BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 328E/2013, de 14 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de permiso de investigacion Blanca 35870 en Erro y Burguete, promovido por Sílice Navarra, S.L.

Expediente: Autorización de Afecciones Ambientales.

Actividad: Permiso investigacion Blanca 35870 en Erro y Burguete.

Promotor: Servicio de Energia, Minas y Seguridad Industrial.

Con fecha 12 de noviembre de 2012, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial remitió a este Servicio el Proyecto de Restauración de los espacios afectados por los trabajos de investigación derivados del P.I. “Blanca” para el recurso de la Sección C “sílice” en Erro y Burguete, presentado por Sílice Navarra, S.L. En un documento anexo se incluye el Estudio de Afecciones Ambientales del Proyecto.

Dicha documentación fue remitida dentro de la tramitación prevista en los artículos 5 y 41 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Con fecha 21 de diciembre de 2012 el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial remite a este Servicio el “Proyecto de Investigación de acuerdo al artículo 66 del Reglamento General para el Régimen de la Minería del P.I Blanca en los términos municipales de Erro y Burguete”.

Analizada la documentación y dada la ubicación de la actuación en la ZEC “Monte Alduides”, se inició el procedimiento de Autorización de Afecciones Ambientales por incluirse en el Anejo 2C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El objetivo de la propuesta es obtener conocimiento del posible yacimiento y poder contrastar la calidad de su material y la aplicabilidad para los usos a los que se destinaría, principalmente industriales, vidrio, fundición y enmiendas de suelos. Para ello se propone realizar los trabajos de investigación minera, correspondientes al Permiso de Investigación “Blanca” PI 35870 para un espacio de 4 cuadrículas mineras para el recurso sílice. La investigación se sitúa en el paraje Mendiaundi, en los límites entre los términos municipales de Erro y Burguete, si bien la actuación se centrará en Erro, concretamente en la parcela 231-E del polígono 9 de Erro.

La actuación proyectada consistirá básicamente en la realización de una Campaña de investigación con geo-radar, perfiles de tomografía eléctrica y ocho perforaciones y sondeos hasta una profundidad máxima de 30 m. Para la realización de los sondeos se precisa adecuar ocho plataformas de posicionamiento para el equipo de perforación, de 15 m² cada una.

El acceso a la zona de trabajo se realizará empleando un camino existente para después efectuar la apertura de un nuevo vial de acceso, de 5,5 m de anchura de plataforma y 800 m. de longitud A partir de aquí se bifurca y se efectuarán dos tramos de acceso nuevo de 275 m y 313 m, con los desmontes y rellenos necesarios en zona de fuerte pendiente. Los desmontes tendrán una pendiente 3H/4V y los rellenos 4H/5V.

Mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 40 de 27 de febrero de 2013 se sometió a Información pública el expediente a los efectos tanto de la normativa minera como de la tramitación de Autorización de Afecciones Ambientales. Durante este trámite se recibieron escritos de alegaciones presentados por: Mikel Joseba Landabere Villanueva y Miren Nekane Nuño Iturri (Candidatura Herria), Martín Jesús Saragüeta González, Ayuntamiento Valle de Erro, Gabriel Mari Ernaga (Bildu-Erroibar) y M.ª Roncesvalles Martínez (Por un Desarrollo Sostenible, Etorkizuna), Seo Birdlife y Asociación Coordinadora Monte Alduide, Ayuntamiento de Burguete, Concejo de Espinal y Ayuntamiento Valle de Baztan. El contenido de las alegaciones y la respuesta a las mismas se incluye en le Anexo a esta Resolución.

La Sección de Hábitats informa sobre la propuesta de sondeos indicando los valores relevantes de la zona afectada tanto de fauna y flora como de hábitats y señalando la necesidad de llevar a cabo el procedimiento establecido para valorar la incidencia de las actuaciones a realizar en los espacios de la Red Natura 2000.

La Sección de Evaluación Ambiental destaca la afección que se produciría por la apertura de nuevas pistas y plataformas de sondeo en ladera de fuerte pendiente y con desmontes y taludes de relleno de 3H:4V y 4H:5V sobre hábitats de interés comunitario y prioritario dentro del ZEC “Monte Alduide”, estimándose una ocupación total de 1,15 ha. Esta situación haría necesario para su autorización alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o bien, –previa consulta a la Comisión–, otras razones imperiosas de interés público de primer orden, según el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en caso de que la afección se considere apreciable. A la vista del alcance cuantitativo de la afección (inferior a un 0,05%) en relación con la presencia global de dichos hábitats en el ZEC, se considera que no alcanza dicha entidad.

