BOLETÍN Nº 156 - 14 de agosto de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AZUELO

Aprobación definitiva Plan General Municipal

Mediante Orden Foral 89/2009, de 26 de mayo, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Azuelo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publica la normativa urbanística incluida en dicho Plan.

Azuelo, 7 de junio de 2013.–El Alcalde, Roberto Crespo Morentin.

NORMATIVA URBANÍSTICA GENERAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º objeto y ámbito.

El presente Plan Urbanístico Municipal regula el régimen urbanístico en la totalidad del término municipal de Azuelo.

Define los elementos básicos de la estructura general del territorio, delimita y clasifica el suelo, asigna usos pormenorizados al mismo y establece los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría de Suelo, configura la red de espacios dotaciones y de sistemas generales del municipio, preserva los espacios naturales de interés y programa el desarrollo urbanístico futuro del municipio. Además, delimita las facultades de la propiedad urbanística y derivadas del régimen de propiedad del suelo. Se entiende que sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas legales o reglamentarias de rango superior.

Artículo 2.º Ejecutoriedad y vigencia.

Este Plan Urbanístico Municipal entrará en vigor al ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra su aprobación definitiva y tendrá vigencia indefinida hasta que se apruebe otro documento urbanístico de igual o mayor rango normativo que lo modifique.

Durante su vigencia, el uso del suelo y de las edificaciones en el término, se ajustarán a lo dispuesto en el mismo.

Artículo 3.º Efectos de las normativas.

1. El documento Plan Urbanístico Municipal es público, ejecutivo y obligatorio.

2. La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad de documento de planeamiento y a pedir información respecto de cualquier contenido del mismo. Obligaciones municipales son: publicar la normativa aprobada, tener a disposición del público un ejemplar completo del Plan y emitir informe escrito sobre régimen urbanístico aplicable a cada finca o Unidad.

3. La ejecutoriedad implica la declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan Municipal y la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios a las mismas, así como la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras previstos y la habilitación en favor del Ayuntamiento de las funciones enunciadas en la legislación vigente, en todo lo que fuera necesario para el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento.

4. La obligatoriedad significa el deber jurídicamente exigible tanto a particulares como a los Administradores públicos, del cumplimiento exacto de todas y cada una de las determinaciones de planeamiento, gestión y disciplina.

Artículo 4.º Interpretación del documento.

1. La normativa urbanística, general y/o particular, y los planos de ordenación que las completan prevalecen sobre el resto de documentos del Plan.

2. La interpretación del documento corresponde al Ayuntamiento de Azuelo en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de los que corresponden, como competencia compartida al Gobierno de Navarra, en virtud de la legislación urbanística de aplicación.

3. En el supuesto de contradicción entre las determinaciones de la documentación gráfica y/o escrita, se resolverá la colisión en favor de la interpretación más extensiva para las cesiones o cargas y más restrictiva para los aprovechamientos, alturas y volumen aplicable, a menos que razones de interés público o de ordenación urbanística derivadas de este planeamiento aconsejen lo contrario, a criterio de Administración actuante.

Si las contradicciones alcanzan a otro tipo de determinaciones, podrán ser resueltas por la Administración en razón a criterios de distinto orden, tales como valor estético, condiciones ornamentales o higiénicas, de mejora para las infraestructuras, edificaciones y servicios y cualesquiera otros de similar naturaleza, sin perjuicio en todo caso del interés social protegido por la ordenación urbanística vigente en cada momento.

Artículo 5.º Modificación o revisión.

1. Este Plan Municipal podrá modificarse o revisarse conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en sus Reglamentos.

2. Deberá revisarse o modificarse en el momento que sea necesario por aplicación de normativas superiores, o por ser oportuna la transformación de alguna de las determinaciones en él contenidas.

3. Sin perjuicio de los supuestos considerados en los puntos precedentes procederá la Revisión del Plan Municipal siempre que se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general y orgánica del territorio municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

a) Elección de un modelo territorial distinto del previsto en este Plan.

b) Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación prevista en este Plan.

c) Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en el Plan.

d) Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales del Plan Municipal amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos estructurales.

4. Las alteraciones referidas a aspectos puntuales, que no afecten a las determinaciones generales, serán objeto de Modificación.

5. Cada cuatro años se realizará un control de la adecuación del planeamiento vigente a la realidad del momento, concretado en un Informe Urbanístico valorando la necesidad, o no, de Revisión o Modificación del Plan Municipal.

Artículo 6.º Derechos y deberes de los propietarios del suelo.

1. Los titulares de suelo tienen derecho a desarrollar sobre el mismo el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada permitido por el presente Plan Municipal.

2. Son deberes y cargas urbanísticas, definitorias asimismo del contenido del derecho de propiedad y de cuyo cumplimiento depende la legítima patrimonialización del aprovechamiento urbanístico:

A.–La reserva y en su caso cesión de:

a) Suelo destinado a viales, parques, jardines públicos y dotaciones públicas al servicio de la unidad de ejecución correspondiente.

b) Los terrenos en que se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento, por exceder del susceptible de apropiación privada.

B.–Al costeamiento de la urbanización conforme al criterio municipal y, en concreto, de los espacios verdes de cesión obligatoria y gratuita y de la Urbanización interior de la Unidad de Ejecución, comprensiva de:

1.–Red viaria.

2.–Red de abastecimiento de agua.

3.–Red de saneamiento de aguas fecales y pluviales.

4.–Red de energía eléctrica.

5.–Red de alumbrado público.

6.–Red de riego.

7.–Red de gas.

8.–Red de teléfono y otros servicios previstos.

C.–La conservación del patrimonio arquitectónico y de su urbanización circundante en cumplimiento las distintas Ordenanzas y Bandos que la Alcaldía dicte al respecto.

Artículo 7.º Aprovechamiento urbanístico.

Está constituido por los metros cuadrados edificables en cada Unidad o Actuación Asistemática, obteniéndose el aprovechamiento medio como resultado de dividir los metros cuadrados edificables por la superficie de la Unidad de ejecución, con exclusión de las superficies señaladas en la legislación vigente.

Dada la homogeneidad de usos existente dentro de lo previsto en el, se ha decidido que cada metro cuadrado construido equivale a una unidad de aprovechamiento independiente de su uso concreto, sin establecer coeficientes de homogeneización entre usos construidos. Igualmente se desestima la posibilidad de que compute aprovechamiento el suelo privado no edificado.

1. El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los particulares será el establecido por la legislación vigente en el momento de la aprobación definitiva del instrumento de equidistribución o, en su caso, del otorgamiento de la licencia. En estas fechas es el 90% del aprovechamiento adjudicado a cada Unidad de Ejecución; el 10% restante será entregado al Ayuntamiento en solar edificable, urbanizado y libre de cargas.

2. En aquellas actuaciones en que no se pueda o no quiera el Ayuntamiento materializar en suelo el aprovechamiento que le corresponde, los particulares materializarán éste mediante la compensación económica sustitutiva, consistente en el valor urbanístico del aprovechamiento no susceptible de apropiación por los particulares, que será fijado por el Ayuntamiento en la aprobación del instrumento de equidistribución o licencia de obras, debiendo ser abonado antes del inicio de las mismas.

3. Modo de calcular el aprovechamiento urbanístico:

–La superficie de sótanos o semisótanos que se dediquen a garaje o trasteros o instalaciones al servicio de las viviendas computarán al 1% de sus superficie construida; si se dedican a algún negocio computarán al 100%.

–La superficie de porches para uso privado, terrazas cubiertas y balcones con tres lados cerrados por edificación computará al 100% de superficie.

–Los balcones con barandilla por dos o tres lados computarán al 50% de su superficie construida.

–Las cubiertas planas accesibles desde vivienda computan al 10% de su superficie transitable.

–En las entrecubiertas computa la superficie de altura libre superior a 1,50 m, siempre que forme parte de la vivienda y no sea simplemente un trastero accesible sólo desde escaleras escamoteables.

–Las entreplantas computan, siendo su altura libre mínima de 2,40 m.

–Para el cómputo de plazas de aparcamiento público exigibles a una Unidad, no se computarán las superficies destinadas a garaje.

CAPÍTULO II

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 8.º Clasificación del suelo.

El término municipal de Azuelo se clasifica en suelo urbano y suelo no urbanizable de acuerdo con lo señalado en los planos de “Clasificación del suelo”.

En el presente Plan Urbanístico Municipal, el régimen urbanístico del suelo se determina por todos o por algunos de los extremos que a continuación se citan:

a) En cuanto a la gestión:

–Clasificando los suelos en las distintas clases y tipos que hubiere necesidad.

–Dividiendo el suelo urbano en Unidades de Ejecución.

b) En cuanto a la Ordenación del término municipal:

–Estableciendo la calificación del suelo con las diferentes categorías de usos.

–Determinando extremos de ordenación como:

  • Ocupación del suelo, densidades, edificabilidades.
  • Alturas máximas y mínimas.
  • Delimitación de las áreas públicas y privadas.
  • Establecimiento de las alineaciones interiores y/o exteriores.
  • Usos y edificaciones que se consolidan, los que se proponen y los que quedan fuera de ordenación.
  • Tipologías constructivas.
  • Elementos, zonas o áreas de especial protección.
  • Otro tipo de especificaciones ambientales para los espacios públicos.

c) En cuanto al funcionamiento de la ordenación.

–Estableciendo los sistemas generales.

–Determinando las infraestructuras necesarias para la ordenación y como mínimo las de agua, energía eléctrica, saneamiento e iluminación pública y accesos rodados.

Artículo 9.º Suelo urbano y sus categorías.

1. Concepto y ámbito del Suelo Urbano:

Constituyen el Suelo Urbano las áreas históricamente ocupadas por el desenvolvimiento del crecimiento urbano que cuentan con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua y suministro de energía eléctrica; y, son así clasificadas por el planeamiento. También constituyen suelo urbano aquellas que el presente Plan Urbanístico Municipal prevé su urbanización, disponiendo, una vez ejecutada esta, de los mismos servicios a que se refiere el apartado anterior con las condiciones requeridas en el artículo 2.º del Reglamento de desarrollo de la LFOTU.

2. Se diferencian dos categorías de Suelo Urbano:

–Se considera Suelo Urbano Consolidado a los terrenos que cuentan con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o que están comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie y que quedan delimitados como de tal categoría en los planos de Clasificación del Suelo.

–Se considera como Suelo Urbano No Consolidado las áreas necesitadas de reordenación que no cuentan con los servicios urbanísticos básicos exigidos por la legislación vigente y que quedan así delimitadas pormenorizadamente en los planos de Clasificación del Suelo.

Artículo 10.º Actuaciones en suelo urbano consolidado.

