BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales, tipos impositivos y precios públicos para el año 2013

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26 de octubre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de ordenanzas fiscales, tipos impositivos y precios públicos del Ayuntamiento de Barañáin para el año 2013.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, fue publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 217 de fecha 6 de noviembre de 2012 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

De conformidad con lo que determina el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada, y al no haberse formulado finalmente alegación alguna, la citada modificación de ordenanzas fiscales, tarifas, tipos impositivos y precios públicos para el año 2013 aprobadas por acuerdo de pleno de fecha 26 de octubre de 2012, se entienden aprobadas definitivamente procediéndose, conforme dispone el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local, a su publicación a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes ordenanzas -al tratarse de disposiciones administrativas- no cabe por disponerlo así el artículo 107.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

-Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

-Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 19 de diciembre de 2012.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

ANEXO I

Tipo impositivo para la contribución territorial urbana: 0,273% anual.

ANEXO II

ORDENANZA NÚMERO 5
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación y su modificación, estudios de detalle, de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, Reparcelaciones, presentados por particulares, o modificación a documentos urbanísticos.

b) Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

c) Las enumeradas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en conexión con el artículo 178.1 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1976.

A título indicativo son las siguientes:

-Licencias de parcelaciones.

-Licencias de obras de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

-Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

-Licencias para demolición de construcciones, obras de derribo, vaciado y apeo.

-Licencias de movimientos de tierra, explanaciones y desmontes.

-Modificaciones de las licencias concedidas.

-Modificación del uso total o parcial de los edificios.

-Licencias provisionales concedidas al amparo del artículo 136 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

d) Las autorizaciones administrativas otorgadas conforme a la ordenanza número 22 reguladora del otorgamiento de autorización administrativa para la utilización de bajeras y/o locales de reunión.

Obligación de contribuir

Artículo 4.

1) La obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. La tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia.

2) En caso de tramitación de Planes Parciales o especiales y su modificación, estudios de detalle, reparcelaciones y proyectos de urbanización, la obligación de contribuir nacerá en el momento de su resolución o aprobación definitiva.

3) Para el caso de expedientes caducados, se devengará al solicitante el coste de los informes que el expediente haya generado hasta su caducidad.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación y efectos de las licencias

Artículo 7. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en la Ordenanza de Tramitación del P.G.O.U. y demás normativa aplicable.

Artículo 8. En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en las Ordenanza de Tramitación del P.G.O.U.

Normas de gestión

Artículo 9. Las dependencias encargadas de tramitar las licencias y tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los técnicos municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 10. En la tramitación de proyectos de urbanización, las tasas se liquidarán al aprobar el proyecto.

Artículo 11. Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al coste de la obra.

El coste de la obra se determinará en función del presupuesto de ejecución material, excluyendo honorarios y beneficio industrial.

El importe del Proyecto de Urbanización Interior constituye un elemento de la base imponible de la tasa. A este efecto, los interesados deberán presentar Proyecto de Urbanización Interior con presupuesto actualizado.

Artículo 12. Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el coste total de las obras.

Dicho coste será comprobado por los Técnicos Municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodarán a ésta, practicándose la liquidación definitiva, en base al coste real y efectivo de las obras.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro; si la diferencia fuera a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Artículo 13. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Artículo 14. En el caso de licencias sometidas al régimen de "Tramitación abreviada", el solicitante retirará el documento de la autorización del Departamento de Depositaría Municipal, dándose así por enterado de la licencia y su aplicación.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS 2013

Epígrafe I.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificación de P.G.O.U.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan. Por cada 1.000 m² ó fracción:

69,50

Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales y estudios de detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.-Tramitación de reparcelaciones.

III-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

-Cada 1.000 m² ó fracción.

69,50

-Cada 1.000 m³ ó fracción,

206,50

III-B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV.-Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,50%.

Epígrafe V.-Licencias otorgadas al amparo del artículo 221 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

V 1.-Licencias de Parcelación:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie.

-Cada 1.000 m² ó fracción.

44,50

V 2.-Licencia de obras con tramitación abreviada:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de:

130,00

V 3.-Licencias de Obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación y sustitución de rótulos, cierre de balcones y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores.

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen: 2,20%.

V.4.-Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de:

678,00

Para locales con superficie útil superior a 100 m² se cobrarán además, por cada m² de superficie útil:

0,51

Epígrafe VI.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

-Tramitación de Planes Parciales o Especiales.

434,00

-Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle.

217,00

-Reparcelaciones.

434,00

-Parcelaciones (por parcela).

53,00

-Licencias de obras epígrafe V.2 y V.3.

53,00

Epígrafe VII.-Autorizaciones administrativas.

Precio por m².

-Hasta 50 m².

7,75

-De 51 a 100 m².

6,50

-De 101 a 400 m².

5,50

-De 401 a 1.000 m².

4,50

-Superiores a 1.000 m².

3,75

Epígrafe VIII.-Emisión de informes técnicos en expedientes caducados.

Por cada informe:

55,00

ORDENANZA NÚMERO 17
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. El precio objeto de la Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Artículo 2. No se exigirán precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas en los siguientes supuestos:

a) Programa de educación física para alumnos de enseñanza primaria y secundaria obligatoria en horario lectivo.

b) Actividades promovidas u organizadas por el Ayuntamiento de Barañáin así como aquellas otras en las que éste colabore por considerarlas de interés.

Obligaciones de pago

Artículo 3. Estarán obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente norma, las personas naturales usuarias de las instalaciones deportivas.

Artículo 4. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 5. En el caso de usos no continuos de instalaciones deportivas, el precio deberá ser satisfecho, con carácter previo al uso, en las mismas instalaciones o en la oficina municipal de deporte en su caso.

