BOLETÍN Nº 195 - 9 de octubre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de septiembre de 2013, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de mayo de 2013, se inició la tramitación del Proyecto de referencia como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y se sometió el mismo a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por el mismo. Todo ello, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 96, 22 de mayo de 2013.

El PrSIS contempla la transformación en regadío de 15.275 Ha y la concentración parcelaria de dicha superficie incrementada con algunas zonas perimetrales de secano donde puedan concentrarse las propiedades de aquellos titulares que rehúsen la transformación en regadío. Para ello asimismo incluye una toma desde el tramo VI del Canal de Navarra y una conducción de transporte del Canal de Navarra: Ramal Arga-Ega.

La superficie afectada por la actuación ocupa suelos de los términos municipales de Artajona (solo Ramal), Andosilla, Azagra, Berbinzana, Cárcar, Falces, Funes, Larraga, Lerín, Lodosa, Mendigorría, Miranda de Arga, Oteiza, Peralta, San Adrián y Sesma.

La inversión total prevista en este PrSIS relativa al Ramal Arga-Ega asciende, según el documento, a 48.0513.387,81 euros de presupuesto de ejecución por contrata, que se financiará de acuerdo con el Convenio de colaboración para su ejecución suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra.

Por su parte, el coste de transformación del área regable asciende a un total de 185.280.124,65 euros de presupuesto de ejecución por contrata, importe que se desglosa en las zonas y sectores que conforman las áreas regables previstas y, cada uno de ellas, en las obras hidráulicas necesarias y medidas correctoras de impacto ambiental, de mejora del entorno y de interés agrícola privado.

Se prevé que todas las zonas contempladas en este PrSIS estén puestas en riego en el segundo trimestre de 2019.

I.–Exposición pública.

En el periodo de información pública del expediente se han presentado 62 escritos de alegaciones (6 fuera de plazo) de los que 56 han sido contestados en el Anexo III de la Resolución 330E/2013, de 19 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el Proyecto de Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y de su Zona Regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural.

A continuación se resumen y contestan los escritos no contestados en la DIA:

–Escrito de alegaciones presentado por don Martín Elcano Sesma.

Resumen:

El alegante considera que en el territorio afectado por el presente PrSIS, y más en concreto en el situado dentro del término municipal de Miranda de Arga, no se ha elaborado el debido estudio de identificación e inventariado, ni adoptadas las medidas de protección sobre los inmuebles que pudiendo tener la consideración de Bienes de Interés Cultural no están dentro de ninguna catalogación oficial. A este respecto, cita algunos bienes que estima deberían tener la debida protección ante el proceso de transformación del regadío tradicional.

Asimismo, el alegante considera que el proceso de transformación de los antiguos regadíos va a conllevar la extinción de las actuales comunidades de regantes y que, por ello, sería necesaria la intervención pública para la recopilación de todos los archivos históricos y administrativos de estas comunidades, procediendo a su depósito en las condiciones mínimas de conservación de todas ellas en los archivos de la Comunidad Foral de Navarra correspondientes. El alegante concluye considerando que la mencionada transformación del regadío tradicional hacia un sistema de riego moderno conllevará la desaparición de un medio cultural antiguo y que dicho patrimonio inmaterial es digno de ser conservado.

Contestación:

En relación a lo alegado, la Sección de Patrimonio Arquitectónico, con fecha 16 de septiembre de 2013, ha informado que comunica que con fechas 19 de marzo de 2013 y 9 de septiembre de 2013, ha informado, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre el alcance de la evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado “Ampliación de la 18 fase del canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y su zona regable (Navarra)”, concluyendo que no hay afecciones de su competencia y que para la redacción de dichos informes era indiferente que la documentación no tuviera otra referencia al Patrimonio Cultural que los bienes arqueológicos.

Dicha Sección, respecto a la recopilación de todos los archivos históricos y administrativos de las actuales comunidades de regantes y su posterior depósito en los archivos de la Comunidad Foral de Navarra, entiende que es un asunto que deberán decidir dichas comunidades y, en tal caso, acordarlo con el Servicio de Archivos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Se entiende, por lo tanto, desestimada la alegación.

