BOLETÍN Nº 156 - 14 de agosto de 2013

6. Otros anuncios

6.2. Anuncios de particulares

COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE NAVARRA

Disposición por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Médicos de Navarra

Acuerdo del pleno de la Junta de Gobierno de 29 de julio de 2013, por el que se aprueba por unanimidad, la disposición de Creación del fichero, de titularidad pública, de datos de carácter personal, denominado "Servicios al ciudadano", del Colegio Oficial de Médicos de Navarra y dispone su remisión al Boletín Oficial de Provincia de Navarra para su publicación, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 1. Creación de los ficheros.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de julio de 2013, se procede a la creación del fichero, de titularidad pública, de datos de carácter personal, denominado "Servicios al ciudadano", recogido en la presente disposición los cuales quedarán descritos en los anexos que se acompaña a la presente disposición.

Artículo 2. Medidas de seguridad.

El fichero que se crea en virtud de la presente disposición se adecua a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

Artículo 3. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros de datos de carácter personal pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Navarra.

Artículo 4. Garantías y seguridad de los datos.

El responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usen exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de la citada Ley Orgánica.

Artículo 5. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de julio de 2013.–El Gerente del Colegio Oficial de Médicos de Navarra, Hilario Cienfuegos Marquina.

ANEXO

Fichero servicios al ciudadano.

1.–Nombre y descripción del fichero.

El fichero se denominará "Servicios al Ciudadano", cuya finalidad es la creación de un fichero con los datos personales necesarios para la gestión de la información y cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la prestación de otros servicios al ciudadano derivados de la misma.

2.–Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Médicos de Navarra.

3.–Servicio o unidad ante el que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Navarra.

4.–El carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

5.–Datos de carácter personal que se incluirán en el fichero, necesarios para cumplir las finalidades colegiales.

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, D.N.I./N.I.F., dirección postal y electrónica, teléfono de los usuarios.

6.–Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: El descrito en los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Navarra, en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la normativa estatal y autonómica vigente.

7.–Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Administración de Justicia, profesionales de la judicatura y ciudadanos en general.

8.–Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Procedencia de los datos de carácter personal: del propio interesado o de su representante legal.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: encuestas o entrevistas y formularios o cupones.

Soporte utilizado para la obtención: Soporte papel, informático y/o telemático.

9.–Entidades destinatarias de las cesiones previstas: Administración estatal, autonómica y local y Administración de Justicia.

10.–Nivel y medidas de seguridad exigibles: Nivel Básico.

Código del anuncio: P1311104