BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CABANILLAS

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de la licencia del taxi del Ayuntamiento de Cabanillas

Considerando que en sesión ordinaria, del día 29 de octubre de 2012, se aprobó inicialmente, por unanimidad de los corporativos, la Ordenanza reguladora de la concesión de la licencia del Taxi del Ayuntamiento de Cabanillas.

Resultando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, número 220, de 9 de noviembre de 2012.

Considerando el artículo 325.1 c párrafo segundo de la LFAL 6/1990, de 2 de julio, donde se dice que: "el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra".

Visto que no ha habido alegaciones se aprueba definitivamente.

Cabanillas, 20 de diciembre de 2012.-El Alcalde-Presidente, Alberto Santos Alegría.

ORDENANZA REGULADORA DE LICENCIA DE TAXI

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Cabanillas considera necesaria la creación de un servicio de taxi, ante la existencia de servicios esenciales fuera de nuestra localidad como son pediatría, enseñanza secundaria obligatoria, residencia de ancianos etc., así como la necesidad de dotar de posibles alternativas a los vehículos particulares para el acceso al ocio en otras localidades.

Pero, la actual situación de crisis económica y laboral hacen que este servicio se convierta en una posibilidad de empleo, aunando así dos necesidades, la de los ciudadanos de Cabanillas y la de quienes quieren tener una oportunidad laboral.

De ahí que el Ayuntamiento haya elaborado esta ordenanza aplicando criterios amplios, sin grandes exigencias, salvo las mínimas de seguridad, ateniéndonos a la especial situación en la que nos encontramos y pensando siempre que, en un futuro, la exigencias podrían ampliarse con el objeto de cumplir con los criterios de accesibilidad universal.

Introducción

Con fecha de 16 de julio de 2005 entró en vigor la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi y durante el año 2012 el Ayuntamiento de Cabanillas obtuvo una licencia de taxi, por medio de OF 83/2012, de 3 de mayo, del Consejero de Fomento, con registro de entrada número 361, de 17 de mayo de 2012.

El Título Primero regula el objeto de la Ordenanza, su ámbito de aplicación así como la Administración competente.

El Título Segundo regula las licencias como títulos habilitantes para la prestación del servicio; el régimen de otorgamiento y la titularidad de las mismas; su vigencia, visado, suspensión y extinción; la transmisión de las licencias, así como la creación de un Registro de licencias.

El Título Tercero regula las condiciones de prestación del servicio, determinando las condiciones del ejercicio de la actividad y de los conductores, de los vehículos y de la forma de prestar el servicio.

El Título Cuarto regula la inspección del servicio así como las reclamaciones de los usuarios.

TÍTULO PRIMERO

Normas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los servicios de taxi urbano que se presten íntegramente en el término municipal de Cabanillas.

La presente Ordenanza tiene su ámbito de aplicación en el término municipal de Cabanillas.

Artículo 2. Administración competente.

La ordenación y gestión unitaria del servicio de Taxi en el término municipal de Cabanillas corresponde al Ayuntamiento de Cabanillas.

TÍTULO SEGUNDO

De las licencias

CAPÍTULO I

La licencia como título habilitante

Artículo 3. Las licencias.

1. La prestación del servicio de taxi en el término municipal está sujeta a la previa obtención de la correspondiente licencia.

2. La competencia para otorgar la licencia para la prestación del servicio de taxi en el Municipio de Cabanillas corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas.

CAPÍTULO II

Número de licencias

Artículo 4. Indice General de Referencia.

1. El Índice General de Referencia de licencias de taxi en el Municipio se fija conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

2. La modificación del Índice General de Referencia se realizará, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la misma Ley.

CAPÍTULO III

Régimen de otorgamiento y titularidad de las licencias

Artículo 5. Procedimiento de otorgamiento.

1. Las licencias para la prestación del servicio de taxi serán otorgadas por el Ayuntamiento a las personas físicas que reúnan los requisitos para su obtención, mediante concurso.

