1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 122/2013, de 21 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de Registro de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha informado de la necesidad de creación de un fichero informatizado denominado Registro de Prevención de Riesgos Laborales que contenga los datos relativos a la salud y seguridad del personal del citado Organismo Autónomo, que permita conocer la exposición a factores de riesgo laboral y la situación de salud de los empleados y realizar estudios y elaborar estadísticas.
Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación del documento Anexo. En dicho anexo no se encuentra el fichero relativo a los datos sobre prevención de riesgos laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El artículo 2 del mismo Decreto Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o esté adscrita la unidad responsable del fichero.
De acuerdo con lo expuesto, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha presentado una propuesta de Orden Foral para la creación del fichero denominado Registro de Prevención de Riesgos Laborales a fin de regular el mismo y cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En consecuencia, de conformidad con la propuesta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos,
ORDENO:
1. Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado: Registro de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
a) Finalidad y usos previstos:
–Mantener un registro de datos relativos a la salud y seguridad de los empleados públicos.
–Conocer la exposición a factores de riesgo laboral y la situación de salud de los empleados públicos.
–Realizar estudios y elaborar estadísticas.
b) Personas o colectivos afectados:
Empleados públicos, cualquiera que sea su régimen jurídico, al servicio de las Administraciones e Instituciones Públicas de Navarra, atendidos por el Servicio de Prevención del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
c) Procedimiento de recogida de datos:
Los datos serán facilitados por el propio trabajador o su representante legal.
d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.
–Datos de carácter identificativo:
- DNI/NIF.
- Número S.S./Mutualidad.
- Nombre y apellidos.
- Dirección (postal, electrónica).
- Teléfono.
- Firma.
- Número registro personal.
- Otros:
- Número historia clínica.
- Número de historia laboral.
–Datos de características personales:
- Datos de estado civil.
- Datos de familia.
- Fecha de nacimiento.
- Edad.
- Sexo.
- Nacionalidad.
- Características físicas o antropométricas.
–Datos de circunstancias sociales:
- Aficiones y estilos de vida.
- Licencias, permisos, autorizaciones.
–Datos académicos y profesionales:
- Formación, titulaciones.
- Experiencia profesional.
–Otros:
- Horario/turno.
- Contrato.
- Fecha alta empresa.
- Fecha baja empresa.
- Código de baja.
–Datos de detalle de empleo:
- Cuerpo/escala.
- Categoría/grado.
- Puestos de trabajo.
- Datos no económicos de nómina.
- Historial del trabajador.
–Otros Datos especialmente protegidos:
e) Cesión de datos de carácter personal.
Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos Unidad Orgánica responsable del fichero.
f) Unidad orgánica responsable del fichero:
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
g) Unidad ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:
Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de la subdirección de Gestión y Desarrollo Personal, de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
h) Carácter automatizado o manual estructurado del fichero.
Automatizado.
i) Medidas de seguridad.
Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.
2. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
3. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información de la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y a la Sección de Medidas de Seguridad del Departamento de Salud a los efectos oportunos.
Pamplona, 21 de agosto de 2013.–La Consejera de Salud, Marta Vera Janín.
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