Artículo 6. En el caso de uso continuado de las instalaciones deportivas (abonos, quincenales, mensuales, trimestrales, anuales), deberá ser satisfecho con carácter previo en la Oficina Municipal de Deporte.

Artículo 7. Para aquellas instalaciones en las que esté restringido el acceso, se deberá acudir con el correspondiente carnet, recibo, abono, etc. que le permita la entrada. Los usuarios deberán conservar en su poder los pases, carnets o abonos de utilización de las instalaciones mientras permanezcan en el interior del recinto, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.

Artículo 8. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto de la instalación.

Artículo 9. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto de cualquiera de las instalaciones deportivas municipales, sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 10. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto de cada una de ellas. Existirán también normativas específicas de reserva o funcionamiento de determinadas instalaciones, que estarán a disposición de los usuarios en la oficina de deporte.

Artículo 11. Los abonados/as al polideportivo municipal estarán sujetos a la normativa general, así como a los derechos y obligaciones aprobados para los usuarios de este programa deportivo municipal.

Tarifas

Artículo 12. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo de la presente norma, siendo para los usuarios empadronados requisito esencial mantener el empadronamiento durante todo el periodo de disfrute de las instalaciones.

Artículo 13. La utilización individual de las instalaciones deportivas para personas no empadronadas, se hará siempre que ello sea posible y dando prioridad en todo momento al uso por parte de las personas empadronadas.

Cuando se den las condiciones para el uso de dichas instalaciones por parte de personas no empadronadas, deberá abonarse una cuota que será al menos un 50 por ciento superior a la de las personas empadronadas.

ANEXO TARIFAS 2013

EMPADRONADOS

NO
EMPADRONADOS

Abonos.

-Abono Polideportivo: euros/mes. (musculación, squash, sauna, cardiovascular).

31,00

45,00

-Duplicado carnet acreditación.

6,00

Alquiler instalaciones para grupo.

Pabellón:

-Cancha completa. (euros/hora).

36,00

-1\3 de cancha (euros/hora).

15,00

-2\3 de cancha (euros/hora).

25,00

-Completo con gradas (euros/hora).

54,00

-Sala de especialización (euros/hora).

23,00

-Sala de musculación (euros/hora).

81,00

Pistas de atletismo:

Uso colectivo.

-Pista de atletismo (uso exclusivo) (euros/hora).

52,00

-Pista de atletismo (uso compartido) (euros/hora).

34,00

-Vestuario y duchas:

-Hasta 15 personas euros/hora/grupo.

19,00

-Por cada persona que supere esta cifra, c/u:

1,60

ORDENANZA NÚMERO 19
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Concepto

Artículo 2. Se exigirán precios públicos en concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actividades de carácter cultural, que organice el Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Ordenanzas de aplicación de precios públicos.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. El importe del precio público se abonará en el momento de formalizar la inscripción o matrícula.

Artículo 4. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización de curso o actividad.

Artículo 5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el resto de los casos, una vez cumplimentada la inscripción definitiva no se devolverá el importe abonado.

Tarifas

Artículo 6.

6.1.-Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste del monitor o empresa que preste el servicio.

6.2.-En el caso de que el número de alumnos no cubra el coste directo del servicio, quedará desierto dicho curso. No obstante lo anterior, si tomando en consideración el conjunto de los cursos, el coste directo de los mismos resultara cubierto en su totalidad, podrá autorizarse la celebración de cursos que no alcancen su coste.

6.3.-Para los no empadronados la tarifa a aplicar será la resultante del coste directo del servicio determinado en el apartado 6.1 más el 25%.

ORDENANZA NÚMERO 21
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Es objeto de la presente Ordenanza la utilización de las Salas y espacios culturales del Ayuntamiento de Barañáin.

Hecho imponible

Artículo 2. Lo constituye la utilización de las diversas salas de que dispone el Área de Cultura del Ayuntamiento de Barañáin, de propiedad Municipal, por personas físicas o jurídicas, así como por Organizaciones o Entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Sujeto pasivo

Artículo 3. El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de los locales citados.

Devengo del precio público y su pago

Artículo 4. El devengo del precio público se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previo a la utilización y siempre con una antelación de 24 horas.

Artículo 5. La reserva de fechas de cualquiera de las Salas del Ayuntamiento de Barañáin, no será efectiva si no va acompañada del pago del 25% del importe resultante del alquiler reservado. Este pago, tendrá carácter de a cuenta de la liquidación definitiva.

Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la actividad solicitada.

Utilización

Artículo 6. La autorización se concederá de conformidad con las siguientes normas de utilización:

1.-Los Espacios Culturales del Ayuntamiento de Barañáin, son un bien municipal de dominio y servicio público, principalmente destinado al desarrollo de actividades culturales en los ámbitos musical, teatral, escenográfico, de expresión corporal, y plástico, pudiéndose, circunstancialmente, destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.

2.-La regulación del funcionamiento de esta instalación, corresponde al Excelentísimo Ayuntamiento de Barañáin, a través del Área de Cultura.

3.-El Ayuntamiento de Barañáin, a través del Área de Cultura, se ocupará del funcionamiento, organización y coordinación de las actividades, así como de la conservación y mejora de sus instalaciones.

4.-El régimen económico de la utilización de los espacios culturales del Ayuntamiento de Barañáin, salvo en casos de utilización gratuita que el Ayuntamiento autorice, se acomodará a las tarifas vigentes debiendo reflejarse las mismas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Así mismo, el organizador deberá contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas de la actividad a desarrollar.

5.-El Ayuntamiento de Barañáin, podrá formalizar contratos o convenios con particulares o entidades para regular el uso de las instalaciones para una utilización continuada y/o prolongada (por ejemplo un trimestre, semestre, temporada, anualidad, etc.).