2. El Ayuntamiento aprobará las bases de la convocatoria del concurso, en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los méritos a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, habrán de garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación. No obstante, en el procedimiento de otorgamiento, se adoptarán actuaciones que favorezcan la incorporación de la mujer al sector del taxi, desempleados de larga duración o en situación de empleo precario. Las bases de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Una vez celebrado el concurso, si se produjera empate de puntos entre varios licitadores cuyo número supere el número de licencias que queden por otorgar, las licencias que queden se otorgarán en la forma que se determine en las Bases de la Convocatoria.

Artículo 6. Titularidad de las licencias.

1. Se prohíbe al titular de la licencia la cesión o arrendamiento de la misma, en cualquiera de sus fórmulas de hecho o de derecho, sin perjuicio de la transmisión de la licencia conforme al artículo 12 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

2. Para ser titular de una licencia debe tener cubiertos la responsabilidad civil hasta un mínimo de 300.000. euros.

Artículo 7. Adscripción de los vehículos.

1. Las licencias de taxi deben referirse a un vehículo determinado que se identificará mediante la matrícula.

CAPÍTULO IV

Vigencia, visado, suspensión y extinción de las licencias

Artículo 8. Vigencia.

1. Las licencias de taxi tienen carácter indefinido. No obstante, la validez queda condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones esenciales para su titularidad y explotación.

2. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las licencias, previa solicitud a sus titulares de la documentación acreditativa de dichos requisitos que estime pertinente.

Artículo 9. Visado.

1. El visado de la licencia es la actuación por la cual el Ayuntamiento constata de forma anual y sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar en cualquier momento, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de la misma y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellos otros que, aun no siendo exigidos originariamente, resulten, asimismo, de obligado cumplimiento cuando las circunstancias económicas sean adecuadas y las necesidades objetivas y constatables lo exijan.

2. Mediante Resolución de la Alcaldía se regularán los trámites, documentación y demás requisitos necesarios para la realización del visado de las licencias.

3. En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones contenidas en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi será requisito necesario para la realización del visado.

Artículo 10. Suspensión.

1. Los titulares de la licencia podrán solicitar la suspensión de la licencia por un plazo no superior a dos años si acreditan padecer enfermedad o haber sufrido accidente, avería del vehículo u otra causa debidamente justificada, que les impida prestar el servicio por un periodo superior a un mes.

2. Junto a la solicitud de suspensión deberá presentarse la documentación que acredite la situación en que se fundamente la solicitud.

3. En el supuesto del artículo 12.6 de la Ley Foral 9/2005, la licencia quedará suspendida hasta que el heredero la explote directamente o la transmita.

Artículo 11. Extinción.

1. Las licencias de taxi se extinguirán por las causas legalmente establecidas.

2. El procedimiento de extinción de licencias requerirá la incoación de un expediente administrativo que, para mejor garantía del interesado, se tramitará por las normas reguladoras del procedimiento sancionador.

3. Mientras se tramita este procedimiento, el órgano competente para incoar el expediente sancionador podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas.

4. En los casos de revocación por razones de oportunidad, se ofertará, con carácter previo a la instrucción del oportuno expediente de extinción, la posibilidad de que los titulares interesados renuncien a su licencia en las mismas condiciones en que se vaya a revocar.

CAPÍTULO V

Transmisión de las licencias

Artículo 12. Transmisión.

1. Las licencias para la prestación de los servicios de taxi son transmisibles previa autorización del Ayuntamiento, siempre que el adquiriente cumpla todas las condiciones exigidas en esta Ordenanza y en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

2. La autorización de la transmisión está condicionada a la realización de las siguientes actuaciones:

-El vehículo adscrito a la licencia deberá darse de baja como taxi, salvo que se transmita junto con la licencia.

-El nuevo vehículo deberá mantener como mínimo las características y condiciones por las que fue adjudicada la licencia, todo ello salvo si se adquiere la disposición del vehículo conjuntamente con la licencia.