La singularidad y grado de naturalidad de los pastizales acidófilos en esta zona de la Montaña navarra debe ser adecuadamente tenida en cuenta. Los impactos sobre los pastizales no pueden considerarse temporales ya que las posibilidades de recuperación completa en este tipo de hábitats son inciertas. Debido a ello se considera que las afecciones a los hábitats podrían ser permanentes, incluso aplicando las medidas correctoras previstas. Por ello, se hace necesario establecer medidas compensatorias del impacto definitivo que se produzca. Dichas medidas serán propuestas por el Promotor en coordinación con la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEC Alduides, declarado por Decreto Foral 105/2005 de 22 de agosto.

En el documento de respuesta a las alegaciones el promotor valora 4 alternativas de ubicación para materiales que pudieran asimilarse a los que se pretende investigar (cuarcitas y areniscas) fuera de la Red Natura 2.000. Las 4 alternativas se descartan basándose fundamentalmente en el insuficiente contenido en sílice y elevado en aluminio de las muestras analizadas y también en base criterios técnico-ambientales propios, no garantizándose, por tanto, la obtención de un recurso minero en condiciones de accesibilidad, calidad y viabilidad suficientes. Precisamente la realización de los sondeos objeto de la autorización solicitada es imprescindible para la evaluación de estos aspectos adecuadamente en la alternativa elegida.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 9 de abril de 2013 emite informe en el que se indica que desde el punto de vista de la ordenación territorial no existe inconveniente en ejecutar la actuación proyectada (sondeos y trabajos de investigación minera; prolongación de camino de acceso y plataformas complementarias). Informa también que según el Plan Municipal de Erro, vigente desde el 30 de abril de 2003, el suelo donde se emplaza la propuesta está categorizado como Suelo No Urbanizable “suelo forestal” y no se ve inconveniente desde el planeamiento urbanístico municipal vigente, en efectuar las actuaciones proyectadas consistentes en sondeos y trabajos de investigación minera; prolongación de camino de acceso y plataformas complementarias.

La solicitud ha sido remitida a los Ayuntamientos de Valle de Erro y Burguete de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. El Ayuntamiento de Erro informa que la actividad propuesta es autorizable desde el punto de vista de la normativa urbanística.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto permiso investigacion Blanca 35870 en Erro y Burguete, promovido por Sílice Navarra, S.L.

2.º Además de las medidas correctoras y precautorias incluidas en el Anexo de Afecciones Ambientales y en el programa de vigilancia ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:

–Los trabajos se realizarán durante una campaña única entre los meses de julio y enero. Como medida para garantizar la inexistencia de riesgo de afección sobre el picamaderos negro y el pico dorsiblanco, de acuerdo con lo indicado en la documentación presentada por el promotor, todos los trabajos deberán desarrollarse fuera del periodo comprendido entre los meses de febrero y junio.

–Antes del inicio de cualquier movimiento de tierras o alteración de la vegetación, se efectuará el balizado de las zonas a afectar y se avisará a la Sección de Evaluación Ambiental.

–Se retirarán los tepes de pastizal conservándolos adecuadamente para su posterior utilización en la restauración. Se retirará y acopiará el máximo de tierra vegetal disponible en el terreno donde no se pueda retirar tepes. No se realizarán siembras ni plantaciones con especies alóctonas.

–Informes de seguimiento ambiental a presentar durante la ejecución de las obras:

  • Tras la apertura de pistas y plataformas se efectuará un informe mostrando la ocupación real en planos y fotografías.
  • Informe sobre los trabajos de retirada y preservación de los tepes.

–Informes de seguimiento ambiental a presentar una vez finalizados los trabajos:

  • Informe sobre la restitución del terreno y colocación de los tepes.
  • Durante las tres temporadas siguientes se efectuará un informe documentado con fotografías sobre el éxito de la restauración.

–Medidas compensatorias.

