BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Juicio monitorio 1803/2011

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por reclamación de cantidad habiendo recaído Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dar por terminado y archivar el presente proceso monitorio seguido en este Órgano judicial a instancia de Comunidad de propietarios de la comunidad 72 de Burlada, frente a herencia yacente y herederos conocidos de Argimiro Zaratiegui Armendariz, en reclamación de 1.953,42 euros, mas intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dar traslado a la parte demandante para que, en su caso, formule la correspondiente demanda ejecutiva, haciéndole saber que requerirá la intervención de Abogado y Procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros (artículo 539.1 LEC)

Condenar al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de Revisión en cinco días.

Y para que sirva de notificación a herencia yacente y herederos conocidos de Argimiro Zaratiegui Armendariz hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 31 de julio de 2013.–La Secretaria Judicial, Maite Arenaza Sarasola.

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