BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Aprobación definitiva de la modificación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de la Cendea de Cizur

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación promovida de oficio de las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas de las Normas Subsidiarias de la Cendea de Cizur, consistente en la regulación de usos tolerados con el residencial, al objeto de adecuarlos a la situación actual del mercado y a las diferentes normativas sectoriales de aplicación, posibilitando en el futuro implantaciones de usos tolerados con el residencial en la Cendea.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 177, de 7 de septiembre 2012 y transcurrido sin alegaciones el plazo de exposición, deviene aprobada definitivamente, publicándose el texto íntegro de la modificación conforme a lo prevenido en el artículo 81 de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

1.-Se modifica el apartado primero de la tabla de Compatibilidades de Usos del artículo 4.3 de la Normativa Urbanística, para Uso Principal Residencial, incluyendo los siguientes usos tolerados:

-Otros usos residenciales: albergues turísticos, casas rurales, establecimientos hoteleros

-Dotacional público y privado: sanitario, asistencial, cultural, religioso, educativo, deportivo

-Comercial

-Oficinas y despachos profesionales

-Almacenes

-Talleres artesanales

-Ganadería doméstica

-Hostelería: bares, restaurantes, cafeterías, ..

2.-Se modifica el párrafo tercero del artículo 4.2-Compatibilidad de usos, con la siguiente redacción:

Uso Tolerado: es el que puede ser admisible en las condiciones señaladas en cada área homogénea, como uso compatible con el uso principal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.4-Condiciones de aplicación para los usos tolerados, de la presente Normativa Urbanística

3.-Se incluye un nuevo artículo 4.4 denominado "Condiciones de aplicación para los usos tolerados", con la siguiente redacción:

El presente artículo define las condiciones que se deben cumplir con el objeto de implantar un uso de los definidos como tolerados en la tabla de Compatibilidades de Usos del artículo 4.3:

A.-Condiciones de carácter general:

-Con respecto a la actividad, se estará a lo dispuesto en la normativa y legislación aplicable en la materia, y en particular, a lo establecido en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

-Se deberá garantizar una correcta implantación del uso en el entorno y justificar que no se desvirtúe el carácter actual del núcleo urbano o zona donde se ubica.

-En edificaciones existentes, se fomentará la rehabilitación integral de los mismos, por lo que se flexibilizan las exigencias de superficie máxima construida en función de cada uso pormenorizado, autorizándose con carácter general, la actuación en la totalidad del edificio.

-Las plazas de aparcamiento privadas podrán ubicarse en interior de edificación (las dimensiones y superficie se regularán con los mismos criterios que la normativa de habitabilidad para viviendas, DF 5/2006) o al aire libre, en cuyo caso se pavimentarán adecuadamente y se cuidará su acceso desde el espacio público.

-El porcentaje de superficie máxima construida para cada uso pormenorizado, se entenderá de la suma de los diferentes usos posibles, excluido el residencial.

B.-En función de cada uso pormenorizado, se establecen las siguientes condiciones:

1.-Otros usos residenciales

a) Albergues turísticos:

-Deberán cumplir lo establecido en el Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra.

-Se podrán ubicar tanto en planta baja como en plantas elevadas.

-La superficie construida asignada a este uso podrá alcanzar la totalidad de la edificabilidad máxima de la parcela, cantidad que en ningún caso será superior a 250m² de superficie construida. En edificaciones existentes cuya superficie exceda de dicha cifra, se podrá aumentar esta hasta la totalidad de la superficie, ya edificada.

-Se garantizará al menos la existencia de 1 plaza de aparcamiento en interior de parcela, pudiendo ubicarse en la propia parcela o en otra cercana, siempre que no diste más de 50 metros de la edificación, o el mayor número de plazas exigido para cada uso pormenorizado. En caso de edificaciones existentes de mayor superficie, se establece la limitación de 1 plaza por cada 150m² de superficie construida.

b) Casas rurales:

-Deberán cumplir lo establecido en el Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el Alojamiento en Casas Rurales.

-Se podrán ubicar tanto en planta baja como en plantas elevadas.

-La superficie construida asignada a este uso podrá alcanzar la totalidad de la edificabilidad máxima de la parcela, cantidad que en ningún caso será superior a 250m² de superficie construida. En edificaciones existentes cuya superficie exceda de dicha cifra, se podrá aumentar esta hasta la totalidad de la superficie, ya edificada.

