BOLETÍN Nº 195 - 9 de octubre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2061/2013, de 16 de septiembre, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación en ese puesto de trabajo.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a los empleados fijos que ya hubiesen sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima los empleados deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, se anuncian las siguientes

CONVOCATORIAS

I.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
a la contratación temporal como Titulado de Grado Medio
para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo,
y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Graduado o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra número 31 de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

II.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales, como Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria
y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan.

Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no haber agotado el periodo máximo de formación a que se tenga derecho y estar encuadrado en el nivel o grupo C, D o E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Graduado o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No estar ya incluido en la lista de aspirantes al primer periodo de formación como Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrán participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (Boletín Oficial de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

III.–Convocatoria para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
y el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–Requisitos de los participantes.

Podrán participar en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, los empleados que figuran en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:

–Haber sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre.

–Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

–No haber agotado el periodo máximo de formación al que se tenga derecho.

Segunda.–Pruebas de acceso al segundo periodo de formación.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Tercera.–Orden de llamamiento.

Los aspirantes que superen la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación, podrán ser llamados para desempeñar temporalmente funciones de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, siendo declarados en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y demás normativa de aplicación.

IV.–Normas comunes a las tres convocatorias

Primera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las tres convocatorias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Instancias.

2.1. Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en los Boletínes Oficiales de Navarra números 30 y 112, de 13 de febrero de 2013 y 13 de junio de 2013, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, para los aspirantes a la contratación temporal, y en el Anexo II, para los nuevos aspirantes en formación y en el Anexo III para los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en “Servicios” “Empleo Público”.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación, los aspirantes sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria relativa a la contratación temporal.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para el desempeño del puesto de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la formalización del contrato o a la declaración de servicios especiales para la formación.

Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra en las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento de los aspirantes se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

2.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Av. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias aprobadas. En caso de no haber aspirantes excluidos se aprobarán directamente las relaciones de aspirantes admitidos como definitivas.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de publicación, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público” junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en las convocatorias.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.–Prueba.

4.1. El proceso selectivo para las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que solamente una será válida, relacionadas con el temario que figura como Anexo IV de la presente Resolución, penalizando las respuestas erróneas.

La duración máxima de la prueba y penalización de las respuestas incorrectas, se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

4.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 50 puntos. Serán incluidos en listas todos aquellos que obtengan, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en la prueba selectiva.

En la realización de la prueba se permitirá el uso de calculadora no programable. No se permitirá la consulta de ningún texto u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de formación serán calificados con “apto” o “no apto”, teniendo en cuenta, a estos efectos, la valoración establecida en la presente norma. Los aspirantes que no obtengan la calificación de “apto” en esta convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo periodo de formación que la Administración convoque en el futuro.

4.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Los aspirantes que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminados.

4.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Idoya Azcárate Camio Jefa de la Sección de Campaña del IRPF y sobre el Patrimonio, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Presidente Suplente: Don Carlos Bermejo Garde, Jefe de la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre el IRPF y sobre el Patrimonio, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Doña Celia Esther de Vicente Semberoiz, Técnico de Hacienda, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal Suplente: Doña María Teresa Elizari Huarte, Jefa del Negociado de Asesoramiento y Coordinación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Doña Cristina Astiz Goñi, Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal Suplente: Don Javier Marturet Ilundáin, Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Vocal Suplente: Un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Vocal-Secretaria: Doña María Eugenia González Izco, Jefa de la Unidad Administrativa de Entidades colaboradoras en la Campaña del IRPF, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal-Secretaria Suplente: Doña María Isabel Ayesa Aristu, Jefa de la Unidad Administrativa de Organización Administrativa, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Sexta.–Relaciones de aprobados.

6.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes los resolverá el Tribunal Calificador de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán mediante sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador, extrayendo dos letras del abecedario. La igualdad se deshará atendiendo al orden alfabético del primer apellido y, en su caso del segundo, partiendo de las dos letras que se obtengan en el sorteo. A estos efectos a las letras ZZ, les seguirán las letras AA, para realizar los desempates. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página Web, y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra.

b) Convocatoria de nuevos aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De mantenerse éste, se resolverá de acuerdo con el resultado del sorteo establecido para el desempate en la convocatoria de contratación temporal.

6.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, de forma separada, las siguientes relaciones:

–Relación de aspirantes aprobados en la convocatoria relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.

–Relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

–Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de formación, con la calificación de “apto”.

Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

7.1. Listas definitivas.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución del Director General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”.

7.2. Llamamiento.

El llamamiento de los aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de los aspirantes en formación sobre los aspirantes a la contratación temporal.

Los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria aportando fotocopia compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Graduado o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

8.1. Los aspirantes con derecho a acceder a un segundo periodo de formación de 4 años, en ningún caso podrán permanecer más de 10 años en situación de servicios especiales para la formación, con independencia de que durante ese periodo de tiempo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

8.2. Los aspirantes con derecho a permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación, en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

Novena.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 16 de septiembre de 2013.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de ........................................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ................... de fecha

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos

N.º DNI ................. Nacionalidad .............. Fecha nacimiento

Domicilio .............................................. Localidad

Provincia ................................................... Código Postal

Teléfonos (máx. 3)

Correo electrónico

2) Acreditación de discapacidad. (Únicamente cuando proceda).

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

4) Asimismo manifiesta:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

No poseo la nacionalidad española. Juro / prometo no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que me impida el acceso a la Función Pública en ...................................................... (País de origen).

Pamplona, a .............. de ................. de ....................

(Firma)

Notas:

Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de ....................................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ....................... de fecha

1) Datos personales.

