BOLETÍN Nº 161 - 22 de agosto de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

RIBAFORADA

Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Municipal
de la Juventud

El Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, en sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2013, aprobó definitivamente los Estatutos del Consejo Municipal de la Juventud, habiendo sido publicada la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 51, de 14 de marzo de 2013.

Ribaforada, 5 de julio de 2013.–El Alcalde Presidente. Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE RIBAFORADA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1.1. Bajo la denominación del Consejo de la Juventud se constituye definiéndose como un órgano complementario municipal de carácter consultivo, no vinculante, con funciones de informe y, en su caso, propuesta en materia de incidencia juvenil a la Comisión Informativa en la que esté integrada Juventud, dependiente de la Concejalía competente en materia de Juventud, de acuerdo con la composición, competencias y funcionamiento que se establecen en este Reglamento.

1.2. La finalidad del Consejo es promover la participación libre y eficaz de la juventud de Ribaforada en asuntos de competencia municipal, así como promocionar el asociacionismo juvenil.

Artículo 2. Sede Social.

El Consejo tiene como sede social, a efectos de comunicaciones, la Casa Consistorial sede del Ayuntamiento de Ribaforada.

Artículo 3. Objetivos básicos.

Los objetivos básicos del Consejo de la Juventud son:

a) Fomentar el asociacionismo juvenil y favorecer las relaciones entre asociaciones y entre estas y la Administración Local.

b) Canalizar la participación de la juventud y sus asociaciones en asuntos municipales.

c) Valorar todos aquellos aspectos que afecten a la vida juvenil estudiando su incidencia y proponiendo las medidas a desarrollar.

d) Facilitar el acceso de la juventud a la información y el asesoramiento en cualquier soporte.

Artículo 4. Funciones.

Serán funciones del Consejo de la Juventud para la consecución de los anteriores objetivos:

a) Actuar como órgano consultivo para las acciones municipales que se desarrollan con este sector de población como diana de actuaciones, actividades, proyectos o programas.

b) Proponer al órgano municipal competente la adopción de medidas para el correcto desarrollo de acciones, actividades, iniciativas, proyectos o programas.

c) Implicarse, en función de sus recursos y medios, en la elaboración, desarrollo o seguimiento de acciones, actividades, iniciativas, proyectos o programas que se propongan al Consejo de la Juventud.

d) Participar, en el marco de su naturaleza, en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los Planes Integrales de Juventud, u otros de similar entidad, que se lleven a cabo en la localidad o sobre la localidad por parte de la Administración Pública Municipal.

e) Emitir informe sobre cuantas consultas les sean solicitadas por los órganos de gobierno y complementarios del Ayuntamiento de Ribaforada, especialmente, en materia de políticas de juventud.

f) Hacer seguimiento de las políticas en materia de juventud realizadas desde la Administración Municipal.

CAPITULO II

Calidad de miembros

Artículo 5. Miembros.

5.1. El Consejo de la Juventud estará formada por:

a) Los miembros de la Comisión Municipal de Juventud y Festejos.

b) Los Técnicos competentes en materias relacionadas con juventud que puedan sean designados por el Ayuntamiento o los Servicios Sociales de Base en los que esté integrados el Ayuntamiento.

c) Las Asociaciones Juveniles legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

d) Las organizaciones juveniles de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento o, en su defecto, una representación de los mismos que recaerá siempre sobre una persona joven.

e) Aquellas entidades de ámbito local que constituidas con naturaleza, fines y objetivos análogos a los de la Comisión y/o aquellas personas que, en virtud a su relevancia o significación en el ámbito juvenil, obtengan la calidad de miembro.

f) El adjudicatario del servicio establecido para la gestión del Centro Juvenil de Ribaforada.

5.2. La Comisión de Juventud podrá recabar la participación de especialistas ajenos a la propia Comisión, cuando la naturaleza de los asuntos que trate así lo recomiende.

