BOLETÍN Nº 209 - 29 de octubre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Aprobación definitiva de Ordenanza municipal de tráfico

El pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de tráfico de Berriozar (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 122, de 27 de junio de 2013).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Berriozar, 9 de octubre de 2013.–El Alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DE BERRIOZAR

Exposición de motivos

En la actualidad el Ayuntamiento de Berriozar dispone de una Ordenanza Municipal de tráfico que fue aprobada definitivamente en sesión de Pleno de 30 de septiembre de 1998. Dicha Ordenanza respondía a la necesidad de regular por parte del Ayuntamiento el uso de las vías públicas en relación con el tráfico, en especial con los automóviles.

Tanto es así que esas ventajas se han convertido, estos últimos años, en uno de los principales problemas del municipio. Congestión, contaminación, ruido, dificultades de aparcamiento, inseguridad producida por el tráfico, son algunas de las consecuencias de ese uso abusivo del coche privado.

Por todo ello el Ayuntamiento de Berriozar, comenzó a realizar labores tendentes a impulsar una movilidad más sostenible como así ha sido con la creación de un carril bici y la reordenación al tráfico de diversas calles de la localidad.

Por todo lo expuesto, el motivo de la presente Ordenanza es ampliar el objeto de la actual Ordenanza de Tráfico recogido en el párrafo primero regulando el uso de las vías públicas en relación con la movilidad tanto de peatones, ciclistas, motociclistas, conductores y usuarios del transporte público y privado, todo ello de acuerdo con la legislación en vigor sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

ÍNDICE

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Competencia del Ayuntamiento.

Artículo 3. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

TÍTULO II

Normas generales de comportamiento en la circulación

CAPÍTULO I

Normas generales de comportamiento

Artículo 4. Usuarios. Normas generales.

Artículo 5. Conductores.

Artículo 6. Obligaciones del conductor.

Artículo 7. Transporte urbano.

Artículo 8. Transporte colectivo interurbano.

Artículo 9. Cinturones de seguridad.

Artículo 10. Prohibición de emisiones contaminantes, ruido y reformas en vehículos.

Artículo 11. Carga y ocupación de los vehículos.

Artículo 12. Vehículos en servicio de urgencia.

Artículo 13. Comportamiento en caso de emergencia.

Artículo 14. Daños causados a elementos de la vía y vehículos.

CAPÍTULO II

De los peatones

Artículo 15. Zonas de prioridad peatonal o acceso restringido.

Artículo 16. Zonas peatonales.

Artículo 17. Autorizaciones de acceso a zonas restringidas al tráfico.

Artículo 18. Peatones.

Artículo 19. Prohibiciones.

CAPÍTULO III

Del tránsito con patines y monopatines

Artículo 20. Circulación.

Artículo 21. Monopatines.

CAPÍTULO IV

De la circulación y uso de las bicicletas y ciclomotores

Artículo 22. Bicicletas.

Artículo 23. Luces, timbre, accesorios y aparcamientos para bicicletas.

Artículo 24. Circulación por las vías ciclistas.

Artículo 25. Circulación de las bicicletas por las aceras.

Artículo 26. Circulación por parques, paseos y zonas peatonales.

Artículo 27. Circulación por calzadas.

Artículo 28. Ciclomotores.

CAPÍTULO V

Velocidad

Artículo 29. Límites de velocidad.

Artículo 30. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.

Artículo 31. Moderación de la velocidad.

CAPÍTULO VI

Carga y descarga

Artículo 32. Normas generales.

Artículo 33. Tiempos.

Artículo 34. Supuestos especiales.

TÍTULO III

De la parada y el estacionamiento

CAPÍTULO I

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, reservados y estacionamiento

Artículo 35. Procedimiento.

Artículo 36. Reservados para personas con discapacidad.

Artículo 37. Otros reservados.

Artículo 38. Horario.

Artículo 39. Señalización.

Artículo 40. Prohibiciones generales.

CAPÍTULO III

Paradas y estacionamientos

Artículo 41. Normas generales.

Artículo 42. Autobuses, camiones, remolques y caravanas.

Artículo 43. Parada.

Artículo 44. Estacionamiento.

TÍTULO IV

De los vehículos abandonados

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 45. Definición.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 46. Procedimiento.

TÍTULO V

Transporte de mercancías peligrosas y vehículos especiales

CAPÍTULO I

Circulación

Artículo 47. Circulación.

CAPÍTULO II

Estacionamiento

Artículo 48. Estacionamiento.

CAPÍTULO III

Vehículos especiales

Artículo 49. Vehículos especiales.

Artículo 50. Otros vehículos.

TÍTULO VI

Señalización

CAPÍTULO I

Instalación

Artículo 51. Colocación.

Artículo 52. Aplicación.

CAPÍTULO II

Contenido

Artículo 53. Contenido.

Artículo 54. Vías ciclistas.

TÍTULO VII

De las infracciones y sanciones. Medidas cautelares

CAPÍTULO I

Inmovilización de los vehículos

Artículo 55. Inmovilización de los vehículos.

CAPÍTULO II

Retirada de vehículos

Artículo 56. Retirada de vehículos.

Artículo 57. Peligro y grave perturbación al tráfico.

Artículo 58. Otros supuestos.

Artículo 59. Suspensión de las tareas de retirada.

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 60. Procedimiento.

Artículo 61. Tipificación de las infracciones.

Artículo 62. Pronto pago.

Artículo 63. Instrucción.

Artículo 64. Falta de competencia municipal.

Artículo 65. Suspensión o cancelación del permiso de conducción y pérdida de puntos.

Artículo 66. Domicilio para notificaciones.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación por las vías del término municipal de Berriozar.

Los preceptos contenidos en la presente ordenanza resultarán de aplicación en la totalidad del término municipal de Berriozar y obligarán a los titulares de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Artículo 2. Competencia del Ayuntamiento.

