BOLETÍN Nº 218 - 12 de noviembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CÁRCAR

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre protección de animales domésticos y peligrosos. Regulación de su tenencia

El pleno del Ayuntamiento de Cárcar, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal sobre protección de animales domésticos y peligrosos.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 96, de fecha 22 de mayo de 2013, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Cárcar, 23 de octubre de 2013.–El Alcalde-Presidente, Salomón Sádaba Díaz de Rada.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION DE ANIMALES DOMESTICOS Y PELIGROSOS. REGULACIÓN DE SU TENENCIA

Objeto y ámbito

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias y de seguridad necesarias para lograr una adecuada calidad de vida de los ciudadanos en su convivencia con los animales.

Artículo 2. Se entiende por animales domésticos, a los efectos de la presente Ordenanza, aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para la compañía, principalmente los perros.

Artículo 3. El ámbito de aplicación se circunscribe al término Municipal de Cárcar.

Identificación y censo

Artículo 4. Los propietarios o poseedores de perros están obligados a proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina al cumplir los animales los cuatro meses de edad.

Dicha cartilla contendrá los siguientes datos identificativos: nombre, apellidos y dirección del dueño o titular, fechas de vacunación del animal y cuantos otros datos puedan ser considerados necesarios.

Artículo 5. Los propietarios de estos animales están obligados a inscribirlos en el censo municipal, donde se hará constar el nombre y domicilio del propietario, la especie, raza y sexo del animal y el sistema de identificación implantado con su número correspondiente.

La inscripción en el censo tiene una finalidad de control e información, sin que derive de la misma obligación económica alguna.

Artículo 6. Las bajas por muerte o desaparición de los animales, será comunicada por sus propietarios o poseedores al Ayuntamiento, en el plazo de una semana desde que se produzca. Los cambios de domicilio del propietario o del animal se podrán comunicar en el plazo de un mes.

Cuando se produzca la muerte del animal no se abandonará su cuerpo en la vía pública, ni en solares o terrenos del término municipal. Se pondrá en conocimiento de la entidad competente, en este caso Mancomunidad de Montejurra, para que lo gestione como corresponde o directamente a gestor autorizado.

Vacunación

Artículo 7. Los propietarios de perros residentes en el término municipal, están obligados a iniciar la vacunación antirrábica de los mismos al alcanzar estos los cuatro meses de edad y a continuar con el calendario de vacunación establecido.

Estas vacunaciones constarán en el correspondiente documento sanitario de identificación animal que quedará bajo la responsabilidad del propietario del perro.

La vacunación podrá ser efectuada por los servicios municipales o por clínicas veterinarias o profesionales particulares.

Artículo 8. Con objeto de facilitar la obligatoria vacunación antirrábica, el Ayuntamiento señalará el lugar, horario y plazo de vacunación, así como las tasas correspondientes.

Responsabilidades

Artículo 9. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Artículo 10. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, el poseedor del animal:

a) Es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas y a las cosas, las vías y los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la ley aplicable en cada caso.

b) Asimismo, es responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos.

c) De igual modo es responsable de acallar, de forma inmediata, los ladridos, y alborotos producidos por sus animales, especialmente cuando ocurran entre las 22:00 y las 8:00 horas.

Perros en lugares y vías públicas

Artículo 11. En cualquier zona del término municipal está prohibida la circulación de perros sin collar o carentes de chip de identidad y vacunación del año en curso.

Artículo 12. Se prohíbe la circulación de perros sueltos en el casco urbano así como en las calles o carreteras abiertas al tránsito rodado.

En estas zonas los perros deberán circular obligatoriamente sujetos por una persona responsable mediante correa o cadena con una longitud máxima de 1,50 metros.

Artículo 13. Los perros podrán circular sin necesidad de correa o cadena, siempre que vayan acompañados de persona responsable, fuera del casco urbano.

No obstante, la persona responsable que acompañe al perro, deberá llevar consigo una correa o cadena que reúna las condiciones establecidas en el artículo 12 para sujetar al perro siempre que este pueda ocasionar molestias a las personas o daños a las cosas, las vías y los espacios públicos y al medio natural en general.

Quedan excluidos de la obligación de ser conducidos mediante correa o cadena los perros de pastoreo en el ejercicio de su trabajo.

Los perros de caza sólo estarán excluidos de esta obligación en las zonas delimitadas dentro del coto de caza y en las fechas señaladas.

Artículo 14. Se considerarán perros vagabundos los que carezcan de identificación y no vayan acompañados por persona alguna. Igualmente los que, a pesar de ir provistos de identificación, circulen libremente sin la compañía de persona alguna.

Las personas que no deseen seguir teniendo un perro, en ningún caso lo abandonarán, debiendo comunicar a la perrera o lazareto canino.

Artículo 15. Portarán obligatoriamente bozal en todo el término municipal aquellos perros causantes de agresiones anteriores o cuya peligrosidad sea razonablemente previsible.

Artículo 16. Queda prohibida la entrada de perros o de cualquier otro animal en todo establecimiento o transporte público y los dedicados a la venta o consumo de alimentos, aunque vayan provistos de cadena o bozal y vayan acompañados de personas responsables. Esta prohibición no afectará a los perros guía acompañando a deficientes visuales.