5.3. Las asociaciones juveniles que quieran ser miembros de pleno derecho deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial del Gobierno de Navarra como asociación juvenil.

b) Sus miembros deberán tener entre 16 y 30 años. Se designará un representante por cada asociación.

c) Figurar en sus estatutos objetivos similares a los recogidos en el presente reglamento.

d) Actuar dentro del territorio del municipio y comarca.

e) Encontrarse inscritas en el Registro Municipal de Entidades y tener su implantación en Ribaforada.

f) Recoger un funcionamiento y gobierno interno democráticos que facilite la libre participación de sus afiliados.

g) Presentar copia de sus estatutos y de cuantos datos sean necesarios para su identificación.

h) Presentar memoria de las actividades realizadas durante el año anterior, así como programa del año en curso, debiendo las entidades de nueva creación presentar el programa para el año en curso.

i) Presentar certificación del Secretario o Responsable de la entidad del número de miembros y sus edades, actualizado a fecha de la solicitud de ingreso en el.

j) Presentar notificación oficial con el nombre de la delegación de entre sus asociados/as que ostentará la representación de la asociación en el Consejo de la Juventud así como los datos referidos en el artículo 6.2.

5.4. El ingreso de una federación o conjunto de asociaciones, entidades, colectivos o personas impedirá el ingreso de cada una de ellas por separado.

5.5. No existirá veto, exclusión o discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5.6. Cada miembro contará con un delegado/a, de entre 16 a 30 años.,

5.7. Las personas-miembro tendrán voz y un solo voto.

Artículo 6. Obtención de la calidad de miembro.

6.1. La incorporación de nuevos miembros al Consejo será aprobada por los miembros del mismo.

6.2. Las entidades o personas que deseen integrarse en el Consejo lo podrán hacer designando, mediante instancia dirigida a la presidencia de la misma, una delegación nominal, de entre sus componentes, señalando: nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del titular y del suplente así como el nombre de la entidad o colectivo cuya representación ostente.

6.3. En el caso de las asociaciones juveniles, la Presidencia, tras comprobar que se reúnen los requisitos señalados en el artículo 5.3, informará al Consejo para que este conozca y se dé por enterado de la solicitud de ingreso, a partir de lo cual la asociación solicitante será considerada miembro de pleno derecho, una vez dictada la resolución de Alcaldía.

Artículo 7. Pérdida de la calidad de miembro.

7.1. La calidad de miembro se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa o disolución de la asociación, entidad, persona o colectivo.

b) Por causar baja en el Registro Municipal de Entidades.

c) Por cese, temporal o definitivo, del miembro mediante resolución debido al incumplimiento de los deberes inherentes a la calidad de miembro, de los presentes Estatutos o de los acuerdos alcanzados en la Asamblea, debiendo ser oída previamente la entidad infractora, conforme al procedimiento establecido.

d) Por cese del representante de la asociación o entidad correspondiente que podrá designar suplente.

7.2. En caso de causar baja alguna de las entidades se dará cuenta al Consejo.

Artículo 8. Derechos de los miembros.

Son derechos de los miembros del Consejo de la Juventud:

a) Tomar parte con voz y voto en sus sesiones del Consejo.

b) Presentar, a la Presidencia, asuntos que, por su interés, merezcan su inclusión en el Orden del Día de la siguiente sesión.

c) Elegir y ser elegidos para formar las Comisiones Especiales o Grupos de Trabajo del Consejo.

d) Proponer iniciativas de acción a través de los cauces establecidos.

e) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.

f) Ser convocados formalmente a las sesiones de la Comisión.

g) Participar en el desarrollo de los programas, proyectos, actividades y acciones de la Comisión.

h) Recibir información sobre el desarrollo del Consejo así como de los programas y acciones de las áreas que afecten a este sector de población.

i) Tener acceso a las actas y documentación del Consejo Municipal de Juventud.

j) Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias del Consejo en los términos previstos por el artículo 11.4.

k) Aquellos otros que sean inherentes a su condición de miembros.

Artículo 9. Deberes de los miembros.