–Con antelación a la ejecución de los sondeos el Promotor constituirá una fianza de 21.000 euros, adicional a la establecida en el punto 3.º, como garantía de ejecución de medidas compensatorias a desarrollar en el ZEC Alduides en coordinación y con la aprobación de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, que sean conformes con lo establecido en el Plan de uso y gestión de dicha ZEC, aprobado por Decreto Foral 105/2005 de 22 de agosto. La propuesta concreta deberá presentarse en un plazo de 6 meses desde la presente Autorización, y ejecutarse en función del éxito de las medidas de restauración del proyecto de sondeos autorizado en los plazos establecidos en el epígrafe anterior, previo informe del Servicio de Calidad Ambiental.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 21.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Seguridad Industrial, a los Ayuntamientos de Valle de Erro y Burguete, al Concejo de Espinal y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de agosto de 2013.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Anexo

Resumen de las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública de la solicitud del Permiso de investigación “La Blanca” (número 35870) en Espinal (Erro)

Se han recibido los siguientes escritos de alegaciones:

–Mikel Joseba Landabere Villanueva y Miren Nekane Nuño Iturri (Candidatura Herria).

–Martín Jesús Saragüeta González.

–Ayuntamiento Valle de Erro.

–Gabriel Mari Ernaga (Bildu-Erroibar) y M.ª Roncesvalles Martínez (Por un Desarrollo Sostenible, Etorkizuna).

–Seo Birdlife y Asociación Coordinadora Monte Alduide.

–Ayuntamiento de Burguete.

–Concejo de Espinal.

–Ayuntamiento Valle de Baztan.

Alegaciones presentadas por Mikel Joseba Landabere Villanueva y Miren Nekane Nuño Iturri, miembros de la candidatura Herria.

–Alegación 1.

Falta de concordancia entre los planos y el texto del proyecto. Se solicita realizar corrección.

Respuesta:

Queda revisado en el plano número 6 del Anexo de planos del Proyecto Investigación “Blanca”.

–Alegación 2.

En referencia al convenio firmado entre el Concejo de Espinal y la empresa Sílice Navarra, S.L. y adjuntado en la documentación, se expone que de forma previa a su firma la empresa informó de la alta calidad del material a extraer y de la intención de crear una red industrial que proporcionaría 40-60 puestos de trabajo directos y unos 135 indirectos. Este convenio se firmó según los alegantes en base a la declaración de intenciones de la empresa y sin conocimiento ni valoración de proyecto alguno. Se solicita la retirada del texto del convenio del expediente.

Respuesta:

El convenio no tiene ninguna implicación sobre el expediente objeto de esta tramitación.

–Alegación 3.

Se solicita se tenga en cuenta los informes de la Sección de Arqueología.

Respuesta:

Durante la redacción del Proyecto de Investigación “Blanca” se realizó consulta al Servicio de Patrimonio (Sección Arqueología) del Gobierno de Navarra y se recibió confirmación de la no existencia de ningún resto arqueológico reseñable registrado hasta dicha fecha en los archivos del Gobierno de Navarra. En el estudio de afecciones se indica que se solicitará nuevo informe antes de llevar a cabo los trabajos.

–Alegación 4.

No queda adecuadamente precisado a juicio de los alegantes la afección al hayedo derivada de los accesos.

Respuesta:

Con el fin de minimizar las afecciones al arbolado, previamente al inicio de los trabajos se realizará un replanteo de toda la zona a actuar evitando las afecciones sobre los árboles.

–Alegación 5.

Se solicita se tenga en cuenta el uso ganadero al establecer el periodo de investigación.

Respuesta:

Se ha tenido en cuenta el uso ganadero al elaborar la propuesta, no obstante por diversos motivos, no resulta posible operar fuera de los meses de verano-otoño. En cualquier caso, las actuaciones no tienen por qué molestar al ganado ya que van a estar muy localizadas, no introducirán ruidos especialmente extraños y apenas habrá personal. El espacio donde se procederá a sondear probablemente pueda ser pastado antes de empezar con las actuaciones de investigación.

–Alegación 6.

No se exponen en la documentación las alternativas de ubicación y acceso de las que habla el texto del proyecto.

Respuesta:

Respecto a las alternativas de ubicación, en respuesta a las alegaciones el promotor ha presentado documentación complementaria sobre los estudios que ha realizado de los posibles yacimientos geológicos de interés para llevar a cabo su proyecto.