Respecto de las edificaciones consolidadas por ser compatibles con el presente planeamiento, su régimen será el de conservación en tanto en cuanto no sean derribados por sus titulares para proceder a la edificación de nueva planta sobre el solar resultante, en ese momento el régimen urbanístico, a efectos de alturas, volumen edificable, alineaciones y demás determinaciones, será el previsto por este Plan para el conjunto del suelo urbano en general y para unidad o zona en que se encuentre en particular.

En los suelos urbanos consolidados se pueden efectuar las siguientes acciones:

–Renovación parcial o total de la edificación.

–Modificación, ampliación o/y rehabilitación de la edificación.

–Cambio de uso.

Aprovechamiento urbanístico: En Suelo Urbano Consolidado se mantienen los aprovechamientos ya construidos en la fecha de aprobación inicial de este documento, permitiéndose pequeñas ampliaciones especificadas en la normativa correspondiente. Mediante Estudio de Detalle se puede autorizar por el Ayuntamiento edificar una vivienda con mayor superficie construida que la existente en la parcela si se demuestra que es la única posibilidad de que quepa una vivienda digna cumpliendo las condiciones de habitabilidad vigentes en el momento.

Artículo 11.º Actuaciones en suelo urbano no consolidado.

1. En este Plan Municipal el conjunto de todos los Suelos Urbanos No Consolidados constituyen un único sector a efectos del cumplimiento de las cesiones públicas obligatorias según la L.F. 35/2002, justificando el cumplimiento de las mismas en el apartado 5.2.A.2 de la Memoria Justificativa del Plan.

2. En este Plan Municipal los Suelos Urbanos No Consolidados quedan delimitados en los planos de Clasificación del Suelo, divididos en Unidades de Ejecución (U.E.) delimitadas en el plano de “Gestión”, y con su Ficha Urbanística correspondiente, en la que se definen los aprovechamientos, cesiones y demás obligaciones urbanísticas.

3. El diseño, alineaciones, alturas, cesiones, ámbito a urbanizar y usos principales se establecen de manera expresa en la Normativa Urbanística Particular de cada Unidad de Ejecución y en la normativa gráfica definida en planos.

4. En las UEs, cuando sea posible por coincidir con parcelas de propietario único o estar conformes todos los propietarios, se podrán efectuar las acciones urbanizadoras de manera directa.

5. En el caso en que existan dos o más propiedades para el ejercicio del aprovechamiento, se efectuará previamente, una tramitación de reparto de cargas y beneficios, mediante el sistema de gestión previsto en la normativa particular.

Cuadro resumen de datos de Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado:

U. E.

SUPERFICIE

m²s

A.º U.º

m²c/m²s

EDIFICABLE

m²c

VIVIENDAS

(estimado)

CESIÓN CALLES

m²s

CESIÓN EQUIPAM.

UE-2

959

0,6

575

2

0

48

UE-3

1.454

0,6

872

3

50

260

UE-6

432

0,6

259

1

118

22

UE-7

807

0,6

484

2

103

40

UE-8

870

0,6

522

2

270

44

UE-9

520

0,6

312

2

36

26

UE-10

1.626

0,6

976

4

445

81

UE-15

465

0,6

279

1

90

23

TOTAL UE

7.133

0,6

4.280

17

1.112

544

El Aprovechamiento Medio en Suelo Urbano no Consolidaos es 0,60 UA/m²s, equivalente a 0,60 m² edificables por cada m² de suelo. Dada la homogeneidad de usos edificables en cada UE, no se establecen Coeficientes de Homogeneización entre usos, sino que 1 m² construido de cualquier uso equivale a 1 UA; el suelo privado no edificado no computa aprovechamiento.

Se justifica en la Memoria del Plan el cumplimiento suficiente de las cesiones, aparcamientos públicos y demás aspectos que hacen innecesaria la tramitación de Plan parcial u otra figura de planeamiento no recogida en la Ficha urbanística de cada Unidad (UE).

Se garantiza la creación de más de 17 plazas de aparcamiento en espacio público, conforme se dibuja en el plano número 8 del Plan, convenientemente señalizadas.

Artículo 12.º Suelo urbanizable.

Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos destinados a ser edificados que, disponiendo, o no, en su límite de los servicios urbanísticos básicos exigidos por la Ley Foral para ser urbanos, precisan de un Proyecto de Urbanización que, una vez ejecutado, permita disponer de esos servicios a pie de solar.

El presente Plan Urbanístico Municipal establece un sector de Suelo Urbanizable Sectorizado, ordenado directamente por el propio Plan, para uso residencial, que no precisa Plan Parcial para su desarrollo, pues el propio P.U.M. define todas sus determinaciones entre los planos y las fichas urbanísticas correspondientes, en cuantía y características suficientes para cumplir las exigencias de la Ley Foral 35/2002, conforme se cuantifica en el apartado 5.2.A.3 de la Memoria Justificativa de este Plan.

Se delimita una única Área de Reparto, que abarca la totalidad del Sector, cuyo aprovechamiento tipo es de 0,60 UAs/m²s, equivalentes a 0,60 m²c/m²s.

Para su gestión el Suelo Urbanizable se divide en Unidades de Ejecución (U.E.) que precisan Proyecto de Reparcelación y de Urbanización, cuyas características urbanísticas se determinan en las Fichas correspondientes.

Cuadro resumen de datos de Unidades de Ejecución en Suelo Urbanizable:

U. E.

SUPERFICIE

m²s

A.º U.º

m²c/m²s

EDIFICABLE

m²c

VIVIENDAS

(estimado)

CESIÓN CALLES

m²s

CESIÓN EQUIPAM.

m²s

UE-1

3.528

0,6

2.117

10

1.062

UE-4

3.830

0,6

2.298

8

1.280

UE-5

2.380

0,6

1.428

5

336

UE-11

1.060

0,6

636

3

290

UE-12

4.648

0,6

2.789

8

1.160

1.792

UE-13

2.172

0,6

1.303

5

536

UE-14

1.810

0,6

1.086

4

662

TOTAL UE

19.428

0,6

11.657

43

5.326

1.792

Dada la homogeneidad de usos edificables en cada UE, no se establecen Coeficientes de Homogeneización entre usos, sino que 1 m² construido de cualquier uso equivale a 1 UA; el suelo privado no edificado no computa aprovechamiento.

Se justifica en la Memoria del Plan el cumplimiento suficiente de las cesiones, aparcamientos públicos y demás aspectos que hacen innecesaria la tramitación de Plan parcial u otra figura de planeamiento no recogida en la Ficha urbanística de cada Unidad (UE).

Se garantiza la creación de más de 43 plazas de aparcamiento en espacio público, conforme se dibuja en el plano número 8 del Plan, convenientemente señalizadas.

Artículo 13.º Calificación del suelo. Usos globales.

Los usos principales o globales de las distintas zonas del término municipal se señalan en los planos de “Calificación del suelo. Usos”. Son los usos principales definidores de la zona, sobre los que se aplica el régimen de compatibilidad de usos que se expresa en el artículo siguiente.

A efectos de este Plan se establecen las siguientes clases de usos:

Por su idoneidad para los fines de la ordenación:

–Uso principal: Es el uso establecido en estas Normas para esa zona.

–Uso compatible: Aquél cuyo uso tiene idéntica idoneidad de implantación que el principal.

–Uso prohibido: El que, por su incompatibilidad con el principal, no se permite en ningún caso.

Por su función:

–Uso residencial: El que sirve para proporcionar alojamiento a las personas, bien sea en viviendas, bien en residencias colectivas.

–Uso industrial: el que tiene por finalidad llevar a cabo operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje o/y distribución de productos.

–Uso talleres: El que tiene por finalidad la reparación productos de reducido tamaño y en reducidas cantidades.

–Uso almacenes: el que tiene por finalidad el almacenamiento de productos varios.

–Uso dotacional: El que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educación, enriquecimiento cultural, salud, ocio, deporte y, en fin, su bienestar; y proporcionar los servicios propios de carácter administrativo, etc.

–Uso terciario: Son usos de servicios al público no incluidos en los definidos en el artículo precedente, tales como: Comercio, Hostelería, Bar-Restaurante, Artesanía y pequeños talleres inocuos, Oficinas, Salas de reunión colectiva, etc.

–Uso ganadero: Uso ganadero es el que tiene por objeto la cría de las distintas especies de ganado par la obtención de sus productos y subproductos por el hombre, realizada bien mediante un aprovechamiento directo de los recursos vegetales por parte del ganado (ganadería extensiva), bien mediante un régimen alimenticio en el que hay un reducido aprovechamiento directo a los recursos vegetales por parte del ganado (ganadería intensiva).

–Uso agrícola: Se considera como tales a las actividades que guardan una relación con la explotación directa de los recursos vegetales del suelo y se orientan directamente al cultivo de especies vegetales.

–Uso “verde”: El uso de espacios libres y verdes que vertebran el núcleo residencial, equilibrando sus diversos usos. Se distinguen:

a) Parques y zonas libres: Espacios de uso público destinados al esparcimiento de los ciudadanos o bien a la conservación de valores paisajísticos.

b) El sistema viario peatonal, son vías de comunicación para peatones y vehículos sin motor que enlazan distintas zonas del Municipio.

–Uso forestal: es aquel que se orienta al desarrollo y/o aprovechamiento de las especies arbóreas o arbustivas por el hombre, abarcando tanto áreas arboladas como áreas en formación (matorral, monte bajo, etc.), en cumplimiento del contenido de la L.F. 13/1990.

Artículo 14.º Compatibilidad de usos.

Esta tabla de compatibilidad tiene carácter general, por lo que puede ser matizada expresamente en algún lugar de la normativa pormenorizada de cada área homogénea.

USO PRINCIPAL

USO COMPATIBLE

USO PROHIBIDO

Residencial

Comercio; almacén

Granjas-instalaciones ganaderas en general

Talleres e industria con menos de 300 m² de sup. o/y 10 Kw de potencia

Industria de superficie superior a 300 m²c

Dotacional

Servicios públicos

Industria contaminante

Dotacional

Vivienda de conserje

Los demás

Servicios públicos

Agrícola

Instalaciones para cultivos

Los demás

Invernaderos

Almacenes agrícolas

Servicios públicos

Ganadería extensiva

Forestal

Servicios públicos

Los demás

Itinerarios de Interés

Servicios públicos

Los demás

Artículo 15.º Gestión. Sistemas de actuación.

Todo el núcleo residencial (existente y planificado) constituye un único Sector de ordenación a efectos de cumplimiento de los artículos 49.2.b y 50 de la L.F. 35/2002, mientras que el resto del suelo no residencial constituye un segundo Sector de análisis urbanístico.

Los Sistemas de Actuación que se aplican en este Plan Municipal son los establecidos en el artículo 156 y siguientes de la LFOTU 35/2002.

