BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

La Orden Foral 204/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 182 de declaración informativa de donaciones que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La regulación de nuevas obligaciones de información dio lugar a la aprobación de nuevos modelos mediante la Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre, y posteriormente mediante Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre. Dada la necesidad de adaptar el modelo a la actual normativa vigente, así como la inclusión de nuevos obligados a presentarlo, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 182 de declaración informativa.

Como novedad en esta Orden Foral, en base al deber de colaboración con la Administración tributaria establecido en el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y a la obligación de facilitar datos por parte de autoridades e instituciones recogido en el artículo 104 de la misma, se ha considerado conveniente, en aras de una mejor gestión de los tributos, ampliar el ámbito de los obligados a presentar este modelo 182.

De esta manera, los sindicatos de trabajadores informarán sobre aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa. Los partidos políticos, además de las donaciones recibidas sobre las que ya venían informando, comunicarán las cuotas de afiliación y aportaciones recibidas, siempre que los donantes, afiliados o aportantes hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa. Asimismo, los colegios profesionales comunicarán las aportaciones realizadas por sus colegiados. La finalidad de este nuevo requerimiento de información radica en la aplicación de las deducciones que en cada caso correspondan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Teniendo en cuenta la naturaleza similar de esta nueva información a suministrar, con la que se incluye en la declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, y con la finalidad de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas, se ha considerado conveniente utilizar este modelo de declaración para suministrar la nueva información de sindicatos, partidos políticos y colegios profesionales, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo para la incorporación de dicha información. Así, con la presente Orden Foral, se aprueba un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre.

Igualmente, como venía realizándose, el modelo 182 seguirá siendo de obligada presentación para las entidades que reciban las donaciones que dan derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante, así como para las entidades que las reciban de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan la consideración de partida deducible en la base imponible de este Impuesto correspondiente al donante, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Asimismo seguirá siendo obligatorio este modelo 182 para las entidades que reciban donaciones que den derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del donante, de conformidad con lo dispuesto en su normativa. También continuarán cumpliendo con la obligación de suministro de información mediante este modelo los titulares de un patrimonio protegido de los regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad y, en caso de incapacidad de éstos, los administradores de dichos patrimonios, mediante la remisión de información sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural.

En cuanto a la forma de presentación del modelo, será la regulada en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

La competencia para aprobar el modelo 182 está atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para determinar la forma y lugar de presentación, y el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 182.

1. Se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 182 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 5 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:

1.º-Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2.º-Hojas interiores de relación de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.

c) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 182.

Deberán presentar esta declaración informativa:

a) Las entidades que, teniendo su domicilio fiscal en Navarra, hayan recibido donaciones que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que dichas entidades hayan expedido certificación acreditativa de la donación efectuada.

b) Los partidos políticos con domicilio fiscal en Navarra que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, así como cuotas de afiliación y aportaciones, deducibles en base imponible según lo previsto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el donante, afiliado o aportante haya consentido su inclusión en esta declaración informativa.

c) Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, cuando los mencionados titulares estén domiciliados fiscalmente en Navarra, y, en caso de incapacidad de estos, los administradores de dichos patrimonios, respecto de las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas.

d) Los sindicatos de trabajadores, en relación con aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa con objeto de practicar la deducción por cuotas de afiliación satisfechas a los sindicatos de trabajadores establecida en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Los colegios profesionales que reciban cuotas de colegiados que tengan carácter deducible según lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Objeto y contenido de la declaración.

1. Las entidades perceptoras de las donaciones deberán hacer constar, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de sus datos de identificación y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, los siguientes datos referidos a los donantes:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

2. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información:

a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.

b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural.

3. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.

b) La relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.

4. Los sindicatos de trabajadores, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a sus afiliados:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Cuota sindical anual satisfecha deducible según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Los partidos políticos, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus donantes, afiliados o aportantes, según proceda:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Cuota de afiliación o aportación anual satisfecha.

e) Información sobre las revocaciones de donaciones que en su caso se hayan producido en el año natural.