Nombre y apellidos

N.º DNI .................... Nacionalidad .......... Fecha nacimiento

Domicilio .................................................. Localidad

Provincia .................................................. Código Postal

Teléfonos (máx. 3)

Correo electrónico

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento

Servicio

Puesto de trabajo

Nivel

3) Acreditación de discapacidad. (Únicamente cuando proceda).

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence. (Únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a .............. de ................. de ....................

(Firma)

Notas:

Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO III

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de acceso al segundo período de 4 años de formación del puesto de trabajo de ............................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ...... de fecha

1) Datos personales.

Nombre y apellidos

N.º DNI .................... Nacionalidad .......... Fecha nacimiento

Domicilio .................................................. Localidad

Provincia .................................................. Código Postal

Teléfonos (máx. 3)

Correo electrónico

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento

Servicio

Puesto de trabajo

Nivel

3) Acreditación de discapacidad. (Únicamente cuando proceda).

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence. (Únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

Que a la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, había sido declarado en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Que ha permanecido en dicha situación administrativa un mínimo de cuatro años.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a .............. de ................. de ....................

(Firma)

Notas:

Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO IV

Temario

Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo,
y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra

Convenio Económico

Tema 1.–Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Disposiciones Generales, normas generales de armonización tributaria y normas referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Nota: Las contestaciones correspondientes al tema del Convenio Económico se realizarán ajustándose a la normativa vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Ley Foral General Tributaria

Tema 2.–Ley Foral General Tributaria. Derechos generales de los obligados tributarios. Fuentes del Derecho Tributario. Clases de tributos. Los sujetos pasivos. Los responsables. La deuda tributaria. Infracciones simples y graves. Sanciones Tributarias.

Tema 3.–Ley Foral General Tributaria. La gestión tributaria: Obligación de resolver. Alegaciones. Audiencia al interesado. Plazos. Información y asistencia al obligado tributario: Publicaciones, comunicaciones y consultas tributarias. Las liquidaciones tributarias: Clases. La recaudación: Períodos voluntario y ejecutivo, recaudación en período ejecutivo. La Inspección tributaria: Documentación de las actuaciones inspectoras y plazos.

Tema 4.–Ley Foral General Tributaria. Revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. Derecho a recurrir. Suspensión de la ejecución del acto impugnado. Reembolso de los costes de las garantías. Recurso de reposición. Impugnaciones económico-administrativas: Modalidades, órgano competente y materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas.

Nota: Las contestaciones correspondientes a los temas de la Ley Foral General Tributaria se realizarán ajustándose a la normativa foral Navarra vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tema 5.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen jurídico, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación del impuesto.

Tema 6.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ámbito material y personal del hecho imponible.

Tema 7.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Base imponible: Norma general. Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital: Normas generales. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos del capital mobiliario.

Tema 8.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales.

Tema 9.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Incrementos y disminuciones de patrimonio.

Tema 10.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen de Atribución de rentas. Instituciones de Inversión Colectiva.

Tema 11.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Integración y compensación de rentas. Base liquidable general: Reducciones en la parte general de la base imponible. Compensación de la parte general de la base liquidable negativa. Base liquidable especial del Ahorro.

Tema 12.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuota íntegra. Cuota líquida: Deducciones de la cuota. Cuota diferencial. Deuda tributaria.

Tema 13.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Opción por la tributación conjunta. Concepto de unidad familiar. Ejercicio de la opción. Elementos de la tributación conjunta. Compensación de partidas negativas en la tributación conjunta. Reglas especiales de la tributación conjunta.

Tema 14.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Periodo impositivo y devengo del impuesto. Periodo impositivo inferior al año natural. Imputación temporal de ingresos y gastos. Determinación de la situación familiar.

Tema 15.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Obligados a practicar pagos a cuenta. Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Imputación temporal de las retenciones. Cálculo e importe de las retenciones o ingresos a cuenta. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta. Pagos fraccionados.

Tema 16.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Gestión del impuesto: Iniciación del procedimiento, comprobación e investigación, liquidación, recaudación. Obligaciones formales. Prescripción. Recursos.

Nota: Las contestaciones correspondientes a los temas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizarán ajustándose a la normativa foral Navarra a la fecha de publicación de la convocatoria.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Tema 17.–El Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho Imponible: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes.

Tema 18.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Exenciones: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes. Exenciones en importaciones de bienes (artículos 27, 64 y 65 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.)

Tema 19.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Lugar de realización del hecho imponible: Entregas de bienes, prestaciones de servicios y operaciones intracomunitarias. Devengo del impuesto: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes.

Tema 20.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Base Imponible: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes. Sujetos Pasivos: Entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes. Responsables del Impuesto. Repercusión del Impuesto.

Tema 21.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo Impositivo. Deducciones y devoluciones. Devoluciones a empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Tema 22.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Regímenes especiales. Normas generales. Régimen simplificado. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Régimen especial del oro de inversión. Régimen especial de las agencias de viajes. Régimen Especial del recargo de equivalencia. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Régimen Especial del grupo de entidades.

Tema 23.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligaciones de los sujetos pasivos. Gestión del Impuesto: Liquidación y recaudación. Liquidación provisional de oficio. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Representante fiscal.

Tema 24.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Suspensión del ingreso. Infracciones y sanciones. Recursos. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

Tema 25.–Impuesto sobre el valor Añadido. Reglamento por se regulan las obligaciones de facturación.

Nota: Las contestaciones correspondientes a los temas del Impuesto sobre el Valor Añadido se realizarán ajustándose a la normativa foral Navarra y, en lo no reglado por ésta, a la normativa de territorio común, vigentes ambas a la fecha de publicación de la convocatoria.

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