BOLETÍN Nº 218 - 12 de noviembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 581/2013, de 30 de octubre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2013/2014.

El objeto de la presente convocatoria el contribuir al principio de igualdad de oportunidades, dado que las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos más eficaces para hacer posible este principio.

Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada, bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, o bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.

El Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe proponiendo la aprobación de la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso escolar 2013/2014.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2013/2014, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo I.

2.º Autorizar un gasto máximo de 180.000 euros, de los que 165.000 euros son para las etapas de infantil, primaria y secundaria y 15.000 euros para las ayudas de postobligatoria, con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la 425009-42190-4809-322400 denominada “Becas y ayudas a la Educación Especial” de los presupuestos de 2012 prorrogados al 2013, que a los efectos se habilite en el presupuesto de gasto de 2014.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, a la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Información y Documentación, al Negociado de Becas y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2013.–El Director General de Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I

Bases

Base primera.–Becas y Ayudas contempladas en la presente convocatoria.

1. Becas de Educación Especial: tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado por seguir estudios de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural, Aulas para Trastornos Generalizados del Desarrollo, Unidades de Currículo Especial, Programas de Cualificación Profesional Inicial Especial y centros educativos ordinarios para alumnado con discapacidad motora o auditiva que ha sido propuesto por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Becas son: comedor, transporte y residencia.

2. Ayudas de Educación Especial: están dirigidas al alumnado escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO con necesidades educativas especiales asociadas bien a una discapacidad psíquica, física, sensorial o motora significativa, o a trastornos graves de conducta, incluyendo al alumnado afectado por TDAH con adaptación curricular significativa, o por presentar altas capacidades intelectuales que precisen actividades complementarias a la formación reglada.

Asimismo, se podrá considerar beneficiario de estas ayudas el alumnado con necesidades educativas derivadas de:

–Trastorno específico o retraso grave de lenguaje que precise atención de logopedia.

–Trastorno específico de lectura que suponga un retraso curricular de dos o más cursos en el área de lenguaje.

En todos los casos se precisa justificación mediante el informe psicopedagógico y, en su caso, informe médico.

Quedan expresamente excluidas:

–Las ayudas para los aprendizajes de las técnicas instrumentales en el primer ciclo de Educación Primaria.

–Las ayudas para aquellos alumnos y alumnas que sean atendidos en los programas de atención hospitalaria y domiciliaria.

–Las ayudas de logopedia en la Educación Secundaria Obligatoria.

–La atención logopédica para trastornos de la voz y del ritmo (disfonías, disfemias...).

–Tratamientos de psicoterapia, tratamientos de psicomotricidad, de fisioterapia, tratamientos de optometría. Otros tratamientos paraescolares.

En cualquier caso, quedan excluidas todas aquellas problemáticas susceptibles de ser tratadas desde el propio centro escolar con adaptaciones curriculares o recursos personales ordinarios para la atención a la diversidad.

3. Ayuda a alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad: son ayudas individuales para la enseñanza del alumnado escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra con discapacidad sensorial, motora o con trastornos psiquiátricos graves que requieran apoyo pedagógico extraordinario, o transporte adaptado. Constituyen la educación postobligatoria no universitaria: el bachillerato, la formación profesional de grado medio y grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior y las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior.

4. Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados en esta base en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2013 a mayo de 2014.

Base segunda.–Requisitos generales de los beneficiarios.

1. Tanto para la concesión de Becas como para la concesión de Ayudas es imprescindible haber solicitado la Beca del Ministerio de Educación para el curso 2013/2014 (si se reúnen las condiciones requeridas) y en el caso de que se le hubiera denegado que no haya sido por alguna de las siguientes causas:

a) No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos.

b) No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.

En la presente convocatoria este requisito no será necesario para la solicitud de beca de transporte escolar de los alumnos y alumnas matriculados en los centros de Educación Especial. Excepcionalmente no se tendrá tampoco en cuenta este requisito en las becas de comedor para el alumnado escolarizado en Unidades de Trastorno Generalizado del Desarrollo que haya sido propuesto por el CREENA, ni en aquellos casos en los que concurran circunstancias excepcionales debidamente motivadas que así lo justifiquen.

Es indispensable para la solicitud de estas becas y/o ayudas presentar las necesidades educativas especiales mencionadas para cada caso en la Base primera y tener domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

2. Además deberán de cumplir los siguientes requisitos de edad:

a) Para Becas de comedor, transporte y residencia. El alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial con edades comprendidas entre los tres años y los veintiuno cumplidos a 31 de diciembre de 2013.

b) Para Ayudas de Educación Especial el alumnado escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO con edades comprendidas entre los tres y dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre de 2013.

c) Para Ayudas de postobligatoria con edades comprendidas entre los dieciséis y los veintiuno años cumplidos a 31 de diciembre de 2013.