Es competencia del Ayuntamiento de Berriozar:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, así como su vigilancia por medio de la policía municipal y sus auxiliares, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

b) La regulación mediante disposiciones de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

c) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando así lo contemple la normativa.

d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el término municipal de Berriozar.

d) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes, psicotrópicas o estimulantes, de lo conductores que circulen por las vías en que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad vial.

e) El cierre de las vías cuando sea necesario.

f) Las autorizaciones de vados, reservas temporales o permanentes de espacio y de autorizaciones de acceso a zonas de tráfico restringido.

Artículo 3. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.

Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

TÍTULO II

Normas generales de comportamiento en la circulación

CAPÍTULO I

Normas generales de comportamiento

Artículo 4. Usuarios. Normas generales.

1. Los usuarios de las vías urbanas están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

2. Todo conductor o peatón que circule por las vías urbanas deberá atender las indicaciones hechas por los agentes de la autoridad, así como observar las prescripciones que indiquen las señales de circulación.

Artículo 5. Conductores.

Deberán conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

Todo conductor que se proponga iniciar la marcha se cerciorará previamente de que su maniobra no ocasionará peligro alguno a los demás usuarios ni perturbación alguna a la circulación, cediendo el paso a los vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos y anunciando su propósito con suficiente antelación, haciendo para ello uso de los indicadores de dirección de que estén dotados los vehículos.

Artículo 6. Obligaciones del conductor.

El conductor de un vehículo (incluido en este concepto las bicicletas), está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

Se prohíbe expresamente:

a) Utilizar durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la misma tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos semejantes.

Se exceptúa a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS, que sólo podrá ser manipulado por acompañantes o cuando se esté estacionado.

Así mismo se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

También se exceptúa el uso de taxímetro o sistema de gestión de flotas para los auto taxis.

b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

c) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

d) Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otros usuarios de la vía.

e) Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

f) Emitir o hacer señales a otros usuarios de la vía con el fin de que puedan eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

Artículo 7. Transporte urbano.

Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente siempre que fuera posible o reducir su velocidad, llegando a detenerse si fuera necesario, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar las maniobras necesarias para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.

La autoridad municipal podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría.

La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los conductores.

Artículo 8. Transporte colectivo interurbano.

Se podrán autorizar por el órgano municipal competente paradas en vías del término municipal de Berriozar para otro tipo de transporte (escolar, laboral, etc.).

Artículo 9. Cinturones de seguridad.

Será obligatoria la utilización en todas las plazas del vehículo de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente abrochados, en todas las vías del término municipal de Berriozar, con las siguientes excepciones:

1. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su discapacidad física.

2. Los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

3. Los conductores de auto taxis, cuando estén de servicio y circulen por vías urbanas con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h.

4. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencia, cuando circulen por vías con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h.

5. Los conductores de los autobuses del transporte público urbano.

6. Los usuarios del transporte público urbano.

7. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros situados en vías urbanas con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h.

Artículo 10. Prohibición de emisiones contaminantes, ruido y reformas en vehículos.

No podrán circular por las vías reguladas en la presente Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruidos, gases o humos que sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.

Se prohíbe la circulación de vehículos y ciclomotores por las vías con el llamado escape libre.

Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.

Todos los conductores de vehículos vendrán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

Se prohíbe la utilización de señalización acústica en vehículos no prioritarios con las siguientes excepciones:

–Para evitar un posible accidente.

–Cuando concurran circunstancias especialmente graves en las que se vieran obligados a efectuar un servicio de los normalmente reservados a vehículos prioritarios.

La circulación de vehículos con altavoces está prohibida salvo autorización municipal en la que se incluirá horarios, limitación de los niveles de emisión y zonas de circulación restringida si las hubiere.

Artículo 11. Carga y ocupación de los vehículos.

1. Queda prohibido transportar un número de personas superior al autorizado o acomodarlas de forma que se dificulte la visibilidad del conductor o su capacidad de maniobra o que vulnere lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación. Cuando el exceso de ocupantes sea igual o superior al 50 por 100 sobre lo autorizado, excluido el conductor, la infracción tendrá la consideración de muy grave.

A efectos del cómputo del número de personas transportadas, se contarán los menores, ya que todos los niños deben de ir con sistemas de retención infantil homologados de acuerdo con el siguiente punto, ocupando cada uno un asiento.

2. Utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil:

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

1. Los niños menores de tres años podrán utilizar los asientos delanteros del vehículo solamente en el caso de que lleven un dispositivo de retención orientado hacia atrás y no exista o haya sido desactivado el sistema de airbag frontal.

2. Queda prohibido circular con menores de doce años, a excepción de lo recogido en el punto anterior, situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen algún dispositivo homologado al efecto y no exista o haya sido desactivado el sistema de airbag frontal.

Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo, las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el Reglamento General de Circulación.

3. Queda prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

4. Los ciclos que por construcción no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. El menor deberá llevar casco homologado.

5. Se prohíbe circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar por cualquier clase de vía.

Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los 7 años, siempre que los conductores sean padres o madres, tutores o persona mayor autorizada por ellos, utilicen casco homologado con los pies sobre reposapiés y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

6. Se prohíbe transportar animales salvo en el maletero cuando éste esté separado del habitáculo del conductor, en jaulas homologadas al efecto o en dispositivos separados del conductor por sistemas homologados.

7. No se podrá disponer la carga de los vehículos de forma distinta a lo establecido reglamentariamente.

Artículo 12. Vehículos en servicio de urgencia.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencias, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y condiciones determinadas reglamentariamente, bajo responsabilidad del propio conductor.

2. Los conductores de los vehículos destinados a estos servicios harán un ponderado uso de este régimen especial cuando circulen en prestación de un servicio urgente, cuidando de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de las vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se dispongan a facilitar la suya. Sólo podrán usar los prioritarios luminosos y acústicos cuando se encuentren prestando un servicio urgente.

3. Los agentes de la autoridad podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

4. Los vehículos en servicio de urgencia advertirán de su presencia mediante la utilización de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales, a las que se refieren las normas reguladoras para estos vehículos.

5. Tan pronto se perciban señales especiales que advierten la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose o deteniéndose si fuera preciso.

Artículo 13. Comportamiento en caso de emergencia.

1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, establecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento General de Circulación.

2. Si por causa del accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo estacionarlo correctamente siempre que sea factible o adoptar las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.

