BOLETÍN Nº 209 - 29 de octubre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PITILLAS

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora
del uso de los caminos públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Pitillas en sesión celebrada el día 20 de junio de 2013 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso de los Caminos Públicos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 123, de 28 de junio de 2013).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Pitillas, 20 de septiembre de 2013.–El Alcalde, Amador Jimenez Herrero.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PITILLAS

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25-2.º B y D, en cuanto a la conservación de caminos y vías rurales, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, a artículo 29 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás normas reguladoras de aplicación.

La red de caminos públicos de Pitillas, es parte del patrimonio de todos los vecinos de la localidad y forma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas y montes del término municipal de Pitillas. Constituye un elemento indispensable para facilitar el paso a los agricultores, ganaderos, vecinos en general, visitantes y transeúntes y su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de caminos agrícolas y pistas forestales, hace necesario la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Pitillas, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el uso propio de los agricultores, ganaderos vecinos y para mantenerlos en buen estado de uso.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. La presente Ordenanza, es de aplicación a todos los Caminos públicos del término municipal de Pitillas, incluidas cunetas, desagües Y demás infraestructuras que sean necesarias, para el tránsito de vehículos por los Caminos Públicos.

Utilización

Artículo 3. Los Caminos Públicos de Pitillas, podrán ser utilizados por todas las personas en general.

Artículo 4. En los caminos podrán utilizarse vehículos que posean para circular conforme a las disposiciones vigentes en materia de tráfico que cumplan estrictamente de peso y tamaño.

No obstante quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a agricultores, ganaderos, ciclistas animales domésticos, fauna salvaje etc. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo, podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

No necesitarán autorización los vehículos que realicen labores encomendadas por instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Usos prohibidos

Artículo 5. Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los Caminos Públicos de Pitillas.

a) No respetar el límite de peso o tamaño de vehículos que circulen por los caminos.

b) Labrar las cunetas y los caminos.

c) Salir a dar vuelta con maquinaria agrícola al camino, cuando se están haciendo labores agrícolas en los campos.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas de tal forma que se produzca el desmonte del terraplén.

e) Plantar árboles o vallar las fincas a distancia inferior a tres metros del borde exterior de la explanación de los caminos, solicitando, en caso de que fuera necesario, autorización del Ayuntamiento.

f) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

g) Sacar los desagües de las fincas a las cunetas, salvo que estuviese previsto en el proyecto y ejecución de la obra en concentración, o la autorice el Ayuntamiento.

h) No respetar la Red de desagües.

i) Dar salida al agua de las fincas a los Caminos, a través del acceso a las fincas.

j) Verter agua de las fincas de Regadío a los Caminos. Se evitará regar los caminos con aspersores o pivots, poniendo protectores o chapas a los mismos. En caso de viento se evitará el riego en tiempo de tránsito de vehículos, priorizando el riego durante la noche.

k) Dejar o arrastrar madera u otros materiales en los caminos.

l) Echar piedras y restos agrícolas (sarmientos, hierbas, ramas...) a caminos, cuentas, acequias y comunales.

m) El arrastre e aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de caminos.

n) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos etc... total o parcialmente en los caminos públicos de Pitillas.

Obligaciones de los usuarios

Artículo 6. Serán obligación de los usuarios y propietarios de fincas, las siguientes:

–Para colocar, cambiar o ampliar pasos salvo cunetas de acceso a las fincas, será necesario la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento. Estas operaciones se efectuarán a cuenta del particular, debiendo colocar tubos de hormigón de 40 cm de diámetro como mínimo.

–Deberán mantener limpios para facilitar el paso de agua, los pasos salva cunetas y las cunetas de sus fincas.

–Respetarán los límites de peso y velocidad establecidos en las señales existentes. En los caminos sin señalización no se podrán sobrepasar los siguientes límites:

–Límite de peso máximo: 18 toneladas con carácter general sin límite para actividades agrícolas, ganaderas e industriales radicadas en el municipio para el acceso a sus fincas e instalaciones.

–Límite de velocidad máxima: 40 kilómetros hora.

–Se deben mantener las biondas donde las hubiera a efectos de seguridad.

–En caso de deterioro de algún caño, debe reponerse con otro del mismo diámetro.

Las plantaciones de árboles próximas a caminos se efectuarán a distancia suficiente de forma que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 7. Actividades que generen exceso de uso de los Caminos.

Las actividades que generen un tránsito excesivo de los Caminos o de un Camino en concreto, se consideran como uso especial y se estará a lo que determine el Ayuntamiento para su mejor conservación.

Artículo 8. Conservación y mejora de los Caminos.

El Ayuntamiento de Pitillas podrá aprobar la oportuna Ordenanza Reguladora de la Tasa por mantenimiento, conservación y mejora de los Caminos Agrícolas de Pitillas.

Artículo 9. Infracciones.

Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, el no cumplir las órdenes que por escrito o a través de bandos pueda realizar el Ayuntamiento o el Alcalde y la no solicitud de las autorizaciones previstas en al presente Ordenanza.

Artículo 10. Sanciones.

Las infracciones de esta Ordenanza, se sancionarán, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995 de 10 e marzo de Haciendas Locales de Navarra, con multa de hasta 300,00 euros, siendo la mínima de 150,00 euros mas el costo de la reposición de las obras que se destruyan o deterioren. La cuantificación de los daños se hará en vía administrativa.

Para la recaudación de las sanciones, se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Disposiciones Finales

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones vigentes, que le sean de aplicación.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1313646