Del análisis geológico y minero realizado por los técnicos de Sílice Navarra, S.L., hasta la fecha se desprenden las conclusiones que se resumen a continuación:

El recurso del yacimiento “La Blanca” pertenece a la Formación Geológica “Cuarcitas de Alduides”, constituida por una alternancia de areniscas cuarcíticas blancas y esquistos, de edad Siegeniense-Emsiense inferior. Según el Mapa Geológico de Navarra, esta formación geológica únicamente se presenta entre los materiales del Ordovícico y del Devónico, especialmente del macizo de Alduides-Quinto Real. Por lo que el ámbito geográfico de estos materiales es muy reducido, ya que únicamente afloran en los macizos paleozoicos que se extienden entre Baztan y Quinto Real, de forma muy dispersa y con reducida extensión, a causa de la fuerte tectonización que han sufrido.

Es en el Macizo Paleozoico de Alduides-Quinto Real donde la extensión de los afloramientos y el espesor de los niveles de areniscas, alcanzan dimensiones suficientes como para permitir una explotación racional del recurso. También en esta zona es donde mejores características presenta en cuanto a presencia de óxidos y contenido en sílice.

Por lo que tras una campaña de investigación teórica, el promotor considera que ofreció un modelo de explotación racional, viable desde el punto de vista industrial y se considera que no existen otras alternativas de ubicación del lugar de explotación, puesto que el yacimiento, es único por su cantidad y calidad de mineral en la Comunidad Foral de Navarra.

En el documento de respuesta a las alegaciones el promotor valora 4 alternativas de ubicación para materiales que pudieran asimilarse a los que se pretende investigar (cuarcitas y areniscas) fuera de la Red Natura 2.000. Las 4 alternativas se descartan basándose fundamentalmente en el insuficiente contenido en sílice y elevado en aluminio de las muestras analizadas y también en base criterios técnico-ambientales propios, no garantizándose, por tanto, la obtención de un recurso minero en condiciones de accesibilidad, calidad y viabilidad suficientes. Precisamente la realización de los sondeos objeto de la autorización solicitada es imprescindible para la evaluación de estos aspectos adecuadamente en la alternativa elegida.

El promotor ha presentado en respuesta a las alegaciones documentación aclaratoria sobre las alternativas para acceder a la zona de realización del Proyecto de investigación. Se han analizado cuatro opciones alternativas:

Alternativa número 0: No realizar la investigación “Blanca”; Alternativa número 1: Acceso Auritz/Burguete-Ladera Norte Mendiaundi; Alternativa número 2: Acceso Aurizberri/Espinal-Ladera Oeste Mendiaundi; Alternativa número 3: Acceso Aurizberri/Espinal-Cantera antigua Mendiaundi-Zona de Prospección.

Con la Alternativa de acceso número 1 la maquinaria necesaria para llevar a cabo las labores de investigación accedería sin mucha dificultad hasta las inmediaciones de la ladera noreste de Mendiaundi pero lejos de la zona donde se proyecta realizar los sondeos con extracción de testigos. Hasta dicho punto no será necesario realizar movimientos de tierra significativos.

Se atraviesa así mismo una franja de hayedos con vegetación densa y con diversos puntos conflictivos para la circulación de la maquinaria pero no insalvables. En varios puntos el camino de desdibuja y se haría necesario atravesar amplias zonas de pastizal con el uso de maquinaria con el consiguiente deterioro del hábitat prioritario.

Optar por dicha solución comportaría tener que atravesar la cima de Mendiaundi siguiendo el recorrido de la alambrada existente de uso ganadero para acceder a la zona de investigación como único trazado posible, ya que en el resto de direcciones, la presencia de grandes barrancos hace desechar cualquier otro trazado alternativo. La maquinaria de prospección debería atravesar zonas de fuertes pendientes que en algunos puntos hacen inviable el acceso. Por lo tanto para lograr alcanzar los objetivos técnicos previstos en el Proyecto “Blanca” la afección medioambiental sería de un gran calado tanto visual como en la destrucción de hábitats existentes, sin posibilidades de efectuar una restauración adecuada.