–Escrito de alegaciones presentado por don Miguel Garnica Sádaba y escrito de alegaciones presentado por doña María Cruz Ricarte.

Resumen:

Los alegantes propietarios, respectivamente, de las parcelas catastrales 9/105 y 9/104 del término municipal de Lerín solicitan que dichas parcelas, que no pudieron entrar en el regadío de Campo Estella/Lizarra, sean incluidas en el Proyecto de Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra.

Contestación:

Las parcelas de los alegantes se ubican en un Área de Interés para la Conservación de Avifauna Esteparia en Navarra.

La contestación se remite a la formulada para las alegaciones 10, 12, 13 y 14 en la Resolución 330E/2013, de 19 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental, por tratarse de alegaciones análogas.

Se entiende, por lo tanto, desestimada la alegación.

–Escrito de alegaciones presentado por don Tirso Salvatierra Martínez de Eulate y escrito de alegaciones presentado por don Tirso Salvatierra Martínez de Eulate y don José Miguel Martínez de Eulate Torrecilla.

Resumen:

Los alegantes solicitan que cuatro parcelas de su propiedad situadas en los términos municipales de Oteiza y Mendigorría (parcelas catastrales número 4/401 y 4/402 de Oteiza y número 11/9, 11/14, 11/16 y 11/50 de Mendigorría), que actualmente se riegan por goteo desde una balsa de almacenamiento con aguas de bastante salinidad procedentes de un pozo, sean incluidas en el Proyecto de Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra. Los alegantes asimismo hacen constar “Que al ser de regadío desde hace 16 años las aves esteparias no nos condicionan para estar incluidos en el riego del canal de Navarra” y que “que la única limitación que tendría sería no estar dentro de la Concentración Parcelaria del Sector 24 de la ampliación de la primera fase del ramal Arga-Ega del Canal de Navarra”.

Contestación:

La contestación se remite a la formulada para las alegaciones 8, 17 y 54 en la Resolución 330E/2013, de 19 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental, por tratarse de alegaciones análogas.

Se entiende, por lo tanto, desestimadas las alegaciones.

–Escrito de alegaciones presentado por don Amador Jiménez Herrero, Alcalde de Pitillas, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Pitillas.

Resumen:

Se solicita la inclusión de los términos de “Picarana” y “Cobaza” de Pitillas en el PrIS y su transformación a regadío.

Contestación:

En la tramitación administrativa para la Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra y su Área Regable, se ha definido un ámbito geográfico de actuación que viene delimitado genéricamente como las cuencas próximas a los cauces de los ríos Arga y Ega. La Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra consiste en un ramal del Canal que arranca en Artajona y se dirige en dirección Oeste, a los municipios de Larraga y Lerín, en dirección opuesta a Pitillas. Las redes de riego, y por tanto las áreas regables correspondientes, se ramifican a partir de dicho ramal.

Por tanto, la solicitud de incluir parajes de Pitillas en dicho ámbito de actuación no puede ser atendida por simples motivos geográficos de ubicación.

Además, analizada la solicitud desde el punto de vista de sus implicaciones ambientales, se concluye que, atendiendo a la Declaración de Impacto Ambiental del Canal de Navarra y su Área Regable de 1999, dichos parajes de Pitillas fueron excluidos de la transformación por formar parte de la cuenca de recarga de la Laguna de Pitillas, Reserva Natural desde 1986 y con otras figuras de protección en los ámbitos foral, nacional y europeo.

En conclusión, por los motivos citados, la solicitud de incluir los términos de “Picarana y Cobaza” de Pitillas dentro de la Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra y su Área Regable no puede ser atendida.

Se entiende, por lo tanto, desestimadas las alegaciones.

II.–Sobre las consideraciones del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de mayo de 2013.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de mayo de 2013, publicado en fecha 22 de mayo de 2013, establece una serie de puntos a los que el promotor, con fecha 26 de agosto de 2013, ha dado respuesta.