6.-Será de cuenta de los usuarios:

I.-El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto.

II.-El pago de los Derechos de Autor, cuando corresponda.

III.-Los permisos y autorizaciones administrativas.

IV.-El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Ayuntamiento, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal municipal indique en cada momento.

7.-El horario de utilización de las instalaciones para uso público, será determinado por el Ayuntamiento a través de la Delegación del Área de Cultura, en función de las disponibilidades del personal municipal y de las demandas de utilización existentes.

8.-Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento.

9.-Con carácter general se observarán las siguientes condiciones por parte de las entidades o usuarios de las instalaciones:

I.-Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario, o de cualquier índole, se le puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento.

II.-La entidad organizadora será obligada a solicitar de la Autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

III.-La presentación de solicitudes para la utilización de las instalaciones deberá hacerse con diez días de antelación como mínimo, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento.

Casos urgentes: Cuando personas o entidades, por razones especiales o determinadas urgencias, necesiten hacer uso de las dependencias de la Casa de Cultura y no se haya seguido el trámite reglamentario, presentarán su solicitud por escrito en la Casa de Cultura, al menos con un día de antelación. En dicha solicitud expresarán el uso para el que se solicita la sala razonando la urgencia.

IV.-No alcanzará el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

V.-Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal encargado de la instalación.

VI.-Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido en las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentado por el Ayuntamiento, la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe.

VII.-Los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras aceptar y cumplir las indicaciones y sugerencias que se hagan al respecto.

10.-Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad y propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, autorice para cada caso concreto expresamente el Ayuntamiento.

11.-El Ayuntamiento se reserva el derecho de amonestar e incluso expulsar de las instalaciones a aquellas personas que no observasen un comportamiento acorde con este tipo de instalaciones.

12.-Con relación a la utilización de las instalaciones por entidades con las que se ha establecido un contrato o convenio, para usos múltiples o de utilización prolongada, cuantas anomalías sucedan por comportamiento de sus componentes o participantes, ocasionando desperfectos en las instalaciones, se establecerá como primera medida, la amonestación y el pago de la nota de gastos correspondiente.

13.-Circunstancialmente y con carácter temporal, y siempre que así lo autorice la Area de Cultura, podrán los particulares utilizar las zonas de almacenamiento del Ayuntamiento de Barañáin, para el depósito de utensilios, diverso instrumental, material escenográfico, etc.

14.-La utilización de los medios audiovisuales, se realizará por personal municipal o por personal experto debidamente acreditado por la entidad organizadora, previa conformidad del Ayuntamiento.

15.-Todas las actividades desarrolladas en la Casa de Cultura, en las que haya publicidad, deberán llevar el logotipo del escudo del Ayuntamiento y el de la Casa de Cultura, como entidades colaboradoras de las mismas.

16.-La resolución de los casos no previstos en el presente reglamento, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda, corresponde al Ayuntamiento, a través del Delegado del Área de Cultura, y en última instancia al órgano municipal correspondiente.

Exenciones

Artículo 7. Estarán exentos del pago de las cuotas establecidas las actividades siguientes:

a) Las organizadas por el Ayuntamiento de Barañáin y el Patronato Municipal de Música y el Servicio Municipal Lagunak.

b) En el caso de las Bodas civiles, estarán exentos del pago del precio público, por utilización de espacios municipales, las personas empadronadas en Barañáin.

c) Las organizadas por asociaciones culturales sin ánimo de lucro con sede social en la localidad, legalmente registradas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra y en el Registro Municipal de Asociaciones que colaboren con el Ayuntamiento.

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo.

ANEXO TARIFAS 2013

1.1.-Salón de actos Casa de Cultura.

-Precio hora de utilización.

108,33

-Dos horas.

134,90

-Entre 2 y 5 horas.

161,48

-Entre 5 y 7 horas.

189,07

-Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día.

448,66

1.2.-Salas polivalentes de la Casa de Cultura.

-Precio hora de utilización.

44,97

-Dos horas.

64,39

-Entre 2 y 5 horas.

81,76

-Entre 5 y 7 horas.

90,96

-Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día.

224,84

1.3.-Sala de usos múltiples del nuevo edificio de la biblioteca.

-Precio hora de utilización.

108,33

-Dos horas.

134,90

-Entre 2 y 5 horas.

161,48

-Entre 5 y 7 horas.

189,07

-Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día.

448,66

2.-Cuando la utilización de un espacio, previamente reservado, lo sea por tiempo superior al acordado, se procederá al cobro de la fracción siguiente tarifa. En todos los casos, el cobro por tiempo suplementario de utilización será por fracciones mínimas de treinta (30) minutos.

3.-El uso del material audiovisual perteneciente al Ayuntamiento de Barañáin, (proyector, diapositivas, televisor, vídeo), conllevará, en todos los supuestos, el pago suplementario por sesión organizada:

6,64

4.1.-Cuando los peticionarios sean vecinos de Barañáin y soliciten los servicios de la Sala de Actos, los precios serán:

-Precio hora de utilización.

72,56

-Dos horas.

89,94

-Entre 2 y 5 horas.

108,33

-Entre 5 y 7 horas.

125,71

-Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día.

299,45

4.2.-Cuando los peticionarios sean vecinos de Barañáin y soliciten los servicios de la Salas Polivalentes, los precios serán:

-Precio hora de utilización.

29,64

-Dos horas.

42,92

-Entre 2 y 5 horas.

54,17

-Entre 5 y 7 horas.

60,30

-Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día.

149,21

5.-Para uso de determinados materiales se fijará una fianza.

