BOLETÍN Nº 156 - 14 de agosto de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones para actividades culturales, educativas, deportivas y de otro tipo

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las subvenciones para actividades culturales, educativas, deportivas y de otro tipo.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 97, de fecha 23 de mayo de 2013, y no habiendo sido presentadas alegaciones durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Berrioplano, 28 de junio de 2013.–El Alcalde, José M.ª Irisarri Ollacarizqueta.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES QUE EL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO DESTINA PARA ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS Y DE OTRO TIPO

El capítulo VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, al regular el fomento y en particular la concesión de auxilios económicos por parte de las Entidades Locales de Navarra a organismos públicos y privados y a particulares para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, determina que la misma se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia.

El cumplimiento de dichas premisas legales hace necesario el establecimiento de una normativa municipal que regule y establezca el procedimiento de la concesión de subvenciones ajustándose por una parte, al marco legal reseñado, de obligado cumplimiento y por otro en base a la consideración de las necesidades de las personas solicitantes o afectadas.

Disposiciones generales

Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a las personas que realizan actividades culturales, educativas, deportivas, u otras, que no vienen catalogadas como obligatorias y facilitando en todo caso a los afectados, el acceso a dichas actividades, y realizando la distribución de las ayudas en proporción a las necesidades de las familias afectadas.

Artículo 2. Se considera subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento en favor de personas o familias afectadas, que tenga por objeto fomentar o promover las actividades culturales, educativas, deportivas o de otro tipo.

Principios generales

Artículo 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios.

1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, control y proporcionalidad en base a las necesidades reales de las familias.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. La concesión de subvenciones deberá realizarse atendiendo a los criterios, objetivos y procedimiento previstos en las Bases reguladoras que se aprueben al efecto, relativas a una o varias de las áreas objeto de subvención.

Con carácter previo a la aprobación de las Bases, será preceptiva la previa consignación presupuestaria para dicho fin.

Beneficiarios

Artículo 5. Podrán solicitar subvención.

Las personas físicas empadronadas en el Ayuntamiento de Berrioplano.

Actividades objeto de subvención

Artículo 6. Son susceptibles de ser subvencionables las actividades culturales, educativas, deportivas o de otro tipo que se realizan por las personas empadronadas en Berrioplano.

Se entenderá por subvención en régimen de evaluación individualizada, aquella en que su normativa específica establece los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se establece en la presente ordenanza y su correspondiente convocatoria, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Procedimiento

Artículo 7. 1. Con carácter general, el procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Resumen procedimental.

–Orden: 1. Actuación: Estar inscrito o matriculado en las actividades incluidas y haber abonado la matricula o parte del abono correspondiente a la actividad.

–Orden: 2. Actuación: Solicitar subvención conforme al modelo municipal preparado al efecto y en el plazo establecido en la convocatoria.

–Orden: 3. Actuación: La Comisión Informativa del área correspondiente tras su estudio, realizará la propuesta de resolución en el plazo establecido.

–Orden: 4. Actuación: Resolución provisional por el Ayuntamiento.

–Orden: 5. Actuación: plazo de 7 días para las reclamaciones.

–Orden: 6. Actuación: Resoluciones definitivas Ayuntamiento y publicación en el Tablón del Ayuntamiento.

–Orden: 7. Actuación: Recurso de reposición ante el Ayuntamiento. Recurso de alzada. Recurso contencioso-administrativo. Dónde: Ayuntamiento. Gobierno de Navarra. Juzgado de lo Contencioso.

Artículo 8. Requisitos.

Las familias beneficiarias de las subvenciones, además de cumplir los requisitos generales, deberán encontrarse en los siguientes supuestos:

1.–Hallarse empadronadas y tener vecindad efectiva en este municipio desde el momento de la solicitud y mientras se perciba la ayuda.

2.–Estar al corriente de cualquier tipo de obligación tributaria de carácter municipal.

Artículo 9. Procedimiento para calcular la renta:

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA

Desde

A

Mayor de

15.000

12.400,01

15.000

10.700,01

12.400

9.300,01

10.700

7.980,01

9.300

6.650,01

7.980

5,500,01

6.650

4.500,01

5.500

Menor o igual a

4.500

Para realizar el cálculo de la cantidad subvencionable que le corresponderá a cada solicitante se darán los siguientes pasos:

1.–En cada convocatoria, a cada tramo de los definidos en los recuadros de la presente ordenanza, se le asigna el porcentaje máximo del coste de la actividad subvencionada que puede percibir. De esta forma, el solicitante incluido en un determinado tramo no podrá recibir un porcentaje superior del coste de la actividad que se ha atribuido a dicho tramo.

2.–Se calcula la subvención que corresponde a cada solicitante en función de su tramo de renta per capita y el coste de la actividad que se les va a subvencionar.

Se contabilizará el total de las subvenciones calculadas en el punto anterior.

3.–Si ese total contabilizado es inferior o igual al importe establecido en la convocatoria, se da por finalizado el proceso y se aprueban las subvenciones calculadas en el punto 2.

4.–Si el total contabilizado es superior a la partida correspondiente, se introducirá un índice de coeficiente corrector, mediante la siguiente fórmula: “partida presupuestada / suma subvenciones del punto 2”. Ese coeficiente se multiplica por cada una de las subvenciones calculadas en el punto 2 y el resultado es la subvención que le corresponde a cada solicitante.

Concepto de unidad familiar.

1. Se considera que forman parte de la unidad familiar los padres y madres no separados legalmente o, en su caso, el tutor o tutores legales, los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de ellos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. El número de miembros de la unidad familiar se acreditará mediante el Libro de Familia. Si en el núcleo familiar existieran hijos o hijas que no constaran en el Libro de Familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable el padre o madre que no ostente la guarda y custodia del menor. Esta situación se acreditará de la siguiente manera:

–En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

–En caso de separación declarada judicialmente o de divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial correspondiente.

2. Para contabilizar el número de miembros de la unidad familiar, sólo se tendrá en cuenta a quienes queden acreditados como tales en el momento de efectuar la matrícula.

3. Las variaciones, en los miembros de la unidad familiar, que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta.

4. En caso de baja y nueva matriculación, en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.

Cálculo de la renta familiar.

1. Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la familia.

2. Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2012 del padre y de la madre o tutores legales.

La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2012.

3. Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

A efectos prácticos el cálculo de la renta se realizará mediante la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

Quienes no estén obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2012.

La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar mediante instancia a la entidad local correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral la información que precisa.

4. A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del año 2012, se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula.

5. Cuando los ingresos declarados en el año 2012 hubieran sufrido una disminución grave porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, se hará constar esta situación en el momento de formalización de la matrícula adjuntando los documentos acreditativos de tal situación.

Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente a este curso.

En estos casos, la persona interesada deberá autorizar a la entidad local correspondiente a recabar la información oportuna sobre su situación económica.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Articulo 11. Reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1.–Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.–Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.–Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan.

Articulo.12. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

1.–La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

2.–La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

3.–El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

4.–La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

Articulo. 13. Normativa reguladora de las subvenciones.

Los criterios de ayudas para la concesión de prestaciones económicas a familias usuarias de comedores escolares deberán adecuarse a lo establecido en la materia por: la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral de Hacienda Pública; y de forma supletoria la Ley General Presupuestaria y normativa específica en materia de subvenciones.

SOLICITUD

Don/Doña ...................................., domicilio .................................., calle ..................................., Teléfono ......................, DNI ................................

Solicita subvención para las actividades

Miembros en la familia:

Ingresos:

Documentación aportada:

Declaración de la renta 2012.

Firma de quien solicita

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1309681