Si bien, respecto a las áreas de especial protección “vegetación de especial interés” de los POT, procede concluir que, dado la escala de trabajo de los POT, en los correspondientes proyectos básicos que definan las actuaciones a realizar en materia de infraestructuras agrícolas dichas zonas deberán ajustarse en su delimitación excluyéndose en su totalidad.

Por otra parte, se ha actualizado la normativa del PrIS conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

III.–Informes emitidos.

Constan en el expediente informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Servicio del Agua y de la Dirección General de Obras Públicas, todos ellos con consideraciones o determinaciones que el promotor deberá contemplar en los correspondientes proyectos básicos y/o en su ejecución.

IV.–Trámites ambientales.

Por Resolución 330E/2013 de 19 de agosto, del Director de Medio Ambiente y Agua, se ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental, sobre el Proyecto de Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y de su zona regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural. Dicha Resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra de 24 de septiembre de 2013.

Por otra parte, mediante anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de septiembre de 2013, se inicia la información pública del proyecto 05/13 de ampliación de la 1.ª del Canal de Navarra (términos municipales de Artajona, Larraga y Lerín), su estudio de impacto ambiental y la relación de bienes y derechos afectados.

En este sentido, finalizada la anterior tramitación, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2003, de 23 de mayo, de Contrato de Concesión de Obra Pública, las infraestructuras hidráulicas finalmente aprobadas prevalecerán sobre las que figuran en el presente instrumento de ordenación territorial.

V.–Interés General.

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Boletín Oficial del Estado número 312, de 28 de diciembre de 2012), en su Disposición Adicional Octogésima, aprueba y declara de Interés General las obras hidráulicas correspondientes a la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y de su zona regable, mediante la incorporación de 15.275 ha en el interfluvio de los ríos Arga y Ega, que se incorporarán al conjunto de obras hidráulicas declaradas de interés general del embalse de Itoiz y el Canal de Navarra. Las obras incluidas en dicha disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por otra parte la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, artículo 3, establece:

“En particular, se declaran de utilidad pública e interés general, a todos los efectos, y en lo que se refiere a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, las obras y actuaciones derivadas del Canal de Navarra y las de implantación y mejora de regadíos en las zonas regables del mismo.”

Consecuentemente, las obras previstas en el presente PrSIS están declaradas de interés general también a los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley Foral 35/2002.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el presente Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la siguiente determinación:

–Las Áreas de Especial Protección “vegetación de especial interés” de los POT deberán ajustarse en su delimitación en los correspondientes proyectos básicos que definan las actuaciones a realizar en materia de infraestructuras agrícolas, excluyéndose en su totalidad.

3.º El promotor deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 330E/2013 de 19 de agosto, del Director de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental, sobre el Proyecto de Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y de su zona regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural.

4.º El promotor estará a lo dispuesto en el Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 11 de marzo de 2013.

5.º El promotor estará a lo dispuesto en el Informe del Servicio del Agua de 3 de mayo de 2013.

6.º El promotor estará a lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Obras Públicas de 16 de septiembre de 2013.

7.º Señalar al promotor que, en relación a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas, deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

8.º Modificar, en los términos recogidos en el Anexo a este Acuerdo, la normativa del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la Transformación de sus Zonas Regables, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 7 de junio de 1999.

9.º Instar al promotor a la remisión, en formato papel y digital, de un Texto Refundido del PrSIS en el que transcriba el texto de la normativa que se recoge como Anexo, así como gráficos explicativos de la misma, para su diligenciación y envío a los Ayuntamientos afectados.

10.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el presente Acuerdo y su Anexo, y trasladarlo a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a la Dirección General de Obras Públicas, al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio del Agua, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Servicio Jurídico.

11.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Artajona, Andosilla, Azagra, Berbinzana, Cárcar, Falces, Funes, Larraga, Lerín, Lodosa, Mendigorría, Miranda de Arga, Oteiza, Peralta, San Adrián y Sesma, al promotor y a los alegantes, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Ministerio de Medio Ambiente, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 25 de septiembre de 2013.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

ANEXO

Normativa para los suelos afectados por los proyectos sectoriales
de incidencia supramunicipal del canal de navarra y la transformación de sus zonas regables

1.–Categorización del suelo.