Para el uso de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Barañáin (Frontón y Polideportivo) con finalidad cultural se deberá realizar una solicitud con 20 días de antelación como mínimo, en la Casa de Cultura.

Concedida la instalación, por el órgano municipal competente se abonará la cuantía fijada en la ordenanza municipal correspondiente, en concepto de alquiler y se depositará una fianza en concepto de desperfectos y otra en concepto de limpieza. Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

Fianza para empadronados.

-Fianza en concepto de desperfectos:

575,39

-Fianza en concepto de limpieza:

575,39

Fianza para no empadronados.

-Fianza en concepto de desperfectos:

860,52

-Fianza en concepto de limpieza:

860,52

El desarrollo de cualquier actividad con fin cultural en las instalaciones deportivas será posible siempre y cuando no anule las actividades deportivas previstas.

ORDENANZA NÚMERO 22
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE ELEMENTOS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.

1) Constituye el hecho imponible la cesión a personas naturales o jurídicas, de elementos de propiedad municipal.

2) La cesión se podrá realizar en cuanto no sean necesarios para los servicios del propio Ayuntamiento.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Vienen obligadas al pago del precio público de la presente Ordenanza las personas o entidades que utilicen los útiles o materiales citados en el artículo 2.1).

Base de gravamen

Artículo 4. Viene determinada por el tiempo que dure la utilización de los diversos elementos cedidos.

Artículo 5. El tiempo de utilización se computará por días, según se especifique en las tarifas, contados desde la salida del material de los almacenes o parques municipales, hasta su devolución a los mismos, considerándose siempre la fracción como día completo.

Tarifas y cuotas

Artículo 6.

1) Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

2) En los casos en que el montaje y traslado de elementos cedidos se efectúe por personal municipal y con medios municipales, la cuota será el resultado de incrementar a la tarifa por prestación de dichos elementos la que corresponda por montaje y traslado en función del personal que intervenga, categoría, medios utilizados para su traslado y montaje y número de horas que se empleen.

Devengo de la tasa

Artículo 7. Los precios públicos regulados en la presente Ordenanza deberán satisfacerse antes de la utilización de los elementos municipales prestados, de acuerdo con la previsión de uso de los mismos.

El pago se efectuará dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la comunicación de la autorización de la prestación de los elementos, mediante ingreso en la cuenta corriente que, en cada caso, determine el Ayuntamiento de Barañáin. El impago del precio público en el plazo fijado supondrá automáticamente la anulación de la autorización.

Bonificaciones y supuestos de no sujección

Artículo 8. No estará sujeta a este precio público la prestación de elementos con motivo de actos en los que el propio Ayuntamiento u otra administración pública sea la entidad organizadora. Igualmente será aplicable este supuesto de no sujeción cuando la entidad organizadora sea el Patronato Municipal de Música o el Servicio Municipal Lagunak.

Artículo 9. Por uso del material de propiedad municipal para actividades autorizadas por el Ayuntamiento a las asociaciones ciudadanas vecinales que no tengan ánimo de lucro y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Barañáin, se bonificará en un 50% el precio público establecido con carácter general.

Normas de gestión

Artículo 10. Los particulares interesados en la cesión de los elementos municipales lo solicitarán por escrito mediante instancia en la Oficina de Atención Ciudadana, con clara especificación de los elementos qué necesitan, cuándo lo necesitan y el tiempo que lo han de utilizar.

Artículo 11. Se confeccionará una lista de solicitudes, ordenada según fechas de registro de entrada. Y se creará una lista de reserva en el caso de que las solicitudes superen el número de elementos disponibles.

Artículo 12. La utilización de los elementos se hará efectiva solamente cuando el/la peticionaria abone los precios públicos correspondientes en el anexo de tarifas.

Artículo 13. Si algún solicitante con autorización concedida desistiese de la misma, será sustituido por la primera solicitud libre de la lista de reserva. Para renunciar a la solicitud deberá presentarse instancia en la Oficina de Atención Ciudadana. Sólo se reintegrará lo abonado en concepto de tarifa al solicitante si la renuncia se realiza por escrito como máximo diez días antes de la fecha de su cesión.

Artículo 14. En los casos en que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, se estime conveniente, podrá exigirse una fianza para responder de las posibles roturas y desperfectos de los materiales cedidos.

Artículo 15. Si en las fases de utilización de los elementos cedidos, se produjeran accidentes de cualquier clase, la responsabilidad de éstos, no alcanzaría en ningún caso al Ayuntamiento.

Artículo 16. Las roturas y desperfectos que sufran los materiales cedidos, serán de cuenta del usuario/a. Los encargados de la recepción formularán nota de los desperfectos producidos, entregando copia al usuario y remitiendo el original a los servicios encargados de la tramitación de la autorización; estos efectuarán la tasación correspondiente.

Artículo 17. Recibido por la Dependencia municipal correspondiente el comprobante de la devolución del material cedido, y la nota de desperfectos, si la hubiere, se pasará en su caso propuesta de liquidación para proceder a la tramitación de su aprobación y cobro.

Artículo 18. La prestación del material y elementos será siempre discrecional por parte del Ayuntamiento, sin posibilidad alguna de reclamación contra su denegación.

Artículo 19. La cesión de andamios municipales supondrá previamente el depósito de una fianza para responder de daños y deterioros. Se perderá en caso de superar el plazo de cesión o sus prórrogas. Su importe se fija en el 10% del precio público correspondiente a la cesión.

ANEXO TARIFAS 2013

EMPADR.

NO EMPADR.

Epígrafe I.-Personal.

Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 35% en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestaciones de pensiones.

Epígrafe II.-Materiales.

II.1.-Focos: Importe por pie y día + pago de desperfectos si existiesen.

