BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de agosto de 2013, por la que se determinan para el año 2013 las pensiones mínimas de jubilación, de viudedad y de orfandad, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 21/2013, de 2 de julio, por la que se actualizan las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, prorrogados para el año 2013, determina en su artículo 9, apartado 3, letra a), que las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2012, resultantes de aplicar a las de 1983, los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.

Por su parte, el artículo 25.2 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que la cuantía de las pensiones se actualizará anualmente en el porcentaje que, para cada ejercicio económico, establezca la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

La Ley Foral 21/2013, de 2 de julio, por la que se actualizan las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, determina que, con efectos de 1 de enero de 2013, las pensiones se incrementan en un 1 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2012, salvo aquellas que no superen los 14.000 euros en cómputo anual, que se incrementarán en un 2 por 100. De este incremento se excluyen las pensiones de viudedad y orfandad, cuya normativa de aplicación las fija por referencia al importe del salario mínimo interprofesional.

Por consiguiente, procede fijar para el año 2013 el importe de las pensiones mínimas de jubilación, de viudedad y de orfandad, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, una vez aplicado el incremento fijado por la referida Ley Foral 21/2013, de 2 de julio, para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2013, en el régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

ACUERDA

1.º La pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización según la normativa vigente, queda fijada para el año 2013 en la cantidad de 14.470,82 euros anuales.

2.º Las pensiones mínimas de viudedad y de orfandad quedan fijadas para el año 2013 en la cantidad de 9.034,20 euros, con la salvedad recogida, respecto a las de orfandad, en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 9 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, prorrogados para el año 2013.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación también a las pensiones de orfandad del sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, cuyos beneficiarios sean huérfanos de padre y madre.

3.º Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, serán las siguientes para el año 2013:

NIVEL

SUELDO

PLUS CARESTÍA VIDA

1

12.934,32

9.552,23

2

10.640,40

9.062,26

3

9.472,27

8.813,13

4

9.003,05

8.713,28

5

8.607,39

8.629,00

6

8.242,87

8.550,96

7

7.897,40

8.673,14

8

7.656,57

8.943,49

9

7.307,97

8.868,96

10

7.102,72

8.662,77

11

6.917,97

8.554,71

12

6.521,13

8.320,40

13

6.250,53

8.187,77

14

5.756,84

7.935,85

15

5.302,22

7.572,53

16

5.024,99

7.409,27

17

4.566,77

7.246,33

4.º Para el año 2013, los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981, sin perjuicio de los demás conceptos que puedan resultar aplicables en los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación sanitaria Navarra, serán los siguientes:

a) Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios:

SUELDO

PUESTO FACULTATIVO

8.081,58

5.281,49

b) Auxiliares Técnicos Sanitarios:

SUELDO

PUESTO FACULTATIVO

4.670,84

4.225,53

5.º El presente Acuerdo surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2013 y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar el presente Acuerdo a la Dirección General de Función Pública (Servicio de Prestaciones Sociales), a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de agosto de 2013.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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