Se establecen las siguientes categorías y subcategorías de suelo no urbanizable para los suelos afectados por el proyecto en función de la actuación que van a acoger:

–Áreas regables: Suelo no urbanizable de protección, para su explotación natural, regadíos.

–Suelos afectados por las infraestructuras hidráulicas del Canal de Navarra, sus ramales y las grandes tuberías de los sectores: suelo no urbanizable de protección, suelo destinado a infraestructuras.

2.–Regímenes de protección.

Suelos no urbanizables de protección, para su explotación natural, regadíos

Los regimenes aplicables serán los previstos por la legislación foral de Infraestructuras Agrícolas.

El régimen de protección de los terrenos afectados por las áreas regables una vez declarada su puesta en riego será el establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que en su artículo 69.2 remite al régimen correspondiente a la categoría de “Alta productividad agrícola”, conforme a lo establecido el artículo 32 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

a) Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la apertura de nuevas pistas, caminos y la quema de vegetación. Asimismo, podrá autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas y las canteras cuando tales actividades resulten compatibles con las explotaciones que existen o con las características edáficas del terreno.

El resto de las actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones destinadas y vinculadas a las explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, y los viveros e invernaderos.

Podrán autorizarse las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

–Régimen transitorio:

Desde la aprobación del correspondiente PrSIS hasta que no se efectúe la declaración de puesta en riego de los terrenos los mismos quedan sujetos a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que establece:

“Será preciso, para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras infraestructuras, la autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Las plantaciones, obras o mejoras realizadas sin autorización no serán tenidas en cuenta a los efectos de valoración y clasificación de las parcelas.

Asimismo, se sancionará, previa tramitación del oportuno expediente, al infractor, pudiendo adoptarse medidas cautelares de paralización de dichas acciones.

Los propietarios y cultivadores estarán obligados, desde la publicación de la Orden Foral de inicio de la actuación en infraestructuras agrícolas, a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas. Si por cualquier circunstancia especial hubiera motivos suficientes que justificaran alguna de las actuaciones del párrafo anterior, el interesado estará obligado a obtener la previa autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.”

A los efectos de aplicación del régimen transitorio de los PrSIS del Canal de Navarra la referencia a la Orden Foral de inicio de la actuación en infraestructuras agrícolas se entenderá hecha al Acuerdo de Gobierno de Navarra resolución de los mismos. Por lo tanto, este régimen transitorio será de aplicación desde la aprobación de los PrSIS del Canal de Navarra hasta la puesta en riego de las áreas regables incluidas en los mismos.

Suelos no urbanizables de protección, suelos destinados a infraestructuras

–Régimen de protección:

En los suelos ocupados por el Canal, ramales o grandes tuberías de los sectores y en las bandas de protección de estas infraestructuras hidráulicas podrán autorizarse aquellas actividades y usos constructivos y no constructivos compatibles con la infraestructura y que no supongan la mera conservación, entretenimiento y servicio de la misma. Estas últimas actividades de conservación, entretenimiento y servicio serán permitidas.

En el caso de las balsas de regulación previstas, el espacio afectado estará constituido por el espacio ocupado por las mismas, así como por la banda de protección que resulte de aplicar, en cada caso, el régimen de protección establecido en el artículo 37 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo para las “Aguas protegidas” (50 metros a partir del límite de su lecho):

a) Actividades no constructivas.

Queda prohibida la corta a hecho y el aprovechamiento maderero en los cinco primero metros de la zona de protección y la quema de vegetación.

En las zonas de protección podrán autorizarse, las acciones que impliquen movimientos de tierra y la roturación.

Quedan permitidas el resto de actividades.

b) Actividades constructivas.

En las zonas de protección se permiten los viveros e invernaderos y las instalaciones avícolas; son autorizables las piscifactorías, las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial, construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculados al medio fluvial, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

–Bandas de protección:

A los efectos del párrafo anterior se establece como banda de protección del Canal, la comprendida entre las líneas situadas a una distancia mínima de 25 m, medidas en horizontal del camino de servicio, para un lado del Canal o ramales, y desde el exterior de la banqueta de protección, en el lado opuesto; o bien 15 metros medidos en horizontal desde la línea de cabeza del talud o pie de terraplén en el caso de que estas líneas estén situadas exteriormente a las anteriores.

