BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables

El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2013, acordó la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables del Ayuntamiento de Larraga.

Publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 110, de 11 de junio de 2013, y sometido a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se hubiera presentado alegación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, dicha modificación se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza.

Larraga, 19 de agosto de 2013.–El Alcalde, Antonio Lamberto Urquijo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES

Artículo 1.º El Registro Municipal de Uniones No Matrimoniales-Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Larraga tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia heterosexual u homosexual, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Se considera unión no matrimonial aquella unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta (padre/hijo) o colateral hasta el segundo grado (hermanos), siempre que ninguna de ella esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Artículo 3.º Se considera que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

Artículo 4.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas estables, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Para acceder al registro la unión deberá tener carácter estable conforme se dispone en el artículo tres.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Larraga por su condición de residente habitual en el mismo.

Así mismo, ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Uniones No Matrimoniales-Parejas de Hecho.

Artículo 5.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante la persona que ejerza el puesto de Secretario Municipal, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

La primera inscripción de cada pareja tendrá carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General relativo a esa unión.

En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

Artículo 6.º No se procederá a practicar inscripción alguna si uno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta (padre/hijo) o por consanguinidad en segundo grado colateral (hermanos).

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Así mismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 7.º Todas las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Parejas Estables, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, salvo la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión que podrá practicarse a instancia de uno sólo de sus miembros.

Artículo 8.º Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

–Por matrimonio de uno de sus miembros.

–Por mutuo acuerdo.

–Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

–Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

–En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

En cualquiera de los supuestos anteriormente relacionados, ambos miembros están obligados a notificarlo e instar la disolución ante el encargado del Registro Municipal de Parejas Estables, no obstante la anotación se practicará a instancia de uno sólo conforme previene el artículo 7.

Artículo 9.º El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 10.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 11.º El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 12.º Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida la persona que ejerza el puesto de Secretaría Municipal, a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 13.º Las inscripciones que se practiquen serán totalmente gratuitas, no así las Certificaciones que se expedirán conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

Artículo 14.º En el Ayuntamiento de Larraga, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas Estables recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

ANEXO I

En el Ayuntamiento de Larraga, el día ......... comparecen conjuntamente:

Don/doña ............., natural de ........., con domicilio y empadronamiento en ........., mayor de edad (o, en su caso, menor emancipado, según documentación pública acreditativa de dicha condición, que aporta) y con D.N.I. número ......., y

Don/doña ............., natural de ........., con domicilio y empadronamiento en ........., mayor de edad (o, en su caso, menor emancipada, según documentación pública acreditativa de dicha condición, que aporta) y con D.N.I. número .......,

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos/as como “Unión No Matrimonial-Pareja de Hecho” en el Registro correspondiente del Ayuntamiento de Larraga, por lo que, a tal efecto y conforme a la Ordenanza reguladora del citado Registro,

Declaran conjuntamente bajo juramento de decir verdad, que:

Primero. Declaran que llevan, como mínimo un año conviviendo juntos, y como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza (art. 3), fijan su domicilio común en ............. (se recuerda a don/doña ........... la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

Segundo. Ninguno de ellos está unido por vínculo matrimonial entre ambos, ni con terceras personas.

Tercero. Entre los comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta (progenitor/hijo-a) ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral (hermanos).

Cuarto. Ninguno de los declarantes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto. No/sí (táchese lo que no procede) desean que se anoten en el Registro los convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto. Autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Larraga a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos/as está inscrito en ningún otro registro de parejas de similar contenido y objeto.

Por todo lo cual,

Solicitan ser inscritos en el Registro Municipal de Uniones No Matrimoniales-Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Larraga.

(Lugar, fecha y firmas de ambos declarantes)

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Larraga, el día ................. comparecen:

Don/doña ................................, con D.N.I. número ........................, y

Don/doña ................................, con D.N.I. número ........................,

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Uniones No Matrimoniales-Parejas de Hecho, desea/n dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual, solicita/n se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Larraga a ................. de ........ de 20.....

Código del anuncio: L1311793