-Se garantizará al menos la existencia de 1 plaza de aparcamiento en interior de parcela por cada 125m² de superficie construida, pudiendo ubicarse en la propia parcela o en otra cercana, siempre que no diste más de 50 metros de la edificación.

c) Establecimientos hoteleros:

-Deberán cumplir lo establecido en el Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.

-Se podrán ubicar tanto en planta baja como en plantas elevadas.

-La superficie construida asignada a este uso podrá alcanzar la totalidad de la edificabilidad máxima de la parcela, cantidad que en ningún caso será superior a 400m² de superficie construida para hostales y pensiones (artículo 9.d y e DF 146/2005), y sin limitación para hoteles (artículo 9.a, b y c DF 146/2005). En edificaciones existentes cuya superficie exceda de dicha cifra, se podrá aumentar esta hasta la totalidad de la superficie, ya edificada.

-Se garantizará al menos la existencia de 1 plaza de aparcamiento en interior de parcela por cada 4 camas de ocupación, pudiendo ubicarse en la propia parcela o en otra cercana, siempre que no diste más de 50 metros de la edificación.

d) Equipamiento Público

-No se establece limitación alguna, pudiendo implantarse el uso con las mismas características que el uso principal residencial, en la totalidad de la superficie de la parcela.

-Se garantizará al menos la existencia de 1 plaza de aparcamiento en interior de parcela, pudiendo ubicarse en la propia parcela o en otra cercana, siempre que no diste más de 50 metros de la edificación, o el mayor número de plazas exigido para cada uso pormenorizado.

e) Comercial, dotacional privado, almacenes y talleres artesanales

-Se ubicará únicamente en planta baja.

-La superficie construida asignada a este uso, alcanzará como máximo el 50% de la edificabilidad total de la parcela, cifra nunca superior a 250 m² de superficie construida. En edificaciones existentes cuya planta baja exceda de dicha superficie, se podrá aumentar esta hasta la totalidad de la superficie de la planta, ya construida.

-Se garantizará al menos la existencia de 1 plaza de aparcamiento en interior de parcela, pudiendo ubicarse en la propia parcela o en otra cercana, siempre que no diste más de 50 metros de la edificación, o el mayor número de plazas exigido para cada uso pormenorizado. En caso de edificaciones existentes de mayor superficie, se establece la limitación de 1 plaza por cada 150 m² de superficie construida. Se exceptúan de esta obligación aquellos locales ubicados en plantas bajas de edificaciones existentes de vivienda colectiva, por imposibilidad de cumplimiento.

f) Oficinas y despachos profesionales.

-Se podrán ubicar tanto en planta baja como en plantas elevadas.

-La superficie construida asignada a este uso, alcanzará como máximo el 50% de la edificabilidad total de la parcela, cifra nunca superior a 250 m² de superficie construida.

-Se garantizará al menos la existencia de 1 plaza de aparcamiento en interior de parcela, pudiendo ubicarse en la propia parcela o en otra cercana, siempre que no diste más de 50 metros de la edificación, o el mayor número de plazas exigido para cada uso pormenorizado. En caso de edificaciones existentes de mayor superficie, se establece la limitación de 1 plaza por cada 150 m² de superficie construida. Se exceptúan de esta obligación aquellos locales ubicados en plantas bajas de edificaciones existentes de vivienda colectiva, por imposibilidad de cumplimiento.

g) Ganadería doméstica.

-Se estará a lo establecido en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, con las modificaciones introducidas por el Decreto Foral 76/2006, de 6 de noviembre.

h) Hostelería: bares, restaurantes, cafeterías...

-Se ubicará únicamente en planta baja.

-La superficie construida asignada a este uso, alcanzará como máximo el 50% de la edificabilidad total de la parcela, cifra nunca superior a 250 m² de superficie construida. En edificaciones existentes cuya planta baja exceda de dicha superficie, se podrá aumentar esta hasta la totalidad de la superficie de la planta, ya construida.

-Se garantizará al menos la existencia de 1 plaza de aparcamiento en interior de parcela por cada 50 m² de superficie construida, pudiendo ubicarse en la propia parcela o en otra cercana, siempre que no diste más de 50 metros de la edificación. Se exceptúan de esta obligación aquellos locales ubicados en plantas bajas de edificaciones existentes de vivienda colectiva, por imposibilidad de cumplimiento.

Gazólaz, 28 de diciembre de 2012.-El Alcalde-Presidente, José Joaquín San Martín Murillo.

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