BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Aprobación definitiva modificación pormenorizada del PUM respecto a alineaciones y ajuste de desagregación, S-4 Altos de Orkoien, ZOP 1 y S-2 Ampliación Casco Histórico Z-7, Z-8 y Z-9, promovida por el propio Ayuntamiento

Este Ayuntamiento de Orkoien en sesión plenaria celebrada con fecha 29 de mayo de 2013, en relación con la Modificación pormenorizada del Plan Municipal en lo referente a alineaciones y ajuste de desagregación, S-4 Altos de Orkoien, ZOP 1 y S-2 Ampliación Casco Histórico Z-7, Z-8 y Z-9, promovida por el propio Ayuntamiento, según documento redactado por la arquitecta Silvia Barbarin Gómez, adoptó el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Vista la alegación presentadas por don Joaquín Ugarte Irigoyen en relación con los accesos a la parcela 384, se estima parcialmente la alegación presentada en el sentido de mantener un acceso equivalente al actual a la parcela 384. Vista la alegación presentada por don José Ignacio Ciaurriz Labiano sobre regularización de parcela, de desestima la alegación pero se acepta la regularización de lindes según lo grafiado en el informe de la arquitecta municipal. Vista la alegación presentada por don Estanislao Moriones Lopetegui sobre plazas de aparcamiento, se desestima la alegación presentada y se estima el mantener un acceso equivalente al actual a la parcela 1510 desde el ámbito de la modificación.

Segundo.–Aprobar de forma definitiva la modificación urbanística de alineaciones y ajuste de segregación del PUM, Altos de Orkoien ZOP-1 y S-2 Ampliación Casco Histórico, Z-7, Z-8 y Z-9, promovida por el propio Ayuntamiento, con las consideraciones que se desprendan de las alegaciones admitidas.

Lo que se publica conjuntamente con el texto de la modificación aprobada, para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido por la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Orkoien, 24 de junio de 2013.–El Alcalde, Carlos Arroniz Loyola.

Anexo

Modificación aprobada

Normativa propuesta.

1.–Ámbito.

Sector

S2-Ampliación Casco Histórico

Zona

Z-7

Superficie

2.588 m²

L1311385_0.pdf

2.–Determinaciones de ordenación urbanística estructurantes.

A) Clase y categoría del suelo.

Clase: Suelo Urbano

Categoría: Consolidado

B) Criterios y condiciones básicas de ordenación.

Mantenimiento de la trama urbana y conservación de la tipología de edificación existente

C) Sistemas generales.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

D) Planes de sectorización.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

E) Condiciones para suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

F) Normas de protección para S.N.U.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

G) Áreas de reserva para la constitución de patrimonio municipal de suelo.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

3.–Determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas

A) Definición detallada de tramas urbanas

A.1.–Alineaciones.

  • Alineaciones de parcela obligatorias.
  • Alineaciones de edificación. Libres en el interior de las parcelas excepto las indicadas como obligadas en el plano de alineaciones.
  • Retranqueo mínimo a parcelas colindantes. Se establece únicamente para las alineaciones obligadas de edificación según documentación gráfica.

A.2.–Rasantes.

Se consideran rasantes oficiales a las actualmente existentes.

B) Regulación de los actos sobre las parcelas.

–Condiciones de gestión.

B.1.–Unidad de actuación.

Se establece como unidad de actuación la parcela en su configuración actual, sobre la que los propietarios materializarán su aprovechamiento directamente.

B.2.–Tipo de actuación.

Asistemática.

B.3.–Condiciones de parcelación.

No se permiten parcelaciones. La parcela, en su configuración actual, se considera como parcela mínima edificable.

B.4.–Régimen de fuera de ordenación.

No se clasifican ni edificios ni instalaciones como fuera de ordenación.

B.5.–Plazos de ejecución.

No se establecen.

B.6.–Instrumentos de desarrollo.

No se establecen.

–Densidad máxima.

B.7.–Número máximo de viviendas.

El número máximo de viviendas por parcela será el correspondiente a una vivienda por cada 400 m² de parcela.

En parcelas existentes, cuya superficie sea inferior a la de la parcela mínima, se permitirá la edificación de una vivienda.

En cualquier caso se podrá mantener el número de viviendas existentes sobre las parcelas actuales.

C) Obras admisibles y condiciones de edificaciones.

C.1.–Tipología de la edificación.

