BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE ULTZAMA

Aprobación definitiva de la “Ordenanza Reguladora de Ayudas Económicas para personas y/o familias en situación
de emergencia social”

La Junta de vocales de la Mancomunidad de SS.BB. de la zona de Ultzama en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de junio de dos mil trece, con mayoría absoluta legal del número de miembros de la Corporación, aprobó inicialmente la “Ordenanza Reguladora de Ayudas Económicas para personas y/o familias en situación de emergencia social de la Mancomunidad de SS.BB. de Ultzama”.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 137, de fecha de 18 de julio de 2013, y transcurrido el plazo de Exposición Pública sin que se hayan producido alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 325.–1-c) de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, la aprobación inicial de la Ordenanza pasa a ser definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Larraintzar, Valle de Ultzama, 21 de agosto de 2013.–El Presidente, Roberto Pascal Garcés.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS
PARA PERSONAS Y/O FAMILIAS EN SITUACIÓN
DE EMERGENCIA SOCIAL

1.–Objeto y finalidad.

Las presentes Bases de esta Ordenanza tienen como objeto desarrollar el procedimiento de concesión en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación directa individualizada.

Se definen como ayudas económicas directas, las destinadas a personas y/o familias en situación de emergencia social.

Serán ayudas de carácter puntual, no periódicas y graciables ante situaciones de emergencia social orientadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia no resueltas desde otras prestaciones o servicios.

2.–Plazo y presentación de solicitudes.

Las personas interesadas deberán formular la solicitud ante la Mancomunidad de SS.SS. de Base de la Zona de Ultzama, mediante modelo formalizado y firmado para la ayuda. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir de la vigencia de la presente Ordenanza (15 días hábiles desde la publicación del texto completo de la presente Ordenanza en el BON). Lo anterior no obsta para que desde fecha anterior los posibles interesados/as puedan acudir a las oficinas del S.S. de Base para asesorarse de cuál es la documentación a presentar, requisitos, etc.

Con la solicitud de ayuda se aportará la documentación correspondiente. Si la solicitud no contuviera la documentación necesaria, con la mayor brevedad posible, desde la Mancomunidad de SS. SS. de la Zona Ultzama se solicitará a la persona interesada que se subsane la misma, otorgándole al efecto un plazo de diez días.

3.–Requisitos

a) Empadronamiento en cualquier pueblo de los ayuntamientos que conforman la Mancomunidad, esto es, Anue, Atez, Basaburua, Lantz, Odieta y Ultzama durante un tiempo mínimo de un año anterior, a contar desde la fecha de la solicitud.

b) Ser personas usuarias de los Programas y/o proyectos de la Mancomunidad de SS.SS. de la Zona de Ultzama.

c) Carecer en la actualidad de medios económicos propios suficientes, siendo ésta una situación sobrevenida por fuerza mayor e involuntaria.

Se entenderá por carecer de ingresos económicos cuando la unidad familiar no supere el SMI del año en que se aplica, una vez descontados los gastos por el alquiler o hipoteca de la vivienda hasta los topes marcados. A tal efecto:

Se considerará unidad familiar la formada por el matrimonio o pareja estable, o familia monoparental y los hijos e hijas menores de estos o siendo mayores de edad hasta los 25 años pero con ingresos menores al SMI, así como hijos e hijas mayores de edad con discapacidad de más del 65%.

Se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el/la solicitante (pensiones, rentas trabajo, etc.).

Se tendrán en cuenta otros ingresos de algún miembro de la unidad familiar como son:

1) Pensión de alimentos de hijo/as, hasta en un 25% de la cuantía total de la unidad familiar, cuando exista Convenio regulador o se ordene mediante sentencia firme.

2) Ayudas para cuidados en el entorno familiar de dependencia hasta un 25% de la cuantía total de la unidad familiar.

3) Otros similares a los descritos, a criterio de los/as técnicos de la Mancomunidad de SS.B.

4) No se tendrán en cuenta ayudas de carácter finalista.

Se descontarán de dichos ingresos los gastos siguientes:

–Los de hipoteca o alquiler de vivienda, hasta un máximo de 450 euros mensuales.

d) Que los conceptos a subvencionar no estén incluidos en las ayudas extraordinarias que concede el Gobierno de Navarra.

e) Que los conceptos a subvencionar puedan paliar o disminuir claramente la situación inicial planteada sin que se trate de situaciones prolongadas en el tiempo y sin expectativas de solución.

f) No haber agotado la cuantía máxima posible a percibir por conceptos o en general.

g) Excepcionalmente, bajo criterio técnico avalado con el pertinente informe social, se podrán dar ayudas sin el cumplimiento de alguno/s de los requisitos anteriormente reseñados.

4.–Documentación a presentar

–Solicitud firmada por la persona beneficiaria o su representante legal.

–DNI, NIE, o Pasaporte.

–Certificado de empadronamiento y convivencia actualizado.

–Ultima Declaración de la Renta y justificación de todos los ingresos familiares en la actualidad (nóminas, pensiones, subsidios-prestaciones del INEM, RIS, etc. así como declaración jurada de dichos ingresos u otros de actividades irregulares, o por carecer de nóminas, etc.).

–Deuda, factura o presupuesto del concepto de la ayuda si lo hubiera.

–Se podrán solicitar otros documentos que considere el profesional de referencia y que pudieran ser de interés y que justifiquen la situación social y/o económica necesarios para la asignación de la ayuda así como aquellos que justifiquen la necesidad por la que se pide la ayuda económica.

–No será necesario justificar documentalmente otros documentos que ya obren en los archivos del S.S.Base de Zona Ultzama.

