BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARIZALETA

Ordenanza reguladora del uso de caminos rurales

En sesión de Concejo celabrada el día 4 de mayo de 2013 se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del uso de los caminos rurales.

Sometido el expediente a información pública durante 30 días, previo anuncio en el Tablón de Anuncios del Concejo y en el Boletín Oficial de Navarra se procede ahora a la publicación integra de la ordenanza.

Arizaleta, 13 de agosto de 2013.–El Presidente del Concejo, José Antonio Irurzun Irurzun.

ORDENANZA

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos del término de Arizaleta sobre caminos.

Artículo 2. La circulación por los caminos dependientes del Concejo se regirá por la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 3. Queda absolutamente prohibido.

1. Mientras se laborean las fincas salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

2. Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

3. Echar tierras y tapar las cunetas de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

4. Efectuar la quema de restos de materiales en las cunetas, caminos y acequias.

5. Las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente, así como las conducciones temerarias.

6. El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos,

Artículo 4. Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza de las cunetas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos.

Artículo 5. Las plantaciones de árboles próximos a caminos se efectuarán a tal distancia, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 6. La circulación por los caminos rurales se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de las caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehiculos especiales, vehículos lentos, rebañas de animales o viandantes, más incluso en las temporadas secas en las que se acumula el polvo, ya que circulando a velocidades altas, se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

No obstante el límite de velocidad está en un máximo de 40 km/hora.

Artículo 7. El límite de tonelaje es de 35.000 kilos para circular por los caminos rurales.

Artículo 8. Los particulares deberán pedir permiso al Concejo para efectuar los pasos de fincas o modificar los mismos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 cm de diámetro como mínimo. El Concejo podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 9. En los cerramientos de finca se establece una zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino.

Artículo 10. Infraciones. Se considera vulneración a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 11. Las infraciones de esta Ordenanza se sancionarán con una multa de 174,75 euros, a salvo las indemnizaciones que les correspondan por los perjuicios ocasionados, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá en defecto de pago voluntario, la via de apremio.

Código del anuncio: L1311665