6. Los colegios profesionales, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus colegiados:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Cuota profesional anual satisfecha deducible según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 182.

El modelo 182 deberá presentarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, en el mes de enero de cada año, en relación con las donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas, así como por las cuotas de afiliación a sindicatos, donaciones, cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos y cuotas profesionales a colegios profesionales, correspondientes al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 182.

El modelo 182 podrá presentarse:

1. Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

2. En soporte directamente legible por ordenador, cuando contenga 12.000 registros o más relacionados, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden Foral 132/2009, en cuyo caso esta forma de presentación tendrá carácter obligatorio.

3. En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 182, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 182 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º-Ejercicio.

2.º-Modelo de presentación: 182.

3.º-Número de Identificación Fiscal del declarante.

4.º-Apellidos y nombre, o razón social del declarante.

5.º-Domicilio, municipio y código postal del declarante.

6.º-Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º-Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º-Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 182, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de donantes relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 182, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º-Ejercicio.

2.º-Modelo de presentación: 182.

3.º-Número de Identificación Fiscal del presentador.

4.º-Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º-Domicilio, municipio y código postal del presentador.

6.º-Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º-Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º-Número total de registros de todo el archivo.

9.º-Número total de declarantes presentados.

10.º-Número total de declarados relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 182 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 182, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo ll de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

1. Desde el formulario Web, se deberá seguir este proceso:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra, se deberá seguir este proceso:

a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular, queda derogada en lo que se refiera al modelo 182, la Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre de 2007, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198 y 345.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, en relación con la información correspondiente al año 2012.

Pamplona, 18 de enero de 2013.-La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ANEXO I

F1300867_0.pdf

F1300867_1.pdf

ANEXO II

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legible por ordenador del Modelo 182

A) Características de los soportes

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración Informativa de donaciones, aportaciones y disposiciones, modelo 182, habrán de cumplir las siguientes características:

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere la presente norma habrán de ser:

-Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

-Capacidad: hasta 700 MB.

-Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

-No multisesión.

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

-Tipo 1. Registro de declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

-Tipo 2. Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus declarados (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante seguidos de sus declarados y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

MODELO 182

A. Tipo de registro 0
Presentación colectiva

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante '0' (cero).

2-4

Numérico

MODELO DE PRESENTACION.

Constante '182'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL PRESENTADOR.

Se consignará el N.I.F. del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109

Alfanumérico

DOMICILIO DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59

SG: Siglas de la Vía Pública.

60-79

VIA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.

80-84

NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86

ESCALERA.

87-88

PISO.

89-90

PUERTA.

91-95

CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107

MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones.

108-109

CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (Tipo 2). Numérico.

110-114

Numérico

TOTAL DECLARANTES.

Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123

Numérico

TOTAL REGISTROS DE DECLARADOS.

Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los declarantes incluidos en el soporte (Número de registros de tipo 2 grabados).

124

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C ':

Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable).

'T':

Transmisión telemática.

125-173

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

125-133

TELEFONO: Campo numérico de nueve posiciones.

134-173

APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-237

BLANCOS.

238-250

Alfanumérico

SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 182

B. Tipo de registro 1
Registro de declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante '1' (uno).

2-4

Numérico

MODELO DECLARACION.

Constante '182'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

DENOMINACION DEL DECLARANTE.

Se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C':

Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable).

'T':

Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en:

59-67

TELEFONO: Numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración.

121-122

Alfabético

DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

DECLARACION COMPLEMENTARIA.

Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

122

DECLARACION SUSTITUTIVA.

Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR.

Únicamente en el caso de que se haya consignado "S" en el campo "DECLARACIÓN SUSTITUTIVA" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-144

Numérico

NUMERO TOTAL DE REGISTROS DE DECLARADOS.

Se consignará el número total de registros de declarados en el soporte para este declarante. (Número de registros de tipo 2).

