BOLETÍN Nº 209 - 29 de octubre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 417/2013, de 1 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto Construcción de Ramal de Suministro Gas Natural al Núcleo Urbano de Rada en Murillo el Cuende, promovido por Gas Navarra, S.A.

Con fecha 18 de abril de 2013 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

La actuación proyectada tiene por objeto suministrar gas natural a la localidad de Rada mediante la instalación de una conducción enterrada para gas natural. La conducción se inicia en la red existente en el punto de UTM (615.564, 4.688.856) denominado vértice cero V-0, mediante tubo enterrado de acero de 4’ de 8 m de longitud hasta un armario de regulación. Desde ese armario (V-3) hasta el final del tramo de la conducción en suelo no urbanizable (V-33) la conducción será de polietileno de 160 mm. Hasta V-12 (unos 580 m) la conducción se instalará bajo el camino existente hacia La Recueja de uso agrícola. En ese punto el camino accede a la carretera NA-128 y la conducción ira paralela a esa carretera por su margen norte unos 75 m hasta el cruce de donde parte la carretera de acceso a Rada, NA-5520. Tras atravesar la carretera NA-128, la conducción, hasta el V-24 (unos 2000 m) se diseña por la margen oriental de la indicada NA-5520 atravesando cultivos, caminos, acequias, escorrederos y cauces artificiales. En los 300 m que van desde ese vértice hasta el final, la conducción cruza al otro margen de esta carretera donde por zonas marginales y parcelas periurbanas asciende al núcleo de población.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 20 de septiembre de 2013, informa favorablemente el proyecto en lo referente a suelo No Urbanizable.

Con fecha de 29 de abril de 2013, la solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Murillo El Cuende, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Construcción de Ramal de Suministro Gas Natural al Núcleo Urbano de Rada en Murillo el Cuende, promovido por Gas Navarra S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

–Se deberán seguir las medidas correctoras que en cuanto a gestión de tierras y revegetación se proponen en la documentación entregada por le promotor para solictar esta autorización.

–Las tierras y otros residuos de demolición que se puedan generar se gestionarán conforme a la legislación ambiental sobre residuos vigente.

–De acuerdo al artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los elementos aéreos vinculados a la infraestructura proyectada (cierres, armario) deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, se deberá atender en todo caso a las condiciones establecidas en la Resolución 400/2013, de 24 de mayo, del Director General de Obras Públicas.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Murillo El Cuende, al Guarderío Forestal demarcación 12 (Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de octubre de 2013.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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