BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 487/2013, 23 de agosto, del Director General de Agricultura y Ganadería por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a la suscripción en el año 2013 de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

El Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, dispone en sus artículos 1 y 2 que el Gobierno de Navarra, a través de ayudas, potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios subvencionables, participando en el coste de la contratación de seguros sobre bienes agrarios. El citado Decreto Foral Legislativo dedica el Título VI a regular las ayudas a primas de seguros en Agricultura y Ganadería, estableciendo que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las ayudas para el pago de primas de seguros, deben cumplir los requisitos establecidos por la Unión Europea en cuanto a la compatibilidad con el Mercado Común de las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado CE.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha notificado a la Unión Europea las ayudas a los seguros agrarios (Ayuda estatal número 774/01). La Comisión ha determinado que las ayudas para el pago de las primas de seguros son compatibles con el Mercado Común, siempre que el porcentaje de ayuda previsto para estas ayudas por el citado Ministerio, incluidas, en su caso, las concedidas por las Comunidades Autónomas, no superen un porcentaje sobre el coste neto del seguro.

Por Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, dicho acuerdo fue modificado por Resolución de 21 de marzo de 2013.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en aplicación de lo previsto en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, y en la ayuda estatal número 774/01, tiene la voluntad de otorgar subvenciones que complementen a las de la Administración General del Estado, siempre dentro de los límites previstos en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001.

A la presente Resolución le es de aplicación el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, de Financiación Agraria, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y la Orden PRE/126/2012 de 20 de enero por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de determinados seguros incluidos en los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados, modificada por la Orden PRE/957/2013, de 24 de mayo.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local otorgará en 2014 una subvención al coste de contratación de determinadas líneas de seguros, cuyas pólizas sean suscritas en el año 2013. Las subvenciones se determinarán como un porcentaje sobre la que el estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios otorga para el mismo fin.

Se compensará el coste de los seguros concertados dentro del plan vigente de los Seguros Agrarios Combinados 2013 de aplicación en Navarra y que, precisen de este incentivo para lograr que el índice de penetración, como objetivo final, sea el cien por cien de aseguramiento y con una repercusión asumible por el agricultor o ganadero. Se pretende dar estabilidad a las rentas y viabilidad a las explotaciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al coste de contratación de determinados seguros agrarios, cuyas pólizas se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013, correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la suscripción de determinados seguros agrarios que se cita en el punto anterior.

3.º Autorizar un gasto de 1.500.000 euros con cargo a la partida 710001 71230 4700 414210 “Compensación primas de seguro a través de Agroseguro” o la equivalente que al efecto se habilite en los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2014 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para los seguros del Plan 2013 cuya contratación se haya llevado a cabo en el año 2013. En el supuesto de que el importe total solicitado exceda de este crédito autorizado, el crédito disponible en esta partida en el momento de la concesión se incorporará a esta convocatoria para atender el mayor número de solicitudes posible.

4.º Autorizar un gasto de 750.000 euros con cargo a la partida 710001 71230 4700 414210 “Compensación primas de seguro a través de Agroseguro” o la equivalente que al efecto se habilite en los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2014 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para los seguros suscritos en el año 2013 y correspondientes al Plan 2012.

5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de agosto de 2013.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

ANEXO

Bases reguladoras por las que se establece la subvención a la suscripción de seguros agrarios en el año 2013, correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013

Primera. Objeto.

1. Es objeto de esta convocatoria, otorgar ayudas a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros agrarios hasta el 31 de diciembre de 2013, incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013, sobre bienes agrarios que radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, complementariamente a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA).

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas los agricultores y ganaderos que suscriban una póliza de las líneas de aseguramiento que figuran en el cuadro de la base tercera con las compañías de seguros integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro, S.A.), cuya explotación esté registrada en el Registro de Explotaciones de Navarra establecido en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio y ostente la condición de agricultor profesional, cotizando a la seguridad social agraria o explotación prioritaria.

