BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, del 28 de agosto de 2013, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del inmueble denominado catedral de Santa María, sito en la localidad de Tudela (Navarra).

El inmueble denominado catedral de Santa María, sito en la localidad de Tudela, fue declarado monumento histórico-artístico por Real Orden de 16 de diciembre de 1884.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente requiere, según la Ley Foral anteriormente citada, la fijación de una delimitación provisional, una fase de información pública y su aprobación definitiva mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

La Resolución 104/2013, de 8 de abril, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, delimitaba provisionalmente el entorno de protección y abría un periodo de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado catedral de Santa María, sito en la localidad de Tudela.

La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 79, de 26 de abril de 2013. No se han recibido alegaciones al expediente.

Con fecha 1 de julio de 2013 se dio traslado del expediente al Consejo Navarro de Cultura. El Consejo Navarro de Cultura ha emitido informe favorable con fecha 29 de julio de 2013.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ACUERDA

1.º Aprobar la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado catedral de Santa María, sito en la localidad de Tudela (Navarra).

2.º El entorno de protección del inmueble denominado catedral de Santa María, sito en Tudela, incluye las parcelas 686, 687, 688 y 689, las fachadas de las parcelas 269, 270, 571 y 572 hacia la calle Roso, de las parcelas 271 y 570 hacia las calles Roso y Juicio, de las parcelas 1668, 1481, 1573, 600, 669, 670, 671, 672, 676, 677, 678, 679, 827, 828 y 829 hacia la plaza Vieja, de las parcelas 830, 831, 832 y 833 hacia la calle Pontarrón, de las parcelas 1434, 420, 421, 422, 423, 424 y 425 hacia la calle Portal, y de las parcelas 264, 265, 266, 258, 896 y 897 hacia la calle Verjas, todas ellas del polígono 5 del municipio de Tudela, y las áreas de las calles Roso, Juicio, Pontarrón, Portal y Verjas y de las plazas Vieja y de San Jaime comprendidas entre estas parcelas.

En el entorno de este monumento, exceptuadas las parcelas 686, 687, 688 y 689 ocupadas por el propio monumento –en las que la protección es específica–, el nivel de protección queda establecido por las determinaciones del P.E.P.R.I. del casco antiguo de Tudela, informado por Resolución 212/2011, de 20 de mayo, del Director General de Cultura, estando sujeta en todo caso cualquier intervención a la autorización prevista en el artículo 36.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, conforme a lo indicado en el artículo 36.3.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente Acuerdo, pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 28 de agosto de 2013.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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