-Con carácter previo, el transmitente deberá estar al corriente en el pago de los tributos exigibles por la entidad local relacionados con la actividad propia del servicio del taxi y, en su caso, deberá haber satisfecho las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones contenidas en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

3. No podrán ser objeto de transmisión las licencias que estén afectadas por una medida provisional de prohibición de transmisión o que se encuentren afectadas por embargo, hasta el levantamiento de la prohibición o la cancelación del embargo. Tampoco se autorizará la transmisión si el titular de la licencia tiene deudas pendientes con el Municipio relacionadas con la actividad propia del servicio del taxi.

4. La solicitud de la transmisión tendrá que ser hecha conjuntamente por el titular y el adquiriente. Junto con la solicitud deberá presentarse toda la documentación que acredite que el adquiriente cumple las condiciones exigidas en el artículo 6 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

5. La persona que transmita la licencia no podrá ser titular de otra licencia en un periodo de 10 años.

6. El procedimiento para autorizar la transmisión será el siguiente:

a) Presentación de la solicitud firmada por el adquiriente y el transmitente y de la documentación correspondiente.

b) Autorización provisional.

c) Presentación del resto de la documentación.

d) Autorización definitiva.

CAPÍTULO VI

Registro de licencias

Artículo 13. Registro de licencias.

1. Las licencias estarán inscritas en un Registro donde constará:

-El número de licencia y los datos identificativos de su titular.

-Las características propias y condiciones específicas de la adjudicación de la licencia.

-En caso de existir, la autorización para la prestación de servicios interurbanos de taxi, indicando la fecha de la autorización y de validez.

-El vehículo adscrito a la licencia; marca, modelo, variante, tipo y homologación; con su matrícula y número de bastidor, las fechas de la primera matriculación y adscripción a la licencia; fecha de validez de la inspección técnica de vehículos (ITV)y de la última revisión; los datos del seguro del vehículo, el número de plazas; la existencia, en su caso, de adaptación del vehículo para transportar usuarios en silla de ruedas; el tipo de combustible utilizado, así como las características ofertadas en el concurso.

-El conductor asalariado, si lo hay, con sus datos identificativos, régimen laboral, y el tipo de dedicación conforme al apartado 1 del artículo 20 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

-La existencia en el vehículo de otros elementos tales como GPS, impresora de recibos, sistema de pago mediante tarjeta, mamparas u otras medidas de seguridad.

-Los datos del seguro de responsabilidad civil.

-Los gravámenes que puedan existir sobre la licencia.

-Los visados, revisiones extraordinarias, si las hay, de la licencia, con fecha de realización y de validez; los requerimientos efectuados y su cumplimiento o no.

-Las denuncias, expedientes, sanciones y requerimientos relacionados con cada licencia.

TÍTULO TERCERO

De las condiciones de prestación del servicio

CAPÍTULO I

Ejercicio de la actividad y conductores

Artículo 14. Prestación del servicio.

1. Los titulares de las licencias y autorizaciones podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal asalariado conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

2. La contratación del conductor asalariado requerirá la previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 15. Dedicación de la actividad.

1. Al objeto de garantizar la debida continuidad en la prestación del servicio de taxi, los titulares de licencias de taxi prestarán el servicio con sujeción a las reglas de organización del servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones que establezca el Ayuntamiento en las bases.

Las incidencias que impidieren prestar el servicio serán comunicadas, por escrito, al Ayuntamiento.

2. Excepcionalmente, y cuando el servicio estuviere debidamente cubierto, el Ayuntamiento podrá autorizar la interrupción de la prestación del servicio de la licencia.

Dicha interrupción de la prestación del servicio tendrá un plazo mínimo de 1 meses y un máximo de 3 meses. Pasado este último plazo, el titular de la licencia deberá incorporarse al servicio. La falta de incorporación en el plazo señalado en la correspondiente autorización se asimila al supuesto de caducidad previsto en el apartado d)1 del artículo 14 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Finalizado un periodo de interrupción de la prestación del servicio, no se podrá solicitar otro hasta transcurridos tres años.