Vivienda unifamiliar aislada y pareada, anexos y edificaciones menores.

C.2.–Edificabilidad máxima.

Se establece como edificabilidad máxima por parcela la correspondiente a 0,5 m²/m²

En las parcelas actuales, cuya superficie no alcance los 400 m², se permitirá, en cualquier caso una superficie máxima construida de 200 m²

Se consolida, asimismo, la edificabilidad de las parcelas ya edificadas que superen la máxima permitida en los dos puntos anteriores.

C.3.–Ocupación máxima.

La ocupación máxima será la resultante de dividir la edificabilidad máxima, contando en m², por 1,7

C.4.–Superficie mínima de edificación.

Cada una de las viviendas, junto con las edificaciones menores adosadas no exentas, tendrán una superficie total construida igual o mayor que 160 m²

C.5.–Altura máxima y mínima.

Las viviendas se desarrollarán con una altura máxima de Planta baja + 1 + entrecubierta con una altura total máxima de 7 m, medidos en las condiciones establecidas en las ordenanzas de edificación.

Los anexos y edificaciones menores se desarrollarán en una sola planta, según determinaciones establecidas en las ordenanzas de edificación.

C.6.–Condiciones de ubicación.

No se establecen

C.7.–Otras Condiciones.

Las edificaciones de viviendas se deberán mantener con el diseño, materiales y forma actual, no obstante y siempre que se afecte a un grupo de edificios pareados, el Ayuntamiento podrá autorizar soluciones diferentes, debiendo ser el tratamiento estético homogéneo para ambas edificaciones y debiendo de existir compromiso para su cumplimiento por parte de los propietarios afectados al respecto.

D) Usos pormenorizados.

Residencial Unifamiliar y sus usos complementarios.

D.1.–En relación con la ordenación establecida.

Característico

D.2.–Respecto a las determinaciones de planeamiento.

Consolidado

D.3.–Régimen de titularidad.

Privado

E) Sistemas locales.

No se establecen.

F) Usos y construcciones fuera de ordenación.

No se establece fuera de ordenación para ninguno de los usos y construcciones existentes.

G) Unidades de ejecución y fijación de sistemas de actuación.

G.1.–Unidad de Ejecución.

No se establecen.

G.2.–Sistema de actuación.

Actuación asistemática.

H) Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos.

No se establecen.

I) Elementos a conservar o recuperar.

Los establecidos en la ordenanza estética.

J) Accesibilidad.

No se establecen condiciones especiales sobre la normativa general vigente al respecto.

Normativa propuesta.

1.–Ámbito.

Sector

S2-Ampliación Casco Histórico

Zona

Z-8

Superficie

12.689 m²

L1311385_1.pdf

2.–Determinaciones de ordenación urbanística estructurantes.

A) Clase y categoría del suelo.

Clase: Suelo Urbano

Categoría: Consolidado

B) Criterios y condiciones básicas de ordenación.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

C) Sistemas generales.

Equipamiento comunitario.

D) Planes de sectorización.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

E) Condiciones para suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

F) Normas de protección para s.N.U.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

G) Áreas de reserva para la constitución de patrimonio municipal de suelo.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

3.–Determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas.

A) Definición detallada de tramas urbanas.

A.1.–Alineaciones.

Alineaciones de la edificación libres.

A.2.–Rasantes.

Se consideran rasantes oficiales a las actualmente existentes.

B) Regulación de los actos sobre las parcelas.

–Condiciones de gestión.

B.1.–Unidad de actuación.

Se establece como unidad de actuación la superficie incluida dentro de la delimitación de la zona.

B.2.–Tipo de actuación.

Asistemática.

B.3.–Condiciones de parcelación.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

B.4.–Régimen de fuera de ordenación.

No se clasifican ni edificios ni instalaciones como fuera de ordenación.

B.5.–Plazos de ejecución.

No se establecen.

B.6.–Instrumentos de desarrollo.

No se establecen.

–Densidad máxima.

B.7.–Número máximo de viviendas.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

C) Obras admisibles y condiciones de edificaciones.

C.1.–Tipología de la edificación.

Edificio dotacional.

C.2.–Edificabilidad máxima.

No se establece limitación al efecto.

C.3.–Ocupación máxima.

No se establece limitación al efecto.

C.4.–Superficie mínima de edificación.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

C.5.–Altura máxima y mínima.

No se establece limitación al efecto.

C.6.–Condiciones de ubicación.