Con la Alternativa de acceso número 2 la maquinaria necesaria accedería sin abrir pista hasta la ladera oeste de Mendiaundi.

Prácticamente en su totalidad el camino está en buen estado y dispone de la anchura necesaria para el tránsito de la maquinaria.

La topografía a superar para el acceso a los puntos de sondeo es mucho más suave que en la opción 1, ya que se sigue el trazado de las curvas de nivel minimizando de esta forma movimientos de tierras, generación de taludes, afecciones en hábitats prioritarios y efectos negativos de impacto visual. Los sondeos se realizarán sobre la propia plataforma del acceso de nueva apertura.

En la Alternativa número 2, el uso principal en la banda de terreno afectable por el camino y los sondeos de investigación es el ganadero y, secundariamente, el forestal. La duración de la afección es breve (2 meses) y el nivel del impacto se considera compatible, dado que pueden aplicarse medidas de restauración. Se considera la opción 2 como la más adecuada desde el punto de vista medioambiental y la única viable desde el punto de vista técnico-económico.

Se estudió una tercera alternativa para el acceso a la zona de sondeos, que es una variante de la segunda opción. Consiste en emplear el camino rural de la opción número 2 hasta llegar a la antigua plaza de cantera existente. Una vez allí se analizó la posibilidad de acceder a la zona de investigación bordeando la ladera de Mendiaundi por el lado derecho de la cima.

Esta opción presentó el mismo problema que la opción número 1 en cuanto a pendientes resultantes.

Llevarla a cabo implicaría grandes movimientos de tierras sobre hábitats prioritarios.

Así mismo sería necesario atravesar con la maquinaria una parte importante de hayedo muy frondoso lo que provocaría un alto número de ejemplares a talar. El impacto visual de esta alternativa sería el mayor de todos.

Se desecha la opción número 3 por los motivos expuestos.

–Alegación 7.

Se pone de relieve la denegación en el mismo emplazamiento del permiso de investigación “Emilio”, basada esta en la relación del proyecto con el ZEC “Monte Alduide”.

Respuesta:

Efectivamente los aspectos ambientales en los que se basó la denegación del P.I. Emilio siguen existiendo en relación con el proyecto actual.

El promotor solicita que se tenga en cuenta los diferentes objetivos de ambos proyectos. Expone que el proyecto de investigación Emilio planteaba una explotación minera con el objetivo concreto de fabricar áridos para su uso en construcción. Los áridos para construcción son muy estándares y no demandan características físico-químicas especiales como las que ahora se pretende investigar.

Así mismo Sílice Navarra afirma que existen razones de interés público para seguir adelante con la iniciativa de actividad extractiva propuesta.

Indican que entre otros aspectos se trata de un mineral que es único en Navarra; no existe otra localización alternativa viable tanto técnica como económicamente. Las características del mineral son únicas y se va a destinar a usos industriales especiales.

Actualmente las industrias navarras están importando dicho material del País Vasco, Burgos, Segovia y Francia. El suministro alternativo produciría ganancia de competitividad, reducción de la huella de carbono en transporte y en el consumo de combustibles fósiles, etc. Con este proyecto minero-industrial se lograría el autoabastecimiento en la Comunidad Foral de Navarra y ganaría atractivo para el establecimiento de nuevas empresas que empleen dicho mineral especial en sus procesos productivos.

Exponen también el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “La minería no energética en Europa” (2009/C27/19), publicado el 3 de febrero en el Diario Oficial de la Unión Europea, que destaca la importancia de promover las sinergias ambientales, por ejemplo, la producción a nivel local para evitar problemas de transporte. De esta forma, se defiende el principio de proximidad de las explotaciones mineras a los centros de consumo a fin de reducir la contaminación y los costes derivados del transporte.

Alegaciones presentadas por Martín Jesús Saragüeta González.

–Alegación 1.

El proyecto es una reformulación del P.I. “Emilio” anteriormente denegado. Cambia sólo su adscripción a la sección C de la Ley de Minas. Dicha sección C a juicio del alegante no está justificada ya que no existe un plan industrial de uso y comercialización adecuadamente documentado.

Respuesta:

Se responde en la Alegación 7 presentada por Mikel Joseba Landabere Villanueva y Miren Nekane Nuño Iturri.

–Alegación 2.