CAPÍTULO II

De los vehículos

Artículo 16. Características de los vehículos.

1. Requisitos mínimos que han de cumplir los vehículos que vayan a ser autorizados: -Los vehículos deberán estar clasificados, en su correspondiente ficha de características técnicas, como turismos y reunir las características exigidas por la normativa vigente. -Con carácter general las licencias se otorgarán para vehículos con una capacidad máxima de hasta siete plazas incluida la del conductor. -Las configuraciones de cada modelo no tendrán nunca carácter deportivo. -Los vehículos contarán con 4 puertas para el acceso de ocupantes y, en todo caso, la disposición de éstas asegurará el acceso y la salida de las plazas posteriores por ambos lados y de manera independiente de las plazas delanteras. -Se exige a todos los vehículos estén equipados con aire acondicionado o climatizador.

2. El Ayuntamiento podrá dictar normas en relación con los apartados siguientes:

-Accesibilidad.

-Motorización.

-Sistema tarifario.

-Precintos de las conexiones.

-Inspección por los servicios técnicos competentes.

Artículo 17. Vehículos adaptados.

1. Las características de los vehículos adaptados, cuando los hubiere, estarán de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El Ayuntamiento podrá determinar otras características orientadas a asegurar otros requisitos en el momento en que fuese necesario.

2. Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero en ningún caso tendrán ese uso exclusivo.

Artículo 18. Distintivos.

1. Los vehículos destinados a la prestación de este servicio llevarán un distintivo visible SP.

2. Se hará constar de manera visible al usuario, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, el número de licencia al que se encuentre afecto.

Artículo 19. Documentación.

1. Los vehículos que presten el servicio de taxi llevarán siempre, en el interior del vehículo, a disposición de los usuarios que quieran reclamarlos, así como de los inspectores encargados de la vigilancia del servicio, los siguientes documentos:

-Referentes al vehículo:

  • La licencia expedida por el Ayuntamiento.
  • Si existe, la autorización de transporte expedida por Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que habilita para la realización de servicios interurbanos.

-Referentes al conductor y al vehículo:

  • Fotografía del conductor autorizado (titular de la licencia o asalariado) que en ese momento preste el servicio.
  • Número de la licencia a la que está adscrito el vehículo.
  • Matrícula del vehículo.
  • La póliza y el justificante seguro obligatorio.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • El libro de reclamaciones.
  • Un talonario de recibos y facturas, autorizado por el Ayuntamiento y que, en todo caso llevará impreso o acuñado el número de licencia.

Artículo 20. Antigüedad y renovación de los vehículos.

1. Solamente podrán adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a un año, contada desde su primera matriculación.

2. El titular de la licencia podrá sustituir el vehículo adscrito a ésta cuando desee, y obligatoriamente antes de alcanzar los ocho años de antigüedad del vehículo.

3. En los supuestos de renovación del vehículo u otorgamiento de una nueva licencia, el interesado solicitará, por escrito, la preceptiva autorización, que se concederá una vez comprobada el mantenimiento como mínimo de las mismas características y condiciones por la que fue adjudicada la licencia, la idoneidad de las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio, así como la corrección de la documentación precisa para la prestación de éste. Además se exige que el vehículo propuesto sea nuevo, entendiendo por tal el que tiene menos de doce meses desde su primera matriculación.

4. Las peticiones se tramitarán por los cauces procedimentales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La renovación del vehículo podrá ser impuesta por el Ayuntamiento cuando la falta de idoneidad del mismo le haga inadecuado para el servicio de interés general que presta.

CAPÍTULO III

De la prestación del servicio

Artículo 21. Paradas.

1. El Ayuntamiento fijará una parada de taxi en el término municipal, fundamentalmente informativa.

2. En dicha parada se dará información para la localización del servicio de taxi y su horario.

Artículo 22. Organización del servicio.

El Ayuntamiento podrá regular la coordinación del servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones al objeto de garantizar la debida continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 23. Inicio del servicio, y procedimientos de pago del servicio.

