BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Sala Contencioso Administrativo
Edicto. Procedimiento ordinario 406/2011

María Ángeles Ederra Sanz, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo número 406/2011 se dictó sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 214/2013.

Iltmos. sres. Presidente: don Ignacio Merino Zalba.–Magistrados don Antonio Rubio Perez.–Doña María Jesús Azcona Labiano.

Pamplona, veintiuno de marzo de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000406/2011, promovido contra el Acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa de fecha 29 de abril de 2011, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 18 de mayo de 2011 por el que se aprueba la Plantilla Orgánica 2011 y se amortiza la plaza de Secretario-Inteventor y contra la Resolución 3/2011 de 18 de mayo del Presidente de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa., siendo en ello partes: como recurrente don José María Gainza Ordoqui, representado por el Procurador don Rafael Ortega Yagüe y dirigido por el Letrado don Juan Carlos Lasa Salamero y como demandada la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, representado por la Procuradora D.ª Elena Zoco Zabala y dirigido por el Letrado d. Alberto anderez gonzalez.

Fallamos

Que debemos estimar como estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José María Gainza Ordoqui frente al acuerdo y resolución ya identificados en el encabezamiento de esta resolución al hallarlos en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, por lo que se anulan, y en consecuencia se condena a la Administración demandada a reponer al actor en todos los derechos económico profesionales con efectos desde el 18 de mayo de 2011.

No se hace condena en costas.

Publíquese esta sentencia en la forma determinada en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia: Pamplona, nueve de abril de 2013. La extiendo yo, la Secretaria M.ª Ángeles Ederra Sanz para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe. “

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 2 de septiembre de 2013.–La Secretaria de Sala, María Ángeles Ederra Sanz.

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