BOLETÍN Nº 210 - 30 de octubre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 87/2013, de 8 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se designa centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación y se determina su incorporación a la Red Pública de Centros Integrados de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 39.5 la posibilidad de que los estudios de formación profesional regulados en esta ley puedan realizarse en los centros integrados a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta última norma, en su artículo 11, apartado cuarto, define los centros integrados de formación profesional como nuevos centros que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, impartirán todas las ofertas de formación profesional, conducentes a títulos y certificados de profesionalidad, que estén referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Así mismo, el párrafo segundo del citado artículo 11.4 establece que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias podrán crear y autorizar dichos centros de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan.

En este sentido, el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, que modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, quedando el mismo establecido en los siguientes términos: Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Asimismo, podrán autorizar nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad privada. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración laboral.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado segundo de su artículo 18 que los centros que impartan formación profesional podrán clasificarse como centros integrados, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio y estarán regulados por el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Además, el mismo Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, dedica su artículo 19 a los centros integrados y en su apartado primero procede a diferenciar los centros integrados públicos, dependientes del Departamento de Educación, entre centros integrados politécnicos y centros integrados sectoriales, a la vez que dispone que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará una red de centros integrados públicos en todo el territorio foral.

La creación y autorización de centros integrados aparece regulada en el artículo 5 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, el cual, de conformidad con lo preceptuado en el apartado tercero del artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, establece que la creación de un centro integrado dependiente o adscrito al Departamento de Educación, deberá contar con la autorización del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. De manera recíproca, la creación de un centro integrado dependiente o adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo deberá contar con la autorización del Departamento de Educación.

La Orden Foral 198/2010, de 1 de diciembre y la Orden Foral 58/2013, de 24 de junio, ambas del Consejero de Educación, designan varios centros integrados públicos, dependientes del Departamento de Educación, creando la primera de ellas la Red Pública de Centros Integrados de Navarra. Habiéndose detectado la idoneidad de extender el modelo de centro integrado a otros centros de formación profesional en ámbitos territoriales y sectoriales de especial significación en nuestra Comunidad Foral procede en este punto y, en cumplimiento de la normativa estatal y foral referida, la designación de un nuevo centro integrado de carácter sectorial en Navarra y su incorporación a la mencionada Red Pública de Centros Integrados de Navarra.

Asimismo, el centro afectado por esta orden foral ha sido objeto de cambio de denominación recientemente. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de junio de 2013, se crea el Instituto de Educación Secundaria con denominación provisional “Burlada”, por desagregación de las enseñanzas de Formación Profesional del Instituto de Educación Secundaria “Ibaialde-Burlada”, de Burlada.

Por ello, a la vista del informe favorable del Pleno del Consejo Navarro de Formación Profesional sobre la idea de extender el modelo de centros integrados en Navarra mediante la transformación de centros de formación profesional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 4.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, a otros centros públicos de formación profesional que cumplen los requisitos para su designación recogidos en el artículo 6 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, y, una vez obtenido el informe preceptivo del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

ORDENO:

1.º Avocar la competencia del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades y del Director General de Recursos Educativos, ejercida en virtud del artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la designación de los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación y su incorporación a la Red Pública de Centros Integrados de Navarra.

2.º Designar como centro integrado público dependiente del Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra al Centro Integrado Sectorial “Burlada”, de Burlada.

3.º Modificar la denominación específica de “Burlada” por la de “Burlada FP”.

4.º Establecer la denominación oficial del mencionado centro como Centro Integrado “Burlada FP”.

5.º Incorporar el centro señalado anteriormente a la Red Pública de Centros Integrados de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Se autoriza al Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

7.º Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Formación Profesional, Inspección Educativa y al de Ordenación e Innovación Educativa, a los efectos oportunos.

8.º La presente Orden Foral producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de octubre de 2013.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

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