BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Ordenanzas de Pastos. Modificación

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas de Pastos con el contenido del anexo del presente anuncio.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de fecha 13 de noviembre de 2012, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Peralta, 24 de diciembre 2012.-La Alcaldesa, María José Vidorreta Alfaro.

ANEXO

A) Artículo 6.-Los terrenos comunales han sido valorados por el Ayuntamiento de Peralta por su aprovechamiento pastícola e infraestructuras con los siguientes importes:

a).-Vallacuera 6.034,35 euros.

b).-Caluengo 6.169,38 euros.

c).-La Sierra 2.586,60 euros.

d).-Cascajo 14.932,99 euros.

En caso de incremento o disminución de la superficie pastable el precio se ajustará a la superficie real a razón de 2,80 euros la robada de regadío, 0,90 euros la robada de secano y 0,10 la robada de terreno improductivo y la modificación del Canon se acordará en Junta de Gobierno Local.

A dicho precio se añadirá el coste de cuotas fijas y consumos por los servicios de agua u otros que se puedan prestar.

El precio de la adjudicación será abonado al Ayuntamiento, por semestres vencidos o sea en dos soluciones anuales que vencerán el día 30 de de junio y 20 de diciembre.

Si con posterioridad a la adjudicación se modifica la superficie destinada a parcelas de secano o regadío, se realiza alguna reforestación u otra actuación que disminuya o aumente el valor de los pastos, se actualizará el canon sobre los precios que han servido para el cálculo de la cantidad inicial.

B) artículo 24, donde dice "En las parcelas dedicadas a viña y frutales se prohíbe la entrada de ganado en los cuatro primeros años de planta. A partir del quinto año, el ganado no podrá entrar desde el día 19 de marzo hasta la recolección del fruto." debe decir: artículo 24.-En las parcelas dedicadas a viña, olivo y frutales se prohíbe la entrada de ganado en los cuatro primeros años de planta. A partir del quinto año, el ganado no podrá entrar desde el día 19 de marzo hasta la recolección del fruto.

Código del anuncio: L1300462