No se establece limitación al efecto.

C.7.–Otras Condiciones.

No se establecen.

D) Usos pormenorizados.

Equipamiento comunitario.

D.1.–En relación con la ordenación establecida

Característico

D.2.–Respecto a las determinaciones de planeamiento

Consolidado.

D.3.–Régimen de titularidad

Público

E) Sistemas locales.

No se establecen.

F) Usos y construcciones fuera de ordenación.

No se establece fuera de ordenación para ninguno de los usos y construcciones existentes.

G) Unidades de ejecución y fijación de sistemas de actuación.

G.1.–Unidad de Ejecución

No se establecen.

G.2.–Sistema de actuación.

Actuación asistemática.

H) Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos.

No se establecen.

I) Elementos a conservar o recuperar.

No se establecen.

J) Accesibilidad.

No se establecen condiciones especiales sobre la normativa general vigente al respecto.

Normativa propuesta.

1.–Ámbito.

Sector

S2-Ampliación Casco Histórico

Zona

Z-9

Superficie

1.561 m²

L1311385_2.pdf

2.–Determinaciones de ordenación urbanística estructurantes.

A) Clase y categoría del suelo.

Clase: Suelo Urbano.

Categoría: Consolidado.

B) Criterios y condiciones básicas de ordenación.

Mantenimiento de la trama urbana y conservación de la tipología de edificación existente.

C) Sistemas generales.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

D) Planes de sectorización.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

E) Condiciones para suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

F) Normas de protección para S.N.U.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

G) Áreas de reserva para la constitución de patrimonio municipal de suelo.

No procede el establecimiento de determinaciones al efecto.

3.–Determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas.

A) Definición detallada de tramas urbanas.

A.1.–Alineaciones.

  • Alineaciones de parcela. Las indicadas en documentación gráfica
  • Alineaciones de edificación. Libres en el interior de las parcelas dentro de las máximas definidas en planos.
  • Retranqueo mínimo a parcelas colindantes 2 m.

A.2.–Rasantes.

Se consideran rasantes oficiales a las actualmente existentes.

B) Regulación de los actos sobre las parcelas.

–Condiciones de gestión.

B.1.–Unidad de actuación.

Se establece como unidad de actuación la parcela en su configuración actual, sobre la que los propietarios materializarán su aprovechamiento directamente.

B.2.–Tipo de actuación.

Asistemática.

B.3.–Condiciones de parcelación.

No se permiten parcelaciones. La parcela, en su configuración actual, se considera como parcela mínima edificable.

B.4.–Otras determinaciones:

El acceso rodado a las parcelas catastrales 1025, 384, 1510 y 1511 se realizará desde la calle Arriurdiñeta.

La función de la carretera Etxauri será exclusivamente peatonal.

El acceso a la zona interior de la manzana y la parte superior del espacio de la Ctra Etxauri en el frente de la parcela 1510 se restringe a los vecinos residentes de las parcelas afectadas.

Las obras de urbanización que afecten a la unidad asegurarán en todo momento el acceso rodado a las parcelas en las condiciones actuales (para el mismo tipo de vehículos).

B.5.–Plazos de ejecución.

No se establecen.

B.6.–Instrumentos de desarrollo.

No se establecen.

–Densidad máxima.

B.7.–Número máximo de viviendas.

El número máximo de viviendas será el correspondiente a una vivienda por parcela.

En cualquier caso se podrá mantener el número de viviendas existentes sobre las parcelas actuales.

C) Obras admisibles y condiciones de edificaciones.

C.1.–Tipología de la edificación.

Vivienda unifamiliar aislada y anexos y edificaciones menores.

En caso de que la edificación existente obedezca a otra tipología se permitirá mantener su configuración actual.

C.2.–Edificabilidad máxima.

Se consolida la edificabilidad.

C.3.–Ocupación máxima.

La actual de cada parcela.

C.4.–Superficie mínima de edificación.

No se establece.

C.5.–Altura máxima y mínima.

Las viviendas se desarrollarán con una altura máxima de Planta baja + 1 + entrecubierta con una altura total máxima de 7 m, medidos en las condiciones establecidas en las ordenanzas de edificación.

Los anexos y edificaciones menores se desarrollarán en una sola planta, según determinaciones establecidas en las ordenanzas de edificación.

C.6.–Condiciones de ubicación.

No se establecen

C.7.–Otras Condiciones.