2. Se establecen las siguientes excepciones:

2.1. Los asegurados que suscriban una póliza de seguros de las líneas 132, 732, 198 y 798 relativas a la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

2.2. Las secciones de cultivo en común de Cooperativas podrán beneficiarse de las ayudas si cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la cooperativa esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y en el correspondiente Registro de Cooperativas y que su domicilio social radique en Navarra.

b) Que la finalidad principal de la sección de cultivo en común sea la explotación conjunta de las tierras aportadas a la sección.

c) Que en sus estatutos se contemple la forma en que la superficie será cultivada y que ésta responda a alguno de los siguientes tipos: directamente por la cooperativa, mediante acuerdos intercooperativos, o a través de arrendamientos u otras formas contractuales, con agricultores a título principal, con preferencia hacia sus socios, con cooperativas o con otro tipo de sociedades.

d) Que más del 50% de los miembros del Consejo Rector sean Agricultores a Título Principal.

3. Para ser beneficiario de las ayudas que se establecen en esta Resolución, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. No podrán obtener subvenciones aquellos que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal como dispone el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tercera. Líneas subvencionables.

1. Será subvencionable el coste de contratación de las siguientes líneas de seguro del Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013.

CÓDIGO

LÍNEA

AGRÍCOLAS

300

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas

306

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares

307

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en Península y Baleares

309

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos

310

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos

311

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales: Kiwi y endrino

312

Seguro con coberturas crecientes para uva de vinificación

314

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras

317

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza

318

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo primavera-verano en península y Baleares

327

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos en Península y Baleares

PECUARIAS

102

Seguro de Explotación de ganado vacuno reproductor y recría

111

Seguro de Explotación de ovino y caprino

129

Seguro de Explotación de vacuno de lidia

130

Seguro para la cobertura de explotación de vacuno de cebo

133

Seguro de compensación por pérdida de pastos

136

Seguro para la cobertura de vacuno de alta valoración genética

139

Seguro de Explotación de equino

147

Seguro de Explotación de aviar de carne

186

Seguro de Explotación de aviar de puesta

185

Seguro de Explotación de reproductores bovinos

196

Seguro de Explotación de ganado porcino

RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN

132

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación

732

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación

198

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación

798

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación

2. En ningún caso se subvencionarán los seguros complementarios que afecten a los cultivos citados en las líneas agrícolas, excepto en el caso del seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas.

3. No se subvencionarán los cultivos de arroz y maíz en los módulos 1, 2 y S de la línea 309 Seguro Creciente de Herbáceos.

Cuarta. Importe de la subvención.

1. Las subvenciones a los seguros agrícolas y pecuarios incluidos en la base anterior que concederá el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se determinan como un porcentaje respecto a las que otorga ENESA, para el mismo fin. Dichas subvenciones se indican en el cuadro siguiente. Así mismo en el citado cuadro, se indica el porcentaje máximo sobre el coste neto, que puede representar la suma de las subvenciones otorgadas por ENESA y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

CÓDIGO

LÍNEA

GRUPO

SUB. DEL DPTO. DRIEMA.

SUB. MÁXIMA
(sobre el coste neto)
ENESA + DPTO. DDRMA.

300

Seguro Creciente para explot. Frutícolas, módulo P

IV

28,00%

61,00%

300

Seguro Creciente para explot. Frutícolas, módulo 1

VI

22,00%

65,00%

300

Seguro Creciente para explot. Frutícolas, módulo 2

V

32,00%

65,00%

306

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares mód P

IV

8,00%

75,00%

306

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares mód 1

VI

16,00%

75,00%

306

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares mód 2

V

10,00%

75,00%

306

Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares mód 3

V

10,00%

75,00%

307

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo P

II

43,00%

58,00%

307

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo 1

VI

12,00%

58,00%

307

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo 2

V

21,00%

58,00%

307

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo 3

V

21,00%

58,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 1, Comarca I (Cantábrica - Baja montaña)

V

11,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 1, Comarca II (Alpina)