No se hace ninguna referencia a yacimientos alternativos de material similar, por lo que se solicita la denegación del permiso.

Respuesta:

La respuesta a este punto se ha incluido en la de la alegación presentada por Mikel Joseba Landabere Villanueva y Miren Nekane Nuño Iturri, miembros de la candidatura Herria.

–Alegación 3.

A juicio del alegante el permiso debe denegarse hasta que se presente una reformulación del convenio firmado entre la empresa y el Concejo de Espinal, debido a la falta de información rigurosa con la que se realizó dicha firma. En particular se señalan las dudas sobre el análisis previo de materiales por parte de la empresa y al desconocimiento del proyecto por parte del concejo.

Respuesta:

El convenio no tiene repercusión sobre el expediente que ahora se tramita.

Alegaciones presentadas por Gabriel Mari Ernaga Esnoz en representación del grupo municipal Bildu-Erroibar y de M.ª Roncesvalles Martínez Sagardia en representación del grupo municipal “Por un desarrollo sostenible, Etorkizuna”.

–Alegaciones 1 y 2.

Coinciden con las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Baztan.

–Alegación 3.

Se expone la existencia de otro proyecto de mina (MAGNA, Zilbeti) que ubicándose dentro del mismo ZEC monte Alduide está pendiente de resolución en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, existiendo otras instancias jurídicas de orden superior que dictaminarán en su caso la compatibilidad del proyecto con la normativa referente a Red Natura 2000.

Respuesta:

No es objeto de esta tramitación la apertura de una nueva cantera, únicamente se tramitan las actuaciones propias del Permiso de Investigación.

Alegación presentada por Seo Birdlife y Asociación Coordinadora Monte Alduide.

Según los alegantes no procede el sometimiento del proyecto al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental, sino que se debe aplicar el procedimiento establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que se debe en primer lugar determinar el sometimiento o no a evaluación de impacto según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Las razones para esta tramitación se basarían en:

–El proyecto no está en Anexo I y se desarrolla en un ZEC.

–Perforaciones profundas incluidas en Anexo II, grupo 3.

Se remarca que el Real Decreto Legislativo 1/2008 es legislación básica de protección de medio ambiente, de rango superior a la normativa autonómica (Ley Foral 4/2005).

Respuesta:

La normativa navarra aplicable es el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección Ambiental.

En su Anejo 2C. Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales, epígrafe P), incluye “Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento no incluido en los Anejos de este Reglamento que se desarrolle en los lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobadas por el Gobierno de Navarra y no figure en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos. Deriven o no de cualquier plan sectorial”.

Por otra parte, en el Anejo 3.ª Actividades y proyectos sometidos únicamente a Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de los criterios de selección, epígrafe B). Industria extractiva, punto 2). Incluye las llamadas Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos.

Como el proyecto no conlleva perforaciones profundas de los tipos citados en el susodicho Anejo 3.ª, sólo quedaría como aplicable lo dispuesto en el Anejo 2C ya reseñado.

La normativa española que citan los alegantes, es el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Actualizado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Según esta norma, hay que someter al trámite de evaluación de impacto ambiental aquellos proyectos del Anexo I. El proyecto de investigación no figura entre los de este anexo, es decir, no hace falta el trámite de una Evaluación de Impacto Ambiental.

Los proyectos que figuran dentro de Anexo II se someterán a evaluación de impacto ambiental si así lo decide el órgano ambiental en cada caso. Este Anexo II, Proyectos contemplados en el apartado 2 del artículo 3, Grupo 3. Industria extractiva, epígrafe a. incluye las llamadas Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos. Como se ha dicho, no es el caso dada la exigua profundidad de los sondeos planteados.

Existe una tercera posibilidad para someter proyectos a Evaluación de Impacto Ambiental aunque no estén incluidos en el Anexo I. Se trata de aquellos proyectos que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000. En este caso, el proyecto de investigación quedaría como los del Anexo II, es decir, será el órgano ambiental quien lo decida. En este caso, dada la entidad del proyecto que incluye el camino y los sondeos, se ha considerado improcedente llevar a cabo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y se realice la tramitación de Autorización de Afecciones Ambientales.

Alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Burguete.

–Alegación 1 y alegación 3.