3. Tanto para las Becas como para las Ayudas será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 2012/2013, caso de haber obtenido Beca o Ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de becas o ayudas de cursos anteriores.

En todo caso la totalidad de los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

Base tercera.–Requisitos económicos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán acceder a una Beca o Ayuda las personas solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2012 no supere 10.000 euros o que no estuvieran obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2012. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de aquellos que no siendo miembros de la unidad familiar den derecho a deducción en la misma, sólo se sumará el 50% de la base imponible de su declaración de renta.

2. Este requisito no afecta a las Becas por transporte escolar a los centros de Educación Especial.

3. Excepcionalmente no se tendrá en cuenta este requisito económico en las becas de comedor para el alumnado escolarizado en Unidades de Trastorno Generalizado del Desarrollo que haya sido propuesto por el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

4. A los efectos de obligación de declarar y a los conceptos a los que se alude en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2012 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud junto con los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión designada para resolver esta convocatoria.

Base cuarta.–Cuantías máximas de las Becas y Ayudas.

1. Las Becas y Ayudas de Educación Especial y las ayudas a alumnos de secundaria postobligatoria con discapacidad podrán concederse, cumpliendo los requisitos anteriores, por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

1. Becas de Educación Especial:

a) Comedor (régimen medio pensionista): hasta 300 euros.

b) Transporte: Se determinará en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio.

c) Residencia: hasta 1.800 euros.

2. Ayudas de Educación Especial:

a) Apoyo a las necesidades educativas: Hasta 1.300 euros.

b) Apoyo a las altas capacidades: Hasta 700 euros.

c) Transporte: Hasta 500 euros, cuando la distancia al centro de apoyo sea superior a 8 kilómetros.

2. Ayudas para alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad:

a) Apoyo hasta 1.500 euros.

b) Transporte hasta 500 euros, cuando la distancia al centro de apoyo sea superior a 8 kilómetros.

3. El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tanto para las becas como para las ayudas, la subvención será del 100% del presupuesto financiable presentado, con los límites que, para cada modalidad, se indiquen en los puntos anteriores. En el caso de que el importe total de las solicitudes admitidas exceda del gasto máximo autorizado para esta convocatoria, excepcionalmente, la propuesta de concesión de las ayudas llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios del importe máximo destinado a la subvención.

Base quinta.–Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de Becas y Ayudas de Educación Especial se formularán con el impreso (carpeta) debidamente cumplimentado que se facilitará en los Centros Educativos, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (C/Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona), en la página Web del CREENA (http://creena.educacion.navarra.es), o en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra y deberá ser totalmente cumplimentado en todos sus extremos para que pueda ser estimado.

2. Las solicitudes de Becas y/o Ayudas de Educación Especial, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor.

b) Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud.

c) Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2012 presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante. En caso de custodia compartida fotocopia de las declaraciones de ambos padres.

d) Certificación donde conste, separadamente, el importe mensual y anual que la familia abona por los conceptos por los que solicita Ayuda.

e) Certificado de residencia familiar (empadronamiento).

f) Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2012 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

f.1) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2012, expedido por la empresa u organismo correspondiente.

f.2) En el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2012.

3. Las solicitudes de Ayudas de Educación Especial deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Informe del Orientador del Centro en el que se especifique la necesidad educativa especial para cuya atención se solicita la ayuda, los objetivos que deben orientar el apoyo y la justificación de que éste deba realizarse fuera del centro escolar.

b) Informe de la entidad que va a realizar la atención de apoyo haciendo referencia a la síntesis del programa y a la coordinación con el centro escolar correspondiente así como el presupuesto del coste del apoyo, certificado.

c) Presupuesto del coste mensual del transporte cuando se solicite la Ayuda por Transporte, contemplada en el apartado.

4. Las solicitudes de Ayudas a alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad deberán acompañarse de:

a) Informe favorable del CREENA al apoyo pedagógico.

b) Certificado de calificación de minusvalía, con un grado igual o superior al 33% correspondiente a discapacidad visual, auditiva o motora.

c) Certificado médico para los alumnos o alumnas con trastornos graves psiquiátricos.

5. Para las ayudas relativas a la atención de alumnado que presenta altas capacidades se requiere:

a) Informe específico del orientador del centro escolar en el que se justifique la asistencia educativa necesaria y la duración previsible de la misma.

b) Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o institución que los preste.

6. En cualquier caso se podrá recabar de las personas solicitantes la documentación complementaria que se estime precisa para la justificación de los requisitos exigidos.

Base sexta.–Lugar y plazo de la presentación de las solicitudes y documentación requerida.

1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas por parte del solicitante y acompañadas de la documentación que se especifica en la base quinta, deberán presentarse en el centro educativo, que completará la parte del impreso (carpeta) que le corresponde y adjuntará la documentación necesaria y la tramitará a través del Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de los documentos acreditativos para concurrir en la presente convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Plazo de subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en los apartados anteriores la Comisión requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días naturales.