VI

11,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 1, Comarca III (Tierra Estella, Allo, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Bargota, El Busto, Dicastillo, Mues, Sansol, Torres del Río y Viana)

VI

30,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 1, Comarca 3 (Resto de municipios)

VI

27,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 1, Comarca 4, (Media, Caparroso, Carcastillo, Falces, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Pitillas, Santacara, Plano de Bardenas)

VI

30,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 1, Comarca 4, (Resto de municipios)

VI

27,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 1,Comarca 5, (La Ribera)

VI

30,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 2, Comarca I (Cantábrica - Baja montaña)

V

11,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 2, Comarca II (Alpina)

V

11,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 2, Comarca III (Tierra Estella, Allo, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Bargota, El Busto, Dicastillo, Mues, Sansol, Torres del Río y Viana)

V

42,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 2, Comarca 3 (Resto de municipios)

V

27,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 2, Comarca 4, (Media, Caparroso, Carcastillo, Falces, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Pitillas, Santacara, Plano de Bardenas)

V

42,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 2, Comarca 4, (Resto de municipios)

V

27,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo 2,Comarca 5, (La Ribera)

V

42,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo S, Comarca I (Cantábrica - Baja montaña)

III

14,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo S, Comarca II (Alpina)

III

14,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo S, Comarca III (Tierra Estella, Allo, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Bargota, El Busto, Dicastillo, Mues, Sansol, Torres del Río y Viana)

III

55,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo S, Comarca 3 (Resto de municipios)

III

30,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo S, Comarca 4, (Media, Caparroso, Carcastillo, Falces, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Pitillas, Santacara, Plano de Bardenas)

III

55,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo S, Comarca 4, (Resto de municipios)

III

30,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo S, Comarca 5, (La Ribera)

III

55,00%

70,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo P1 (únicamente cultivo de maíz)

I

57,00%

56,00%

309

Seguro Creciente herbáceos módulo P2 (únicamente cultivo de arroz)

II

37,00%

62,00%

310

Seguro coberturas crecientes explot. Frutos secos, módulo P

II

50,00%

80,00%

310

Seguro coberturas crecientes explot. Frutos secos, módulo 1

VI

28,00%

80,00%

310

Seguro coberturas crecientes explot. Frutos secos, módulo 2

V

40,00%

80,00%

311

Sólo Kiwi, endrino, módulo P

IV

37,00%

73,00%

311

Sólo Kiwi, endrino, módulo 1

VI

35,00%

73,00%

311

Sólo Kiwi, endrino, módulo 2

V

37,00%

73,00%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, modulo P

IV

33,00%

65,00%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, módulo 1

VI

15,00%

65,00%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, módulo 2

V

26,00%

65,00%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, módulo 3

V

26,00%

65,00%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, módulo C2

V

26,00%

65,00%

312

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, módulo C3

V

26,00%

65,00%

314

Seguro coberturas crecientes explot. Olivareras, módulo P

II

17,00%

66,00%

314

Seguro coberturas crecientes explot. Olivareras, módulo 1

VI

17,00%

66,00%

314

Seguro coberturas crecientes explot. Olivareras, módulo 2

V

27,00%

66,00%

317

Creciente Cereza, módulo P

IV

35,00%

74,00%

317

Creciente Cereza, módulo 1

VI

35,00%

74,00%

317

Creciente Cereza, módulo 2

V

38,00%

74,00%

318

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre primavera verano, módulo P

IV

43,00%

58,00%

318

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, primavera verano módulo 1

VI

12,00%

58,00%

318

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, primavera verano módulo 2

V

21,00%

58,00%

318

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, primavera verano módulo 3

V

21,00%

58,00%

327

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas con ciclos sucesivos, módulo P

IV

43,00%

58,00%

327

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas con ciclos sucesivos, módulo 1

VI

12,00%

58,00%

327

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas con ciclos sucesivos, módulo 2

V

21,00%

58,00%

327

Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas con ciclos sucesivos, módulo 3