No se establecen.

D) Usos pormenorizados.

Residencial Unifamiliar y sus usos complementarios.

D.1.–En relación con la ordenación establecida

Característico.

D.2.–Respecto a las determinaciones de planeamiento

Consolidado.

D.3.–Régimen de titularidad.

Privado

E) Sistemas locales.

No se establecen.

F) Usos y construcciones fuera de ordenación.

No se establece fuera de ordenación para ninguno de los usos y construcciones existentes.

G) Unidades de ejecución y fijación de sistemas de actuación.

G.1.–Unidad de Ejecución

No se establecen.

G.2.–Sistema de actuación

Actuación asistemática.

H) Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos.

No se establecen.

I) Elementos a conservar o recuperar.

Los establecidos en la ordenanza estética.

J) Accesibilidad.

No se establecen condiciones especiales sobre la normativa general vigente al respecto.

Normativa propuesta.

1.–Ámbito.

Sector

S4-Altos de Orkoien

Zona

Z.O.P.1

Superficie

134.561 m²

L1311385_3.pdf

2.–Planeamiento vigente que se incorpora.

Figura Plan Parcial.

Nombre: Sector Suelo Urbanizable Residencial

Aprobación: 14 de mayo de 1997.

Boletín Oficial de Navarra número 74, de 20 de junio de 1997.

3.–Determinaciones de ordenación urbanística estructurantes.

A) Clase y categoría del suelo.

Clase: Suelo Urbano.

Categoría: Consolidado.

B) Criterios y condiciones básicas de ordenación.

Los establecidos en el planeamiento vigente que se incorpora.

4.–Determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas.

Los establecidos en el planeamiento vigente que se incorpora.

5.–Otras condiciones.

Serán de aplicación la Normativa y Ordenanzas del planeamiento vigente que se incorpora, con las siguientes modificaciones:

–Articulado de las ordenanzas del Plan Parcial Modificado.

3.1.3.–Materiales.

Se establece con carácter general el empleo en fachadas de ladrillo caravista en tonos rojizos y cubiertas con tejas cerámicas o de hormigón.

En fachadas se permitirá el empleo de otros materiales combinados con el ladrillo caravista. La superficie de estos materiales será igual o inferior al 25% de la superficie total de las fachadas de cada edificación.

Se permite para los anexos no habitables, edificaciones menores no habitables y porches el diseño libre con empleo de materiales y formas sin que necesariamente se ajusten a los establecidos con carácter general para las edificaciones.

3.1.5.–Cerramientos de las parcelas.

Los cierres se ajustarán a lo establecido en las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias y al esquema y materiales indicados en croquis adjunto.

3.2.1.–Zona de vivienda unifamiliar.

Uso dominante: Vivienda unifamiliar, aislada, pareada o adosada.

Usos compatibles:

a) Residencia comunitaria y hotelero hasta 500 m²

b) Despachos profesionales.

Parcela mínima: 280 m²

Si por exigencias de la ordenación, fuera necesario introducir diseños de viviendas unifamiliares en hilera, en espacios donde no sea posible mantener la superficie mínima de parcela establecidos, ésta podrá reducirse hasta 200 m² siempre que el número de viviendas así dispuestas no supere el 20% del número total de viviendas unifamiliares previsto.

Ocupación máxima de la parcela: 100 m²

Edificabilidad: 0,63 m²/m²

Altura de la edificación: Baja, Primera y Entrecubierta.

Separación a linderos: El retranqueo de la edificación con respecto de la alineación principal será de 5 m, pudiendo establecerse a 3 m para las viviendas pareadas y unifamiliares exentas y sin retranqueo en las adosadas. El establecimiento del retranqueo entre 3 y 5 m, de las líneas de fachada, en caso de viviendas pareadas, solamente se permitirá si existe conformidad previa de los propietarios afectados en el sentido de mantener el mismo retranqueo de la edificación en cada una de las parcelas.

La separación a resto de linderos será de 2 m como mínimo, excepto en el caso de las adosadas con el lindero correspondiente y para los anexos no habitables y edificaciones no habitables cuando la altura de estas edificaciones en el medianil no supere en ningún punto los 2,50 m medidos desde la rasante del terreno en el mismo medianil hasta línea de coronación de la edificación.