En cada Ficha Urbanística se establece el Sistema de Actuación concreto para la Unidad. En general, se propone el sistema de Compensación para la mayoría de las unidades; el de Cooperación sólo para aquellas en que existe un interés general claro, de modo que el Ayuntamiento pueda intervenir directamente para obtener ese beneficio social; el de Expropiación sólo se plantea para la obtención de terrenos destinados a Sistemas Generales de difícil consecución por otros sistemas.

Artículo 16.º Unidades de ejecución.

A los efectos de gestión, el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable, se dividen en Unidades de Ejecución. El sistema de actuación en cada una de ellas se especifica en la Ficha urbanística correspondiente.

Las cesiones que cada Unidad debe realizar se dibujan y acotan en los planos de Gestión correspondientes.

Artículo 17.º Solar edificable.

El Suelo Urbano, además de las limitaciones específicas impuestas por el planeamiento, no podrá ser edificado hasta que las parcelas merecieran la calificación de solar, por los servicios exigidos, en el artículo 93 LFOTU.

Si el terreno no reuniera la condición de solar, podrá asegurarse la ejecución simultánea de las obras de urbanización necesarias y de la edificación mediante las garantías exigidas en el artículo 7 del Decreto Foral 85/1995.

Artículo 18.º Edificios o/y usos fuera de ordenación.

1. Se consideran disconformes con el planeamiento los edificios, construcciones e instalaciones que se encuentren en las situaciones siguientes:

a) Las que en virtud de las nuevas alineaciones ocupan suelo destinado a Sistema viario, zonas verdes u otros usos incompatibles con su mantenimiento y uso actual o futuro.

b) Las que están destinadas a usos que resulten incompatibles, con los de las dotaciones generales y locales previstas por el Plan.

2. A efectos de conservación o consolidación de los edificios e instalaciones fuera de ordenación: podrán realizarse en ellos obras parciales de mejora y adecentamiento; si se derriban, deberán adaptarse a las alineaciones y alturas determinadas en este Plan Municipal.

3. Se consideran usos disconformes con este planeamiento los de:

–Canteras o/y extracción de materiales para la construcción o la industria.

–Prácticas de tiro o/y uso de explosivos al aire libre.

–La publicidad en vallas exentas.

Artículo 19.º Sistemas generales.

1. Son los elementos fundamentales de la estructura orgánica y funcional del territorio al servicio general de la población, siempre que su uso y la titularidad de los terrenos en que se sitúen sean públicos. Se enumeran y concretan en el artículo 10 y ss. del D.F. 35/1985.

Los Sistemas Generales del término municipal de Azuelo se dibujan en los planos correspondientes. El sistema general viario lo constituyen la carretera NA-7200 y NA-7201, y las dos redes de Recorridos Peatonales: Recorrido de los Aljibes y Recorrido de las Fuentes. El sistema general de espacios libres lo constituyen los espacios públicos en torno al Monasterio y al Ayuntamiento, con una superficie conjunta de unos 2.200 m², supera el mínimo de 5 m² por habitante de Azuelo y cumple con los requisitos del artículo 13.2 del D.F. 85/1995.

Todos los Sistemas Generales se grafían en el plano número 5 de la propuesta.

2. Obtención: Los Sistemas Generales se obtendrán por cualquiera de los mecanismos previstos en las disposiciones legales vigentes. El Ayuntamiento para poder desarrollar las actuaciones previstas como Sistemas Generales procederá, si así lo estima conveniente, a lo regulado en el Capítulo IV, Sección 8.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y conforme a la vigente Ordenanza Municipal de Contribuciones Especiales. El P.U.M. plantea la obtención de todos los terrenos dotacionales por cesión gratuita de las Unidades de Ejecución delimitadas. Al no ser la obtención de los terrenos para Sistemas Generales de imperiosa necesidad para el desarrollo de este Plan, los plazos para su obtención se adaptan a los de gestión de las U.E. que los deben ceder; para los obtenibles por expropiación se establece un plazo de 4 años máximo para la misma (artículo 105 de L.F. 35/2002).

Artículo 20.º Sistemas locales.

1. Son aquellos que complementan la estructura formada por los Sistemas Generales, son los sistemas viarios, espacios libres y dotaciones al servicio de las Unidades de Ejecución, y no al del conjunto de la población. Se obtendrán por cesión gratuita y obligatoria de los propietarios afectados.

2. La determinación de los suelos adscritos a los sistemas locales en cada Unidad de Ejecución se hará con sujeción a los estándares o exigencias mínimas establecidas en este Plan y en la LFOTU. La edificación deberá ordenarse de forma que deje libre los terrenos necesarios para la creación de estos sistemas.

Artículo 21.º Determinaciones estructurantes.

A falta del desarrollo reglamentario de la L.F. 35/2002 mencionado en el artículo 57.4 de la misma, se entiende por Determinaciones Estructurantes del Plan Urbanístico Municipal de Azuelo:

–La clasificación en Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable de la totalidad del término municipal, conforme se grafía en el plano número 2.

–La categorización de los Suelos No Urbanizables delimitada en el plano número 2.

–Las Subcategorías de los Suelos No Urbanizables grafiadas en el plano número 3.

–El Sistema General Viario, compuesto por las dos carreteras que atraviesan el municipio; el Sistema General de Espacios libres públicos, compuesto por la plaza consistorial, el parque junto al monasterio; el Sistema General de Dotaciones públicas, compuesto por el edificio consistorial antiguo y el nuevo. Todos ellos grafiados en el plano número 4 de este Plan.

–El Aprovechamiento Medio del Suelo Urbano No Consolidado establecido en 0,60 UAs/m²s.

–El Aprovechamiento Tipo del Suelo Urbanizable Sectorizado, establecido en 0,60 UAs/m²s.

–El ámbito de la única Área de Reparto, que coincide con el ámbito del sector de suelo urbanizable sectorizado.

–Los Coeficientes de Homogeneización de Usos, sobre los que este Plan establece que 1m² construido de cualquier uso equivale a 1 UA. El suelo privado no edificado no computa aprovechamiento.

–El porcentaje de viviendas protegidas, sobre lo que el Plan establece que no hay obligación de reserva alguna.

–El uso global: residencial, así como el aprovechamiento máximo de cada Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable, definido este último en la ficha urbanística de cada U.E.

–El régimen de protección de cada categoría y subcategoría de suelo no urbanizable, definidas en los artículos correspondientes de esta Normativa Urbanística General.

–El establecimiento de todo el núcleo edificable como un sector y el resto del municipio como otro sector, al objeto de delimitar unidades espaciales a efectos de análisis y ordenación urbanística.

El resto de determinaciones gráficas o escritas contenidas en este Plan se consideran Determinaciones Pormenorizadas, a efectos de lo prescrito en el artículo 49 y concordantes de la L.F. 35/2002.

Artículo 22.º Conservación de la edificación y/o urbanización privadas.

1. Los propietarios de edificaciones deberán mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. El Ayuntamiento y, en su caso, los demás organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

3. A tal fin, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado se procederá a la incoación del expediente sancionador con imposición de multa, en cuya resolución además se requerirá a los propietarios o a sus administradores la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla se llevará a cabo por el Organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución, subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los edificios señalados en los planos de manera expresa como edificios de interés no podrán derribarse y sólo se podrá actuar en ellos con las técnicas de la rehabilitación, conservando sus valores arquitectónicos, históricos, artísticos o culturales, siguiendo los criterios establecidos en las fichas particulares de cada uno.

CAPÍTULO III

Normativa en suelo residencial

Artículo 23.º Uso residencial.

Se considera de uso Residencial el edificio que está destinado en más del 70% de su superficie para residencia de personas.

Artículo 24.º Alineaciones oficiales: público y privado.

Las alineaciones oficiales marcan el límite entre lo público y lo privado. Se indican en los planos de “Ordenación General” y en los de “Gestión” correspondientes.

Artículo 25.º Características generales.

Las calles, plazas, parques, paseos, etc., se pormenorizan en los planos de Ordenación General, tienen carácter vinculante, tanto en sus aspectos de trazado, como en los de construcción, criterios estéticos, etc. Es optativo en cada caso concretar, mediante Estudios de Detalle y proyectos de obras de urbanización, los aspectos que puedan quedar indefinidos en estas Normas, sin que se pierdan las ideas básicas del diseño propuesto.

Se tendrá muy presente en los proyectos de obras de urbanización la obligatoriedad de no crear barreras arquitectónicas y de suprimir las existentes, de acuerdo con la normativa al respecto vigente en cada momento. Igualmente se incorporará el sistema de riego automatizado de zonas verdes más adecuado a juicio de los técnicos municipales.

El Ayuntamiento, además de aprobar, si procede, el proyecto de obras de urbanización, controlará en todo momento el desarrollo de las obras y las recibirá sólo cuando a su criterio estén bien ejecutadas y de acuerdo a las Normas.

El municipio podrá instalar, suprimir o modificar soportes, señales y cualquier otro elemento a servicio del municipio en fincas o edificios privados. Los propietarios están obligados a consentirlo. El Ayuntamiento pagará los costos y avisará a los afectados con la mayor antelación que cada caso permita.

Artículo 26.º Condiciones de la parcela.

Parcela mínima: Se considera parcela mínima edificable para nueva vivienda a la existente y registrada con anterioridad a la aprobación definitiva de este Plan, o aquella fruto de reparcelaciones que cumpla con los mínimos establecidos en la presente normativa.

Segregaciones y agregaciones: A efectos de edificar nuevas viviendas, las parcelas resultantes de parcelaciones, reparcelaciones y agregaciones en Suelo Urbano Ordenado, deberán cumplir, con carácter general, las siguientes condiciones:

–Parcela mínima:

  • 200 m² para viviendas pareadas.
  • 300 m² para viviendas aisladas.

–Frente mínimo a calle o espacio público:

  • 10 m.

No se permitirá edificar nuevas viviendas en parcelas que no cumplan con las características mínimas reseñadas.

En Suelo Urbano Consolidado no se define superficie mínima de parcela, admitiéndose la edificación sobre parcela existente, siempre que el frente a calle pública sea superior a 6 m.

Se admiten agregaciones o segregaciones de parcelas, aunque no lleguen a la superficie mínima, pero en ellas no podrán edificarse viviendas de nueva planta.

Artículo 27.º Alineaciones de la edificación.

El área edificable máxima se grafía en los planos de Ordenación General.

En Suelo Urbano Consolidado los edificios se ceñirán a alineaciones oficiales.

En Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable, las alineaciones de los edificios no pueden sobrepasar las alineaciones oficiales, pero no es obligatorio ceñirse a ellas.

Artículo 28.º Altura.

Todos los edificios destinados a vivienda pueden ser de:

(I) Planta Baja, con altura de alero inferior a 4 m.

(II) Planta Baja Más Una; con altura de alero inferior a 7 m.

(III) Planta Baja más Dos, con altura de alero inferior a 9 m.