Se solicita al Servicio de Minas que determine si los resultados obtenidos en el término de Espinal son extrapolables al de Burguete. También se solicita que se adecuen los sondeos a un método de explotación minera menos impactante sobre la cima de Mendiaundi.

En referencia al convenio firmado entre la empresa y el Ayuntamiento de Espinal se pone de relieve que el Ayuntamiento de Burguete no se ha pronunciado debido a la escasa información. Se solicita que en caso de autorización se cambie el diseño de los sondeos para evitar la afección a la cima.

Respuesta:

Indica el promotor que la realización de los sondeos está totalmente condicionada, en este caso particular, por la necesidad de realizar accesos para la perforadora. Se ha optado por concentrar la localización de los sondeos y que de esta forma conlleven realizar el menor movimiento de tierras posible y por ende minimizar las afecciones ambientales que se originan.

La ubicación escogida permita así mismo obtener resultados representativos de la totalidad del yacimiento a estudiar. Con la alternativa planteada, los sondeos se llevarán a cabo en una sola cuadrícula y debido a la configuración geológica del yacimiento y la extrapolación de los resultados de los sondeos de una zona concreta (en este caso una de las cuadrículas) sus resultados se podrán extrapolar al resto. Los perfiles de tomografía se realizarán, en mayor o menor medida, sobre las cuatro cuadrículas solicitadas (Consultar Documento Planos). Las fases establecidas para el proyecto son:

1.ª Fase. Tomografía Eléctrica.–Permitirá determinar el perfil litológico del subsuelo y definirán las profundidades de los sondeos inicialmente planteados.

2.ª Fase. Sondeos.–Quedará definida su profundidad en función de los resultados obtenidos de la Tomografía Eléctrica. Permitirán la extracción de muestras de mineral en diferentes posiciones y profundidades para su posterior análisis en laboratorio.

3.ª Fase. Georadar.–Solapadamente se realizará una campaña de georadar enfocado a mejorar el conocimiento de los recubrimientos en las zonas de mineralización.

–Alegación 2.

Se cuestiona si la concesión quedaría anulada en caso de que los productos no se destinen a usos no incluidos en la Sección C.

Respuesta:

Se está llevando en este expediente únicamente la tramitación de la Autorización de Afecciones Ambientales del Permiso de Investigación.

–Alegación 4.

En el plano número 2 del Proyecto de Investigacion existe una curva de nivel en la que la parte que corresponde al término municipal de Auritz-Burguete está remarcada con una traza más gruesa no aclarando en la leyenda del plano el motivo. Se solicita quede anulado el plano mencionado y su información hasta que se aclare de qué se trata. Se solicita queden anulados dichos planos.

Respuesta:

La marca con un trazo más grueso a que hace referencia la alegación únicamente corresponde a una curva de nivel. Se trata de un error tipográfico del grosor de las líneas generado con software Autocad a la hora del trazado del plano. Sílice Navarra lamenta el error, y que el mismo haya podido generar algún tipo de confusión al lector del Proyecto Investigación “Blanca”.

En los terrenos pertenecientes a la villa de Burguete y según el proyecto presentado no se realizará ningún tipo de movimiento de tierras.

–Alegación 5.

No está suficientemente justificado con estudios las razones de interés público recogidas en la documentación, en particular lo referente a la calidad y excepcionalidad del mineral/yacimiento y a la creación de puestos de trabajo.

Respuesta:

El proyecto presentado de realización de sondeos pretende conocer con certeza la calidad y disponibilidad del recurso minero existente.

–Alegación 6.

El proyecto de restauración presentado afecta a un ámbito que supera al de los sondeos del permiso de investigación, afectando en su lugar al terreno afectado por un proyecto de explotación cuya tramitación no es objeto del expediente. Se solicita la retirada de este apartado y sus apéndices.

Respuesta:

Efectivamente en el expediente se ha incluido documentación ambiental que no corresponde al proyecto que ahora se tramita y que fue elaborada para la realización del trámite de Consultas Previas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de un posible proyecto de cantera.

–Alegación 7.

Se solicita se tengan en cuenta las sugerencias de tipo social y ambiental realizadas por la bióloga Camino Jaso León.