Son deberes de los miembros del Consejo de la Juventud:

a) Asistir a las sesiones de los órganos del Consejo.

b) Abogar por el bien común de la juventud de Ribaforada dejando a un lado intereses individuales y/o partidistas.

c) Participar en el desarrollo de los programas, proyectos, actividades y acciones que la Mesa apruebe con su apoyo explícito.

d) Guardar el debido sigilo en los temas que determine el Consejo.

e) Desarrollar fielmente las labores y responsabilidades que asuman.

f) Respetar lo dispuesto en este Reglamento y los acuerdos adoptados por los órganos competentes del Consejo Municipal.

g) Abstenerse de hacer cualquier gestión en representación de la Mesa de la Juventud.

h) Contribuir al mantenimiento y buen funcionamiento del Consejo.

i) Obrar de buena fe y actuar en leal colaboración para el logro de los fines que el Consejo persigue con la juventud de Ribaforada.

Artículo 10. Compromisos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento toma los siguientes compromisos:

a) Proporcionar al Consejo información sobre los objetivos, justificación, acciones, programas, presupuestos y propuestas de la Concejalía competente en materia de juventud.

b) Elevar los puntos acordados por el Consejo a las Concejalías competentes en los temas tratados.

c) Realizar los trámites y gestiones oportunos para que la concejalía correspondiente dé una respuesta a las cuestiones acordadas por el Consejo.

CAPITULO III

Órganos

Artículo 11. Pleno.

11.1. El Consejo funcionará en Pleno con la composición definida por el artículo 5.

11.2. Las reuniones plenarias serán convocadas y presididas por quien ostente la Presidencia.

11.3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, mediante convocatoria de la Presidencia.

11.4. Las sesiones extraordinarias se darán cuando la presidencia las convoque, o cuando así lo solicite la mitad más uno de los miembros del consejo, mediante escrito dirigido a la Presidencia en el que se indicará expresamente el orden del día que se pretende tratar y la aportación previa de cuanta documentación sea precisa para el correcto desarrollo de la sesión.

11.5. La presidencia deberá convocar las sesiones extraordinarias a petición de los miembros de la Consejo en el plazo máximo de 5 días debiendo celebrarse en los 15 días siguientes.

Artículo 12. Convocatorias.

12.1. La convocatoria se hará mediante citación por escrito en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el orden del día de la misma.

12.2. La convocatoria será remitida a los miembros del Consejo con una semana de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión. Excepcionalmente este plazo podrá reducirse hasta un mínimo de 24 horas, por razones de urgencia apreciadas libremente por la Presidencia, previa comunicación telefónica o correo electrónico a los miembros.

12.3. En caso de sesión extraordinaria por solicitud de la mitad más uno de los miembros se estará a lo dispuesto en el artículo 11.5.

12.4. Se definirá un día de la semana y una hora así como un calendario previsible de sesiones sin perjuicio de la posibilidad de modificaciones posteriores por cuestiones de agenda.

Artículo 13. Sesiones.

13.1. Las sesiones del Pleno de la Mesa tendrán carácter cerrado no pudiendo iniciarse sin la presencia de la Presidencia, la Secretaría y el quórum de la mitad más uno de los miembros de la misma en primera convocatoria y de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria transcurrida media hora desde la primera.

13.2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las sesiones podrán celebrarse, sin necesidad de convocatoria previa, cuando estando reunidos todos los miembros del Consejo, por unanimidad decidan dar al acto carácter de sesión.

13.3. De conformidad con lo que previene el artículo 5.2. de este Reglamento, podrán concurrir con carácter excepcional especialistas que se estimen necesarios a petición del presidente y/o un tercio de los miembros del Consejo, siempre con previa citación de la Presidencia.

13.4. La presencia de dichos especialistas se limitará al tiempo que hayan de informar sobre los extremos que les fueren consultados.

13.5. La Presidencia ordena el desarrollo de las deliberaciones del Consejo auxiliado por la Secretaría.

Artículo 14. Orden del día, votaciones y acuerdos.

14.1. El orden del día será fijado por la presidencia del Consejo.

14.2. No serán tratados asuntos fuera del orden del día salvo que sea urgente y que dos tercios de los miembros del Consejo acepten incluir el punto a debate.

14.3. Las votaciones serán secretas a petición de un miembro del Consejo.

14.4. Los miembros podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

14.5. Los acuerdos del Pleno del Consejo de la Juventud se adoptarán, buscando el consenso más amplio posible, por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 15. Actas.