Artículo 14. Daños causados a elementos de la vía y vehículos.

Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Berriozar con la mayor brevedad posible.

El conductor que cause algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor vendrá obligado a procurar la localización del titular del vehículo y advertir al mismo del daño causado, facilitando su identidad.

Si dicha localización no resultara posible deberá comunicarlo al agente de la autoridad más próximo o en su defecto a Policía Municipal de Berriozar.

CAPÍTULO II

De los peatones

Artículo 15. Zonas de prioridad peatonal o acceso restringido.

El Ayuntamiento de Berriozar por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la fluidez de la circulación o el tránsito peatonal, podrá establecer en determinadas zonas del Municipio la restricción del acceso de vehículos a las mismas, así como del estacionamiento en sus calles, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se considerarán zonas de acceso restringido o prioridad peatonal aquéllas en las que no se permite el acceso, circulación y estacionamiento a ningún vehículo que no cuente con la correspondiente autorización municipal o que se encuentre excluido de la prohibición general conforme al artículo 18 de la presente Ordenanza. Los vehículos destinados a carga y descarga podrán acceder a estas zonas sin necesidad de autorización dentro del horario establecido para las referidas tareas.

Artículo 16. Zonas peatonales.

A los efectos de esta Ordenanza se consideraran zonas peatonales aquéllas en las que existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos y estarán formadas por las calles que se recogen en el anexo 1 de esta Ordenanza.

Las zonas peatonales serán delimitadas mediante señalización vertical al efecto, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles de balizamiento que impidan o restrinjan la entrada y circulación de vehículos a las mismas.

La velocidad de los vehículos en las zonas peatonales no podrá superar los 20 km/h.

No obstante la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales, el órgano municipal competente podrá expedir autorizaciones, específicas o genéricas, para acceder a los garajes autorizados situados dentro de la zona peatonal, así como a los vecinos, comerciantes y taxistas a efectos exclusivamente de carga y descarga tanto de mercancías como de pasajeros.

Artículo 17. Autorizaciones de acceso a zonas restringidas al tráfico.

La prohibición de circulación y estacionamiento establecida en la presente ordenanza en las zonas de acceso restringido afectará a toda clase de vehículos, a excepción de bicicletas y vehículos en servicio que a continuación se especifican:

1. Los pertenecientes al servicio de prevención y extinción de incendios.

2. Los pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. Los destinados a la recogida de residuos.

4. Los pertenecientes al transporte público comarcal de viajeros y los taxis.

5. Los pertenecientes a empresas de suministros de agua, electricidad, gas, telefonía o similares.

6. Los vehículos de transporte sanitario.

7. Los vehículos mortuorios.

8. Los provistos de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

9. Servicios o contratas municipales en ejecución de sus trabajos asignados.

10. Vehículos expresamente autorizados.

Artículo 18. Peatones.

1. Los peatones deberán transitar por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados.

2. Con carácter general, los contratistas de obras que necesiten ocupar la acera deberán solicitar autorización para ello y en ésta se incluirán las medidas de seguridad, aceras supletorias, etc., que se adoptarán para facilitar el paso de los peatones sin peligro. Será necesaria la aprobación expresa del Ayuntamiento y el cumplimiento de las condiciones correctoras que éste pueda imponer.

Artículo 19. Prohibiciones.

1. Cruzar la calzada por punto distinto de los autorizados.

2. Correr, saltar o circular en forma que moleste a los demás transeúntes.

3. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público, fuera de los lugares habilitados al efecto, aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

4. Subir o descender de un vehículo en marcha.

5. Invadir la calzada y las vías ciclistas o detenerse en ellas.

CAPÍTULO III

Del tránsito con patines y monopatines

Artículo 20. Circulación.

Los usuarios con patines sin motor o aparatos similares transitarán preferentemente por las vías ciclistas o zonas marcadas para la circulación de bicicletas cuando existan y solo cuando no haya este tipo de carriles o vías marcadas podrán circular por las aceras y zonas peatonales, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor. En su tránsito, los patinadores deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.

Artículo 21. Monopatines.

Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido. Los monopatines no podrán ser utilizados por aceras, zonas peatonales, ni tampoco por vías ciclistas.

En ningún caso se permitirá la sujeción o el arrastre por otros vehículos de las personas que utilicen patines, monopatines o aparatos similares.

CAPÍTULO IV

De la circulación y uso de las bicicletas y ciclomotores

Artículo 22. Bicicletas.

Las bicicletas, como un vehículo más, sujeto a la normativa vigente en materia de tráfico, circularán con preferencia por las vías ciclistas y calzadas, sin perjuicio de que les esté permitido circular, por el resto vías e itinerarios señalizados.

Artículo 23. Luces, timbre, accesorios y aparcamientos para bicicletas.

Las bicicletas deberán disponer de timbre y luces o reflectantes en las condiciones previstas en la legislación vigente. Así mismo, podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte de menores y de carga tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que se estipulen.

Las bicicletas deberán estacionarse en los lugares expresamente dispuestos y señalizados para ello y debidamente aseguradas.

En los supuestos de no existir tales estacionamientos en un radio de 100 metros, las bicicletas podrán ser estacionadas en zonas peatonales o sobre las aceras y amarradas a elementos del mobiliario urbano solamente cuando con ello no se perjudique a dicho mobiliario y no impidan su uso o su perfecta visibilidad alterando su función ni se entorpezca el tránsito de vehículos o peatones. No se podrá estacionar bicicletas sobre aceras que no tengan más de cuatro metros de anchura. En ningún caso podrán ser amarradas a los árboles.

Artículo 24. Circulación por las vías ciclistas.

Las vías ciclistas, segregadas del tráfico y de las zonas destinadas al tránsito peatonal, solamente podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, patines, bicicletas eléctricas y sillas de personas discapacitadas. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada no superior a 20 km/h y mantener precaución y cuidado durante la circulación.

Artículo 25. Circulación de las bicicletas por las aceras.

Queda prohibida la circulación de las bicicletas por las aceras.