145-159

Numérico

IMPORTE Y/O VALORACION DE LOS DONATIVOS, APORTACIONES O DISPOSICIONES

Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en los importes de los donativos, aportaciones o disposiciones satisfechos (posiciones 84 a 96 correspondientes a los registros de declarados, registros de Tipo 2), salvo en los donativos en los que se haya marcado la Clave Revocación.

Este campo se subdivide en dos:

145-157

Parte entera del importe de los donativos, aportaciones o disposiciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.

158-159

Parte decimal del importe de los donativos, aportaciones o disposiciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.

160

Numérico

NATURALEZA DEL DECLARANTE.

Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Entidad acogida al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

2

Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o Asociación declarada de utilidad pública no comprendidas en el apartado anterior.

3

Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

4

Sindicato de trabajadores.

5

Partido político.

6

Colegio profesional.

161-169

Alfanumérico

NIF DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO.

Cuando el declarante tenga la condición de administrador se consignará en este campo el NIF del titular del patrimonio protegido.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

170-209

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO.

Cuando el declarante tenga la condición de administrador se consignará en este campo el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo del titular del patrimonio protegido.

210-237

BLANCOS.

238-250

Alfanumérico

SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 182

C. Tipo de registro 2
Registro de declarado

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante '2' (dos).

2-4

Numérico

MODELO DECLARACION.

Constante '182'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL DECLARADO.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el N.I.F. correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARADO.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

Si el declarado es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76-77

Numérico

CODIGO PROVINCIA.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del donante, según la siguiente relación. Cuando el donante sea un no residente sin establecimiento permanente en territorio español se hará constar como Código de Provincia el 99.

ALAVA

01

ALBACETE

02

ALICANTE

03

ALMERIA

04

ASTURIAS

33

AVILA

05

BADAJOZ

06

BARCELONA

08

BURGOS

09

CACERES

10

CADIZ

11

CANTABRIA

39

CASTELLON

12

CEUTA

51

CIUDAD REAL

13

CORDOBA

14

CORUÑA, A

15

CUENCA

16

GIRONA

17

GRANADA

18

GUADALAJARA

19

GUIPUZCOA

20

HUELVA

21

HUESCA

22

ILLES BALEARS

07

JAEN

23

LEON

24

LLEIDA

25

LUGO

27

MADRID

28

MALAGA

29

MELILLA

52

MURCIA

30

NAVARRA

31

OURENSE

32

PALENCIA

34

PALMAS, LAS

35

PONTEVEDRA

36

RIOJA, LA

26

SALAMANCA

37

S.C. TENERIFE

38

SEGOVIA

40

SEVILLA

41

SORIA

42

TARRAGONA

43

TERUEL

44

TOLEDO

45

VALENCIA

46

VALLADOLID

47

VIZCAYA

48

ZAMORA

49

ZARAGOZA

50

NO RESIDENTES

99

78

Alfabético

CLAVE.

Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle:

A

Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

B

Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tratándose de aportaciones o disposiciones a patrimonios protegidos deberá detallarse alguna de las dos claves siguientes:

C

Aportación al patrimonio de discapacitados.

D

Disposición del patrimonio de discapacitados.

F

Cuota sindical.

G

Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, deducibles en la base imponible, según el artículo 55.6 de la LFIRPF.

H

Donaciones a partidos políticos, deducibles en la cuota, según el artículo 62.4 de la LFIRPF.

I

Cuota colegio profesional.

79-83

Numérico

% DE DEDUCCION.

Cuando se haya hecho constar en el campo "NATURALEZA DEL DECLARANTE" (posición 160) del tipo de registro 1, el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1 ó 2, se hará constar el porcentaje de deducción aplicable a los donativos efectuados. Para el resto de claves se rellenará a blancos.

Este campo se subdivide en otros dos:

79-81

ENTERO. Numérico. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

82-83

DECIMAL. Numérico. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

84-96

Numérico

IMPORTE O VALORACION DEL DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual del donativo, aportación o disposición, en el caso de que éste haya sido dinerario, correspondiente a un mismo porcentaje de deducción.

