BOLETÍN Nº 218 - 12 de noviembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 428E/2013, de 15 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Etayo, promovido por el Ayuntamiento de Etayo.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B)1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de Etayo se inicia con el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental, con fecha 30 de abril de 2012, sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Etayo. Tras el informe de suficiencia de 5 de abril de 2013, el Plan Urbanístico Municipal fue aprobado inicialmente por Acuerdo de Pleno el 21 de junio de 2013 y sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, número 129, de 8 de julio de 2013. En dicho periodo no se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

El análisis, diagnóstico y las propuestas efectuadas en el Plan Municipal de Etayo, afectan a todo el ámbito municipal de 13,2 km² situado en Valdega al pie de la sierra de San Gregorio.

El Planeamiento de Etayo tiene como objetivos fundamentales: definir un desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio y el desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo último de mantener y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del municipio. Así mismo se procede a la actualización y adaptación del planeamiento a lo establecido en la Ley Foral 35/2005, adaptándolo a la legislación urbanística, subsanando la ausencia en la anterior figura de planeamiento urbanístico vigente desde 1979 de un análisis más detallado de las determinaciones urbanas y la regulación del suelo no urbanizable.

El modelo de ocupación del territorio de Etayo se constituye como un núcleo rural compacto en la ladera norte de la sierra de San Gregorio y el asentamiento del Señorío de Learza.

Las ampliaciones de suelo de uso residencial se plantean en la periferia del núcleo actual, en el arco oeste, norte y este y con un carácter complementario a la trama actual. En el extremo oeste, en la zona de las eras, de propiedad municipal se reserva una parcela para uso dotacional. Hacia el norte, en el espacio contiguo a la iglesia, se limitan las construcciones para preservar las vistas que se obtienen desde este mirador, excluyendo del suelo urbano, la zona arbolada que se extiende hasta la carretera, que pasa a ser suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo.

En la propuesta de ordenación en suelo urbano no consolidado o urbanizable se prevén un total de 41 viviendas a las que habría que añadir los solares de suelo urbano consolidado, que se considera suficiente para las necesidades actuales y futuras de Etayo en el periodo de vigencia del plan, y justificado en la finalidad de preparar suelo urbanizado, de completar la trama preexistente y de realizar un documento urbanístico con vocación de perdurar en el tiempo.

En el Señorío de Learza, el plan consolida las construcciones existentes y permite edificaciones dentro del perímetro de suelo urbano fijado, limitando el número de viviendas y edificabilidad, siempre que se garanticen las condiciones adecuadas de suministro de agua y de evacuación de aguas residuales.

En cuanto a los usos industriales, desde el Plan se considera que ante la ausencia de demanda, no queda justificada la definición de un ámbito concreto. Si bien, se regula en la normativa urbanística la posibilidad de albergar actividades artesanales, talleres, almacenes en las edificaciones residenciales.

Los objetivos del Plan Urbanístico sobre el ámbito territorial son principalmente la protección de cada ámbito territorial de interés en atención a valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas o por sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales, estableciendo un régimen de protección compatible con la conservación de dichos valores. A través de la categorización del suelo no urbanizable, se regula por su valor ambiental los hábitats de interés, entre los que destacan los encinares (9340), enebrales (5210), matorrales mediterráneos (4090), matorrales gipsícolas (1520) y pastizales (6220). También se incluyen los quejigos de Learza declarados Monumento Natural, el suelo forestal y el sistema fluvial.

Se considera por su valor cultural el yacimiento arqueológico “Peña del Cuarto” y el entorno de la ermita de San Cristobal, cuya imagen y perspectiva debe preservarse por tratarse de un referente cultural y paisajístico y por su potencial como mirador sobre Valdega, la Berrueza, el valle del Odrón y los fondos escénicos de la Sierra de Codés y Loquiz.

En cuanto al suelo destinado a un uso agrícola, y como consecuencia de la aplicación directa el POT - 4 en relación a los suelos de elevada capacidad agrológica, al noreste del municipio se delimita un ámbito de suelo de protección en atención a su valor edafológico, quedando el resto de los suelos agrícolas del municipio en la categoría de preservación.

En cuanto a las infraestructuras, tanto de abastecimiento como de saneamiento, si bien resultan suficientes para atender la demanda prevista, en el caso de los suelos urbanizables será preciso un nuevo ramal hasta la fosa séptica. Se incluyen en el Plan la zonificación acústica del municipio.

El Estudio de Incidencia Ambiental aporta una descripción del medio biofísico y la valoración de las afecciones ambientales derivadas de las propuestas que el Plan desarrolla. El análisis del medio biofísico se realiza a partir de la identificación de unidades ambientales, según los criterios establecidos en el POT 4.

Considera que la categorización del suelo no urbanizable garantiza la preservación de los valores ambientales, paisajísticos, agrícolas y culturales del municipio. En cuanto a las afecciones a la hidrología, vegetación, fauna, espacios de interés ecológico, paisajes y patrimonio histórico-cultural se califican como compatibles. En concreto, las afecciones derivadas de la incorporación de suelo rústico en la expansión del núcleo urbano afecta a una superficie aproximada de 0,5 hectáreas y se programa sobre terrenos colindantes y de uso agrícola principalmente.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan General Municipal de Etayo y emite informe favorable.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan General Municipal de Etayo.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada a la revisión de la normativa del suelo no urbanizable en los siguientes subcategorías:

–Sistema fluvial. Dado que no se dispone de estudios de inundabilidad de los cauces existentes en el municipio y considerando que en su mayor parte se corresponden con acequias y drenajes, no es posible establecer la llanura de inundación para un periodo de retorno de 10 años como ámbito de aplicación de esta subcategoría.

–En la categoría de suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo que afecta a la zona arbolada entre la iglesia y la carretera, los criterios de ordenación serán preservar sus características como un espacio verde que contribuye en la percepción del perfil del núcleo urbano.

–Suelo de preservación para su explotación natural. El ámbito territorial de esta categoría en el municipio de Etayo se corresponde únicamente con los cultivos de secano, puesto que no se identifican ni praderas ni pastos con un uso agrícola.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Etayo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de octubre de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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