Excepcionalmente las bicicletas podrán circular sólo por aquellas aceras que estén debidamente señalizadas y con las siguientes condiciones:

Las bicicletas deberán circular por las bandas señalizadas, teniendo preferencia el peatón en la totalidad de la acera, debiendo mantener los ciclistas una distancia de al menos un metro en las maniobras de adelantamiento o de cruce con los peatones.

Si el número de peatones no permite mantener un mínimo de un metro entre el ciclista y ellos, el ciclista deberá bajarse de la bicicleta y cruzar andando a pie.

La circulación de bicicletas se realizará a velocidad moderada, adecuada a la de los peatones y siempre por debajo de 10 km/h y sin realizar maniobras negligentes o temerarias que incidan en la seguridad de los peatones.

Los ciclistas que circulen por las aceras señalizadas y por las vías ciclistas, al llegar a las calzadas en el punto donde haya paso de peatones o de bicis, deberán detenerse, echar pie a tierra y tras comprobar que son vistos por los vehículos que circulan por la calzada, podrán reanudar su marcha. En estos pasos, los ciclistas tienen preferencia sobre los vehículos que circulan por la calzada.

Artículo 26. Circulación por parques, paseos y zonas peatonales.

Se permite la circulación en bicicletas por los parques públicos, paseos y zonas peatonales, siempre que, al igual que en las aceras, se adecue la velocidad a la de los viandantes, se mantenga una velocidad moderada por debajo de los 10 km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que incidan en la seguridad de los peatones. La preferencia será siempre del peatón, debiendo dejar los ciclistas una distancia de separación con los peatones de al menos un metro.

En los parques públicos, las bicicletas circularán por las zonas pavimentadas y nunca por las zonas verdes.

Si existen itinerarios señalizados o marcados dentro de los parques, paseos y zonas peatonales, la circulación de las bicicletas deberá realizarse obligatoriamente por las bandas señalizadas.

Artículo 27. Circulación por calzadas.

Los ciclistas que circulen por la calzada lo harán por el carril de la derecha si hubiera más de uno. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán preferentemente por el carril contiguo al reservado, salvo que esté señalizado como apto para la circulación de bicicletas. Dentro del carril circularán igualmente por su parte derecha. Tendrán la misma consideración que el resto de vehículos, estando obligados a cumplir todas las normas de tráfico.

El resto de vehículos al sobrepasar a los ciclistas o al circular en paralelo a ellos, deberán mantener una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

Cuando circulen varios ciclistas juntos podrán hacerlo en paralelo siempre y cuando no entorpezcan el tráfico y no ocupen más de un carril. En estos casos, a los efectos de cruce de semáforos, intersecciones, etc. todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo.

Artículo 28. Ciclomotores.

Los ciclomotores deberán circular siempre con las luces de cruce encendidas.

CAPÍTULO V

Velocidad

Artículo 29. Límites de velocidad.

1. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 km/h, con las excepciones siguientes:

a) Vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado, lleven remolque o sean motocultores o máquinas equiparadas a estos: 25 km/h.

b) Vehículos que transportan mercancías peligrosas, vehículos especiales restantes, bicicletas y ciclomotores: 40 km/h.

2. El límite señalado en el apartado anterior podrá ser rebajado en aquellas zonas que por la intensidad del tráfico peatonal u otras circunstancias se considere conveniente.

Artículo 30. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Artículo 31. Moderación de la velocidad.

Se circulará a velocidad moderada y si fuera necesario se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se está utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes y otras personas manifiestamente impedidas.

b) Cuando haya animales en la parte de la vía por la que se circula o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma.

c) Al aproximarse a los pasos de peatones no regulados por semáforo o agente de tráfico así como a colegios y lugares con gran presencia de peatones.

d) Al aproximarse a un autobús en situación de parada del que sea previsible que bajen o suban usuarios.

e) Al circular por pavimentos deslizantes o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla, barro o cualquier otro elemento a los usuarios de la vía.

f) Al aproximarse a glorietas, intersecciones en las que no se goce de prioridad, lugares en obras o estrechamientos de la calzada.

g) En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nieve, hielo o nubes de polvo o humo.

CAPÍTULO VI

Carga y descarga

Artículo 32. Normas generales.

1. Las labores de carga y descarga en las zonas reservadas para ello se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que éstos no superen los 2 metros de anchura o los 5,5 metros de longitud, en las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

2. La masa máxima autorizada (M.M.A.) para los vehículos destinados al reparto de mercancías en las vías urbanas, queda fijado en 8.000 kg; todos los vehículos de masa superior deberán proveerse del correspondiente permiso municipal que autorice a efectuar tales operaciones.

3. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al destino o viceversa.

4. Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente y adoptando las precauciones necesarias de modo que se desarrollen de un modo rápido, no generador de peligros y poco ruidoso.

5. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en ese caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalado a tal fin.

Artículo 33. Tiempos.

El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de los 30 minutos como máximo.

Artículo 34. Supuestos especiales.

El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descargas de fuel, obras, etc.) siempre previa petición y pago de la tasa correspondiente.

TÍTULO III

De la parada y el estacionamiento

CAPÍTULO I

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, reservados y estacionamiento

Artículo 35. Procedimiento.

Los interesados en la obtención de la tarjeta deberán presentar instancia de solicitud acompañada de:

–Certificado acreditativo del grado de minusvalía que reflejará los puntos obtenidos en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impiden la utilización de transportes públicos colectivos, recogido en el anexo 3 del R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, página 3410.

–Una fotografía tamaño carné.

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona con discapacidad y, en su caso, acompañante conductor.

–Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

–Carné de conducir.

El baremo será aplicado por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Minusválidos dependiente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

La solicitud será analizada por el área municipal competente.

En el caso de reunir los requisitos exigidos, se emitirá la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

El órgano municipal competente dictará resolución en la que se recoja la aprobación de todas las tarjetas.

Igualmente, dictará resolución motivada de las denegaciones.

Requisitos:

1. Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2. Ser mayor de 3 años.

3. No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado de forma habitual para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio.

4. Encontrarse incluido dentro de alguna de las siguientes situaciones:

1.–Personas con discapacidad incluidas en los apartados A o B del baremo y que son propietarios y conductores de un vehículo, generalmente adaptado a sus limitaciones funcionales.