5.–Conceptos subvencionables.

Para todos los conceptos subvencionables, las ayudas se darán hasta que se alcance el límite presupuestado para cada ejercicio, de forma que la falta de fondos en la partida prevista para este fin será motivo de desestimación de la ayuda, sin perjuicio de su reconsideración o concesión en el siguiente ejercicio, a juicio de la Mancomunidad.

Conceptos subvencionables:

A) Manutención.

La cuantía máxima por solicitud será de 100 euros en una unidad familiar en la que no haya menores y/o dependientes, y de 200 euros en una unidad familiar en la que sí haya menores y/o dependientes. La cuantía máxima anual será de 200 euros en el primer caso y de 400 euros en el segundo caso.

B) Material escolar-libros.

La cuantía máxima anual de la prestación será de 200 euros, por unidad familiar. Como máximo la Mancomunidad de SS.SS. de Base de la Zona de Ultzama abonará 75 euros anuales por hijo/a.

C) Becas comedor escolar.

La cuantía máxima anual será de 200 euros. Como máximo la Mancomunidad de SS.SS. abonará 100 euros anuales por hijo/a.

D) Otros conceptos.

Destinados a paliar otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores y que estén relacionadas con situaciones de necesidad de diversos gastos que no estén contemplados en otras ayudas.

La cuantía máxima por solicitud será de 150 euros en las unidades familiares en las que no haya menores y/o dependientes, y de 300 euros en las que sí haya menores y/o dependientes. La cuantía máxima anual será de 300 euros en el primer caso y de 600 euros en el segundo caso.

6.–Cuantía máxima anual por unidad familiar.

Por todos los conceptos subvencionables la cuantía anual no superará la cantidad máxima de 600 euros.

Este gasto solo será superado excepcionalmente, y si se tratase de alguna situación de carácter muy urgente y así se definiese por el/la Trabajador/a Social que realice la valoración de dicha ayuda con informe social pertinente.

7.–Criterios de valoración de las solicitudes:

Cuando la partida económica no fuera suficiente y existieran varias solicitudes pendientes de resolución al mismo tiempo, la Mancomunidad de SS.B. utilizará criterios internos de valoración para intentar ser equitativos/as y gestionar con la mayor calidad dichas ayudas. Serán criterios técnicos que priorizarán unas ayudas sobre otras los siguientes:

–Existencia de menores o no en la unidad familiar y número de éstos menores.

–Menores ingresos económicos en la unidad familiar.

–Necesidad del concepto a subvencionar etc.

8.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las presentes ayudas, a partir del momento en que se acuerden las mismas y durante el tiempo preceptivo que se determine desde los SS.B. deberán estar implicados/as, siempre desde criterios técnicos, en un proceso de incorporación social si fuera necesario.

La ayuda concedida se utilizará para el concepto que ha sido solicitado.

Se deberá justificar documentalmente o por cualquier otro medio fehaciente el hecho de que la ayuda se ha invertido, gastado, etc., con la finalidad o el concepto para el que se ha otorgado.

En su caso, a la hora de la concesión de las ayudas desde la Mancomunidad de SS.B. se podrán imponer otras obligaciones, siempre relacionadas con el objeto de la presente Ordenanza.

9.–Infracciones y sanciones.

En caso de que una vez otorgada y pagada la ayuda se incumplieran las condiciones señaladas la misma deberá ser reintegrada en la Mancomunidad de SS.B., con intereses en su caso, perdiendo así mismo la persona beneficiaria el derecho a la concesión de nuevas ayudas por estos conceptos durante el plazo de 1 año desde dicha circunstancia. Estas cantidades podrán ser reclamadas por la Mancomunidad de SS.B. por medio de la vía legal de apremio.

10.–Órganos competentes para instrucción y resolución de las subvenciones.

La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá al personal de la Mancomunidad siguiente: Trabajador/a Social, responsable del Programa de Acogida, o si lo hubiera el del Programa de Incorporación Social.

Tras la valoración de la solicitud y las circunstancias el/a Trabajador/a Social elevará a la presidencia de la Mancomunidad informe social donde se argumente la necesidad de la ayuda económica, cumplimiento de los requisitos, cuantía correspondiente, forma de pago, etc. Dicho informe será estrictamente confidencial y tanto a nivel técnico como a través de la Presidencia de la Mancomunidad se garantizará la total confidencialidad de la información.

La decisión del otorgamiento o denegación de las ayudas solicitadas se adoptará por la Presidencia de la Mancomunidad.

Será causa de denegación la demanda de la prestación que así se valorare por el/la profesional de la Mancomunidad de SS.B. al considerar que no se reúnen los requisitos contemplados en esta ordenanza o por la no presentación de la documentación requerida.

Tal decisión o resolución será recurrible por las vías y cauces de recurso de los acuerdos de las Entidades Locales.

11.–Plazo y resolución.

Las resoluciones deberán dictarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud y de la documentación completa que debe acompañar a la misma, o, en su caso, desde la obtención de tal documentación por parte de la Mancomunidad de SS.B.

Transcurrido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio de su estimación posterior mediante resolución extemporánea.

12.–Pago y justificación.

El pago de la ayuda podrá hacerse, bien directamente a la persona beneficiaria o bien a entidad, institución, etc, con la que la misma tuviera la deuda u obligación a satisfacer o lugar/entidad/etc donde fuera preciso hacer el gasto. El pago se realizará en un plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de la Resolución acordando la ayuda.

En el caso del pago directo a la persona beneficiaria de la ayuda la misma tendrá un plazo de un mes a partir del pago para presentar la justificación correspondiente del correcto empleo de la misma.

Código del anuncio: L1312130