Cuando las viviendas adosadas o pareadas se desarrollen en proyectos independientes se deberá de mantener obligatoriamente la alineación oficial de fachada en una distancia de 2 m a contar desde el medianil de la parcela en el que se adosan las edificaciones, no permitiéndose en esta longitud ninguno de los retranqueos permitidos por las ordenanzas con carácter general.

En las parcelas en esquina solamente se aplicarán las condiciones de alineaciones, retranqueos salientes etc., a la alineación de parcela principal, entendiéndose, a estos efectos, como tal, a la alineación a la que dan frente el mayor número de parcelas consecutivas.

En la otra alineación el retranqueo establecido se entenderá como mínimo.

Caso de que se diseñen edificaciones con cuerpos de edificaciones claramente diferenciados dando cada uno de ellos a cada una de las alineaciones exteriores de parcela, las condiciones de retranqueo se tomarán independientemente para cada uno de los mismos a partir de su alineación correspondiente. En este caso la fachada que da a la alineación principal de parcela deberá tener como mínimo, una longitud de 6 metros.

–Ordenanza estética sobre la edificación de plaza Iturgain.

La presente ordenanza será de aplicación a la edificación situada en la parcela P1 del Área Residencial los Altos de Orkoien, edificio de vivienda colectiva situado en Plaza Iturgain.

No se autoriza la modificación o cambio de materiales, ni su forma o color, ni introducción de nuevos, ni instalaciones vistas o no, en parte alguna de las fachadas o cubiertas del edificio.

Se podrá autorizar la colocación de carpinterías adicionales (contraventanas, mosquiteras, etc) o sustitutivas siempre y cuando se mantengan las características del la perfilería actual en composición, sección, color y material. Estas carpinterías se colocarán en el lugar ocupado por las originales en caso de sustitución y dentro del hueco de fachada (sin sobresalir de este) en caso de adición.

Se podrá autorizar, a juicio del Ayuntamiento, aquellos cambios que afecten al conjunto de los diferentes elementos homogéneos de la edificación, siempre que el cambio afecte a la totalidad de los mismos o respete criterios de simetría, en relación a la composición estética del edificio, y se realicen con materiales en consonancia con los de la fachada.

En plantas bajas se deberán mantener los paños de ladrillo caravista de la edificación original, permitiendo en el resto de los huecos el diseño libre.

No se permite modificar el revestimiento de piedra ni su forma y diseño.

Para el cerramiento de los locales en la cara que da al porche, se empleará piedra floresta abujardada con canto biselado idéntica a la que compone el resto de la fachada combinada con otros materiales coordinados o en la misma gama cromática. El resto del paño de fachada de los porches será de diseño libre.

El resto del paño de fachada de los porches, no definido en plano, será de diseño libre.

Sobre las fachadas del edificio que dan a la plaza, no se permite la colocación de letrero o elemento alguno.

Únicamente se permitirá la colocación de letreros en los dos testeros de la edificación orientados al sur y en la del local, librando la anchura del porche y su arco.

Con carácter previo a la colocación de estos elementos, se deberá de presentar para su aprobación al Ayuntamiento, el diseño de los letreros y su ubicación en relación a la fachada. Estos, para ambos locales, deberán ser de dimensiones iguales y colocados de forma simétrica y colores similares.

Subsidiariamente en los aspectos no contemplados por la Normativa y Ordenanzas del planeamiento que se incorporan resultará de aplicación la Normativa Urbanística y Ordenanzas establecidas con carácter general por el P.U.M.

Determinaciones Para la Parcela P1017:

–Uso predominante: Dotacional público.

–Uso compatible: Terciario. Dotacional privado.

–Alineaciones: recogidas en planos adjuntos.

–Número máximo de plantas sobre rasante: B+2

–Número máximo de plantas bajo rasante: -2

–Superficie máxima edificable uso dotacional: 4.529,50 m²

–Superficie edificable sobre rasante uso dotacional: 2.399,30 m² *

–Superficie edificable bajo rasante uso dotacional: 2.130,20 m² *

(*) Las superficies indicadas son orientativas, no se tratan de valores máximos ni mínimos, para posibilitar la variación en la superficie edificable bajo rasante o sobre rasante respondiendo a la siguiente relación: 1m² edificable sobre rasante es equivalente a 5,1 m² bajo rasante, así que si se desea ampliar la superpie edificable bajo rasante, cada 5,1 metros cuadrados ampliados supondrán una disminución de 1 m² de superpie edificable sobre rasante.

Código del anuncio: L1311385