Los anexos a vivienda serán sólo de Planta Baja (I).

En los dos primeros casos se autoriza a construir un Ático, elevando el alero 1,50 m más, pero con los huecos de este último que representen esa imagen de ático tradicional de Azuelo, a base de las proporciones y tamaño de sus huecos a calle. El ático debe estar vinculado a la vivienda inferior, no puede ser vivienda independiente.

El modo de medir la altura exterior de un edificio se establece en la Ordenanza General de Edificación.

Se autoriza el aprovechamiento del espacio bajo cubierta inclinada para uso residencial, con las limitaciones formales establecidas en otros artículos. Computarán, a efectos de aprovechamiento, todos aquellos espacios con altura libre superior a 1,50 m y directamente vinculados a la vivienda.

En Suelo Urbano Consolidado, se autoriza a elevar los edificios residenciales por encima de su altura actual en caso de derribo y reedificación o de rehabilitación integral, admitiéndose que se promedie su altura a la existente en los dos colindantes, para lo cual deberá tramitar un Estudio de Detalle definiendo alturas y composición de fachadas.

Artículo 29.º Plazas de garaje privadas.

Es obligatorio justificar 2 plazas de garaje por cada vivienda unifamiliar aislada en el interior de la parcela privada. Una de ellas, al menos, estará dentro del edificio.

En caso de establecimiento hotelero se exigirá una planta de aparcamiento en el interior de parcela por cada 0,7 habitaciones de alquiler.

Artículo 30.º Cubiertas de los edificios.

La cubierta principal de todo edificio residencial será inclinada, con pendiente entre el 30% y el 40%. Tendrá alero que rebase la proyección de la fachada.

Se autorizan terrazas planas para los anexos en planta baja, siempre que éstos estén vinculados a la vivienda y las terrazas sean accesibles desde el primer piso de la misma.

Artículo 31.º CIerres de parcela.

En Suelo Urbano Consolidado, cuando la fachada del edificio no llegue hasta la alineación oficial, se debe construir un cierre de parcela opaco, de 2 m de altura, con los mismos materiales que la fachada del edificio retranqueado.

En Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable los cierres de parcela de todas las parcelas que den a espacio seguirán criterios estéticos similares en cada unidad de espacio público unitario: calle, plaza, etc. En el Proyecto de obras de urbanización de cada Unidad de Ejecución se definirán sus características, obligatorias para todas las parcelas de esa Unidad. Los cierres que den a la carretera NA-7201 se situarán a más de 5 m medidos desde la arista exterior de la explanación.

Artículo 32. Sótanos y semisótanos.

Se permite la construcción de sótanos y semisótanos, que no podrán destinarse a uso de vivienda, con las siguientes condiciones:

1. Altura mínima interior libre: 2,40 metros.

2. Deben poseer ventilación directa o forzada al exterior. Deberá incluirse en el proyecto el estudio detallado de ventilación para su aprobación por el Ayuntamiento.

3. El sótano se hará sin salirse de las alineaciones oficiales, no pudiendo recibir luces de la vía pública por aberturas efectuadas en el pavimento de la calle.

Artículo 33.º Viviendas protegidas.

No es obligatoria la construcción de Viviendas Protegidas en Azuelo, al ser patente la no solicitud de este tipo de viviendas por el vecindario, y la lejanía de esta localidad de otras localidades que pudieran “aportar” solicitantes de este tipo de viviendas.

Artículo 34.º Ampliaciones y renovaciones de las viviendas existentes.

Las parcelas con uso residencial no incluidas en ninguna unidad de ejecución específica se consideran ya consolidadas con la superficie edificada existente en la fecha de aprobación inicial del Plan.

En caso de rehabilitación de un edificio existente, si se derriba menos del 40% de los forjados actuales, se pueden mantener la altura actual de alero, aunque fuese superior a la altura fijada por el Plan para ese edificio.

En caso de derribo se puede volver a edificar la misma superficie construida existente. Previamente al derribo se deberá tramitar un Estudio de Detalle de la parcela, en el que se especifiquen las características de las nuevas edificaciones previstas y se justifique el mantenimiento de la superficie edificada. Las nuevas edificaciones y cierres de parcela deberán cumplir las determinaciones particulares reflejadas en planos: alineaciones, alturas, etc.

Si se necesita ampliar la superficie existente para hacer la nueva vivienda, se tramitará un Estudio de Detalle justificando esta necesidad, el Ayuntamiento lo podrá autorizar siempre que cumpla el resto de normativas y ordenanzas.

Se pueden construir edificaciones complementarias (garajes, almacenes, porches, etc.) a la principal de la parcela (vivienda), hasta un aprovechamiento máximo de 0,5 m²c construidos por m² de parcela catastral no ocupada por la edificación existente en la actualidad. En el Proyecto correspondiente se incluirá un estudio del entorno (edificio principal y colindantes), compuesto, como mínimo, por una memoria justificativa y documentación fotográfica suficiente.

CAPÍTULO IV

Normativa en suelo no urbanizable

Artículo 35.º Concepto, delimitación y ámbito territorial.

El Suelo No Urbanizable de Azuelo comprende las áreas del territorio delimitadas por este Plan Municipal como zonas en las que no se permite el proceso de desarrollo urbano, estableciendo para ello:

Medidas que aseguren la continuidad de las condiciones naturales y de uso actuales, de forma que preserven los valores productivos (agrícolas, ganaderos, etc.), naturalísticos, paisajísticos o recreativos que ya existen en cada área.

Medidas que potencien la restauración de los valores medioambientales ya perdidos o en proceso de desaparición de cada área del territorio, evitando la posibilidad degradatoria y adecuando cada zona a los usos vocacionales.

La delimitación del territorio clasificado como Suelo No Urbanizable queda detallada en los Planos de Ordenación del presente Plan Municipal. En cualquier caso, comprende el conjunto de áreas no conceptuadas como Suelo residencial.

Artículo 36.º Categorización: ámbito y objetivos.

Categorías del Suelo No Urbanizable: De acuerdo con la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se han reconocido en Azuelo las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable:

a) De Protección: aquellos que por normativas supramunicipales ya están sometidos a algún grado de protección. Dentro del municipio de Azuelo, esta categoría afecta a la parte de la Sierra de Codés declarada Lugar de Interés Comunitario (LIC) desde el 15 de mayo de 2000, con la denominación ES 2200029, los Hábitats naturales de Interés Prioritario, los Yacimientos arqueológicos, el entorno de los dos edificios de valor sitos en S.N.U. y los Cauces de regatas y ríos.

b) De Preservación: aquellos que este Plan Urbanístico propone para la conservación de sus especiales características y valores. En Azuelo abarca al resto de suelos no urbanizables.

Subcategorías en que se dividen estos suelos no urbanizables:

–Suelo de valor Ambiental y Paisajístico, constituido por los bosques existentes y por las zonas de matorral bajo y pastos cuyo devenir propuesto es el de llegar a ser áreas forestales que complementen las existentes; abarca todas aquellas áreas del territorio que por ser soporte actual de masas arbóreas, arbustivas o herbáceas naturales o masas forestales de implantación artificial, antigua o reciente, o por existir previsión de serlo en el futuro, deben preservarse para garantizar su mantenimiento así como para potenciar las funciones actuales o futuras que se relacionan con ellas, como son entre otras, la preservación de los valores naturales y diversidad ecológicas, del potencial recreativo, mejora paisajística, de control hidrológico, corrección de la erosión, etc., en cumplimiento del contenido de la L.F. 13/1990.

–Suelo de valor para su Explotación “natural” en Secano: abarca los suelos agrícolamente productivos, que ocupan la zona central del término municipal, tierras agrícolas cultivadas en régimen de secano y dedicadas principalmente al cultivo de cereal, con presencia mucho menor de vid, olivo, espárrago y almendro; el objetivo de esta subcategoría es mantener las capacidades agrícolas y ganaderas de estas tierras y dotar al municipio de suelo en el que se puedan ubicar actividades ganaderas relacionadas o ligadas al medio rústico.

–Suelo de valor para su Explotación “natural” en Regadío: comprende aquellas superficies de uso agrícola que en razón de sus elevadas cualidades agronómicas o paisajísticas y su uso tradicional con alto consumo de agua y gran valor agrícola añadido son merecedoras de conservación; el objetivo es conservar la calidad y capacidad productiva de estos suelos, así como los valores paisajísticos de esta forma tradicional de usar el territorio, preservándolos de las actividades constructivas y/o otras actividades de incidencia negativa para esos valores citados.

–Suelos de valor Cultural, constituidos por los entornos de los Yacimientos arqueológicos detectados, de los dos Edificios de valor (Monasterio de S. Jorge y ermita), y por los dos Recorridos peatonales de Interés: el de los Aljibes y el de las Fuentes.

–Suelos de valor como Salvaguarda del modelo de desarrollo, constituidos por la zona de huertas sitas al Sureste del núcleo de Azuelo, que son herencia cultural de un modo de cultivar la tierra y posible área de desarrollo urbanístico en un futuro indeterminado.

–Suelos de valor Ambiental de Aguas protegidas, que discurren a lo largo de los cursos fluviales (permanentes o temporales) que drenan el término municipal y conviene conservar para el buen funcionamiento del territorio.

–Suelo destinado a Infraestructuras, constituido por aquellos espacios ocupados y ocupables por las infraestructuras existente y previstas en el territorio, son: las Carreteras: concretamente la NA-7200 y NA-7201, la Red de caminos rurales que articulan el campo, la Red eléctrica de abastecimiento de energía, la Red de abastecimiento de agua potable, incluidos los depósitos, la Red de saneamiento y fosa séptica, la Red telefónica.

Artículo 37.º Régimen de protección. Criterio general.

De acuerdo con el artículo 109 y siguientes de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las limitaciones establecidas por dicha Ley en los diferentes regímenes de protección del suelo no urbanizable tienen el carácter de mínimas y básicas, pudiendo establecerse condiciones de protección superiores, en razón de las específicas condiciones y características del territorio a que se refieran.

Este Plan establece en algunas de las categorías limitaciones de uso superiores a las especificadas en la Ley Foral, limitaciones que se consideran necesarias para lograr los objetivos de protección descritos en el artículo anterior. Con carácter general en todo el ámbito del suelo no urbanizable quedan prohibidas y se declaran incompatibles con los objetivos del mismo:

a) Instalación de publicidad estática en vallas.

b) Las canteras y las extracciones a cielo abierto de materiales con destino a la construcción.

La instalación de nuevas actividades agropecuarias deberá realizarse fuera de las zonas potencialmente contaminantes de aguas superficiales o/y subterráneas.

Las Concentraciones parcelarias deben respetar las unidades de vegetación arbórea y arbustiva existentes.

En cualquier actuación en suelo rural se procurará la conservación y mejora de los corredores ecológicos, tanto en los cursos de agua como en las cumbres de las sierras.

