BOLETÍN Nº 174 - 10 de septiembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de agosto de 2013, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del inmueble denominado iglesia de la Asunción, sito en la localidad de Lumbier (Navarra).

El inmueble denominado iglesia de la Asunción, sito en la localidad de Lumbier, fue declarado monumento histórico-artístico por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1972 (Boletín Oficial del Estado de 7 de julio de 1972).

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente requiere, según la Ley Foral anteriormente citada, la fijación de una delimitación provisional, una fase de información pública y su aprobación definitiva mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

La Resolución 106/2013, de 8 de abril, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, delimitaba provisionalmente el entorno de protección y abría un periodo de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado iglesia de la Asunción, sito en la localidad de Lumbier.

La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 82, de 2 de mayo de 2013. No se han recibido alegaciones al expediente.

Con fecha 1 de julio de 2013 se dio traslado del expediente al Consejo Navarro de Cultura. El Consejo Navarro de Cultura ha emitido informe favorable con fecha 29 de julio de 2013.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ACUERDA

1.º Aprobar la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado iglesia de la Asunción, sito en la localidad de Lumbier (Navarra).

2.º El entorno de protección de la iglesia de la Asunción de Lumbier incluye las parcelas 128 y 129, las fachadas de la parcela 127 hacia la plaza de los Fueros, de las parcelas 124, 123, 125 y 126 hacia la plaza Mayor, de las parcelas 147, 148, 149, 150, 151 y 135 hacia la calle Santa María, y de la parcela 130 hacia la calle Santa María y la plaza de los Fueros, todas ellas del polígono 4 del municipio de Lumbier, así como el área correspondiente a los viales comprendidos entre estas parcelas, el área de las parcelas 136 y 139, y el área de la parcela 137 comprendida entre estas dos parcelas.

En el entorno del monumento no se superará el número actual de plantas de las edificaciones.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente Acuerdo, pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 28 de agosto de 2013.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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