BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de agosto de 2013, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del inmueble denominado iglesia de San Martín de Tours, sito en la localidad de San Martín de Unx (Navarra).

El inmueble denominado iglesia de San Martín de Tours, sito en la localidad de San Martín de Unx, fue declarado monumento histórico-artístico por Decreto de 30 de noviembre de 1983 (Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero de 1984).

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente requiere, según la Ley Foral anteriormente citada, la fijación de una delimitación provisional, una fase de información pública y su aprobación definitiva mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

La Resolución 110/2013, de 8 de abril, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, delimitaba provisionalmente el entorno de protección y abría un periodo de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado iglesia de San Martín de Tours, sito en la localidad de San Martín de Unx.

La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 79, de 26 de abril de 2013. No se han recibido alegaciones al expediente.

Con fecha 1 de julio de 2013 se dio traslado del expediente al Consejo Navarro de Cultura. El Consejo Navarro de Cultura ha emitido informe favorable con fecha 29 de julio de 2013.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ACUERDA

1.º Aprobar la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado iglesia de San Martín de Tours, sito en la localidad de San Martín de Unx (Navarra).

2.º El entorno de protección de la iglesia de San Martín de Tours de la localidad de San Martín de Unx incluye las parcelas 2044, 2045, 2052, 2053, 2054, 2055, 2056, 2057, 2058, 2077, 2078, 2079, 2080, 2135, 2136, 2137 y 2138, las fachadas de las parcelas 2061, 2062 y 2147 hacia la calle San Miguel, la fachada de la parcela 2051 hacia la calle Subida a la Parroquia y la fachada de la parcela 2082 hacia la calle Portejados, todas ellas del polígono 5 del municipio de San Martín de Unx, así como el área correspondiente a los viales comprendidos entre estas parcelas.

En el entorno del monumento se mantendrá la ocupación y número actual de plantas de las edificaciones de las parcelas 2045, 2052, 2053, 2054, 2055, 2056, 2057, 2058, 2077, 2078, 2079, 2080 y 2082, y el número máximo de plantas será de B+1 en las parcelas 2061, 2062, 2135, 2136, 2137 y 2138.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente Acuerdo, pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 28 de agosto de 2013.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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