BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de agosto de 2013, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del inmueble denominado iglesia de Santa María la Real, sito en la localidad de Ujué (Navarra).

El inmueble denominado iglesia de Santa María la Real, sito en la localidad de Ujué, fue declarado monumento histórico-artístico por Orden Ministerial de 26 de junio de 1936 (Gaceta de 11 de julio de 1936).

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente requiere, según la Ley Foral anteriormente citada, la fijación de una delimitación provisional, una fase de información pública y su aprobación definitiva mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

La Resolución 105/2013, de 8 de abril, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, delimitaba provisionalmente el entorno de protección y abría un periodo de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado iglesia de Santa María la Real, sito en la localidad de Ujué.

La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 82, de 2 de mayo de 2013. No se han recibido alegaciones al expediente.

Con fecha 1 de julio de 2013 se dio traslado del expediente al Consejo Navarro de Cultura. El Consejo Navarro de Cultura ha emitido informe favorable con fecha 29 de julio de 2013.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ACUERDA

1.º Aprobar la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado iglesia de Santa María la Real, sito en la localidad de Ujué (Navarra).

2.º El entorno de protección de la iglesia de Santa María la Real de Ujué incluye las parcelas 337, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 82, 83, 84, 73, 161, 131, 134 –volumen occidental–, 305, 306, 338, 339, 123, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352 y 700 del polígono 1 del municipio de Ujué, así como el área correspondiente a los viales comprendidos entre estas parcelas.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente Acuerdo, pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 28 de agosto de 2013.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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