87,89

130,81

II.2.-Horno de Cerámica:

-Para hornadas menores de 5 horas.

17,37

26,57

-Para hornadas entre 5 y 10 horas.

26,57

39,86

El horno de cerámica sólo se podrá utilizar para la cocción de objetos elaborados en la Casa de Cultura

II.3.-Vitrinas: Importe (de 1 a 30 días) + pago de desperfectos si existiesen.

432,30

647,95

II.4.-Sillas: Importe por silla y día.

0,43

0,65

II.5.-Tableros por unidad y día.

0,13

0,20

II.6.-Stand modular (7,5 m²/día).

33,00

50,00

II.7.-Stand modular esquina (7,5 m²/día).

36,00

55,00

Epígrafe III.-Tablados.

III.1.-Módulo tablado (2 × 2 metros) Importe/día.

14,31

20,44

III.2.-Módulo tablado (1,8 × 3,5 metros) Importe/día.

22,48

32,70

III.3.-Carpa cubierto tablado (4 × 7 metros) Importe/día.

85,33

128,26

III.4.-Módulo tablado (1 × 2 metros) Importe/día.

9,19

13,28

Los supuestos no previstos, se asimilarán a los semejantes de la tarifa, teniendo en cuenta los costos oficiales vigentes o de mercado.

Todas las tarifas se refieren a unidades de tiempo o fracciones de unidad.

ORDENANZA NÚMERO 25
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIO-CULTURAL Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ORGANIZADOS POR EL CENTRO DE RECURSOS PARA LA JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Concepto

Artículo 2. Se exigirán precios públicos en concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actividades de carácter socio-cultural, ocio y tiempo libre, que organice el Centro de Recursos para la Juventud del Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Ordenanzas de aplicación de precios públicos.

Nomas de gestión y recaudación

Artículo 3. El importe del precio público se abonará en el momento de formalizar la inscripción o matrícula.

Artículo 4. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización de curso o actividad.

Artículo 5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el resto de casos, una vez cumplimentada la inscripción definitiva no se devolverá el importe abonado.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el 50% del coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste del monitor o empresa que preste el servicio.

Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza, o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar, y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ANEXO TARIFAS 2013

EMPAD.

NO EMPAD.

-Cursos de 20 horas (euros/curso).

30,00

45,00

-Cursos de 40 horas (euros/curso).

60,00

90,00

Siempre se intentará que la duración de los cursos oscile entre las 20 y las 40 horas. En caso de no ser así se realizará una media de horas y cuantía.

Los no empadronados sólo serán admitidos cuando queden plazas libres en los cursos ó talleres. Para ellos el precio de cada curso será al menos un 50% superior a las personas empadronadas según la tabla anterior.

No se devolverá el importe abonado una vez comenzados los cursos.

Acabado el plazo de inscripción, en caso de quedar plazas libres en alguno de los cursos ofertados, podrán darse nuevas matrículas siempre y cuando abonen la totalidad del curso.

En caso de suspensión de algún curso o taller por parte de los organizadores, se devolverá la cuantía de la cuota a los usuarios inscritos.

Los cursos específicos, aquellos que por sus características específicas no puedan darse simultáneamente a mas de 10 usuarios, no figuran dentro de estas tarifas. Estos incrementarán su tarifa hasta sufragar un mínimo del 50% del coste.

ORDENANZA NÚMERO 31
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A TALLERES DE FORMACIÓN ORGANIZADOS E IMPARTIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN EN EL TELECENTRO MUNICIPAL

Fundamento

Articulo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección segunda, Capítulo III del Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y al amparo de la autorización contenida en el artículo 28 de dicha Ley Foral.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el Hecho Imponible de la presente ordenanza la actividad municipal desarrollada a instancia de parte con motivo de la solicitud de matriculación para asistir a los talleres formativos organizados e impartidos por el Ayuntamiento de Barañáin en el Telecentro municipal siempre y cuando éstos no sean declarados expresamente con carácter de gratuitos por el Ayuntamiento de Barañáin.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Están obligados al pago del precio público que se regula en la presente ordenanza, todas aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la asistencia a las diferentes acciones formativas a desarrollar en el Telecentro Municipal mediante la formalización de la matrícula correspondiente en cuyo interés redundan los talleres formativos.

Tarifas

Artículo 4.

4.1.-Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste del monitor o empresa que preste el servicio.

4.2.-En el caso de que el número de alumnos/as no cubra el coste directo del servicio, quedará desierto dicho curso. No obstante lo anterior, si tomando en consideración el conjunto de los cursos, el coste directo de los mismos resultara cubierto en su totalidad, podrá autorizarse la celebración de cursos que no alcancen a cubrir su coste.

4.3.-Las personas no empadronadas en Barañáin, sólo serán admitidas cuando queden plazas libres en los cursos o talleres. Para ellos el precio de cada curso será al menos el 50% superior a las personas empadronadas en Barañáin.

4.4.-Acabado el plazo de inscripción, en caso de quedar plazas libres en alguno de los cursos o talleres ofertados, podrán darse nuevas matrículas siempre y cuando abonen la totalidad del curso.

4.5.-El importe del precio público de los talleres formativos impartidos por personal municipal será el que figura en el Anexo de la presente ordenanza.

Obligación de contribuir

Artículo 5. La obligación de pagar el precio público nace en el momento en que se efectúe por el sujeto pasivo la solicitud de cursos mediante la formalización de la matrícula correspondiente en el Taller concreto de que se trate.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.

Artículo 7. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. En el resto de supuestos, no procederá la devolución.

Artículo 8. Las deudas por el precio público aquí regulado podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

DISPOSICIóN FINAL úNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO TARIFAS 2013

EMPADR.

NO EMPADR.