2.–Personas con discapacidad que la suma de las puntuaciones de los apartados D, E, F, G y H del Baremo alcancen una puntuación igual o superior a 7 puntos, y que sean propietarios y conductores del vehículo.

3.–Convivientes y residentes en el mismo domicilio que acompañen o transporten a personas con discapacidad y están incluidas en el apartado 4.1 y que no sean conductoras del vehículo.

4.–Convivientes y residentes en el mismo domicilio que acompañen o transporten a personas con discapacidad y están incluidas en el apartado 4.2, que sean menores de 65 años y que no sean conductoras del vehículo.

5. Convivientes y residentes en el mismo domicilio que acompañen o transporten a personas con discapacidad y están incluidas en el apartado 4.2, que sean mayores de 65 años y que no sean conductores de vehículos, podrán ser titulares de tarjetas restringidas a zonas entorno de centros sanitarios, de centros públicos, etc. –debiendo recoger sus necesidades en la solicitud–.

La valoración del grado de minusvalía, siguiendo las normas publicadas en el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, se basa en la determinación de las deficiencias permanentes, que son aquellas alteraciones orgánicas o funcionales que no son recuperables, es decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado. Por ello, las tarjetas de estacionamiento serán otorgadas con carácter definitivo a excepción de aquéllas en las que en su tramitación en el informe médico se indique lo contrario reflejando en ese caso su ámbito temporal que en ningún caso será inferior a seis meses.

No obstante, al objeto de garantizar el control administrativo, las tarjetas tendrán una caducidad de 5 años. Transcurrido dicho periodo se deberá solicitar nueva tarjeta siendo suficiente la solicitud para la renovación automática si no han cambiando las condiciones para la obtención de la tarjeta anterior.

Las tarjetas de estacionamiento sólo se podrán usar y serán válidas cuando la persona con discapacidad se desplace en el vehículo. El uso de la tarjeta en ausencia de la persona con discapacidad supondrá su retirada automática y la imposibilidad de la obtención de futuras tarjetas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Los adjudicatarios de tarjetas tendrán la obligación de notificar cualquier modificación de las condiciones exigibles para la obtención de la tarjeta al objeto de su renovación o anulación según proceda. La no notificación de las modificaciones será motivo de la retirada automática de la tarjeta y la imposibilidad de la obtención de futuras tarjetas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Las tarjetas actualmente en vigor serán válidas hasta su renovación, debiendo en ese momento ajustarse a los requisitos aquí aprobados para su consecución Baremo:

A) Usuario o confinado en silla de ruedas.

B) Depende absolutamente de dos bastones para deambular.

C) Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

No tiene dificultad

Limitación leve

Limitación grave

Limitación muy grave

(no puede)

D) Deambular en terreno llano

0

1

2

3

E) Deambular en terreno con obstáculos

0

1

2

3

F) Subir o bajar un tramo de escalera

0

1

2

3

G) Sobrepasar un escalón de 40 cm

0

1

2

3

H) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte

0

1

2

3

Artículo 36. Reservados para personas con discapacidad.

1. Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad permiten a su titular, dentro de las vías de competencia municipal, el estacionamiento sin límite horario en las plazas reservadas para personas con discapacidad.

2. Las plazas de aparcamiento para personas con discapacidad estarán debidamente señalizadas vertical y horizontalmente. Cuando utilicen estas plazas, los titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad deberán dejar a la vista la tarjeta de autorización

3. Solicitud de plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad por parte de particulares: solamente se atenderán las peticiones de creación de reservados para el estacionamiento de personas con discapacidad en el entorno de la vivienda de aquellas personas que sean conductoras del vehículo para el que se tiene tarjeta.

Las plazas para personas con discapacidad referidas no estarán reservadas en exclusiva para el solicitante, pudiendo ser utilizadas por el resto de poseedores de tarjetas habilitantes.

Artículo 37. Otros reservados.

1. Las Administraciones Públicas y otros organismos públicos o privados, podrán solicitar reservados para estacionamiento en las inmediaciones de sus sedes.

Las reservas de espacio serán concedidas en la forma más restrictiva, y siempre en consideración al beneficio que su otorgamiento pueda ocasionar a una mejor regulación del tráfico o tránsito, eliminación de entorpecimientos o beneficio, por cualquier causa, al interés público general.

La licencia de reserva que se otorgue podrá ser condicionada en la forma que discrecionalmente acuerde el Ayuntamiento y podrá ser renovada su concesión o alterado su aprovechamiento en cualquier momento y sin indemnización alguna.

2. El órgano municipal competente, analizada la solicitud y otros aspectos como el tráfico y el aparcamiento en la zona, autorizará o denegará el reservado. Emitirá tarjetas para cada vehículo que deberán exponerla cuando usen el reservado.

2. Solicitud y documentación:

Las licencias para reserva de espacio serán solicitadas aportando la siguiente documentación:

–Instancia en que se concrete el objeto de la petición, suscrita por el titular de la actividad en cuyo beneficio se formula.

–Amplia memoria y justificaciones de la necesidad de la reserva solicitada y su beneficio al tráfico general o al interés público.

–Plano en que se señale y acote con la mayor precisión la zona de reserva pretendida.

4. La concesión de estas licencias de reserva será, en general, discrecional.

5. Estos reservados estarán sujetos al devengo de la correspondiente tasa, recogida en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Berriozar.

Artículo 38. Horario vados.

Las licencias podrán ser de uso en horario limitado o de uso permanente.

1. Las licencias de paso de uso en horario limitado, permitirán el paso de vehículos durante un máximo de diez horas al día, a excepción de los días festivos salvo acuerdo expreso para éstos. El horario concreto será solicitado por el interesado. El horario podrá ser fraccionado adaptándose al horario comercial del establecimiento.

Estas licencias de paso de uso horario, serán la norma general para establecimientos comerciales e industriales que no sean garajes de estancia de vehículos.

2. Por el contrario las licencias de paso de uso permanente, se otorgarán en forma muy limitada y en casos imprescindibles, como para servicios de urgencia y actividades de garaje de vehículos que necesariamente así lo exijan a juicio del Ayuntamiento.

