BOLETÍN Nº 209 - 29 de octubre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva modificación del artículo número 22
de la Normativa de Usuarios del Centro Cívico
“El Mirador - Ikustegi Hiritartegia” de Noáin

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 31 de julio de 2013, acordó aprobar inicialmente la modificación del artículo 22 de la Normativa de Usuarios del Centro Cívico “El Mirador - Ikustegi Hiritartegia” de Noáin.

Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 169, de 3 de septiembre de 2013.

Habiendo transcurrido el plazo de 30 días desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones a dicho expediente, en sesión plenaria celebrada el día 10 de octubre de 2013 se procedió a su aprobación definitiva, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Se sustituye el artículo 22 de la Normativa de Usuarios del Centro Cívico “El Mirador - Ikustegi Hiritartegia” de Noáin, sanciones, al constatar que la misma puede resultar insuficiente.

Artículo 22. sanciones.

Medidas en caso de incumplimiento de los deberes.

Como normal general del procedimiento sancionador, quedara estructurado de la siguiente forma:

1. Medidas en caso de incumplimiento de deberes por parte de las personas usuarias:

–La primera medida siempre consistirá en dialogar sobre la situación que se haya producido.

–La segunda medida será abrir un procedimiento sancionador.

Las infracciones se calificarán de la siguiente manera:

–Falta leve.

–Falta grave.

–Falta muy grave.

–La tercera medida se tomará cuando la falta sea considerada como grave. En este caso el Presidente del Consejo de Participación, asesorado por el mismo, determinará la sanción del daño producido y su reparación, a la vez que se harán cargo del seguimiento del caso. La persona responsable de la falta permanecerá expulsada mientras el Consejo de Participación tome una decisión definitiva.

–La cuarta medida se llevará a cabo en los casos de faltas muy graves. En estos casos se abrirá un expediente y se convocará al Consejo de Participación. Éste determinará la sanción del daño producido y su reparación, a la vez que se hará responsable del seguimiento del caso. El responsable o la responsable de la falta permanecerá expulsado del local mientras la comisión tome una decisión definitiva.

2. Calificación de las infracciones.

1.–Falta leve:

–Tipos de faltas consideradas leves:

  • La falta de respeto ocasional hacia las personas, tanto usuarias como profesionales del centro.
  • Incumplimiento de indicaciones del personal responsable.
  • Faltas de respecto leves hacia los/as demás en función de su raza, género, orientación sexual, características físicas,.
  • Opciones o comportamientos inadecuados y/o intencionados que causen o puedan llegar a causar deterioro o desperfectos en el material, mobiliario municipal y/o la propia instalación.
  • No colaborar para que se mantenga limpio el local.
  • No respetar los horarios.
  • El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el el Reglamento de Régimen Interno, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

Todas ellas quedarán encuadradas como faltas leves y también aquellas que se determinen por el Consejo de Participación.

Por la comisión de una sanción leve, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

  • Expulsión temporal del Centro Cívico por un periodo máximo de 15 días.
  • Apercibimiento público o privado.
  • Aplicación de aviso sancionador.
  • Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.

–Notificación de faltas leves:

Se le comunicará a la persona infractora la apertura de un procedimiento sancionador en el que quedará reflejada su falta.

La instrucción y sanción de las faltas leves recaerán en el Secretario Municipal y Presidenta del Consejo de Participación previo dictamen del Consejo de Participación.

Las sanciones e infracciones leves prescriben a los 6 meses.

2.–Falta grave:

–Tipos de faltas consideradas graves:

  • La suma de cinco faltas leves en una misma semana.
  • Las faltas de respeto a las personas que incluyan agresión, amenaza, abuso y otras actitudes intimidatorios.
  • Los desperfectos que se puedan ocasionar en el material, mobiliario y/o instalación municipal como consecuencia del mal uso, de la utilización indebida de los mismos o de forma intencionada.
  • El consumo de sustancias estupefacientes, tabaco..., dentro del local.
  • Introducir en las instalaciones animales y/o productos que deterioren las instalaciones.
  • Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones.
  • Escupir, orinar, ensuciar o maltratar las instalaciones, equipamientos y/o material deportivo.
  • No abonar el coste de los daños y perjuicios hechos en las instalaciones.
  • Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

Por la comisión de una sanción grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

  • Expulsión temporal de las instalaciones por un periodo máximo de 6 meses.
  • Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 2 años.

–Apertura de expediente:

1. Notificación al infractor/a de la falta especificando hechos, motivo y fecha.

2. Apertura de un plazo de 15 días, desde la recepción de la notificación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas en defensa de su derecho.

3. Propuesta de sanción por parte del Consejo de Participación una vez visto el expediente.

4. Comunicación de sanción mediante acuse de recibo y fecha de ejecución a los/as causantes de la/s faltas.

–Notificación de faltas graves:

  • Notificación a tutores/as legales del menor o adultos autores de la infracción.
  • Se comunicará mediante amonestación por escrito con acuse de recibo, especificando motivo y fecha de la falta.

3.–Falta muy grave:

–Tipos de faltas consideradas muy graves:

  • Cometer 3 infracciones graves en el plazo de un año.
  • Las faltas de respeto reiteradas hacia las personas, amenazas y/o agresiones físicas, tanto a usuarios/as como profesionales. Cualquier tipo de agresión de forma intencionada.
  • El mal uso reiterado, utilización indebida y/o crear intencionadamente desperfectos en material, mobiliario y/o instalación. Siendo los hechos de mayor grado que los que generan falta leve y grave.
  • Robos y hurtos de material o cualquier pertenencia del local o de los/as usuarios/as o profesionales.
  • Venta de drogas (estupefacientes...) en el interior del Local.
  • Acceso a la instalación con cualquier tipo de arma.
  • El no cumplimiento de sanciones previas por falta grave.

Por la comisión de una sanción muy grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

  • Expulsión definitiva de las instalaciones.
  • Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de un año.
  • Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción muy grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones muy graves prescriben a los 4 años.

–Tipo de sanciones:

En caso de muy grave tomará parte la Presidenta, el Consejo de Participación y la Secretaria Municipal o quien legalmente le sustituya.

La persona o personas responsables de estos hechos serán las encargadas de hacer frente a los mismos bien de forma económica, por medio de alguna contraprestación o acatando la imposibilidad de acceder al Centro Cívico durante el tiempo que se determine.

Las faltas muy graves conllevan expulsión inmediata del local. Posteriormente se valorará en que consistirá la sanción, contraprestación y otras opciones.

En el caso de cometer una falta muy grave habrá audiencia con las personas implicadas y afectadas, y en caso de que sean menores, se convocará también a sus tutores legales.

–Apertura de expediente:

1. Notificación al infractor/a de las/s falta/s especificando hechos, motivo y fecha.

2. Apertura de un plazo de 15 días, desde la recepción de la notificación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas en defensa de su derecho.

3. Propuesta de sanción por parte del Consejo de Participación una vez visto el expediente.

4. Comunicación de sanción mediante acuse de recibo y fecha de ejecución a las personas causantes de la falta.

–Notificación de faltas muy graves:

  • Notificación a tutores/as legales del menor o al adulto infractor.
  • Se comunicará mediante amonestación por escrito con acuse de recibo, especificando motivo y fecha de la falta.

–Multas.

Asimismo, las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 60 hasta 99,99 euros,

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 100 hasta 199,99 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 200 hasta 400 euros.

–Reparación de daños.

El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Normativa comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.

Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.

El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Noáin (Valle de Elorz), 11 de octubre de 2013.–El Alcalde Presidente Acctal., Sebastián Marco Zaratiegui.

Código del anuncio: L1314208