Artículo 38.º Actividades sometidas a la ley foral para la protección ambiental.

Dentro de las actividades autorizables establecidas en este Plan Municipal, y según la L.F. 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental, se deben someter a autorización ambiental las siguientes:

–Aerogeneradores eólicos.

–Transformación en regadío de tierras agrícolas.

–Concentración parcelaria.

–Apertura y modificación de nuevos caminos y sendas permanentes.

–Instalaciones de ganadería intensiva.

–Rectificación o/y dragado de cauces, continuos o intermitentes.

–Corta a hecho.

Artículo 39.º Régimen de protección del suelo de valor ambiental y paisajístico.

Abarca las superficies de monte ya ocupadas por arbolado, y de modo expreso, quedan dentro de esta subcategoría los suelos abarcados por el L.I.C. “Sierra de Codés”, los Hábitats de interés especial delimitados por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y los Montes de Utilidad Pública número 245, 246 y 247. Abarca igualmente los terrenos con monte de matorral de cobertura alta, media o baja así como las superficies erosionadas, los pastizales y numerosos terrenos roturados dedicados al cultivo extensivo de cereal en régimen de secano o bien abandonados, (se trata en este último caso de superficies generalmente de baja o muy baja productividad agrícola cuyo potencial productivo es difícilmente mejorable y se ubican anexas o en las cercanías de los terrenos de monte).

El objetivo de protección de esta subcategoría es el de mantener las superficies existentes conservando las funciones protectoras del suelo, paisajísticas y recreativas, favoreciendo aquellas medidas y actuaciones que persisten como objetivo la regeneración de la vegetación y de los hábitats boscosos, en cumplimiento del contenido de la L.F. 13/1990 de Protección y desarrollo del Patrimonio forestal de Navarra. Cualquier repoblación deberá realizarse con especies pertenecientes a las series de vegetación propias del ámbito.

En cuanto a los terrenos agrícolas incluidos en esta categoría se permitirá el uso agrícola tradicional siempre y cuando no suponga un cambio destinado a la intensificación de usos por lo que quedarán excluidas actuaciones como la transformación en regadío en cualquiera de sus modalidades, los drenajes y los saneamientos de tierras.

En estas tierras de cultivo se favorecerán las actuaciones destinadas a la aplicación de medidas agroambientales, desarrollo de cultivos extensivos ecológicos, creación de pastos extensivos, recuperación de la vegetación arbórea autóctona y de los hábitats naturales.

El régimen de protección establece las siguientes limitaciones particulares:

a) Actividades no constructivas.

–Prohibidas:

  • Corta a hecho.
  • Quema de vegetación.
  • El pastoreo excepto en las zonas señaladas en los planes de aprovechamiento.
  • La roturación.
  • Los abancalamientos y aterrazamientos.
  • La circulación con vehículos a motor fuera de pistas.

–Autorizables:

  • Acampada.
  • Apertura de pistas y caminos de interés general, que deberán trazarse por las zonas de menor afección a la vegetación, sin grandes movimientos de tierras y con impacto mínimo sobre el paisaje.

–Permitidas:

  • El resto de actividades que no contradigan los objetivos de protección de esta categoría.

b) Actividades constructivas.

–Autorizables:

  • Las construcciones e instalaciones forestales.
  • Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas.
  • Las construcciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones e infraestructuras de interés general.
  • Nuevos aerogeneradores, que deberán contar con Estudio de Impacto Ambiental y Estudio Acústico previos (En el área L.I.C. no se permiten aerogeneradores).

–Prohibidas:

  • El resto de actividades.

Artículo 40.º Régimen de protección del suelo de explotación “natural” en secano.

El objetivo de esta categoría es conservar las capacidades agrícolas y ganaderas de las tierras agrícolas y dotar al municipio de suelo en el que se puedan ubicar actividades ligadas o relacionadas al medio rústico. Se conservarán en las condiciones actuales aquellas áreas forestales, arboladas o no, con un indudable valor paisajístico y ecológico. El régimen de protección establece las siguientes limitaciones particulares:

a) Actividades no constructivas.

–Autorizables:

  • Quema de vegetación.
  • Apertura de pistas y caminos.
  • Corta a hecho.
  • La concentración parcelaria.
  • La transformación en regadío de las tierras agrícolas.

–Permitidas:

  • El resto de actividades que no contradigan los objetivos de protección de esta categoría.

b) Actividades constructivas.

–Autorizables:

  • Viveros, invernaderos y cerramientos en las condiciones que se establecen en la normativa particular correspondiente.
  • Los almacenes agrícolas.
  • Granjas y construcciones ganaderas.
  • Construcciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la actividad agropecuaria propia de la categoría.
  • Construcciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la horticultura de ocio.
  • Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas.
  • Las construcciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones e infraestructuras de interés general.
  • Actividades industriales atípicas debidamente justificada su inocuidad.

–Prohibidas:

  • El resto de actividades.

Artículo 41.º Régimen de protección del suelo de explotación “natural” en regadío.

El objetivo es conservar la calidad y capacidad productiva de estos suelos, así como los valores paisajísticos, preservándolos de las actividades constructivas y/u otras actividades de incidencia negativa en los valores citados. Se conservarán en las condiciones actuales aquellas áreas forestales, arboladas o no, con un indudable valor paisajístico y ecológico. El régimen de protección establece las siguientes limitaciones particulares:

a) Actividades no constructivas.

–Prohibidas:

  • Quema de vegetación.
  • Autorizables.
  • Abancalamientos.
  • Apertura de pistas y caminos.
  • Corta a hecho.

–Permitidas:

  • El resto de actividades que no contradigan los objetivos de protección de esta categoría.

b) Actividades constructivas.

–Autorizables:

  • Las edificaciones e instalaciones siguientes, vinculadas a la actividad agraria propia de la categoría: Casetas de aperos, viveros, invernaderos y cerramientos de parcelas, en las condiciones de la normativa particular.
  • Las infraestructuras de interés general.

–Prohibidas:

  • El resto de actividades.

Las nuevas zonas de regadío deberán respetar la vegetación no productiva (arbórea y arbustiva) existente, tanto lineal como manchas intercaladas entre parcelas, debiendo estar justificada su desaparición por razones de fuerza mayor.

Se creará, por el organismo competente, un sistema de control del consumo de agua de riego.

Artículo 42.º Régimen de protección: suelos de valor ambiental, aguas protegidas.

Comprende el conjunto de barrancos, con sus cauces, riberas, márgenes y vegetación asociada a los mismos, grafiados en la cartografía correspondiente, por su interés naturalístico, ecológico, paisajístico y/o recreativo. El objetivo de protección es mantener y mejorar al máximo estos espacios, por su valor ecológico, paisajístico, recreativo y su importancia para la adecuada circulación de las aguas, preservándolos de cualquier uso o actividad que pudiera alterar sus condiciones naturales.

Las bandas de protección que se establecen para estos ríos y barrancos son de 5 m a cada lado de la orilla actual, a excepción del río Linares, que se protege en dos bandas de 20 m cada una medidas desde el eje teórico del río. El régimen de protección establece las siguientes limitaciones particulares:

a) Actividades no constructivas.

–Prohibidas:

  • La roturación en toda la zona de protección.
  • La introducción de especies alóctonas.
  • La modificación sustancial de los cursos de agua, tanto continuos como intermitentes.
  • Los deportes organizados.

–Autorizables:

  • La rectificación de cauces, siempre y cuando se justifique la necesidad de su realización mediante estudio de afecciones ambientales y no conlleva a la afloración de los hábitats ni alteración del régimen natural de circulación de las aguas.
  • El dragado de cauces si se demuestre la viabilidad técnica de corregir las afecciones a infraestructuras, construcciones o tierras de cultivo.
  • La limpieza de cauces y de orillas que impliquen la eliminación de obstáculos a la libre circulación de las aguas, desbroce y tala selectiva de elementos vegetales, siempre y cuando la forma de realización no implique la alteración de hábitats.
  • Las mejoras de las masas forestales de ribera cuando sean compatibles con el mantenimiento y promoción de la diversidad biológica.
  • El resto de actividades según su compatibilidad con el régimen de protección.

b) Actividades constructivas: No se permite ninguna.

Artículo 43.º Régimen de protección de suelos de valor cultural: itinerarios de interés cultural.

Comprende los dos Itinerarios de Interés Cultural: Recorrido de las Fuentes y el Recorrido de los Aljibes, que abarca tanto los caminos en sí como las edificaciones vinculadas a los mismos, que proporcionan sentido cultural a estos itinerarios grafiados en la cartografía correspondiente, por su interés cultural, ecológico, paisajístico y recreativo. El objetivo de protección es mantener y mejorar al máximo estos recorridos y los paisajes y edificios a ellos vinculados, preservándolos de cualquier uso o actividad que pudiera alterar negativamente sus condiciones de uso y disfrute públicos.

Se establece unas bandas de protección de 10 m a cada lado del camino propiamente dicho. El régimen de protección establece las siguientes limitaciones particulares:

a) Actividades no constructivas.

–Prohibidas:

  • Los deportes masivos organizados.

–Autorizables:

  • La rectificación de caminos.
  • La limpieza de acequias y márgenes que impliquen la eliminación de obstáculos a la libre circulación de la gente, desbroce y tala selectiva de elementos vegetales, siempre y cuando la forma de realización no implique la alteración de hábitats vinculados.
  • El resto de actividades según su compatibilidad con el régimen de protección.

b) Actividades constructivas.

–En los caminos, acequias, etc. no se permite ninguna.

–En los edificios e instalaciones se permite su rehabilitación, recuperando su carácter originario, sin falsificaciones ni ampliaciones.

Artículo 44.º Régimen de protección de suelo de valor cultural: entorno de monasterio de San Jorge y ermita de San Simeón.

Lo constituyen dos ámbitos diferenciados, que abarca los terrenos de:

A) El entorno del antiguo Monasterio de San Jorge, en el ámbito dibujado en planos, protegiendo su imagen desde la carretera de acceso a Azuelo.

B) El entorno de la ermita de San Simeón, en un radio aproximado de 100 m.

El objetivo de esta categoría es preservar los terrenos que constituyen el entorno de estas edificaciones de notable valor histórico y cultural, en orden a no comprometer sus valores propios, preservar un entorno no excavado pero con posibles yacimientos interesantes, potenciar su imagen y perspectivas. El régimen de protección establece las siguientes limitaciones particulares:

a) Actividades no constructivas.

–Prohibidas:

  • Corta a hecho.

–Autorizables:

  • Roturación, quema de vegetación, aprovechamiento maderero.

–Permitidas:

  • El resto de actividades que no contradigan los objetivos de protección de esta categoría.

b) Actividades constructivas.