1. En el caso de acceder a un taxi mediante su detención en vía pública, se contará la tarifa en el momento en que el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino.

2. En los casos de concertación telefónica del servicio, o por otro procedimiento similar, se contará sólo el trayecto a su destino. Al importe final habrá que añadirle una cantidad fija que establecerá el Ayuntamiento en la definición de tarifas y que dependerá de donde haya sido solicitado el taxi.

3. En caso de accidente o avería, si el servicio no se pudiere consumar; bien por imposibilidad material, bien por deseo del usuario, éste abonará el importe del trayecto realizado, descontando el importe del mínimo de percepción.

Caso de que el usuario así lo solicitare, el conductor pondrá a su disposición un nuevo taxi. En este caso la nueva tarifa comenzará a contar desde el momento en que el usuario acceda al nuevo vehículo.

4. La carga de carburante no podrá realizarse durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa del viajero.

5. Los procedimientos para el pago del servicio prestado serán:

-En efectivo, aceptando billetes de hasta 50 euros.

-Con tarjeta, si así lo establece el adjudicatario de la licencia.

6. Será obligatorio en cada servicio prestado la entrega al usuario del recibo correspondiente, si éste lo requiere.

7. Los procedimientos para la entrega al usuario del servicio del recibo correspondiente serán:

-Mediante talonario de recibo y facturas autorizado.

Artículo 24. Tiempo de espera.

1. Cuando el viajero abandonare transitoriamente el vehículo, el conductor que deba esperar su regreso podrá recabar de aquél, a titulo de garantía y con extensión de recibo, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera, en zona urbana; y una hora, en interurbana. Agotados estos periodos, el conductor podrá considerarse desvinculado del servicio, a no ser que se hubiere acordado otra cosa.

2. Cuando el conductor fuere requerido para esperar al viajero en lugares con limitación de estacionamiento, podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar éste, a no ser que el tiempo de espera sea inferior al del estacionamiento temporal autorizado.

3. Cuando el conductor fuere requerido por un servicio de concertación telefónica u otro medio similar, el conductor tendrá derecho a no esperar más de 10 minutos contando a partir del momento que el taxista llegue al punto acordado.

TÍTULO CUARTO

De la inspección y de las reclamaciones

CAPÍTULO I

Inspección del servicio

Artículo 25. Revisiones.

1. De las revisiones del vehículo.

-Revisión previa.

No se pondrá en servicio ningún vehículo que no goce de la autorización pertinente, para lo cual deberá ser previamente revisado en sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por el órgano municipal competente.

-Revisiones ordinaria y extraordinaria.

Los vehículos objeto de esta Ordenanza se someterán a la revisión ordinaria anual, y a cuantas otras, de carácter extraordinario, sean necesarias para la correcta prestación del servicio con seguridad.

CAPÍTULO II

Reclamaciones

Artículo 26. Reclamaciones de los usuarios.

1. Cada vehículo llevará un único libro de reclamaciones, que coincidirá con el libro de reclamaciones exigido para el transporte interurbano y estará ajustado a lo dispuesto en la normativa sobre documentos de control. Dicho libro de reclamaciones estará a disposición de los usuarios. Cuando haya una reclamación, una de las copias será enviada obligatoriamente por el titular de la licencia al Ayuntamiento de Cabanillas antes de las 72 horas siguientes desde el momento en que la reclamación se hubiere producido. Junto con la hoja de de reclamación, el titular de la licencia podrá enviar un escrito en el cual presente las alegaciones que considere oportunas.

2. Presentada reclamación, se remitirá copia de la misma al titular de la licencia para que, en el plazo de 10 días, alegue lo que estime conveniente. A la vista de la reclamación y, en su caso, del escrito de alegaciones, el Ayuntamiento, si lo estima conveniente, ejercitará su potestad sancionadora.

Artículo 27. De la reclamación de objetos perdidos.

1. Los conductores, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con objeto de comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. De ser así, deberá depositarla en las oficinas habilitadas al efecto, en el plazo de 48 horas siguientes a su hallazgo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1217848