Artículo 39. Señalización.

Los vados deberán señalizarse tanto vertical como horizontalmente en la forma recogida en el presente artículo.

Verticalmente se señalizarán con las placas de prohibición reglamentarias a ambos lados del propio acceso al local o espacio privado, en los que se indicará el horario y la prohibición permanente al estacionamiento.

Las placas se colocarán con la separación que comporta la anchura de paso autorizada, con una tolerancia del ± 20%. La parte inferior de las placas estará a una altura entre 1,50 y 2 metros del suelo, salvo casos excepcionalmente debidamente autorizados por los servicios técnicos municipales.

Las placas deberán ser del modelo oficial que facilite el Ayuntamiento a cambio de una tasa y todas ellas deberán incluir o portar una pequeña placa adicional debajo de la placa principal, determinando el número de expediente o matrícula correspondiente al paso concreto.

Además en los supuestos en que la licencia de paso sea con horario, se señalizará de forma que sea fácilmente visible.

La señalización horizontal implicará que el vado o rebaje de bordillo será pintado en colores amarillo y negro con una anchura para cada color de 50 centímetros y en la calzada se delimitará el vado con dos líneas amarillas perpendiculares de 2 metros de largo y 15 centímetros de ancho unidas por una línea quebrada amarilla del mismo color y anchura, o una línea discontinua cuando no exista aparcamiento.

Para las nuevas licencias de paso y cuando existan modificaciones en las existentes se deberá incluir un dispositivo luminoso de tipo destellante y colocado a una altura suficientemente baja para que sea fácilmente visto por los peatones con objeto de avisarles del funcionamiento de las puertas de garaje.

Artículo 40. Prohibiciones generales.

Queda expresamente prohibido lo siguiente:

1. Colocación de dispositivos fijos o móviles en vía o zona de uso público que puedan servir para facilitar el acceso de vehículos de cualquier clase o su subida a bordillos, admitiéndose, únicamente, el “vado” o bordillo rebajado en las condiciones indicadas en esta ordenanza cuando proceda.

2. Toda clase de pinturas y de rótulos, señales o sugerencias gráficas y de otro tipo que, sin responder a una licencia de paso o reserva, traten de sustituir o conducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tales licencias.

3. La colocación de vehículos en desuso, carros u otros, con mismo fin que en el apartado anterior, que sean estacionados frente a la entrada de locales o inmediatos.

En todos los casos los servicios municipales podrán proceder a la retirada, supresión o anulación de tales útiles, señales y demás elementos prohibidos, sin necesidad de previo requerimiento y con depósito de los mismos en almacenes municipales y con gastos a cargo del responsable de su colocación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

CAPÍTULO III

Paradas y estacionamientos

Artículo 41. Normas generales.

1. Corresponderá exclusivamente a la Administración Municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público aunque sean de propiedad privada. Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización.

2. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada. El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios así como la mejor utilización del espacio restante.

3. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

4. Cuando se efectúe la parada en la calzada se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.

5. Las auto-taxi y otros vehículos ligeros de alquiler estacionarán en la forma y lugares reservados al efecto que determine la Administración Municipal y en los demás casos lo harán con sujeción estricta a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente Ordenanza.

Las auto-taxi podrán realizar parada para dejar o recoger usuarios en el lugar donde éste lo haya indicado, siempre que no obstaculice el tráfico.

6. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros en las paradas expresamente autorizadas por la Administración Municipal.

Adicionalmente el servicio público de transporte urbano colectivo podrá permanecer en las paradas cabeceras y de regulación que se establezcan.

El transporte urbano se regirá por lo recogido en el Texto Refundido de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Transporte Urbano en la Comarca de Pamplona, aprobada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

7. El transporte escolar y sus paradas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001.

8. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no este motivada por imperativos de la circulación.

9. Los conductores no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

10. Los conductores deberán dejar un espacio inferior a veinte centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.

El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

Artículo 42. Autobuses, camiones, remolques y caravanas.

1. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con M.M.A. superior a 5.000 kg en todas las vías del término municipal, excepto para efectuar labores de carga y descarga.

2. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

3. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

4. Se permite la parada y el estacionamiento en las vías urbanas de autocaravanas y vehículos similares; siempre que dicha parada o estacionamiento no sea peligroso, se ejecute de acuerdo con la Ley, no constituya obstáculo o peligro para la circulación y el vehículo se encuentre colocado en la forma indicada en lugar autorizado para ello. A efectos meramente indicativos y con carácter indiciario, se considerará que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:

a) Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).

b) No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.

c) No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

5. El tiempo máximo de estacionamiento para estos vehículos será de 48 horas seguidas en las vías de todo el término municipal.

6. Las zonas destinadas a áreas de servicio para autocaravanas, está situada en la margen izquierda de la calle Plazaola, a continuación del área de la naturaleza y estará sometida a sus propias normas de uso., todo ello sin perjuicio de poder ser modificadas o ampliadas por el Ayuntamiento de Berriozar cuando este así lo estime conveniente.

7. Los usuarios de las zonas de áreas de servicios para caravanas, acatarán cualquier tipo de indicación que desde el ayuntamiento o desde Policía municipal, se estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad. A sí mismo el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento en las zonas destinadas a áreas de servicios para otros usos, sin que ello implique ningún tipo de indemnización para los usuarios.

8. Se prohíbe el estacionamiento de remolques y semirremolques dentro del término municipal salvo autorización por parte del órgano municipal competente.

9. Se prohíbe el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin y nunca por espacio superior a 72 horas.

Artículo 43. Parada.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

d) En las paradas debidamente señalizadas de BUS, transporte escolar y servicios de urgencia.

e) En las paradas de taxis y lugares reservados para carga y descarga de mercancías.

f) En los lugares donde la detención impida la visión de alguna señal de tráfico a los conductores a los que éstas vayan dirigidas.

g) A los vehículos de transporte colectivo de viajeros, cuando paren fuera de las zonas reservadas o autorizadas por la Administración Municipal, para dejar o recoger viajeros.

h) En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público o de bicicletas.

i) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de inmuebles.

j) En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

k) En una intersección regulada por semáforos, dentro del área delimitada por los postes de sustentación de los semáforos que regulen la intersección, salvo señalización en contrario.

l) En vías de doble sentido de circulación cuando la parada se realice en el lado izquierdo según el sentido de marcha.

m) En doble fila.

n) En medio de la calzada, salvo que este expresamente autorizado.

o) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

p) Cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de peatones.

