BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 352E/2013, de 28 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre la Modificación del Plan Urbanístico de Bertizarana, promovida por Bostargi SL en el paraje Amaiabarren de la localidad de Legasa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, las Modificaciones de los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a su aprobación.

La Modificación aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Bertizarana en sesión plenaria celebrada el 18 de mayo de 2011, se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de 10 de junio de 2011. No se han recibido alegaciones al procedimiento de Evaluación Ambiental.

El objetivo de la Modificación del Plan Municipal es definir un sector de suelo urbanizable de uso terciario en el entorno de la estación de servicio existente en la N-121-A Pamplona-Irun. El ámbito, con una superficie de 22.831,81 m², linda al norte con el itinerario ciclista-peatonal del antiguo tren Txikito, al este con una regata que coincide con la división entre los concejos de Legasa y Narbarte y al sur y oeste con la NA-121A y la estación de servicio ya construida y se corresponde con las parcelas 103, 104, 110 a 113, 118, 120 a 124, 427, 448, 450, 451 y 452 del polígono 4.

Esta Modificación propone desarrollar un área de servicios integrada por un hotel, un restaurante y una cafetería. Considerando que esta Modificación no requiere instrumentos urbanístico de desarrollo posteriores, y por lo tanto establece una ordenación pormenorizada del ámbito, desde el Servicio de Calidad Ambiental y con fecha 23 de febrero de 2012, se emite un informe indicando aquellos aspectos, relativos a la inundabilidad, gestión de las tierras, integración paisajística y cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, que deben ser concretados.

Con fecha 27 de mayo de 2013 se presenta la documentación completa de la Modificación que incluye un Estudio Acústico. En la ordenación y el diseño del Sector se han considerado las afecciones territoriales del ámbito, como la zona inundable del río Bidasoa, el itinerario de interés Vía verde y la proximidad de la carretera N-121A. De tal forma que las cesiones para zonas verdes se localizan junto al trazado de la antigua vía de ferrocarril Tren Txikito, quedando parcialmente incluidas en la zona inundable con un periodo de retorno de 500 años. Para estas zonas de transición y de contacto entre el suelo urbanizable y el suelo rústico, durante la fase de ejecución del planeamiento se aplicará un plan de integración paisajística.

En relación a las afecciones acústicas de la N-121A y a partir de las conclusiones derivadas del Estudio Acústico, las medidas orientadas a minimizar el ruido en las nuevas instalaciones contemplan la reducción del ruido en origen, la implantación de pantallas naturales y mixtas en el terreno colindante con la N-121-A y el aislamiento acústico de las edificaciones.

El Estudio de Incidencia Ambiental, analiza adecuadamente los valores naturales del ámbito y valora como compatibles y moderadas las afecciones derivadas de la Modificación.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la incorporación de los condicionantes ambientales en la Modificación del Plan Urbanístico de Bertizarana. Se incluye en el expediente los informes del Servicio del Agua y Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre la conveniencia ambiental de aprobación de la “Modificación del Plan Urbanístico Municipal de Bertizarana, promovida por Bostargi SL, en el paraje Amaiabarren de la localidad de Legasa”.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de los siguientes condicionantes ambientales:

–El proyecto de Urbanización, tal y como se indica en el artículo 18 de la Normativa de la Modificación, especificará las medidas correctoras a aplicar, definiendo las características y condiciones constructivas de las mismas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, para nuevos desarrollos urbanísticos (Tabla A, del Anexo II, disminuidos en 5 decibelios), en áreas acústicas tipo d), sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto de recreativo y espectáculos, y que son, Ld = Le = 65 dB y Ln = 60 dB. Estas condiciones deberían incluirse en la ficha urbanística de la Zona Verde ZV2 (Condiciones de implantación en la parcela).

–Asimismo, se deberán adoptar medidas constructivas susceptibles de proteger acústicamente las fachadas del edificio destinado a hotel y garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior, es decir Ld y Le < 40 dB (A) y Ln < 30 dB (A) (Tabla B, Anexo II del RD1367/2007, de 19 de octubre).

–Dado que el desarrollo de este ámbito afecta a la zona de servidumbre acústica de la N-121A y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, el promotor deberá aportar el informe que, preceptivamente, tiene que emitir el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones como titular de la infraestructura viaria. En este informe se debería incluir un dictamen de dicho Departamento en relación con la propuesta, como principal medida correctora, de reducción a 80 km/h de la velocidad máxima de circulación por la carretera.

–Por la cercanía al núcleo urbano de Legasa, distante unos 500 metros del ámbito de la modificación, resulta que la solución ambiental para la gestión y tratamiento de las aguas residuales generadas en las actividades (cafetería, restaurante y hotel) a implantar, e incluso para las generadas en la estación de servicio ya existente, debería ser la construcción de un colector que recogiera todos los vertidos y los evacuara a la red de saneamiento de Legasa, para su tratamiento en la EDAR urbana que se encuentra en fase de proyecto.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Bertizarana y a los promotores, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de agosto de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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