Epígrafe I.-Talleres Formativos impartidos por personal municipal.

-Por taller formativo y persona.

7,00

10,00

ORDENANZA NÚMERO 32
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA ACTIVIDADES SUJETAS A PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDADES NO SUJETAS A PROTECCIÓN AMBIENTAL (ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA DE PRIMER USO O MODIFICACIÓN DE USO), ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN EN EL CASO DE ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de conformidad con lo dispuesto en la sección 7.ª del capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y, en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la implantación, explotación, traslado, modificación sustancial, reapertura y puesta en marcha de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, así como actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, pero sujetas a licencia urbanística municipal de primer uso, o la realización de la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, concretamente:

-Licencia de actividad.

-Licencia de apertura.

-Modificación de la licencia de apertura.

-Cambio de titularidad de actividad clasificada.

-Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

-Licencia de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.

-Trasmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.

-Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en el caso de cambios de titularidad.

-Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en el caso de actividades con menos de 10 kW de potencia mecánica en aire acondicionado, climatización y ventilación, o menos de 5 kW de potencia mecánica en otros aparatos o máquinas.

-Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en el caso de actividades con más de 10 kW de potencia mecánica en aire acondicionado, climatización y ventilación, o más de 5 kW de potencia mecánica en otros aparatos o máquinas.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia, ó cuando se realice la actividad municipal que constituye el hecho imponible.

Artículo 4. Cuando tenga lugar el ejercicio de la actividad que constituye el hecho imponible sin que se haya solicitado o sin haber obtenido licencia (en el supuesto de haberse solicitado) la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles para el otorgamiento de la correspondiente licencia, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento administrativo tendente a determinar si la actividad puede ser autorizada o, en caso contrario, resolver su cese si no fuera autorizable.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise o trasmita la licencia.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 7. Las personas interesadas en la obtención de cualquiera de las licencias identificadas en el artículo 2 presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y el emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la legislación aplicable y las ordenanzas municipales correspondientes.

Artículo 8. Hasta que no recaiga autorización municipal sobre concesión de la licencia correspondiente, los interesados podrán desistir expresamente de ésta, quedando en este supuesto reducido el arbitrio al 50% de lo que hubiere correspondido en el caso de haberse concedido la licencia. Si la licencia se deniega el arbitrio quedará reducido en el mismo porcentaje.

Artículo 9. En caso de caducidad de la licencia, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia y pagar la correspondiente tasa.

Infracciones y sanciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la ordenanza fiscal general aprobada por esta Entidad Loca y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo efectos jurídicos, con la publicación íntegra de su texto aprobado definitivamente en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-La presente ordenanza deroga la "ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias de apertura y traspaso de establecimientos" y la "ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de protección ambiental".

ANEXO TARIFAS 2013

Epígrafe I.-Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad:

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m²:

614,00

-De más de 75 m² hasta 100 m².

767,00

-De más de 100 m² hasta 250 m².

1.022,00

-De más de 250 m² hasta 500 m².

1.227,00

-De más de 500 m² hasta 1.000 m².

1.533,00

-De más de 1.000 m².

1.942,00

Epígrafe II.-Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura y licencia de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada:

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m².

563,00

-De más de 75 m² hasta 100 m².

665,00

-De más de 100 m² hasta 250 m².

767,00

-De más de 250 m² hasta 500 m².

869,00

-De más de 500 m² hasta 1.000 m².

1.022,00

-De más de 1.000 m².

1.227,00

Epígrafe III.-Cambio de titularidad de actividad clasificada y trasmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada:

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m².

307,00

-De más de 75 m² hasta 100 m².

384,00

-De más de 100 m² hasta 250 m².

511,00

-De más de 250 m² hasta 500 m².

614,00

-De más de 500 m² hasta 1.000 m².

767,00

-De más de 1.000 m².

971,00

Epígrafe IV.-Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras que exijan la correspondiente comprobación:

-En el caso de locales donde se ejerzan actividades sujetas a protección ambiental:

486,00

-En el caso de locales donde se ejerzan actividades no sujetas a protección ambiental:

486,00

Epígrafe V.-Redefinición de licencia:

-Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de Bar especial o Café-espectáculo:

563,00

Epígrafe VI.-Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo al cambio de titularidad de actividad.

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles.

307,00

-Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles.

384,00

-Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles.

511,00

-Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles.

2,25 euros/m²

Epígrafe VII.-Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo a la apertura, modificación de la apertura, y modificación de uso de actividades con menos de 10 kW de potencia mecánica en aire acondicionado, climatización y ventilación, y/o menos de 5 kW de potencia mecánica en otros aparatos o máquinas.

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles.

563,00

-Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles.

665,00

-Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles.

767,00

-Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles.

2,91 euros/m²

Epígrafe VIII.-Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo a la apertura, modificación de la apertura, y modificación de uso de actividades con más de 10 kW de potencia mecánica en aire acondicionado, climatización y ventilación, y/o más de 5 kW de potencia mecánica en otros aparatos o máquinas.

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles.

1.176,00

-Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles.

1.431,00

-Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles.

1.789,00

-Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles.

7,14 euros/m²

ANEXO III

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DE LAS TASAS POR expedición y tramitación de documentos

ANEXO TARIFAS 2013

Epígrafe I.-Certificaciones.

a) Certificaciones relativas a empadronamiento, bienes, convivencia, etc.:

1,75

b) Certificaciones relativas a Impuesto de Actividades Económicas.