Artículo 17. Queda prohibido el depósito de excrementos de perros o cualquier otro animal en calles, aceras, paseos, jardines y en general en cualquier otra zona de uso público dentro del casco urbano. El responsable del animal deberá recoger y retirar los excrementos, e, incluso limpiar la parte de la vía pública afectada. A tal efecto, deberá depositar los excrementos debidamente recogidos en una bolsa cerrada, en las papeleras u otros elementos de recogida de residuos indicados por los servicios municipales.

Artículo 18. Queda totalmente prohibida la tenencia de animales en viviendas no ocupadas. Asimismo, en caso de probada molestia para los vecinos, queda prohibida la tenencia de dichos animales en locales bajo viviendas o próximos a ellas.

Artículo 19. Los perros, como guardianes, únicamente podrán estar sueltos en el interior de recintos de propiedad particular si estos están perfectamente cerrados a la vía pública y de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca. Al efecto, el propietario está obligado a advertir la presencia de perro guardián mediante placas claramente legibles y colocadas de forma visible en todas las entradas al recinto vigilado.

Acciones en caso de agresión

Artículo 20. La persona mordida o agredida por un perro, dará inmediata cuenta del hecho a las autoridades sanitarias. El propietario o poseedor del animal estará obligado a facilitar la tarjeta sanitaria canina y cuantos datos puedan servir de ayuda tanto a la persona lesionada o sus representantes como a las autoridades sanitarias que lo soliciten.

Los perros que hayan mordido a personas u otros animales, serán sometidos a observación en el tiempo y forma que determinen los servicios oficiales veterinarios.

Los propietarios o poseedores de perros que sospechen que los mismos padecen de rabia, deberán comunicar el hecho al Ayuntamiento, debiendo cumplir todas las instrucciones que se les señalen.

Perros potencialmente peligrosos

Artículo 21. La tenencia de perros potencialmente peligrosos, considerados así por la normativa vigente (Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. Anexo I-II) por sus características morfológicas, de carácter, o por pertenecer a algunas de las trazas caninas potencialmente peligrosas, es obligatorio que el propietario posea la correspondiente licencia administrativa, otorgada por el Ayuntamiento, que le habilite para ello. Asimismo, deberá disponer de una certificación acreditativa de la inscripción del animal en el registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

Los propietarios de perros potencialmente peligrosos, están obligados al cumplimiento de las medidas de seguridad especificadas en el artículo 8 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y otras medidas que en este sentido pudieran aprobarse.

Según el Anexo I del citado Real Decreto, son potencialmente peligrosos:

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier.

c) American Staffordshire Terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo Argentino.

f) Fila Brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu.

Infracciones

Artículo 22. A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

l.–Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de la normativa sobre identificación de animales o la no posesión de identificación.

b) No tener censado el animal.

c) Llevar los perros no potencialmente peligrosos en espacios públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena.

d) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

e) No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las 22:00 y las 8:00 horas.

2.–Son infracciones graves:

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria.

b) El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o en condiciones higiénico-sanitarias indebidas.

c) La esterilización, a práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo de Protección de Animales.

d) La no vacunación o la no realización a los animales de tratamientos declarados obligatorios por las autoridades sanitarias.

e) La no comunicación a los servicios sanitarios oficiales de las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria.

f) Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de alimentos, así como centros de enseñanza, centros médicos, piscinas y locales públicos en general.

g) Permitir que un animal considerado potencialmente peligroso, circule por espacios de uso público o en lugares públicos, sin atar o sin bozal o conducido por una persona menor de edad.

h) Permitir por acción u omisión, que los animales puedan agredir a personas, atacar a otros animales o atentar contra cualquier bien, tanto en la vía pública como en espacios privados, sin que se adopten con antelación o en el momento de la agresión las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.

i) Incumplir un requerimiento del Ayuntamiento de Cárcar o cumplirlo fuera del plazo que se señale.

j) Cumplir las obligaciones que se establecen en esta Ordenanza fuera del plazo señalado, salvo que la conducta se pueda tipificar como otra infracción de la Ley 50/1999 de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

k) Causar daños a los animales silvestres por parte de los perros, en espacial en época de reproducción.

l) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3.–Son infracciones muy graves.

a) El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales.

b) El abandono del animal vivo o muerto.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Sanciones

Artículo 23. El procedimiento sancionador podrá iniciarse por parte de los servicios municipales o a instancia de cualquier ciudadano o entidad, reconociéndose como interesados en el procedimiento a los particulares que denuncien las presuntas infracciones.

Artículo 24. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de Cárcar, cualquier infracción de la presente Ordenanza, aportando material gráfico o algún tipo de prueba que demuestre dicha infracción.

La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a los siguientes órganos municipales:

Las infracciones leves y graves, al Alcalde. Las infracciones muy graves, al Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 25. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 10 a 50 euros; las infracciones graves, con multa de 50,01 a 100,00 euros y las muy graves, con multas de 100,01 a 200,00 euros.

Disposición transitoria

Unica.–Los propietarios que ya estén en posesión de animales mencionados en esta Ordenanza, dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, para cumplir los requisitos a que ésta obliga.

Disposición final

Primera.–En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales, en el Decreto Foral 225/1994, de 14 de noviembre, de Regulación del Procedimiento Sancionador, en el Decreto Foral 370/1992, de 9 de noviembre, de Identificación de perros y la Orden Foral de 19 de septiembre de 1994, sobre regulación de la vacunación antirrábica, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1314850