–Autorizables:

  • Las edificaciones e instalaciones vinculadas a la actividad agraria propia de las tierras de labor: viveros, invernaderos y cerramientos vegetales de parcelas, en las condiciones que se establecen en la normativa particular correspondiente.
  • Las infraestructuras de interés general.

–Prohibidas:

  • El resto de actividades.

Artículo 45.º Régimen de protección del suelos de valor cultural: yacimientos arqueológicos.

Comprende los entornos de los ocho yacimientos arqueológicos detectados por la Sección de Bienes muebles y Arqueología del Gobierno de Navarra, diferenciando:

A.–Necrópolis de San Martín, catalogada en Grado 1.

B.–Los yacimientos de Valdelobos, Valarnoso, Los Solanos I, Los Solanos II, Valdeperedo I, Valdeperedo II y Valdenuevas, catalogados en Grado 2.

El objetivo de protección de esta subcategoría es el de mantener sin alterar los restos de estos yacimientos arqueológicos, a la espera de disponer de medios para su investigación arqueológica a fondo. Abarca un “círculo” de 50 m de anchura en torno al perímetro exterior de cada yacimiento (100 m en el caso de Grado 1). Se trata de proteger estos terrenos frente a cualquier acción, constructiva, de movimientos de tierras o similar, que pueda destrozar los restos que allí se encuentran.

El régimen de protección establece las siguientes limitaciones particulares:

a) Actividades no constructivas.

–Prohibidas:

  • Movimientos de tierras tipo abancalamientos, aterrazamientos, etc.
  • Las repoblaciones forestales.
  • La roturación profunda.
  • La circulación con vehículos a motor.
  • Apertura de nuevas pistas o caminos.
  • Canteras.
  • Vertederos o escombreras.
  • Infraestructuras subterráneas, o cimentación de aéreas.

–Autorizables:

  • Aquellas ligadas directamente a la investigación, conservación o educación de este patrimonio y su entorno natural. Y sólo bajo licencia expresa de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra (según D.F. 218/1986 y L.F. 14/2005).

b) Actividades constructivas.

–Autorizables:

  • Ninguna.

Con relación a posibles afecciones que el desarrollo de este Plan pueda tener sobre el patrimonio arqueológico no catalogado, en las fases de movimientos de tierras de cualquier obra se debe cumplir que:

–Si afloran estructuras o restos arqueológicos que no han sido identificados en superficie se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados.

–Deberá ser notificado, inmediatamente, al Negociado de Patrimonio Arqueológico, para que éste pueda establecer las medidas correctoras y de protección oportunas.

–Se paralizará temporalmente el sector de obras afectado por este descubrimiento, así como las áreas de previsible afección, pudiendo continuarse cuando la Dirección de Cultura lo considere oportuno.

Artículo 46.º Régimen de protección del suelo destinado a infraestructuras.

Son aquellos ocupados por las infraestructuras e instalaciones de interés público más sus zonas de afección, delimitadas en el plano correspondiente, en concreto: las comunicaciones generales (carreteras NA-7200 y NA-7201, la Red de caminos rurales que articulan el campo, la Red eléctrica de abastecimiento de energía, la Red de abastecimiento de agua potable, incluidos los depósitos, la Red de saneamiento y fosa séptica, la Red telefónica y los Parques Eólicos.

Podrán autorizarse las actividades y usos constructivos, o no, compatibles con cada infraestructura, a juicio expreso y escrito del Organismo público responsable de su mantenimiento.

Podrán autorizarse las actividades vinculadas a la conservación y mantenimiento del servicio.

Artículo 47.º Régimen de protección del suelo destinado a salvaguarda del modelo de desarrollo.

Se trata de suelos de huertas privadas colindantes con el suelo residencial. Son terrenos que no interesa que se clasifiquen como edificables por razones de suficiencia de terrenos edificables y por su valor de uso hortícola, más que productivo, de interés cultural, con tendencia a desaparecer con los nuevos modos de vida.

Por su proximidad al núcleo residencial son terrenos con vocación de edificables cuando se haya saturado la edificabilidad definida en este Plan Municipal. Para cambiar su clasificación deberá acometerse una Revisión general del Plan General Municipal. Mientras tanto mantendrán su uso de pequeñas huertas familiares.

El régimen de protección establece las siguientes limitaciones particulares:

a) Actividades no constructivas.

–Permitidas:

  • Las huertas familiares.

–Autorizables:

  • Aquellas ligadas directamente al uso de huerta familiar.

–Prohibidas:

  • El resto no compatible.

b) Actividades constructivas.

–Autorizables:

  • Ninguna.

Artículo 48.º Plan de vigilancia ambiental.

Teniendo en cuenta la variedad de factores que pueden inducir en el cumplimiento y consecución de los objetivos y parámetros propuestos, se hace preciso establecer un mecanismo efectivo de revisión, control y seguimiento del Plan Municipal.

Se persigue con ello exponer las cautelas y criterios de control que deberá tener en cuanto al desarrollo del Plan Municipal con objeto de reducir las afecciones.

Este documento y la propuesta de medidas correctoras que incorpora el presente estudio de incidencia ambiental, deben servir de orientación para lograr una actuación de menor afección en los valores ambientales del municipio.

La comparación de los objetivos establecidos en el Plan con los resultados realmente obtenidos en el transcurso del tiempo permitirá efectuar el control del mismo, de manera que se puedan detectar las desviaciones existentes y plantear las medidas correctoras que permitan alcanzar los objetivos establecidos.

Es preciso que se efectúe una evaluación del Plan al finalizar su período de vigencia, que permita conocer de forma exhaustiva y precisa el grado de cumplimiento del mismo, así como los efectos que su desarrollo ha tenido en el término municipal.

Artículo 49.º Indicadores de seguimiento.

–Atmósfera:

  • % de casas con instalación de calefacción solar respecto al número de casas con calefacción tradicional.
  • % de farolas eficientes respecto a farolas no eficientes.

–Generación de residuos:

  • Control de vertidos a ríos o cursos de agua mediante inspecciones periódicas.
  • Número de vertidos incontrolados dentro del término municipal.
  • Número de escombreras controladas.

–Consumo de recursos:

  • % de viviendas y construcciones con placas solares, respecto al número total de viviendas construidas.
  • Consumo de energía por habitante y total.
  • Consumo en abastecimiento de agua, urbano y regadíos.

–Hidrología e Hidrogeomorfología:

  • Superficie de sustrato permeable impermeabilizada por crecimientos urbanos.
  • Superficie agrícola en regadío.
  • Distancia de fuentes potenciales de contaminación a cursos de agua.
  • Número de instalaciones potencialmente contaminantes en zonas de alta vulnerabilidad a la contaminación de aguas subterráneas.
  • Parámetros de calidad obtenidos en los análisis de agua del río Linares.

–Suelo:

  • Superficie ocupada por suelo agrícola respecto al suelo urbano.

–Geología/Geomorfología:

  • Puntos de interés incluidos en suelo de protección.

–Vegetación:

  • Superficie de áreas de vegetación (carrasca, formación ribera, haya, etc.).

–Hábitats y biodiversidad:

  • Superficie de bosques naturales.
  • Superficie de espacios y elementos protegidos.

–Patrimonio histórico-cultural:

  • Número de yacimientos arqueológicos nuevos, detectados.

NORMATIVA URBANÍSTICA PARTICULAR

Artículo 1.º Determinaciones generales.

1. Las condiciones particulares, junto con las generales que se establecen en otros Títulos regulan las condiciones a que deben sujetarse los edificios en función de su localización.

2. Las condiciones particulares que establecen los usos incompatibles no son de aplicación a los usos existentes, aunque no podrán sustituir su actividad salvo por otra comprendida entre los usos característicos.

Artículo 2.º Alteración de las condiciones particulares.

En los casos en que, por cualquier circunstancia, resultase conveniente reajustar o modificar las alineaciones y rasantes establecidas, podrán realizarse para ello Estudios de Detalle que deberán respetar siempre los objetivos urbanísticos establecidos en la presente Normativa.

Artículo 3.º Unidades de ejecución.

1. A efectos de la gestión urbanística se han establecido Unidades de Ejecución en Suelo Urbano Ordenado, delimitadas en los planos de Gestión.

2. El suelo urbano incluido en alguna de las Unidades de Ejecución, además de cumplir las determinaciones de carácter general de la Normativa del Plan, no podrá ser edificado hasta que no se hayan formalizado las cesiones correspondientes y está debidamente ejecutada la urbanización necesaria, salvo que se autorice la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación, y aquella quede asegurada por la propiedad actuante mediante las condiciones y garantías que el Ayuntamiento considere oportunas, conforme a la L.F. 35/2002.

3. Las parcelas de suelo urbano que no estén incluidas en Unidades de Ejecución pero estén afectadas en alguna medida por cesiones de terrenos obligatorios y gratuitos (alineaciones y chaflanes sobre la propia parcela, p. ej.) deberán cumplir los requisitos necesarios incluidos en el apartado anterior previo a la edificación.

Artículo 4.º Interpretación de las fichas urbanísticas.

1. La normativa particular aplicable a cada una de las Áreas y las Unidades de Ejecución se desarrolla mediante las fichas que a continuación se acompañan.

Las fichas adjuntas constituyen la normativa particular de cada Unidad de Ejecución, contemplándose en las mismos las parcelas que componen cada Unidad, cesiones, obligaciones, sistema de gestión, condiciones de edificación, tipología, aprovechamientos, etc.

2. Las edificaciones consolidadas y todas aquellas parcelas no incluidas en ninguna Unidad de Ejecución se regirán por la Normativa General y las Ordenanzas del presente Plan.

Modo de interpretar las siguientes fichas urbanísticas

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: Nombre de la Unidad de Ejecución.

–Parcelas afectadas: Número catastral de las parcelas total o parcialmente (*) afectadas por la unidad.

–Objetivos Urbanísticos: Razón de ser de la Unidad. Son criterios urbanísticos completables pero no sustituibles.

La alteración sustancial de estos objetivos traerá consigo la necesidad de Modificación puntual del Plan Urbanístico Municipal en esa Unidad.

–Clasificación: Según artículo 90 y ss de la L.F. 35/2002.

–Usos: Uso pormenorizado.

–Superficie de la unidad: Es la aproximada, obtenida de los planos de catastro municipal.

–Superficie de cesión: Tiene carácter de mínimos a ceder.

–Aprovechamiento máximo: Se mide en metros cuadrados de superficie construible (m²c) dentro de la Unidad.

–Número de viviendas: Tiene carácter orientativo.

–Sistema de actuación: Según artículo 159 y ss de la L.F. 35/2002.

–Procedimiento urbanístico: Tramitaciones mínimas para obtener el derecho a edificar.

–Observaciones: Otros aspectos complementarios y particulares de la Unidad. También tienen carácter normativo.

FICHAS URBANÍSTICAS

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: Núcleo tradicional.