2,30

c) Certificaciones que requieran consultar los archivos municipales:

6,75

Epígrafe II.-Fotocopias de documentos interesadas por los particulares.

a) Por cada copia tamaño Din A-4:

0,20

b) Por cada copia tamaño Din A-3:

0,51

Epígrafe III.-Copias de planos.

a) Copias en tamaño superior a Din A-3:

16,50

b) Copias en tamaño Din A-3:

5,90

c) Copias de proyectos en CD's:

8,25

d) Copias de proyectos en disquettes:

4,70

Epígrafe IV.-Tramitación de tarjetas de armas.

a) Por cada tarjeta:

16,15

Epígrafe V.-Compulsa de documentos.

a) Copia compulsada del informe de un accidente de tráfico:

54,88

b) Por tramitación de compulsas, incluida fotocopia documental, por unidad:

(La tramitación se realizará previa fotocopia del original realizada por los servicios municipales).

0,51

c) Copia compulsada del informe de un accidente en vía pública.

54,88

d) Copia compulsada del informe incidencia policía.

6,00

Epígrafe VI.-Tramitación convocatoria Plazas Personal:

a) Para plazas que requieren titulación Media o Superior:

18,90

b) Para el resto de plazas:

9,40

Epígrafe VII.-Expedición de duplicados por licencias de obras, de apertura ó cualquier otra resolución urbanística.

27,00

Epígrafe VIII.-Presupuestos y ordenanzas fiscales.

Por cada ejemplar:

11,75

Epígrafe IX.-Emisión de informes técnicos sobre consultas urbanísticas

Por cada informe:

55,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

ANEXO TARIFAS 2013

Epígrafe I.

Visitas de inspección efectuadas para la tramitación de:

156,00

-Licencias de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.

-Transmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.

-Licencia de apertuda de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

-Cambios de titularidad de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

Epígrafe II.

Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina:

-Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador.

156,00

-Por cada hora de trabajo adicional.

111,50

Epígrafe III.

Fianza por visita para medición de ruido efectuada en virtud de denuncia.

41,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

ANEXO TARIFAS 2013

Cuotas del servicio de recogida

Los derechos exigibles a los Titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes:

1) Vehículos hasta 2.500 kg.

79,10

2) Vehículos entre 2.500 y 5.000 kg.

129,20

3) Vehículos de más de 5.000 kg.

231,00

En las retiradas de ciclomotores, y cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de

46,80

Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada y adopte las medidas correctoras reglamentarias, las tarifas anteriores se verán reducidas en un 50%.

Cuotas del servicio de depósito

Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida:

1) Ciclomotores y motocicletas.

2,15

2) Vehículos hasta 2.500 kg.

4,85

3) Vehículos de más de 2.500 kg.

11,30

A partir del 4.º día de estancia las tarifas anteriores se verán incrementadas en un 25%.

Estas cuotas adquieren el carácter de Tasa municipal y podrá utilizarse la vía de apremio para su cobranza.

Las escalas citadas en este anexo, expresadas en kilogramos se refieren a la masa máxima autorizada de los vehículos.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DISPENSARIO CANINO-LAZARETO MUNICIPAL

ANEXO TARIFAS 2013

Epígrafe I

Las tarifas a aplicar por recogida de perros y su traslado al Lazareto Municipal, así como las estancias en Lazareto:

-Recogida de perros en general.

23,40

-Estancias en Lazareto (por día).

5,60

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ANEXO TARIFAS 2013

Epígrafe I-Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Tarifa por licencia.

41,23

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

ANEXO TARIFAS 2013

Epígrafe I.-Paso de vehículos.

I.1.-Garajes privados para turismos, por metro lineal y año:

Desde 1 hasta 5 vehículos.

39,00

De 6 hasta 10 vehículos.

59,50

De 11 hasta 25 vehículos.

98,25

De 26 hasta 50 vehículos.

135,00

De 51 hasta 75 vehículos.

190,20

De 76 hasta 100 vehículos.

234,20

De 101 hasta 150 vehículos.

278,00

Más de 150 vehículos.

358,00

I.2.-Garajes privados para vehículos comerciales e industriales. Se equipararán a los turismos del epígrafe número I.1. calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-omnibus y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre agrícolas.

I.3.-Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año.

Tarifa.

118,00

I.4.-Garajes públicos por metro lineal y año:

Hasta 50 vehículos.

135,00

De 51 hasta 75 vehículos.

190,20

De 76 a 100 vehículos.

234,20

De 101 a 150 vehículos.

278,00

Más de 150 vehículos.

358,00

I.5.-Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 44%.

I.6.-Licencias que no exijan reducción ni prohibición de aparcamiento en la acera o zona pública a la que dé frente el acceso, por estar dichas limitaciones preestablecidas y aunque lo sean por quincenas u otros períodos o con limitación horaria. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 50%.

Epígrafe II.-Reserva de espacio.

II.1.-Reserva permanente.

Por cada metro lineal o fracción, al año.

83,00

II.2.-Reserva horario limitado.

Por cada metro lineal o fracción, al año.

58,50

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

Epígrafe III.-Discos de señalización.

III.1.-Por discos troquelados de señalización de vados, unidad:

30,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ANEXO TARIFAS

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

-Mesas, sillas, veladores descubiertos u otras instalaciones análogas de enero a diciembre, por m².

25,55

-Mesas, sillas (terrazas) por temporada de mayo a octubre, por m².

12,77

-Otras instalaciones análogas de noviembre a abril, por m².

12,77

-Veladores cubiertos, por m².

41,00

-Barracas fiestas.

6.000,00

-Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización:

-Importe/día.

3,83

-Importe/mes.

56,87

-Otra utilización ó aprovechamiento para actividades no económicas, vallados, mudanzas, contenedor de obras... que no constituya una actividad económica: por cada 10 m² ó fracción al día, a partir de 20 euros:

1,05

-Otra utilización ó aprovechamiento para actividades económicas: por cada 10 m² ó fracción al día, a partir de 20 euros:

1,55

-Barras de bar en fiestas.