En el Anexo 3 se incluye un documento de alegaciones y análisis vinculado al procedimiento de consultas previas de la explotación de sílice “La Blanca” (no al actual expediente de permiso de investigación). Se alega lo siguiente:

1. Las repercusiones del proyecto no están adecuadamente valoradas por los siguientes motivos:

  • El promotor debe demostrar adecuadamente la viabilidad ambiental del proyecto.
  • La actividad minera se debe dar con un grado de impacto asumible sobre el territorio.
  • Se ponen en riesgo valores ecosistémicos a nivel europeo.
  • En la zona es primordial la conservación de los usos del territorio y paisaje.
  • No está suficientemente valorada la afección a Habitats de la Directiva 92/43 CE.
  • Hay incertidumbre de la afección al paisaje al no haber prospecciones previas.
  • Hay un precedente de denegación de prospecciones en la misma zona.

2. Se desarrollan una serie de aspectos que no han sido valorados en su justa medida: afecciones al ZEC, opción cero, impactos sinérgicos, hábitats, microhábitats, herpetofauna, pico dorsiblanco, trucha, fauna acuática no piscícola, afecciones a pastos, afecciones al valor paisajístico y cultural. En el apartado de afecciones al ZEC además de la afección a hábitats y especies se señala la importancia del paisaje como recurso ligado a la actividad económica, pudiendo verse afectados los recursos turísticos de la zona o actividades como la caza.

Respuesta:

El proyecto presentado en la presente tramitación no corresponde con la actividad extractiva a al que se refiere la alegación sino con la ejecución de sondeos, con objeto de conocer con certeza la calidad y disponibilidad del recurso minero existente.

Alegaciones presentadas por el Concejo de Espinal.

Se presenta el documento “Informe relativo a la tramitación de afecciones ambientales asociadas al Permiso de Investigación La Blanca en los términos municipales de Erro y Burguete”, firmado por la empresa Prolesogal S.L. En el documento se llega a la conclusión de que debe solicitarse al promotor el aporte de documentación complementaria que recoja los siguientes aspectos:

–Identificación de yacimientos similares, priorizando los que se encuentren fuera de zonas objeto de protección.

–Justificación de la selección en base a valoración multicriterio.

–Definición precisa de la investigación geofísica.

–Diseño de investigación en fases.

–Establecimiento de aval de restauración.

Respuesta:

En el documento de respuesta a las alegaciones el promotor valora 4 alternativas de ubicación para materiales que pudieran asimilarse a los que se pretende investigar (cuarcitas y areniscas) fuera de la Red Natura 2.000. Las 4 alternativas se descartan basándose fundamentalmente en el insuficiente contenido en sílice y elevado en aluminio de las muestras analizadas y también en base criterios técnico-ambientales propios, no garantizándose, por tanto, la obtención de un recurso minero en condiciones de accesibilidad, calidad y viabilidad suficientes. Precisamente la realización de los sondeos objeto de la autorización solicitada es imprescindible para la evaluación de estos aspectos adecuadamente en la alternativa elegida.

La evaluación realizada y las medidas establecidas en la Autorización contemplan algunas de las cuestiones alegadas.

Alegación presentada por el Ayuntamiento de Erro.

Se solicita se ponga especial interés en el plan de restauración, exigiendo su cumplimiento en toda su extensión y su rápida e inmediata ejecución.

Alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Baztan.

–Alegación 1.

El permiso se ubica en la Zona de Especial Conservación “Monte Alduides” y coincide con el permiso de investigación “Emilio”, denegado por la Resolución 28/2007 de 29 de enero debido el menoscabo que supondría sobre los hábitats de la Red Natura 2000, su falta de relación con el ZEC y las posibles ubicaciones alternativas.

Respuesta:

Se responde en la Alegación 7 presentada por Mikel Joseba Landabere Villanueva y Miren Nekane Nuño Iturri.

–Alegación 2.

Existe un Tratado Internacional vigente con el gobierno francés por el que la mancomunidad de Quinto Real recibe unos ingresos a cambio de ceder el uso y disfrute de los pastos de esta zona. En dicho tratado se especifica la prohibición de realizar movimientos de tierra por lo que el proyecto no podría ser aprobado.

Respuesta:

El procedimiento de evaluación de los aspectos medioambientales es independiente de otras cuestiones de índole no medioambiental como la planteada en la alegación, que debería resolverse, en su caso, en la instancia competente correspondiente.

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