Artículo 44. Estacionamiento.

Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares en que este señalizada la prohibición de parada mediante señal vertical u horizontal.

b) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

c) En las paradas debidamente señalizadas de Bus, taxis, transporte escolar, organismos oficiales y servicios de urgencia.

d) En los lugares reservados para carga y descarga, dentro del horario de reserva establecido en las señales correspondientes.

e) En los lugares donde se impida la visión de alguna señal de tráfico a los conductores a los que éstas vayan dirigidas.

f) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

g) En doble fila, en cualquier supuesto.

h) Junto a los contenedores de basura impidiendo o dificultando su recogida.

i) En los aparcamientos públicos, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo correctamente estacionado.

j) En los carriles reservados para el transporte público.

k) En las calles urbanizadas que carezcan de aceras, salvo en los lugares señalizados para ello.

l) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

m) En los vados debidamente señalizados, total o parcialmente.

n) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

o) En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autorice o cuando colocado el mismo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado.

p) En los pasos para peatones, pasos para ciclistas y vías ciclistas.

q) En línea cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

r) En el arcén.

s) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente por otros usos o actividades. Estos lugares se deberán señalizar adecuadamente al menos con veinticuatro horas de antelación.

t) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, con fines fundamentalmente publicitarios, para efectuar actividades ilícitas como venta ambulante no autorizada o para su reparación no puntual.

u) En campas o solares con acceso único a través de las aceras.

v) En zonas ajardinadas.

w) En un mismo lugar de la vía pública durante más de treinta días hábiles consecutivos.

En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, computándose a esos efectos los días hábiles.

TÍTULO IV

De los vehículos abandonados

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 45. Definición.

Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que implica una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético y un foco de suciedad, se procederá a la retirada de los mismos.

Se presumirá que un vehículo se encuentra abandonado en la vía pública cuando permanezca estacionado en el mismo lugar por un período superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

En el caso de bicicletas, basta con que presenten desperfectos que imposibiliten su desplazamiento.

También se considerará que un vehículo está abandonado cuando transcurran más de dos meses desde que haya sido depositado tras su retirada de la vía pública.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 46. Procedimiento.

En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública el Ayuntamiento de Berriozar a través de Policía Municipal, procederá a notificar al titular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndole un plazo de cinco días naturales para que presente las alegaciones que estime pertinentes.

Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

En el caso de las bicicletas, tras cinco días pasarán al depósito municipal.

Si en el plazo señalado en el párrafo anterior el titular no presenta alegaciones, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

Transcurridos dos meses desde el depósito de un vehículo por abandono o por cualquier otro motivo, se requerirá al titular del mismo para que lo retire en el plazo de quince días, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Con carácter general y salvo motivos debidamente justificados los gastos de retirada y custodia de los vehículos deberán abonarse previamente a la retirada de los mismos del depósito.

TÍTULO V

Transporte de mercancías peligrosas y vehículos especiales

CAPÍTULO I

Circulación

Artículo 47. Circulación.

1. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera en vigor y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 o 2, se les prohíbe la circulación por el término municipal de Berriozar, a excepción de las llamadas rondas y vías de circunvalación que transcurren por éste.

2. Para atravesar estos vehículos la zona indicada deberán proveerse de la correspondiente autorización expedida por el órgano municipal competente, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

CAPÍTULO II

Estacionamiento

Artículo 48. Estacionamiento.

Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 47 en todo el término municipal de Berriozar.

CAPÍTULO III

Vehículos especiales

Artículo 49. Vehículos especiales.

Aquellos vehículos que por sus especiales características, dimensiones o por la disposición de la carga, requieran de las autorizaciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, tendrán que solicitar del Ayuntamiento de Berriozar la prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento a través de la ciudad por parte de la Policía Municipal, con el devengo de la correspondiente tasa, recogida en la ordenanza fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Berriozar.

Artículo 50. Otros vehículos.

Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal por las vías del término municipal de Berriozar, salvo autorización expresa en la que se recogerá las vías por las que puede circular y en qué condiciones.

Los triciclos que tengan más de un metro de anchura no podrán circular por vías ciclistas ni por las aceras.

TÍTULO VI

Señalización

CAPÍTULO I

Instalación

Artículo 51. Colocación.

El órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda. Con carácter general, los particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo excepciones como la de las señales de vado previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el citado órgano municipal.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 52. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de la ciudad, individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el término municipal, salvo señalización específica para un tramo de calle.

Las señales instaladas en las entradas de las zonas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general, salvo excepción expresamente señalizada, para la totalidad del viario interior del perímetro.

CAPÍTULO II

Contenido

Artículo 53. Contenido.

No se permitirá la instalación por particulares de señales (hoteles, restaurantes, garajes ...), salvo casos excepcionales que requerirán siempre autorización municipal. No se autorizará la colocación sobre las señales de tráfico o al lado de estas, placas, carteles, anuncios o cualquier otro elemento que pueda inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia o distraer a los usuarios de la vía.

Se procederá a la inmediata retirada de toda señalización que no sea de tráfico que no este debidamente autorizada o incumpla las condiciones de la autorización municipal, todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre vía pública.

Cuando no exista en el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas viales señal con significado que se ajuste a lo que se pretende advertir, informar, ordenar o reglamentar, el Ayuntamiento aprobará el modelo de señal o conjunto de señales que considere más adecuado.

Para el diseño de la señal o conjunto de señales se procurará utilizar las formas, símbolos y nomenclaturas específicas del referido catálogo, sin que la misma pueda inducir a error.

Artículo 54. Vías ciclistas.