Cuando el Canal o ramales discurran en túnel o mediante sifones, la banda de protección de 25 metros se medirá desde el borde exterior de la sección de paso prevista para su desarrollo, y a cada lado de los mismos.

Hasta que no queden ejecutadas todas las obras correspondientes a las citadas infraestructuras hidráulicas, se establece una banda de protección de 25 metros, medida desde el borde exterior de la sección de paso prevista para su desarrollo, y a cada lado de los mismos.

En el caso de los tramos que atraviesen zonas urbanas o urbanizables, o zonas en las que estén previstas por el planeamiento urbanístico local determinadas construcciones, podrá reducirse la banda de protección, previo informe favorable del órgano competente de Gobierno de Navarra en materia de infraestructuras agrarias.

3.–Modificaciones/adaptaciones.

–Áreas regables:

Cualquier modificación del ámbito de las áreas regables que difiera sustancialmente de las previstas en los PrSIS requerirá de la tramitación del correspondiente expediente de ampliación o modificación del mismo.

–Infraestructuras hidráulicas:

Las modificaciones/adaptaciones de los trazados del Canal, ramales o grandes tuberías de los sectores que discurran por suelo no urbanizable que, por razones de mejora de sus características geométricas o de adaptaciones en obra, sea preciso efectuar, se tramitarán conforme a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y conforme a las determinaciones de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativas a la ejecución de usos y actividades en suelo no urbanizable.

En otros supuestos, o cuando las alteraciones pretendidas difieran substancialmente del diseño o trazado del Canal, ramales o grandes tuberías de los sectores, se procederá a la modificación del Proyecto Sectorial conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo vigente en su momento.

4.–Criterios para el planeamiento urbanístico municipal.

–Los instrumentos de ordenación urbanística correspondientes deberán recoger los suelos incluidos en los PrSIS del Canal de Navarra y su ampliación como suelo no urbanizable de protección con las subcategorías establecidas en el apartado 1. de esta normativa.

–La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en su artículo 50.5 contempla la pérdida de carácter de finca regable por transformación. Los cambios de la delimitación de las áreas regables derivados de la aplicación de dicho artículo 50 no requerirán la tramitación de una modificación de PrSIS ni de planeamiento urbanístico.

–Al objeto de que si en los casos previstos en el artículo 50.5 de la Ley Foral 1/2002 una finca pierde el carácter regable no se quede sin régimen urbanístico aplicable, el planeamiento urbanístico municipal, con competencia para ello, deberá establecer para los suelos afectados por las áreas regables del PrSIS del Canal de Navarra y su ampliación, además de la categoría y subcategoría que corresponda atendiendo al PrSIS, una subcategoría de suelo no urbanizable de preservación que responda al valor propio o intrínseco de dichos suelos, es decir, a su edafo; su capacidad para acoger vegetación, cultivos o pastos; a la presencia de agua; y/o a la presencia de infraestructuras que discurran por la superficie (no aéreas o enterradas) y de caminos. En el caso de que valor propio o intrínseco de dichos suelos esté ya determinado con una subcategoría de suelo no urbanizable de protección el planeamiento deberá recogerlo.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el planeamiento urbanístico municipal no proceda conforme a lo señalado en el apartado anterior, el régimen urbanístico aplicable subsidiariamente a las áreas regables del PrSIS del Canal de Navarra y su ampliación será el dispuesto en esta normativa.

–La LF 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, excepcionalmente, faculta a los instrumentos de ordenación urbanística a regular la transformación ordenada de los terrenos afectados por las áreas regables, en suelo urbano o urbanizable siempre que se acredite la existencia de razones justificadas de interés público o social. Para ello se deberá contar con el informe del órgano foral competente en materia de infraestructuras agrícolas, sin que resulte necesario tramitar una modificación de los PrSIS del Canal de Navarra.

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