BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IBARGOITI

Impuestos, tasas y precios públicos para el año 2013

De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2012, acordó por unanimidad aprobar las siguientes tasas, tipos y precios para el año 2013:

Fijación del tipo de gravamen para los siguientes impuestos

-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Sobre el coste real y efectivo de las obras (base Presupuesto de ejecución material):

  • Hasta 300.000 euros: 3%.
  • Mas de 300.000 euros: 5%.

Base coste mínimo obras para liquidación impuesto:

  • Para vivienda: 800 euros m² construido.
  • Resto 450 euros m² construido.

-Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

1.-Porcentaje anual a aplicar a todos los períodos o tramos: 3%.

2.-Escala de gravamen, tipos por tramos:

1. De 0 a 5 años: 15%.

2. De 5 a 10 años: 12%.

3. De 10 a 15 años: 10%.

4. Más de 15 años: 8%.

-Contribución Territorial:

1.-Urbana: 0,22%.

2.-Rústica: 0,42%.

Tarifas expedición de documentos Secretaría

-Certificaciones documentación en vigor: 1,20 euros.

-Certificaciones documentación archivo: 3,00 euros.

-Fotocopias una cara:

  • Din A4: 0, 10 euros.
  • Din A3: 0,15 euros.

-Compulsas por página u hoja: 0,30 euros.

-Tramitación tarjeta de armas: 0,60 euros.

-Informes y constatación a consultas: 3 euros.

-Fax y no especificados: 0,30 euros.

Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local

Epígrafe I. Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción, al año: 30 euros.

I.2. Otros aprovechamientos:

a) Por contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada 10 metros cuadrados o fracción:

-Al día: 1 euro. (Habrá un período de exención de 2 meses para contenedores y de un año para andamios, vallados, etc.).

Epígrafe II. Aprovechamientos especiales en el vuelo.

-Por cada 10 metros cuadrados o fracción al día: 0,50 euros.

Epígrafe III. Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

-Por tanque instalado, al año: 1.250,00 euros.

Epígrafe IV. Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

-Andamios: 40,00 euros.

-Vallados: 40,00 euros.

-Otros aprovechamientos: 40,00 euros.

Tasas por otorgamiento de licencias en general y urbanísticas en particular

1.-Tasa mínima licencia: 10 euros.

2.-Expedientes de licencias que requieran informes externos: 100 euros por informe.

3.-Expedientes de licencias que requieran publicación en diarios: 300 euros por anuncio.

4.-Expedientes que requieran anuncios Boletín Oficial de Navarra: 10 euros por anuncio.

5.-Tasas por expedientes de licencias de Actividades Clasificadas del Anejo 4D de Ley Foral 4/2005: 200 euros por cada informe emitido por NAMAINSA y 425 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

6.-Tasas por expedientes de licencias de Apertura de Actividades del Anejo 4D de Ley Foral 4/2005: 300 euros por cada informe emitido por NAMAINSA y 425 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

7.-Tasas por Licencias Apertura de Actividades de Anejos 4.ª, 4B, y 4C de Ley Foral 4/2005: 520 euros por cada informe emitido por NAMAINSA y 425 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

8.-Tasas por expedientes de licencias de Actividad Inocua de la Ley Foral 4/2005: 125 euros por cada informe emitido por NAMAINSA y 255 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

9.-Tasas por expedientes de licencias de Apertura de Actividad Inocua de la Ley Foral 4/2005: 180 euros por cada informe emitido por NAMAINSA y 255 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros

-Tasa por aprovechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros: 1,5% sobre ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Ibargoiti.

Tarifas de aguas

-Cuota por enganche de agua a la red general: 240,00 euros.

-Cuota por enganche a la red de saneamiento: 240,00 euros.

-Alquiler contador: 10,00 euros al año.

-Cuota fija por consumo: 30,00 euros al año.

-Tarifa por consumo de agua: 0,12 euros m³.

-Cuota de saneamiento: El precio que establezca el Gobierno de Navarra.

Normas que regiran en las situaciones de escasez de agua:

a.-Cuando se detecte que la entrada diaria del caudal de agua a alguno de los depósitos es menor al que se consume, la Alcaldía publicará un bando prohibiendo el consumo de agua potable de la red de abastecimiento para cualquier fin que no sea el uso doméstico, por lo que quedará prohibido el uso de agua destinado al riego, ocio y similar, en el pueblo afectado por la restricción.

b.-En el caso de que sea necesario recurrir al aprovisionamiento de agua a través de camiones cisterna, el Presidente del Concejo correspondiente, comunicará esta circunstancia a los Servicios Administrativos de la Sede de Monreal. A partir de esta comunicación, la Alcaldía firmará una autorización de petición de suministro de agua en cisternas y ordenará la lectura de los contadores de la localidad.

c.-Sin la realización de este trámite, el Ayuntamiento del Valle de Ibargoiti no se responsabilizará del pago del coste del agua suministrada y de su transporte en camión cisterna.

d.-Durante el periodo de tiempo que se realice el aprovisionamiento de agua por medio de cisternas, los contadores se leerán cada quince días, realizándose la lectura por los Servicios de la Mancomunidad de Izaga.

e.-Durante dicho periodo de tiempo en que se realice el aprovisionamiento de agua en cisternas, debido a la escasez de agua por sequía, se aplicará al metro cúbico de agua consumido por cada abonado, el precio resultante de dividir el coste total del transporte de dicho período entre el número de metros cúbicos medidos en el conjunto de los contadores de la localidad.

f.-Durante el período de facturación del párrafo anterior, se garantiza un mínimo de 150 litros por persona y día para las personas empadronadas en cada vivienda, que será facturado a precio normal. En las viviendas en que exista una sola persona empadronada y en aquellas en que no consten empadronados, se garantiza un mínimo de 200 litros por abonado al día, que serán facturados a precio normal.

Para los tipos y figuras impositivas no previstas en este acuerdo, se estará a lo establecido en las correspondientes Ordenanzas de Ibargoiti, reguladoras de los mismos.

Lo que se publica para general conocimiento de los interesados.

Ibargoiti, 18 de diciembre 2012-El Alcalde-Presidente, José Javier Eslava Armendáriz.

Código del anuncio: L1217954