848,00

-Kioskos Temporada mayo a octubre.

311,75

-Mercadillo.

-Importe/día.

36,80

-Importe/mes.

86,87

-Trimestre.

240,17

-Semestre.

459,90

-Anual.

868,70

-Venta Ambulante en Fiestas.

86,10

-Fianza por puesto de venta ambulante.

21,52

-Cajeros de Entidades Bancarias instalados en fachadas a la vía pública.

-Por cada cajero al año.

117,50

-Kioskos y Cabinas para la venta de cupones y loterías.

-Por cada Cabina o Kiosko al año.

64,50

-Expendedores instalados en fachadas a la vía pública.

-Por cada Cabina o Kiosko al año.

64,50

Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en el vuelo.

-Las tarifas a aplicar en los aprovechamientos que se realicen en el vuelo serán el 50% de las establecidas en el epígrafe I, apartado "Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas".

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14 REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

ANEXO TARIFAS 2013

Epígrage I.-Apertura de zanjas.

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud.

23,00

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud.

24,50

Epígrafe II.-Fianzas por apertura de zanjas.

-Fianza por metro lineal.

60,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR EL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO

ANEXO TARIFAS 2013

INTERVALO DE NIVEL DE RENTA

ESCALA DE TARIFA

RNPC (renta neta per cápita) < IPREM

3 euros tarifa fija mensual

IPREM <RNPC >105% IPREM

6 euros tarifa fija mensual

105% IPREM <RNPC > 120%IPREM

0,15 del Precio Público

120% IPREM <RNPC > 135%IPREM

0,30 del Precio Público

135% IPREM <RNPC > 150%IPREM

0,45 del Precio Público

150% IPREM <RNPC > 165%IPREM

0,60 del Precio Público

165% IPREM <RNPC > 180%IPREM

0,75 del Precio Público

180% IPREM <RNPC > 195%IPREM

0,90 del Precio Público

RNPC > 195%IPREM

Precio Público

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

ANEXO TARIFAS 2013

Epígrafe I.-Tarifas.

Salón de actos.

-Precio hora de utilización.

112,00

-Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día.

621,00

-Resto de locales municipales.

89,00

Sala Clara Campoamor.

-Precio hora de utilización.

104,25

-Dos horas.

129,80

-Entre 2 y 5 horas.

155,35

-Entre 5 y 7 horas.

181,90

-Más de 8 horas, hasta 24 del mismo día.

432,30

En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50%.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GRÚA

ANEXO TARIFAS 2013

-Por grúa y hora o fracción.

65,66

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN  PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

ANEXO TARIFAS 2013

EMPADR.

NO EMPADR.

Escuelas deportivas (euros/curso).

70,00

106,00

Actividades jóvenes y adultos (aerobic, yoga, mantenimiento, danza jazz, patín línea, defensa personal y otras actividades con más de 15 personas por grupo).

-1 sesión semanal (euros/cuatrimestre).

26,00

42,00

-2 sesiones semanales (euros/cuatrimestre).

53,00

85,00

-3 sesiones semanales (euros/cuatrimestre).

79,00

127,00

Actividades jóvenes y adultos (actividades con un máximo de 15 personas por grupo).

-1 sesión semanal (euros/cuatrimestre).

50,00

79,00

-2 sesiones semanales (euros/cuatrimestre).

99,00

158,00

Actividades deportivas 3.º edad (euros/curso).

37,00

57,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS DE FORMACIÓN ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

ANEXO TARIFAS 2013

EMPAD.

NO EMPAD.

-Cursos de 20 horas (euros/curso).

40,00

60,00

-Cursos de 40 horas (euros/curso).

80,00

120,00

Siempre se intentará que la duración del curso oscile entre 20 y 40 horas. En caso de no ser así, se realizará una media de horas y cuantía.

Los no empadronados sólo serán admitidos cuando queden plazas libres en los cursos o talleres. Para ellos el precio de cada curso será al menos el 50% superior a las personas anteriores según la tabla anterior.

No se devolverá el importe abonado una vez comenzados los cursos.

Acabado el plazo de inscripción, en caso de quedar plazas libres en alguno de los cursos ofertados, podrán darse nuevas matrículas siempre y cuando abonen la totalidad del curso.

En caso de suspensión de algún curso o taller por parte de los organizadores se devolverá la cuantía de la cuota a los usuarios inscritos.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26 REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIO-CULTURAL ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN PARA EL COLECTIVO DE TERCERA EDAD

ANEXO TARIFAS 2013

EMPADR.

NO EMPADR.

-Cursos y talleres (euros/curso).

25,00

50,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28 REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y POR EL ALQUILER DE LA SALA DEL TELECENTRO MUNICIPAL

ANEXO TARIFAS 2013

Epígrafe I.-Impresiones de documentos por los particulares.

a) Por cada copia tamaño Din A-4:

-Tramo de 0 a 5 impresiones.

0,10

-Más de 5 impresiones.

0,06

Epígrafe II.-Varios.

a) Copias de proyectos en CD's:

Gratuito

b) Servicio de escáner.

Gratuito

Epígrafe III.-Alquiler de la Sala del Telecentro.

-Precio hora de utilización.

20,00

-Fianza.

20% total utilización

Para el uso de la sala del Telecentro Municipal se deberá realizar una solicitud con 15 días de antelación como mínimo, mediante instancia.

Concedido su uso por el órgano municipal competente, se abonará la cuantía fijada en la ordenanza municipal correspondiente, en concepto de alquiler y se depositará una fianza en concepto de desperfectos y de limpieza. Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de la sala y los equipamientos informáticos, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

Código del anuncio: L1217617