En los donativos, aportaciones o disposiciones en especie, cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones previsto en la Ley Foral 10/1996 se hará constar la valoración de lo donado o aportado, determinado de acuerdo con las reglas de los artículos 34 y 38 de dicha Ley Foral.

Cuando un mismo donante haya satisfecho donativos a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, consigne registros de declarados independientes.

Este campo se subdivide en dos:

84-94

Parte entera del importe del donativo, aportación o disposición; si no tiene contenido se consignará a ceros.

95-96

Parte decimal del importe del donativo, aportación o disposición; si no tiene contenido se consignará a ceros.

97

Alfabético

DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN EN ESPECIE.

En el caso de que el donativo, aportación o disposición haya sido en especie se consignará una "X". En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.

Cuando para un mismo declarado se declaren donativos, aportaciones o disposiciones dinerarios y en especie, consigne cada uno de ellos en registros de declarados independientes.

98-99

Numérico

DEDUCCION COMUNIDAD AUTONOMA.

Cuando se haya hecho constar en el campo "NATURALEZA DEL DECLARANTE" (posición 160) del tipo de registro 1, el dato numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1, 2, 4, 5 ó 6 en el caso de que el donativo pueda dar derecho a la aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, indique la clave de la Comunidad Autónoma que corresponda, conforme a la siguiente relación:

ANDALUCIA

01

ARAGON

02

PRINCIPADO DE ASTURIAS

03

ILLES BALEARS

04

CANARIAS

05

CANTABRIA

06

CASTILLA-LA MANCHA

07

CASTILLA Y LEON

08

CATALUÑA

09

EXTREMADURA

10

GALICIA

11

MADRID

12

REGION DE MURCIA

13

LA RIOJA

16

COMUNIDAD VALENCIANA

17

En el resto de casos se rellenará a blancos.

100-104

Numérico

% DE DEDUCCION COMUNIDAD AUTONOMA.

Cuando el campo anterior "DEDUCCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA" tenga contenido, se consignará el porcentaje de deducción en la cuota íntegra del I.R.P.F. aprobado por la Comunidad Autónoma. En caso contrario se rellenará a ceros.

Este campo se subdivide en dos:

100-102

ENTERO. Numérico. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

103-104

DECIMAL. Numérico. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

105

Alfabético

NATURALEZA DEL DECLARADO.

Para las claves A ó B se hará constar la naturaleza del declarado de acuerdo con las siguientes claves:

Clave

Descripción.

F

Persona física.

J

Persona jurídica.

E

Entidad en régimen de atribución de rentas.

Para el resto de claves se rellenará a blancos.

106

Alfabético

REVOCACION.

Para las claves A, B ó H cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una "X", además del resto de datos de la donación revocada.

Para el resto de claves se rellenará a blancos.

107-110

Numérico

EJERCICIO EN QUE SE EFECTUO LA DONACION REVOCADA.

Para las claves A, B ó H cuando se haya rellenado con "X" el campo "REVOCACION" se hará constar el ejercicio en el que se efectuó la donación revocada. En caso contrario este campo se consignará a ceros.

111

Alfabético

TIPO DE BIEN.

Para las claves C ó D, en caso de que se haya marcado la casilla "donativo, aportación o disposición en especie", se hará constar el tipo de bien cuya aportación o disposición se declara, de acuerdo con las siguientes claves:

Clave

Descripción.

I

Inmueble.

V

Valores mobiliarios.

O

Otros.

En caso contrario se rellenará a blancos.

112-131

Alfanumérico

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN.

Cuando el campo anterior "TIPO DE BIEN" tenga contenido se hará constar la identificación del bien cuya aportación o disposición se declara: NRC en caso de inmuebles e ISIN en caso de valores mobiliarios. Tratándose de otros bienes se rellenará a blancos.

132-250

BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

F1300867

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