Las vías ciclistas tendrán una señalización específica vertical y horizontal. Las señales horizontales indicaran el sentido de circulación, advirtiendo de la proximidad de un paso de peatones, de un semáforo o de una intersección. Las verticales regularán los espacios compartidos con peatones, las paradas obligatorias con semáforos en los cruces y advertirán a los conductores de los vehículos a motor de la presencia o incorporación de ciclistas en los dos sentidos de circulación. Además de estas señales, el Ayuntamiento podrá incorporar otras informativas o de precaución complementarias a las existentes.

Las señales para cruzar las calzadas serán de doble línea discontinua, blancas, de 0,40 m de anchura y 0,50 m de longitud con la misma distancia sin pintar hasta la siguiente marca y con una separación entre ambas líneas variable dependiendo de la anchura del carril bici.

TÍTULO VII

De las infracciones y sanciones. Medidas cautelares

CAPÍTULO II

Inmovilización de los vehículos

Artículo 55. Inmovilización de los vehículos.

1. Los Agentes de la Policía Municipal y Auxiliares de la Policía Municipal podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Normativa de Seguridad Vial, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes y en los siguientes casos:

a) En el supuesto de accidente o avería que impida continuar la marcha en normales condiciones de seguridad o produzca daños en la calzada.

b) En el supuesto de malestar físico del conductor que impida llevar el vehículo en condiciones normales.

c) Cuando el conductor presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro.

d) Cuando el conductor, en los casos que esté obligado a ello, se niegue a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas o sometido a las mismas se hubiera obtenido unos parámetros superiores a los fijados como máximo en la normativa.

e) Cuando el conductor carezca de permiso de conducir o el que lleve no sea válido.

f) Cuando el conductor no presente el permiso de circulación del vehículo o autorización que los sustituya y existan dudas acerca de su identidad y domicilio.

g) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro, pueda producir daños en la calzada o sea susceptible de derramar parte de su carga en la vía pública.

h) Cuando un vehículo circule con una altura o una anchura superior a las permitidas en la Ley de Seguridad Vial o su Reglamento o, en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar provisto.

i) Cuando las posibilidades de movimiento o en el caso de visión del conductor resulte sensible y peligrosamente disminuidas por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.

j) Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares que sea obligatorio su uso.

k) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

l) Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco.

m) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de homologado, hasta que subsane la deficiencia. los límites autorizados por la legislación vigente.

n) Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

3. La inmovilización se llevara a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará hasta tanto no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviere establecido.

CAPÍTULO II

Retirada de vehículos

Artículo 56. Retirada de vehículos.

Los Agentes de la Policía Municipal y los auxiliares de policía podrán proceder si el obligado a efectuarlo no lo hiciere en el acto, a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo.

d) Cuando, inmovilizado el vehículo por infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio Español y persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento restringido.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

g) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

Artículo 57. Peligro y grave perturbación al tráfico.

A título enunciativo se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el artículo 58.a) y por tanto justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a los otros conductores a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso de peatones señalizado o en un rebaje de la acera para el paso de disminuidos físicos.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario reservado.

f) Cuando esté estacionado en un reservado para carga y descarga, durante las horas de su utilización y no realice esas labores.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en un reservado para personas con discapacidad.

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, refugio, isleta, paso o vía ciclista o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que acceden desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

o) Cuando esté estacionado en la calzada con obstrucción para la circulación.

p) Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

q) Cuando esté estacionado en zonas de coexistencia en las áreas destinadas a los peatones.

r) Cuando estén estacionados en campas con acceso único a través de las aceras.

s) Cuando estén estacionados en zonas ajardinadas.

t) Cuando estén estacionados en los carriles reservados para el transporte público.

u) Cuando estén estacionados en las paradas de taxis.

v) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho del recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 58. Otros supuestos.

También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción, en los siguientes casos:

1. Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

3. En los casos de emergencia.

Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiere, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 59. Suspensión de las tareas de retirada.

Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública por una de las causas que devengan la correspondiente tasa apareciera el conductor del mismo, se suspenderá aquélla siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en la ordenanza fiscal correspondiente.

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 60. Procedimiento.

El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 61. Tipificación de las infracciones.

Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

Artículo 62. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

Artículo 63. Instrucción.

La instrucción de los expedientes sancionadores incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por la persona designada a tal efecto por el Ayuntamiento según la legislación vigente. En caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, este será sustituido por la persona designada a tal efecto por el Ayuntamiento según la legislación vigente. Una vez finalizada aquella, se dictará la resolución que proceda por parte del órgano municipal competente.

Artículo 64. Falta de competencia municipal.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas en su caso por la policía municipal de Berriozar, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Berriozar a la administración competente.

Artículo 65. Suspensión o cancelación del permiso de conducción y pérdida de puntos.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o la perdida puntos, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente y a los únicos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o la pérdida de alguno de los puntos asignados, a la autoridad competente para ello.

Artículo 66. Domicilio para notificaciones.

A efectos de notificación se considerara domicilio del conductor y del titular del vehículo el que figure en el registro de conductores e infractores y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que el interesado señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio del instructor, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Situaciones de hecho existentes.

Las situaciones de hecho existentes a la promulgación y entrada en vigor de esta Ordenanza deberán legalizarse conforme a esta Ordenanza, independientemente desde cuando existan tales situaciones fácticas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma. En concreto y a su entrada en vigor quedará derogada la Ordenanza Municipal de Tráfico publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de fecha 21 diciembre de 1998.

Segunda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO 1

Se considerarán zonas de acceso restringido o prioridad peatonal dentro del término municipal de Berriozar las siguientes, todo ello sin perjuicio de poder ser modificadas o ampliadas por el Ayuntamiento de Berriozar cuando este así lo estime conveniente.

Paseo de los Fueros.

Parque Basoa.

Paseo de La Habana.

Plaza Euskal Herria.

Paseo Plazaola.

Plaza Donantes de Navarra.

Plaza Sorguiñe.

Plaza Iparralde.

Plaza Bizkargain.

Plaza Hegoalde.

Plaza Niños y Niñas.

Plaza Rincón de Campos.

Plaza Extremadura.

Plaza de Andalucía.

Berriozar, 2 de septiembre de 2013.–El Alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.

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