Base séptima.–Órganos competentes.

1. Las Becas y Ayudas de Educación Especial serán concedidas por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades a propuesta del Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, a la vista de la evaluación de las solicitudes realizada por la Comisión evaluadora.

2. La Comisión evaluadora estará formada por:

a) El Jefe de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales.

b) La Jefa del Negociado de Orientación.

c) El Jefe del Negociado de Necesidades Educativas.

d) La Directora del CREENA.

e) Una Trabajadora Social adscrita al CREENA.

f) Un Letrado de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

3. El Departamento de Educación podrá revisar los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos.

Base octava.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para los mismos fines de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.

2. No obstante, la ayuda concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base novena.–Procedimiento y Reclamaciones.

1. Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, la Comisión evaluadora, elaborará una propuesta provisional de concesión que se publicará en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra y que se comunicará a los centros donde están escolarizados los solicitantes. Esta relación de becas y ayudas concedidas podrá consultarse en los propios centros y en el Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

2. Los solicitantes disconformes con dicha valoración provisional podrán solicitar a la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales del Departamento de Educación, la revisión de sus expedientes en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra.

3. Posteriormente, el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, a propuesta del Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, aprobará una Resolución con la relación definitiva de Becas y Ayudas concedidas y denegadas, con las modificaciones incorporadas, en su caso, como consecuencia de las reclamaciones presentadas y estimadas, la cual se publicará en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra. La relación de becas y ayudas definitiva se notificará a los interesados, podrá consultarse en el Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades y se comunicará a los centros en los que se encuentran escolarizados los solicitantes.

4. Contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de Becas y Ayudas concedidas y denegadas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Base décima.–Justificación y Pago de Becas y Ayudas.

1. Para el cobro de las ayudas y becas, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados mediante la presentación, antes del 30 de mayo del año 2014, de la siguiente documentación justificativa:

a) En el caso de las Becas, certificación de haber asistido al centro escolar, o Residencia en su caso, hasta la fecha de la solicitud del abono y estar al corriente de pago de las cantidades correspondientes.

b) En el caso de las Ayudas, certificación extendida por el Centro o profesional debidamente acreditado, donde haya sido atendido y en la que conste: atención prestada, número de sesiones totales, duración de cada sesión, meses en los que se ha realizado y cantidad total abonada por dicho concepto.

2. El abono de las Becas y Ayudas se realizará mediante Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, a propuesta del Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, y se hará directamente al centro educativo en el que se encuentra escolarizado el alumno o alumna a la hora de presentar la solicitud, quien se encargará a su vez de hacer efectivo el abono al padre, madre o tutores legales de los beneficiarios.

Base undécima.–Reintegro de las ayudas.

1. Los beneficiarios podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, previa apertura de expediente para la comprobación de la veracidad de los datos que se consignaron en la solicitud y que sirvieron de base para su concesión. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El reintegro de la ayuda en virtud del expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante.

Base duodécima.–Recursos.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Declaración responsable

El solicitante de la beca y/o ayudas deberá firmar el impreso (carpeta) de solicitud debidamente cumplimentado, en nombre propio o en representación de la persona/empresa solicitante en la que declara:

1.º Sobre la percepción de otras ayudas:

–Que no está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.

–Y que, además se compromete a comunicar todas las ayudas obtenidas para este mismo concepto a lo largo del curso.

2.º Sobre el cumplimiento de los requisitos: No estar incurso en ninguna de las siguientes circunstancias, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:

–No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

–No haber solicitado la declaración de concurso y/o haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento y/o hallarse declarado en concurso y/o sujeto a intervención judicial y/o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

–No haber dado lugar, por causa de la que ha sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

–No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establece la normativa vigente.

–No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

–No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta Ley Foral, o en la legislación general tributaria.

–No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

–Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

3.º Sobre la veracidad de los datos, declaro que los datos consignados en la presente solicitud se ajustan a la realidad, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que lo motive.

4.º Sobre la actualización de datos, me comprometo a comunicar por escrito a este Departamento, en el plazo máximo de 15 días a partir de su notificación, cualquier modificación que se produzca en las ayudas especificadas en esta declaración. Asimismo, me comprometo a ponerlo en conocimiento de toda entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de ayuda con el mismo objeto.

5.º Sobre el acceso a la información, me doy por informado de la unidad administrativa convocante puede recabar por medios telemáticos los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 6 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (Boletín Oficial del Estado 298 de 14 de diciembre), y con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (Boletín Oficial del Estado 51 de 28 de febrero).

Me doy por informado de que los datos obtenidos mediante la cumplimentación del impreso de solicitud pueden ser registrados en un fichero automatizado, con la finalidad de realizar una mejor gestión y el tratamiento estadístico de los mismos.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación en la calle Santo Domingo, s/n. 31001 Pamplona.

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