BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de agosto de 2013, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del inmueble denominado casa del Regadío, sito en la localidad de Puente la Reina (Navarra).

El inmueble denominado casa del Regadío, sito en la localidad de Puente la Reina, fue declarado monumento histórico-artístico por Orden Ministerial de 22 de junio de 1977 (Boletín Oficial del Estado de 12 de agosto de 1977).

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente requiere, según la Ley Foral anteriormente citada, la fijación de una delimitación provisional, una fase de información pública y su aprobación definitiva mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

La Resolución 76/2013, de 26 de marzo, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, delimitaba provisionalmente el entorno de protección y abría un periodo de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado casa del Regadío, sito en la localidad de Puente la Reina.

La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de 24 de abril de 2013. No se han recibido alegaciones al expediente.

Con fecha 1 de julio de 2013 se dio traslado del expediente al Consejo Navarro de Cultura. El Consejo Navarro de Cultura ha emitido informe favorable con fecha 29 de julio de 2013.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ACUERDA

1.º Aprobar la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado casa del Regadío, sito en la localidad de Puente la Reina (Navarra).

2.º El entorno de protección de la casa del Regadío de Puente la Reina incluye las parcelas 205, 203 y 204 del polígono 1 del municipio de Puente la Reina y el área correspondiente a los viales perimetrales de estas parcelas, hasta el eje en el caso de la plaza Julián Mena.

En el entorno de este monumento, exceptuada la parcela 205 ocupada por el propio monumento –en la que la protección es específica–, el nivel de protección queda establecido por las determinaciones del P.E.P.R.I. del casco histórico de Puente la Reina, informado por Resolución 208/2004, de 26 de agosto, de la Directora General de Patrimonio Cultural, estando sujeta en todo caso cualquier intervención a la autorización prevista en el artículo 36.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, conforme a lo indicado en el artículo 36.3.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente Acuerdo, pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 28 de agosto de 2013.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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