo 4. Usos permitidos.

Se permite el uso de los caminos a aquellos vehículos utilizados en toda actividad agrícola y ganadera radicada en el Municipio, así como a todos los vehículos de instituciones públicas en el desarrollo de su actividad, con las limitaciones establecidas en esta ordenanza.

Podrán establecerse las limitaciones necesarias al peso de los vehículos a motor, sobretodo teniendo en cuenta el estado del firme, los pasos elevados sobre cursos de agua e infraestructuras de drenaje existentes, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Podrán establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firmes, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación.

Las anteriores limitaciones se establecerán en cada momento mediante resolución del Presidente del Ayuntamiento que se publicara en el Tablón de anuncios Municipal.

El uso en caminos de asfalto u hormigón estará permitido salvo limitación específica.

Artículo 5. Usos autorizables.

Será autorizable el uso de los caminos públicos al resto de vehículos a motor no recogidos en el articulo anterior (turismos, todoterreno, motos, etc.).

Las autorizaciones serán concedidas por el Ayuntamiento de Cárcar mediante resolución del Presidente del Ayuntamiento, previo informe favorable del Ayuntamiento, en los casos en que proceda. En este sentido quien deba solicitar autorización, cumplimentara la correspondiente instancia Municipal en la cual se detallara el motivo por el cual se solicita autorización y el camino o caminos públicos por los que mas frecuentemente va a circular.

Las autorizaciones podrán ser para un periodo de tiempo concreto o indefinidas y en ellas constara la matricula del vehiculo autorizado, debiendo ser portada en el mismo para ser mostrada a petición de la autoridad competente.

En todo caso, y mediante resolución motivada, podrá exigirse al solicitante de la autorización, el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el Ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños.

Artículo 6. Usos prohibidos.

Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los caminos públicos:

a) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) Labrar las cunetas y caminos.

c) Salir a dar vuelta con la maquinaria agrícola al camino durante el laboreo de las parcelas por un lugar diferente al acceso expresamente adecuado para tal fin.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de dejarse como mínimo 30 centímetros desde el talud.

e) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Formar pajeras a menos de 5 metros de las cunetas, de las entradas de las fincas y de los caminos sin perjuicio de lo que establezca la normativa que regule el uso del fuego en suelo no urbanizable.

g) Echar piedras y restos agrícolas (paja, etc.) a caminos, cunetas o acequias.

h) Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos, con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas o para acceder a la finca, o por cualquier otra circunstancia.

i) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que estos salgan directamente a las acequias.

j) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

k) Efectuar la quema de restos agrícolas (paja, etc.) en caminos, cunetas o acequias.

l) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

m) Obstaculizar el libre transito de personas, vehículos, etc., total o parcialmente, en los caminos públicos del termino municipal.

ñ) Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán se autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

o) Cargar o descargar pacas de paja desde el camino, debiendo realizarlo en le parcela.

p) Cultivar o dañar acequias.

q) Uso del agua de riego y aspersores, estos se colocarán en la finca a la distancia mínima de un metro del borde del camino, expulsarán el agua en todo su perímetro hacia el interior la finca, el exceso de agua en los caminos provocada por el riego, será sancionada como falta grave.

Se insta a que en días de lluvias fuertes se usen los caminos lo menos posible.

El gasto ocasionado al Ayuntamiento como consecuencia de la realización de cualquiera de estos usos prohibidos se imputara a la persona infractora.

Artículo 7. Excepción a las limitaciones y prohibiciones.

El Ayuntamiento podrá establecer excepciones a autorizaciones por motivos de interés público.

Artículo 8. Obligaciones de los usuarios.

Serán obligaciones de los usuarios y/o propietarios de fincas, las siguientes:

a) Para colocar, cambiar o ampliar pasos salvacunetas de acceso a las fincas, será necesaria la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento.

Estas operaciones se efectuaran a cuenta del particular, debiendo colocar tubos de 50 cm de diámetro como mínimo. Salvo en aquellos casos en los que la profundidad de la cuneta no permita colocar tubos de este diámetro, en este caso serán los técnicos municipales los que establecerán el diámetro del tubo a colocar, previa indicación del particular en la solicitud para su modificación o construcción de tal imposibilidad. Las bocas de los tubos deberán estar correctamente recogidas con hormigón. Estos accesos a las parcelas se construirán con resistencia suficiente teniendo en cuenta la carga a soportar y tendrán una anchura de al menos 6 metros.

El propietario una vez ejecutado el acceso deberá comunicarlo al Ayuntamiento para su revisión y visto bueno.

Si el paso salvacunetas de acceso a las fincas interrumpe el paso del agua y deteriora el camino, el propietario de la parcela o solicitante de la autorización deberá adecuar el acceso y reparar en su caso el camino a su costa.

La construcción de un paso salvacunetas sin previa autorización del Ayuntamiento y contraviniendo esta norma será objeto de requerimiento para su legalización en el plazo de 15 días. Si no se legaliza en dicho plazo el Ayuntamiento ordenara su retirada imputando los gastos al particular.

b) Mantener limpios los pasos salvacunetas de sus fincas, para facilitar el paso de agua. Si el usuario o propietario no realiza la limpieza, la podrá realizar el Ayuntamiento, imputando los gastos al infractor.

c) Con carácter general, la velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 30 km/hora para vehículos de tres o más ejes y de 40 km/hora para el resto de vehículos.

Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo hasta el punto necesario, en los tramos pendientes y peligrosos, ate la proximidad de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales, en la cercanía de ganado libre o viandantes, a fin de evitar accidentes y molestias, mas incluso en temporadas secas en las que se acumula polvo evitando que desaparezca la capa de rodadura de los caminos. En todo momento se respetaran las señales de tráfico que se coloquen en los citados caminos. Siempre tendrán prioridad los vehículos agrícolas, ganaderos y forestales frente al resto y entre ellos el que circule con mayor carga.

El peso máximo autorizado para toda clase de vehiculo es de 20 t. Si por necesidades puntuales fuese necesario el transito de algún vehiculo con peso superior, el propietario deberá solicitar la correspondiente licencia a este Ayuntamiento que decidirá lo que considere oportuno, o podrá denegarla, por los perjuicios que se puedan ocasionar en los caminos.

El Ayuntamiento podrá imponer otras limitaciones menores en función del tiempo, estado del camino, etc.

d) Tras la reparación, acondicionamiento o adecuación de un camino, todos los propietarios que tengan inadecuados, obstruidos o rotos los pasos de acceso a sus parcelas desde dicho camino público, tendrán un plazo de un mes para ejecutar su reposición.

Artículo 9. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que se produzcan en los caminos por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 10. Infracciones.

Se consideraran infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, así como el incumplimiento de las órdenes que por escrito o a través de bandos pueda realizar el Ayuntamiento y la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Las infracciones pueden ser leves o graves.

10.1. Infracciones leves:

Con carácter general, tiene la consideración de infracción leve toda aquella acción u omisión que suponga un quebranto a cuanto se dispone en la presente Ordenanza o bien, contra las ordenes que por escrito o a través de Bandos y resoluciones pueda realizar el Ayuntamiento, así como la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza, salvo que expresamente este calificada como grave.

10.2. Infracciones graves:

Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) La alteración de las características de un camino. Tal como quedan reflejados en la planimetría especifica.

b) La circulación por los caminos públicos sin la preceptiva autorización cuando de acuerdo a la presente ordenanza se precise de la misma.

c) Labrar las cunetas y caminos.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén.

e) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino.

f) Echar piedras y restos agrícolas (paja, etc.) a caminos, cunetas o acequias.

g) Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos, con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas o para acceder a la finca, o por cualquier otra circunstancia.

h) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que estos salgan directamente a las acequias.

i) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

j) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

k) Realizar sin autorización competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema por los caminos.

l) La acumulación de tres infracciones leves en un periodo de dos años, por la misma persona o por miembros de una misma explotación agrícola, ganadera o empresa.

m) Echar agua al camino provocando charcos o estancamientos de agua.

Artículo 11. Sanciones.

11.1. Las infracciones de esta Ordenanza se sancionaran con las siguientes cuantías:

–Las leves, con multa desde 60 hasta 900 euros.

–Las graves, con multa desde 901 hasta 1.800 euros.

11.2. La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

11.3. Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

11.4. Los expedientes sancionadores se sujetaran, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en la presente ordenanza.

11.5. En los casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves.

11.6. Corresponde la imposición de sanciones al Presidente del Ayuntamiento. Las infracciones que deban sancionar autoridades distintas de la concejil, serán sometidas al conocimiento de aquellas a través del Presidente del Ayuntamiento.

Artículo 12. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador, se iniciara por resolución del Presidente del Ayuntamiento de Cárcar, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o mediante denuncia.

La resolución designara el correspondiente instructor de actuaciones y será notificada al sujeto presuntamente responsable.

El instructor redactara un pliego de cargos con indicación de la infracción correspondiente a los hechos, la sanción que puede proceder y el órgano competente para imponerla, que será notificado al sujeto presuntamente responsable quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho.

En el pliego de cargos formulado por el instructor se reflejaran:

a) Los hechos constatados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción.

b) La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto o preceptos vulnerados.

c) La sanción que en su caso proceda, su graduación y cuantificación.

d) Órgano que pudiera resultar competente para la resolución del procedimiento, y norma que le atribuye la competencia.

Transcurrido el plazo de alegaciones y, en su caso, de practica de pruebas, y previas las diligencias que se estime necesarias, el instructor formulara propuesta de resolución y elevara la misma junto con el expediente al Presidente, quien, como órgano competente, dictara la resolución correspondiente o, en su caso, ordenara al Instructor la practica de las diligencias complementarias que considere necesarias.

Si de las alegaciones y de la prueba practicada se derivasen nuevos o distintos hechos o calificación de mayor gravedad a la prevista en el pliego de cargos, el Instructor procederá a notificar al interesado un nuevo pliego de cargos con la sanción que proceda, a fin de que en el plazo de quince días alegue cuanto estime conveniente.

La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

La resolución será ejecutiva cuando se haya puesto fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador, con independencia de la calificación de la infracción, será de seis meses contados desde la fecha en que se adopto la resolución de incoación del expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acuerdo motivado.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ordenanza entrara en vigor una vez publicado su texto integro en el Boletín Oficial de Navarra.

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