BOLETÍN Nº 218 - 12 de noviembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 427E/2013, de 15 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Olejua, promovido por el Ayuntamiento de Olejua.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B)1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se inicia con el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental, con fecha 9 de mayo de 2012, sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Olejua. Tras el informe de suficiencia de 15 de abril de 2013, el Plan Urbanístico Municipal fue aprobado inicialmente por Acuerdo de Pleno el 31 de mayo de 2013 y sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 119, de 24 de julio de 2013. No se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

El análisis, diagnóstico y las propuestas efectuadas en el Plan Municipal de Olejua, afectan a todo el ámbito municipal de 4,4 km², situado en Valdega al pie de la sierra San Cristobal.

El Planeamiento de Olejua tiene como objetivos fundamentales definir un desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio y el desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo último de mantener y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del municipio.

Así mismo se procede a la actualización y adaptación del planeamiento a lo establecido en la Ley Foral 35/2005, adaptándolo a la legislación urbanística, subsanando la ausencia en la anterior figura de planeamiento urbanístico vigente desde 1978 de un análisis más detallado de las determinaciones urbanas y la regulación del suelo no urbanizable.

Las ampliaciones de suelo de uso residencial se plantean en la zona norte con un carácter complementario a la trama actual y en un ámbito al sur, de mayor entidad para posibilitar la desaparición de la granja existente. En el extremo oeste, en la zona de las eras hacia el cementerio, se reordena el espacio libre y espacio público a modo de mirador y se crea un frente residencial de remate. En la zona este se reserva una parcela dotacional de uso deportivo junto a otra zona verde pública.

En la propuesta de ordenación en suelo urbano no consolidado o urbanizable se prevén un total de 44 viviendas a las que habría que añadir los solares de suelo urbano consolidado, que se considera suficiente para las necesidades actuales y futuras de Olejua en el periodo de vigencia del plan, y justificado en la finalidad de preparar suelo urbanizado, de completar la trama preexistente y de realizar un documento urbanístico con vocación de perdurar en el tiempo.

En cuanto a los usos industriales, desde el Plan se considera que ante la ausencia de demanda, no queda justificada la definición de un ámbito concreto. Si bien, se regula en la normativa urbanística la posibilidad de albergar actividades artesanales, talleres, almacenes en las edificaciones residenciales.

Los objetivos del Plan Urbanístico sobre el ámbito territorial son principalmente la protección de cada ámbito territorial de interés en atención a valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas o por sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales, estableciendo un régimen de protección compatible con la conservación de dichos valores.

A través de la categorización del suelo no urbanizable, se regula por su valor ambiental los enebrales (5210) y matorrales mediterráneos (4090), el mosaico de pastizales con coscojares y quejigares.

En cuanto al suelo destinado a un uso agrícola, y como consecuencia de la aplicación directa el POT - 4 en relación a los suelos de elevada capacidad agrológica, al noroeste del municipio se delimita un ámbito de suelo de protección en atención a su valor edafológico, quedando el resto de los suelos agrícolas del municipio en la categoría de preservación.

En cuanto a las infraestructuras, tanto de abastecimiento como de saneamiento, si bien resultan suficientes para atender la demanda prevista, en el caso de los suelos urbanizables será preciso un nuevo ramal hasta la fosa séptica. Se incluyen en el Plan la zonificación acústica del municipio.

El Estudio de Incidencia Ambiental aporta una descripción del medio biofísico y la valoración de las afecciones ambientales derivadas de las propuestas que el Plan desarrolla. El análisis del medio biofísico se realiza a partir de la identificación de unidades ambientales, según los criterios establecidos en el POT 4.

Considera que la categorización del suelo no urbanizable garantiza la preservación de los valores ambientales, paisajísticos, agrícolas y culturales del municipio. En cuanto a las afecciones a la hidrología, vegetación, fauna, espacios de interés ecológico, paisajes y patrimonio histórico-cultural se califican como compatibles. En concreto, las afecciones derivadas de la incorporación de suelo rústico en la expansión del núcleo urbano afectan a una superficie aproximada de 1 hectárea y se programa sobre terrenos colindantes y de uso agrícola principalmente.

En el apartado de medidas, el Estudio concluye que no es preciso adoptar medidas correctoras y establece una serie de recomendaciones a incluir en el Plan. En este aspecto hay que indicar que algunas de estas recomendaciones resultan del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.

Analizada la documentación obrante en el expediente, se propone formular Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan General Municipal Olejua condicionado a la revisión de la normativa del suelo no urbanizable en las siguientes subcategorías:

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan General Municipal de Olejua y emite informe favorable.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan General Municipal de Olejua.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada a la revisión de la normativa del suelo no urbanizable en los siguientes subcategorías:

–Sistema fluvial. Dado que no se dispone de estudios de inundabilidad de los cauces existentes en el municipio y considerando que en su mayor parte se corresponden con acequias y drenajes, no es posible establecer la llanura de inundación para un periodo de retorno de 10 años como ámbito de aplicación de esta subcategoría.

–Suelo de preservación para su explotación natural. El ámbito territorial de esta categoría en el municipio de Olejua, se corresponde únicamente con los cultivos de secano, puesto que no se identifican ni praderas ni pastos con un uso agrícola.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Olejua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de octubre de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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