15.1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que han asistido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

15.2. Las actas serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría, y se aprobarán en posterior sesión.

15.3. Con las actas se formará un Libro de Actas que será custodiado en el Area del M.I. Ayuntamiento de Ribaforada. Dicho libro estará a disposición de los miembros de la Mesa.

Artículo 16. Comisiones Especiales o Grupos de Trabajo.

16.1. El Consejo de la Juventud podrá establecer, entre sus componentes, Comisiones Especiales o Grupos de Trabajo para el tratamiento de temas específicos.

16.2. La participación en las comisiones o grupos de trabajo será mediante votación entre la parte asociativa y por designación de la Presidencia de la Mesa en la parte municipal si lo estima oportuno.

16.3. Sin perjuicio de lo anterior, el funcionamiento de Comisiones Especiales o Grupos de Trabajo se regirá por la normativa propia a establecer en el momento de su creación para regular sus potestades y competencias.

CAPITULO IV

Funciones y atribuciones

Artículo 17. Presidencia.

La Presidencia del Consejo de la Juventud ostentará las siguientes funciones y atribuciones:

a) Convocar las reuniones y elaborar el Orden del Día de las mismas.

b) Presidir y moderar las reuniones asegurando el normal desarrollo de las deliberaciones auxiliado por la Secretaría.

c) Aplicar las normas que regulan el Consejo.

d) Velar porque los acuerdos sean notificados a los órganos pertinentes de la Administración.

e) Solicitar de los/las miembros de las Comisiones Especiales y Grupos de Trabajo los informes que estime pertinentes.

f) Responder a las propuestas elevadas por los miembros del Consejo.

g) Ostentar su representación pública.

h) Dar cauce a los acuerdos del pleno del Consejo así como canalizar requerimientos e informaciones desde los órganos municipales al Consejo.

i) Proponer la creación y regulación de las Comisiones Especiales y Grupos de Trabajo, sus cargos, funciones, facultades, atribuciones y competencias.

Artículo 18. Secretaría.

La Secretaría del Pleno, que recaerá sobre el/la funcionario/a que designe Alcaldía, desempeñará las siguientes funciones:

a) Preparar y remitir a los miembros el Orden del Día de los asuntos a tratar en el Pleno.

b) Asistir a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones.

c) Asesorar y participar en las sesiones con voz y sin voto.

d) Redactar las actas de las sesiones y formar y custodiar el Libro de Actas.

e) Dar fe de los acuerdos adoptados y realizar las acciones administrativas precisas para su notificación y ejecución.

Artículo 19. Miembros.

Los miembros de la Comisión de la Juventud tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones plenarias, intervenir en los debates y participar con su voto en las decisiones.

b) Proponer a la Comisión Informativa del M.I. Ayuntamiento de Ribaforada a la que corresponda, a través del Pleno del Consejo de la Juventud, cuantas iniciativas estime oportunas en favor de la juventud, que interesen a la Villa de Ribaforada.

c) Solicitar la inclusión en el Orden del Día del asunto o asuntos que estimen oportunos, mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.

d) Recabar, a través del Pleno del Consejo, a la Concejalía correspondiente, cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

e) Solicitar el carácter secreto de las votaciones.

f) Solicitar a la Presidencia la intervención de especialistas.

g) Atender los informes y elevar cuantas propuestas le sean solicitadas por la Comisión del M.I. Ayuntamiento de Ribaforada competente en materia de Juventud en el ámbito de sus funciones.

h) Aprobar la creación y regulación de las Comisiones Especiales y Grupos de Trabajo, sus cargos, funciones, facultades, atribuciones y competencias, en caso de su constitución.

CAPÍTULO V

Espacios y recursos

Artículo 20. Espacios y recursos.

El Ayuntamiento facilitará al Consejo de la Juventud aquellos espacios y recursos propios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, dentro de su capacidad y de la adecuada optimización y racionalización de los medios con los que cuenta, haciendo especial esfuerzo en la disponibilidad de locales y en el ámbito de las nuevas tecnologías.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Comisión de la Juventud se constituirá formalmente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier otra regulación que pudiera existir sobre Consejos de Juventud u órganos similares que pudieran existir con anterioridad a esta normativa.

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