BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Convocatoria de subasta. Procedimiento 49/2012

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos.

Hago saber:

En el procedimiento de ejecución número 49/2012 seguido a instancia de Janusz Staszewski, frente a Manuel Altuna Sociedad Limitada, se ha acordado la enajenación mediante subasta del siguiente bien:

–Bien o lote de bienes: Vehículo con placa de matrícula 4835FKB.

–Lugar donde se encuentra depositado: Calle Juan XXIII de Beriain.

–Valoración: 7.100,00 euros.

–Lugar, fecha y hora de celebración: el día 16 de octubre de 2013 a las 13:00 horas, en las oficinas de este órgano.

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, exceptuando los sábados.

–Información y condiciones de la subasta:

1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán:

a) Identificarse de forma suficiente.

b) Declarar que conocen todas las condiciones de la Subasta.

c) Presentar resguardo de que han depositado, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano número 3159000000004912 en la entidad Banesto o de que han prestado aval bancario por el 5 por 100 del valor del bien a efectos de subasta. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo.

2. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones indicadas en el apartado anterior. Estas posturas serán abiertas al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 652.1 de la LEC, las cantidades depositadas para participar en la subasta serán devueltas una vez el acto de la subasta haya finalizado.

3. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

4. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones indicadas en el apartado anterior. Estas posturas serán abiertas al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

5. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

6. Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (art. 266 L.R.J.S).

7. En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al 50% del valor de los bienes subastados, sin ofrecimiento de pago aplazado. Si la postura fuese inferior, se estará a lo previsto en el artículo 650 de la LEC.

8. El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 10 días siguientes a la aprobación del mismo.

9. Obra en la Secretaría de este Juzgado certificación registral en la que consta la titularidad del dominio del bien subastado y el estado de sus cargas y gravámenes, donde puede ser examinada debiendo conformarse con ella, sin tener derecho a exigir otra (art. 670.1 Lec).

Las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose que el licitador los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate, en caso que el remate se adjudique a su favor (art. 668.3 Lec).

10. Para el caso de resultar desierta la subasta, tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 % del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo. (Art. 264 L.R.J.S.)

11. Se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado primero del artículo 654, pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del destino que deban darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal. (Artículo 672.1 de la LEC)

El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta y servirá de notificación al ejecutado, para el caso de resultar infructuosa la notificación personal, en la forma prevenida por la Ley. Y para que conste expido el presente.

Pamplona, 2 de septiembre de 2013.–La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Código del anuncio: J1312237