–Parcelas afectadas: Las señaladas en planos, son aquellas no incluidas en ninguna Unidad de Ejecución particular.

–Objetivos urbanísticos: Conservar las características particulares del núcleo residencial tradicional.

–Clasificación: Suelo Urbano Consolidado.

–Usos: Residencial y compatibles (excepto las peculiaridades recogidas en el apartado “Observaciones”).

–Sistema de actuación: Directa, es obligatoria la escrituración de las cesiones urbanizadas dibujadas en cada parcela.

–Procedimiento urbanístico: Proyecto de Edificación incluyendo la urbanización de las cesiones planteadas en cada caso.

–Observaciones: Las actuaciones edificatorias y urbanizadoras dentro del casco consolidado se ceñirán a la N. U. G. y Ordenanzas de Azuelo.

En los planos de Ordenación y Gestión se identifican los edificios cuyas alineaciones actuales no coinciden con las nuevas definidas en el Plan, señalándose las cesiones de suelo público que deben hacerse en estas parcelas en caso de derribo y reedificación.

Las “Actuaciones Asistemáticas” están constituidas por las parcelas señaladas en los planos de gestión; la obtención de esos suelos se hará por expropiación o por permuta con otros terrenos municipales. El Ayuntamiento decidirá cuando iniciar las gestiones para la obtención de los suelos públicos en ellas definidos. Como Actuaciones Asistemáticas de interés general se plantean las siguientes:

AA-1: Afecta a la parcela 73/2, que dificulta el acceso de vehículos a la calle de borde Oeste. En caso de derribo y reedificación se tramitará un Estudio de Detalle para disminuir esa afección negativa.

AA-2: Afecta a las parcela 67/2 y 68/2, que constituyen un única parcela edificable, que deberá abrir vistas al Oeste, a fin de permitir la construcción del edificio dotacional, ya que la parcela 68/2 no tiene entidad suficiente para ser edificada independientemente.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-1.

–Parcelas afectadas: 823/2 (parte), 135/2, 136/2, 137/2, 824/2, 127/2, 100/2 y caminos públicos.

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el crecimiento de Azuelo hacia el Norte.

–Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 3.528 m²s.

–Superficie de cesión: 1.062 m².

–Aprovechamiento máximo: 2.117 m²c.

–Número de viviendas: 9 Viviendas.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle de la Unidad.
  • Proyecto de Reparcelación.
  • Proyecto de Urbanización de la Unidad.
  • Proyecto(s) de Edificación.

–Observaciones: Parcela mínima edificable: 300 m²s.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-2.

–Parcelas afectadas: 801/2.

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el crecimiento de Azuelo hacia el Norte.

–Clasificación: Suelo Urbano No Consolidado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 959 m²s.

–Superficie de cesión: 48 m²s.

–Aprovechamiento máximo: 575 m²c.

–Número de viviendas: 2 Viviendas en un único edificio.

–Sistema de actuación: Directa.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle.
  • Proyecto de Edificación.

–Observaciones: La cesión para Uso Dotacional Polivalente se ubicará allí donde el Ayuntamiento lo defina expresamente en el momento de la aprobación del Estudio de Detalle o/y de la concesión de licencia para edificar en esta parcela.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-3.

–Parcelas afectadas: 130/2 y caminos públicos.

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el crecimiento de Azuelo hacia el Norte.

–Clasificación: Suelo Urbano No Consolidado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 1.454 m²s.

–Superficie de cesión: 260 m² y acceso a edificio de parcela 131/2.

–Aprovechamiento máximo: 872 m²c.

–Número de viviendas: 2 Viviendas en un único edificio.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle.
  • Reparcelación voluntaria.
  • Proyecto de Edificación.

–Observaciones:

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-4.

–Parcelas afectadas: 118/2(parte), 119/2, 120/2, 121/2, 122/2, 123/2, 124/2, 126/2 y caminos públicos.

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el crecimiento de Azuelo hacia el Norte.

–Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 3.830 m²s.

–Superficie de cesión: 1.280 m².

–Aprovechamiento máximo: 2.298 m²c.

–Número de viviendas: 8 viviendas.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle de la Unidad.
  • Proyecto de Reparcelación (*).
  • Proyecto de Urbanización de la Unidad.
  • Proyecto(s) de Edificación.

–Observaciones: Parcela mínima edificable: 300 m²s.

(*) El costo de pavimentación de la calle de cesión y su alumbrado se financiará entre las parcelas de esta Unidad más las parcelas: 103/2, 104/2, 106/2, 107/2, 109/2, 113/2, 114/2, 115/2, 117/2, 143/2 y 144/2, proporcionalmente al frente de fachada de cada parcela que linda con la calle principal (no contabilizan los frentes a la calles laterales).

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-5.

–Parcelas afectadas: 101/2 (en parte) y caminos públicos.

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el crecimiento de Azuelo hacia el Noreste.

–Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 2.380 m²s.

–Superficie de cesión: 336 m².

–Aprovechamiento máximo: 1.428 m²c.

–Número de viviendas: 5 Viviendas.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle de la Unidad.
  • Reparcelación voluntaria.
  • Proyecto de Urbanización de la Unidad.
  • Proyecto(s) de Edificación.

–Observaciones: Parcela mínima edificable: 300 m²s.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-6.

–Parcelas afectadas: 99/2 y caminos públicos.

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el crecimiento de Azuelo hacia el Noreste.

–Clasificación: Suelo Urbano No Consolidado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 432 m²s.

–Superficie de cesión: 118 m² para calle más 22 m² para Equipamiento.

–Aprovechamiento máximo: 259 m²c.

–Número de viviendas: 1 vivienda.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Reparcelación voluntaria.
  • Proyecto de Edificación, incluyendo la pavimentación de las cesiones.

–Observaciones: La cesión para Equipamiento público Polivalente se ubicará allí donde el Ayuntamiento lo defina expresamente en el momento de la concesión de licencia para edificar en esta parcela.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-7.

–Parcelas afectadas: 98/2 y caminos públicos.

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el crecimiento de Azuelo hacia el Noreste.

–Clasificación: Suelo Urbano No Consolidado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 807 m²s.

–Superficie de cesión: 103 m² para calle más 40 m² para equipamiento.

–Aprovechamiento máximo: 484 m²c.

–Número de viviendas: 2 viviendas.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle.
  • Reparcelación voluntaria.
  • Proyecto(s) de Edificación incluyendo la urbanización de las cesiones.

–Observaciones: Parcela mínima edificable: 300 m²s.

La cesión para Uso Dotacional Polivalente se ubicará allí donde el Ayuntamiento lo defina expresamente en el momento de la aprobación del Estudio de Detalle o/y de la concesión de licencia para edificar en esta parcela.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-8.

–Parcelas afectadas: 27/2, 28/2, 57/2 y caminos públicos.

–Objetivos urbanísticos: Mejorar los accesos a la Plaza principal del pueblo.

–Clasificación: Suelo Urbano No Consolidado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 870 m²s.

–Superficie de cesión: 270 m² para calle más 44 m² para equipamiento.

–Aprovechamiento máximo: 522 m²c.

–Número de viviendas: 2 viviendas.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle.
  • Proyecto de Reparcelación.
  • Proyecto de Urbanización de la Unidad.
  • Proyecto(s) de Edificación.

–Observaciones: Parcela mínima edificable: 250 m²s.

Las viviendas alinearán su fachada principal a plaza. La cesión para Uso Dotacional Polivalente se ubicará allí donde el Ayuntamiento lo defina expresamente en el momento de la aprobación del Estudio de Detalle o/y de la concesión de licencia para edificar en esta parcela.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-9.

–Parcelas afectadas: 56/2.

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el centro del núcleo de Azuelo.

–Clasificación: Suelo Urbano No Consolidado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 520 m²s.

–Superficie de cesión: 36 m² para calle más 26 m² para Equipamiento.

–Aprovechamiento máximo: 270 m²c, más la existente en Edificio actual.

–Número de viviendas: 2 Viviendas en el almacén más 1en resto parcela.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle.
  • Reparcelación voluntaria.
  • Proyecto(s) de Edificación, incluyendo la pavimentación de las cesiones.

–Observaciones: La rehabilitación del edificio actual para vivienda lleva consigo el cumplimiento de los deberes urbanísticos de esta Ficha.

La cesión para Uso Dotacional Polivalente se ubicará allí donde el Ayuntamiento lo defina expresamente en el momento de la aprobación del Estudio de Detalle o/y de la concesión de licencia para edificar en esta parcela.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-10.

–Parcelas afectadas: 52/2 (excepto la vivienda principal).

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el área central de Azuelo.

–Clasificación: Suelo Urbano No Consolidado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 1.626 m²s.

–Superficie de cesión: 445 m² para calle más 81m² para Equipamiento.

–Aprovechamiento máximo: 900 m²c más la vivienda principal existente.

–Número de viviendas: 4 Viviendas (incluida la existente).

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle de la Unidad.
  • Reparcelación voluntaria.
  • Proyecto de Urbanización de la Unidad.
  • Proyecto(s) de Edificación.

–Observaciones: Parcela mínima edificable: 250 m²s.

La cesión para Uso Dotacional Polivalente se ubicará allí donde el Ayuntamiento lo defina expresamente en el momento de la aprobación del Estudio de Detalle o/y de la concesión de licencia para edificar en esta parcela.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-11.

–Parcelas afectadas: 43/2 (en parte).

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el crecimiento de Azuelo hacia el Sur.

–Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 1.060 m²s.

–Superficie de cesión: 290 m².

–Aprovechamiento máximo: 636 m²c.

–Número de viviendas: 3 viviendas.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle de la Unidad.
  • Reparcelación voluntaria.
  • Proyecto de Urbanización de la Unidad.
  • Proyecto(s) de Edificación.

–Observaciones: Parcela mínima edificable: 250 m²s.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-12.

–Parcelas afectadas: 65/2, 66/2, 468/2, 469/2, 470/2, 471/2, 472/2, 473/2, 474/2 y caminos públicos.

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el crecimiento de Azuelo hacia el Sur y obtener espacio para dotación pública polivalente.

–Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 4.648 m²s.

–Superficie de cesión: 2.952 m².

–Aprovechamiento máximo: 2.789 m²c.

–Número de viviendas: 8 Viviendas.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle de la Unidad.
  • Proyecto de Reparcelación.
  • Proyecto de Urbanización de la Unidad.
  • Proyecto(s) de Edificación.

–Observaciones: Dada la elevada cuantía de la cesión para equipamiento, el Ayuntamiento debe costear la parte de urbanización que rodea el espacio dotacional, hasta el eje de la calle sur.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-13.

–Parcelas afectadas: 45/2 (parte).

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el crecimiento de Azuelo hacia el Sur.

–Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 2.172 m²s.

–Superficie de cesión: 536 m².

–Aprovechamiento máximo: 1.303 m²c.

