BOLETÍN Nº 218 - 12 de noviembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 29 de agosto de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente y posterior tramitación reglamentaria de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas.

El expediente de dicha Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 176, de fecha 12 de septiembre de 2013 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, ni posteriormente, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 22 de octubre de 2013.–El Alcalde, Luis María Iriarte Larumbe.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

La presente Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas, tiene por objeto su actualización conforme a la vigente Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como establecer las tasas por tramitación de licencias de obra de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato y pequeñas construcciones. Afecta a los artículos, 3, 9, 12 y anexo de tarifas, a los que se da una nueva redacción y se introducen modificaciones o supresiones.

Artículo Único.

Se introducen en los artículos 3, 9, 12 y anexo de tarifas, las modificaciones o supresiones que a continuación se enumeran en los términos siguientes:

Artículo 3. Se da nueva redacción.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación y su modificación, estudios de detalle, de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, Reparcelaciones, presentados por particulares.

–Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

–Las especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A título indicativo son las siguientes:

–Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de de todas clases de nueva planta.

–Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

–Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

–Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas.

–Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

–Las primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general y modificación del uso de los mismos.

–La demolición de construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

–Las instalaciones que afecten al subsuelo.

–La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea o espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

–La colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados.

–La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

–La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativo.

–El cerramiento de fincas.

–Modificaciones de las licencias concedidas.

–Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de éstos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

–Licencias provisionales concedidas al amparo del artículo 136 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana”.

Artículo 9. Se da nueva redacción al artículo:

Artículo 9. Los titulares de licencia podrán desistir de realizar las obras solicitadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no está caducada dicha licencia. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, siempre que no se hubieran iniciado las obras, las tasas quedarán reducidas a un 20% de las que corresponderían en el supuesto de haberse concedido la licencia. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia las tasas deberán abonarse en su totalidad.

Artículo 12. Se da nueva redacción al artículo:

Artículo 12. Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al costo de la obra, que se determinará en función del presupuesto de ejecución material, excluyendo las partidas correspondientes a Estudio de Seguridad y Salud, Estudios Geotécnicos, Tratamiento de Residuos, Control de Calidad y Ensayos.

Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de las obras.

Dicho costo será comprobado por los Técnicos Municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodará a ésta, practicándose la liquidación definitiva, que se someterá a aprobación.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro; si a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

ANEXO TARIFAS

Se añade el apartado III.1.4 en el epígrafes III y el apartado IV.1 en el epígrafe IV.

Epígrafe III.

III.1. Licencias de obra otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley 35/2002 de Ordenacion del Territorio y Urbanismo.

III.1.1. Licencias de parcelación.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie (por cada 100 m²).

4,55 euros

III.1.2. Licencias de Obras acogidas a Ayudas de Rehabilitación de viviendas, no sujetas al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia

46,34 euros

III.1.3. Licencias de Primera Utilización.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización se liquidarán en función del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total a lo que se añadirá el importe de los informes urbanísticos (por cada 100 m³)

9,87 euros

+ importe de informes urbanísticos

III.1.4. Licencias de obras de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimiento de tierra, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia, no incluidos en los apartados anteriores:

–La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen

0,50%

Epígrafe IV.

IV.1. Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación, además de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere, en los epígrafes que se reseñen:

I.1. Tramitación de Planes Parciales o especiales de ordenación + Informes técnicos y jurídicos

574,92 euros

I.2. Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle + Informes técnicos y jurídicos

574,92 euros

I.3. Tramitación de Estudio de Detalle + informes

Técnicos y jurídicos

574,92 euros

I.4. Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación + informes técnicos y jurídicos.

574,92 euros

II.1. Tramitación de proyectos de urbanización + informes técnicos y jurídicos

574,92 euros

III.1.1. Licencia de Parcelación

46,34 euros

IV.1. Licencias de obra

50,00 euros

DISPOSICIÓN ÚNICA

La presente Modificación de la Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Código del anuncio: L1314711