V

21,00%

58,00%

102

Seguro de Explotación de explotación de ganado vacuno reproductor y recría

IV

33,00%

65,00%

111

Seguro de Explotación de ovino y caprino

IV

33,00%

65,00%

129

Seguro de Explotación de vacuno de lidia

IV

33,00%

65,00%

130

Seguro para la cobertura de explotación de vacuno de cebo

IV

33,00%

65,00%

133

Seguro de compensación por pérdida de pastos

IV

30,00%

70,00%

136

Seguro para la cobertura de vacuno alta valoración genética

IV

22,00%

65,00%

139

Seguro de Explotación de equino

IV

22,00%

65,00%

147

Seguro de Explotación de Aviar de carne

IV

22,00%

65,00%

185

Seguro de Explotación de reproductores bovinos

IV

33,00%

65,00%

186

Seguro de Explotación de aviar de puesta

IV

22,00%

65,00%

196

Seguro de Explotación de ganado porcino

IV

33,00%

65,00%

2. Los seguros relativos a la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación incluidos en la base anterior, tendrán una subvención única expresada en euros por cabeza, según se indica en la tabla siguiente:

SUBVENCIÓN

(euros/cabeza)

VACUNO

1. Resto

1,500

2. Cebo industrial

1,500

3. Tratantes

1,500

4. Especiales

1,500

PORCINO

1. Resto

2,230

2. Cebo Industrial

0,670

3. Transición Lechones

0,220

4. Montanera

0,220

5. Inseminación

0,220

6. Jabalíes

0,220

OVINO Y CAPRINO

1. Resto

0,320

2. Cebo Industrial

0,320

3. Centros Tipificación

0,320

4. Tratantes

0,320

5. Especiales ***

0,320

EQUINO

1. Resto

1,800

2. Cebo Industrial

0,910

CUNICOLA

1. Resto

0,600

2. Cebo Industrial

0,210

AVIAR

1. Aviar Pequeño Tamaño

0,005

2. Aviar Menor Tamaño

0,010

3. Aviar Medio Tamaño

0,010

4. Aviar Mayor Tamaño

0,050

5. Aviar Gran Tamaño

0,005

6. Pollo Corral ****

0,005

CIERVOS

1. Cérvidos

0,440

PISCIFACTORIAS CONTINENTALES

1. Cría

0,0011(*)

2. Engorde

0,0011(*)

(*) Euros/kg.

3. En todo caso, la subvención determinada por el Gobierno de Navarra más la subvención otorgada por ENESA, no superará el 87,50% del coste neto del seguro.

Quinta. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

2. El asegurado podrá renunciar a la subvención prevista para el contrato de seguro. Para ello, deberá comunicarlo expresamente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

3. En el caso de las pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

4. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con el artículo 13 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones; que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso; y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos para la concesión de subvenciones exigidos en la presente resolución.

Sexta. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. En el caso que los importes consignados en la partida presupuestaria fueran insuficientes para atender todas las solicitudes de ayuda, se realizará un prorrateo entre todos los solicitantes con derecho a subvención.

Séptima. Órgano de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura y se formulará la propuesta de resolución.

2. El Director General de Agricultura y Ganadería resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

3. El plazo para resolver el procedimiento será de 6 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava. Comunicación de modificaciones de ayuda por parte de los asegurados.

Los asegurados que suscriban las ayudas, están obligados a comunicar directamente o a través de sus tomadores, cualquier variación que sufra la póliza dentro del periodo de modificaciones que exista para la línea de aseguramiento contratada.

Novena. Compatibilidad de la subvención.

Esta subvención será compatible y complementaria con la que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado.

Décima. Control, régimen sancionador y reintegro de las subvenciones.

1. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a facilitar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

2. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas.

Así mismo por el hecho de contratar la póliza autoriza a Agroseguro, S.A., a facilitar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local toda la información relativa a la póliza con el fin de que éste pueda llevar a cabo la gestión, control y pago de la subvención que le pudiese corresponder.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Las infracciones administrativas de las que pudiera ser responsable el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Undécima. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local sito en calle González Tablas, 9, de Pamplona.

Código del anuncio: F1311964