BOLETÍN Nº 218 - 12 de noviembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva modificación pormenorizada de la parcela catastral 409 del polígono 2, calle Zubiarte, número 25

Por acuerdo de Pleno de fecha 03 de octubre de 2013, se aprobó definitivamente la modificación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Huarte, promovida por las Hermanas Lizarza Armendariz, referido a las parcela catastral 409 del polígono 2 de la calle Zubiarte número 25, redactado por el arquitecto Francisco M. Zuasti Elizondo. Expediente 2013MPGO0001.

A los efectos determinados en los Artículos 49, 80.-1, en relación con los Artículos 79.-3, 74, 81.-1 y concordantes de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación del presente anuncio así como el texto de la modificación en el Boletín Oficial de Navarra.

TEXTO NORMATIVO

–Alineaciones:

El artículo 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Huarte indica:

“En los planos correspondientes se definen las alineaciones exteriores e interiores de la edificación. Este artículo queda completado por la Normativa Particular de cada parcela catastral. No se admiten retranqueos de la alineación exterior definida, salvo soluciones arquitectónicas que señalen de otra forma esta alineación exterior y que sean coherentes con las características de la trama urbana donde se asienta.

La alineación interior señalada, salvo casos excepcionales, es considerada como alineación máxima, no obligatoria.”

En tanto no se resuelvan los derechos de luces y vistas con respecto a la vivienda colindante, se amplían las alineaciones para dar cabido al mismo aprovechamiento de que dispone según el Plan en vigor.

Se modifica la alineación máxima interior en la terraza de la planta baja para poder cubrir la tapa de la rampa del garaje, así como se define las alineaciones bajo rasante. (Ver plano M01).

–Altura de la edificación:

El artículo 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Huarte indica:

“Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno, en su caso, en contacto con la edificación, a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, medida en el punto medio de la fachada...”

Habida cuenta de la escasa altura de las plantas baja y tercera, y la excesiva de las plantas primera y segunda, es el motivo por el que se pretende Modificar la altura de la sección vertical.

La altura de la planta baja será como máxima de 3,60 metros tal como indica el artículo 42 del Plan y de 2,50 metros la altura libre en las plantas elevadas.

–Volumen edificatorio:

Atendiendo al artículo 24. Envolvente de la cubierta.

“Se define como envolvente máxima de la cubierta a los planos formados por: el plano de la fachada constituido por la alineación oficial de la misma hasta una altura de 1,30 m por encima de la cara inferior del forjado del techo de la última planta. Sin contar la entrecubierta, y un plano que, con un máximo del 40% de la pendiente.”

Manteniendo las alturas indicadas en las plantas, se produce un cambio en la altura de la edificación, y la envolvente del edificio permite disponer de un espacio habitable en la planta de entre-cubierta.

No se modifica la altura actual de la edificación de 11,84 metros en la fachada principal como arranque del alero. Si se ve incrementada una distancia 1,30m el desarrollo de la fachada trasera con el fin de mantener la misma cota de fachada ya que se eleva la misma distancia de 1,30m para dar lugar a la terraza en planta baja y cubrir de esta forma la tapa de la rampa del garaje. (Ver M04 en la documentación gráfica adjunta). Conformamos un espacio habitable en la planta de entrecubierta.

El número máximo de plantas permitido pasará a ser por tanto de B+III+Entrecubierta.

Así mismo, existiendo como existe, una cierta controversia sobre el uso residencial de forma autónoma e independiente, con respecto al de la planta tercera, queremos dejar claro, que la planta de entrecubierta, podrá disponer el carácter de vivienda independiente de las plantas inferiores, esto es, siempre que cumplan el mínimo de superficies útiles, para disponer la cédula de habitabilidad. Se incorpora sección de la planta de entrecubierta, sobre la que se fijan las alturas mínimas habitables según su uso residencial.

La parcela tiene una superficie aproximada de acuerdo a los datos catastrales de 262,00 m².

EDIFICABILIDAD CONSOLIDADA PB+3

NUEVA EDIFICABILIDAD PROPUESTA PB+3+EC

Planta baja

262,09

262,09

Planta primera

262,09

262,09

Planta segunda

262,09

262,09

Planta tercera

262,09

262,09

Entrecubierta (1,5< h< 2,2 m)

36,26

Entrecubierta (h >2,2 m)

155,54

TOTAL

1.048,36

1.240,16

El prever como 0,5 m² la superficie de entrecubierta se corresponde con la superficie de planta que puede considerarse como habitable, de forma aproximada.

–Número de Viviendas de la promoción:

Al tratarse de un suelo urbano consolidado, en el caso de que se apruebe esta Modificación del Plan Municipal se entiende que proceden las cesiones municipales, en el sentido de incremento del aprovechamiento urbanístico, para lo que se solicitará el Informe de Tasación para la sustitución de este 10% del incremento, por el equivalente económico.

Debe clarificarse que pudiera darse la circunstancia que, habida cuenta del desconocimiento del futuro promotor de las viviendas, dada la evolución que se está produciendo en el negocio inmobiliario, pudiera plantearse un proyecto en el que se hicieran 3 ó 4 viviendas por planta (de la 1.ª a la 3.ª). Estas viviendas darían hacia el jardín propio y al Paseo de Mokarte, motivo por el cual nunca se podrían entender como interiores.

–Espacios libres privados:

Toda edificación que no esté comprendida en la alineación oficial estará fuera de ordenación. (Ver M01 de la documentación gráfica).

Son realidades que se han producido en todas las fincas urbanas de municipios como el de Huarte, en el que se han producido edificaciones complementarias o auxiliares, en función del uso del espacio libre al que se ha destinado la finca posterior a la edificación principal, motivo por el que, se permite la ejecución de edificaciones auxiliares, pero en ningún caso con uso residencial: aperos, txoko, piscinas, vestuarios...

Huarte, 18 de octubre de 2013.–El Alcalde, Iñaki Crespo San Jose.

ANEXO

Planos

L1314718_0.pdf

L1314718_1.pdf

L1314718_2.pdf

L1314718_3.pdf

Código del anuncio: L1314718