–Número de viviendas: 5 viviendas.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle de la Unidad.
  • Proyecto de Reparcelación.
  • Proyecto de Urbanización de la Unidad.
  • Proyecto(s) de Edificación.

–Observaciones: Parcela mínima: 300 m²s.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-14.

–Parcelas afectadas: 44/2 (parte).

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el crecimiento de Azuelo hacia el Sur, facilitando las conexiones viarias de esta parte del núcleo.

–Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 1.810 m²s.

–Superficie de cesión: 662 m².

–Aprovechamiento máximo: 1.086 m²c.

–Número de viviendas: 4 viviendas.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Estudio de Detalle de la Unidad.
  • Proyecto de Reparcelación.
  • Proyecto de Urbanización de la Unidad.
  • Proyecto(s) de Edificación.

–Observaciones: Parcela mínima: 300 m²s.

Ayuntamiento: Azuelo.

Identificación: U.E.-1.

–Identificación: U.E.-15.

–Parcelas afectadas: 118/2 (parte).

–Objetivos urbanísticos: Ordenar el crecimiento de Azuelo hacia el Norte.

–Clasificación: Suelo Urbano No Consolidado.

–Usos: Residencial y compatibles.

–Superficie de la unidad: 465 m²s.

–Superficie de cesión: 90 m² para calle más 23 m² para Equipamiento.

–Aprovechamiento máximo: 279 m²c.

–Número de viviendas: 1 Vivienda.

–Sistema de actuación: Compensación.

–Procedimiento urbanístico:

  • Reparcelación voluntaria.
  • Proyecto de Edificación, incluyendo obras de urbanización de las cesiones.

–Observaciones: La cesión para Equipamiento público Polivalente se ubicará allí donde el Ayuntamiento lo defina expresamente en el momento de la concesión de licencia para edificar en esta parcela.

ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIóN

CAPÍTULO I

Preliminares y definiciones

SECCIÓN 1.ª

Preliminares

Artículo 1. Objeto.

Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza de Edificación tienen por objeto regular las condiciones generales a que han de ajustarse las edificaciones, así como el procedimiento para llevar a cabo las correspondientes obras.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de aplicación obligatoria de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza de Edificación, todo el término municipal de Azuelo.

Artículo 3. Vigencia.

Estas disposiciones comenzarán a regir el mismo día que lo haga el Plan Municipal de Azuelo.

Artículo 4. Interpretación.

Las disposiciones aquí contenidas se consideraran como normas mínimas a efectos de interpretación y aplicación. Si algún tema estuviera regulado por más de una disposición, se aplicará siempre la de mayor restricción.

Artículo 5. Definiciones.

–Alineación oficial: Es la que establece el límite entre los usos y dominios públicos y privados.

–Alineación de fachada: Es aquella a las que debe ajustarse la fachada de la edificación. En el área de Suelo Urbano Consolidado coincide con las alineación oficial, salvo que en la documentación gráfica quede establecida por el retranqueo correspondiente. En las nuevas Unidades de Ejecución es libre en el interior de la parcela privada.

–Retranqueo de la edificación: Es la zona comprendida entre la alineación oficial y la de fachada.

–Cuerpo volado: Es la parte de la edificación con uso habitable que sobresale de las alineaciones de fachada, conformando volumétricamente la edificación, aunque su cierre sea con materiales ligeros.

–Mirador: Es el cuerpo volado cuyo cerramiento está ejecutado con elementos de carpintería en más de un 80%, siendo la superficie de vidrio superior a dos tercios de la total. El mirador se superpone a la fachada, no sustituye a ésta.

–Elemento saliente: Es la parte de la edificación que, sin uso habitable, sobresale de las alineaciones con carácter constructivo, compositivo u ornamental.

–Rasante: Es la cota de altitud de las vías, plazas o calles.

–Altura de la edificación: Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno, en su caso, en contacto con la edificación, a la cara inferior del alero, medida en el punto medio de la fachada. En cada manzana edificable se define la calle desde la que se han de medir las alturas del edificio.

En las calles con declive, la altura de la edificación se medirá en el punto medio de la fachada, si ésta no excede de 12 metros. de longitud. Si sobrepasase esta longitud se medirá desde los 6 metros, contados desde el punto más bajo, permitiéndose el escalonado correspondiente. En calles con pendiente igual o superior al 6 por ciento será obligado el escalonamiento en altura de los edificios cada 12 metros de distancia, como máximo.

En el caso de solares en esquina la altura se medirá desde la calle con cota inferior, pudiendo escalonarse la edificación con el mismo criterio señalado en apartados anteriores.

–Planta baja: Es la que, ocupando al menos la primera crujía del edificio, tiene su pavimento a nivel con la rasante de la calle en el hueco de acceso al edificio.

–Sótano: Es la planta que se encuentra por debajo de la cota de planta baja, definida en el apartado anterior; su altura exterior (fachada) no puede ser superior a un metro, si crean desniveles superiores, se considera planta de piso.

–Medianerías: Son los muros laterales de la edificación contiguos a otras edificaciones o solares.

–Elementos de servicio público: Son los soportes, señales, rótulos y cualquier otro elemento al servicio del municipio u otra institución pública.

CAPÍTULO II

Condiciones generales de la edificación

SECCIÓN 1.ª

Condiciones de la parcela

Son las condiciones que debe cumplir una parcela para poder ser edificable. Toda edificación está vinculada a una parcela edificable.

Artículo 6. Parcelario.

En el Suelo Urbano Consolidado, y con carácter general, las actuaciones edificatorias responderán al parcelario actual y a los criterios que han guiado históricamente la agregación de parcelas, considerándose recomendable mantener la tipología de vivienda unifamiliar en parcela, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones de habitabilidad exigidas.

No se autorizará la segregación de parcelas que den lugar a parcelas con un frente de fachada inferior a 6 metros.

En Suelo Urbano Ordenado y dentro de cada Unidad de Ejecución establecida en la que tengan cabida más de un edificio, se deberá tramitar un Estudio de Detalle en el que consten, también, las nuevas parcelas. Ninguna parcela tendrá menos de 250 m² de suelo ni un frente a calle inferior a 10 metros.

Artículo 7. Condiciones para la edificación de una parcela.

Para que una parcela sea edificable ha de cumplir todas las condiciones que a continuación se enumeran y las que sean aplicables debido al uso a que se destine:

1. Condiciones de planeamiento: Deberá tener aprobado definitivamente el planeamiento que el Plan Municipal o instrumentos posteriores señalen para el desarrollo del área en que está comprendida y estar destinada a uso edificable.

2. Condiciones de urbanización: La parcela debe estar emplazada con frente a una vía urbana que tenga pavimentada la calzada y aceras, disponga de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas conectada con la red general de alcantarillado, y suministro de energía eléctrica.

Si carece de alguno de los requisitos anteriores, se debe garantizar la ejecución simultánea de la edificación con la urbanización y conforme a un proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento. Para garantizar que se ejecute la urbanización simultáneamente con las edificaciones, el Ayuntamiento podrá exigir una fianza en cuantía suficiente para paralizar la ejecución de la obra de urbanización.

En el escrito de solicitud de licencia el interesado se debe comprometer a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a urbanizar y ceder escrituralmente la parte del terreno inicial delimitada como “cesión” en los planos de Gestión.

El compromiso a urbanizar alcanzará no sólo a las obras que afecten al frente de fachada o fachadas, sino a todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios enumerados al comienzo del apartado 2.

El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho de indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirientes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hubieren irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la fianza.

3. Condiciones de gestión: Tener cumplidas todas las determinaciones de gestión que marque el Plan Municipal y la figura de planeamiento que lo desarrolle, así como las determinaciones correspondientes a la unidad de ejecución en la que pueda estar incluida para la distribución de las cargas y beneficios del planeamiento.

4. Condiciones dimensionales: su superficie deberá ser igual o superior a la fijada por el planeamiento como mínima.

Artículo 8. Solar.

Tendrá condición de solar en el suelo urbano las parcelas edificables que cumplan las condiciones enumeradas en el artículo anterior. Las parcelas podrán ser edificadas una vez esté concedida la oportuna licencia municipal de obras.

SECCIÓN 2.ª

Condiciones generales de volumen y construcción

Artículo 9. Alineaciones de la edificación.

En el Suelo Urbano Consolidado, y con carácter general, se definen como alineaciones de la edificación las actuales, debiendo coincidir éstas con las de la edificación en todas las plantas. En caso de necesidad de retranquear alguna de las fachadas a calle, en la alineación oficial se construirá una tapia de dos metros de altura cerrando la parcela, hecha con los mismos materiales que la fachada del edificio.

En Suelo Urbano Ordenado Las alineaciones de la edificación son libres dentro de cada parcela.

En planta de sótano la alineación oficial tiene la consideración de máxima.

Artículo 10. Número de plantas y altura de la edificación.

El número de plantas no podrá exceder en edificación de nueva planta de la dibujada en cada manzana en planos.

La altura libre de las plantas bajas no superará los 3,50 metros.

La altura mínima de las plantas elevadas queda regulada por las condiciones de habitabilidad de vivienda o por las específicas de cada uso, no pudiendo superar en las edificaciones de nueva planta la altura de 3 metros entre forjados.

En ningún caso, la altura de la edificación, excederá de 8,50 metros.

Artículo 11. Construcciones por encima de la altura.

Por encima de la altura de la edificación no se permite la construcción de elementos que no correspondan a los propios faldones de cubierta o a instalaciones o servicios de la edificación principal, tales como: Iluminación de escaleras, conducciones de aireación y ventilación, chimeneas, etcétera.

Las construcciones que se realicen por encima de la altura de la edificación se ejecutarán con materiales de idéntica calidad a los cierres exteriores de la edificación y deberán formar un conjunto compositivamente unitario con la misma.

Artículo 12. Cuerpos y elementos que sobresalen de la alineación.

Se permiten cuerpos volados, miradores y balcones sobre la vía pública que cumplan:

–Su vuelo máximo sobre fachada será 1/10 de la anchura de la calle, y no superior a 80 cm; debiendo separarse más de 60 centímetros de los medianiles.

–Su forma será regular y en consonancia con la composición general de la fachada.

Artículo 13. Patios.

Sus dimensiones y superficies mínimas se regirán por la Normativa de Habitabilidad vigente en el momento de solicitud de licencia.

Las edificaciones colindantes podrán ejecutar patios mancomunados, que serán inscritos como tales en el Registro de la Propiedad.

Artículo 14. Plantas bajas en patios interiores.

Los patios interiores de parcela incluidos dentro del fondo máximo edificable podrán ser ocupados en su totalidad en planta baja, con cubierta plana.

Artículo 15. Condiciones generales de accesibilidad.

Se cumplirá en todo momento las condiciones recogidas en la Legislación Foral vigente sobre barreras físicas y sensoriales.

Artículo 16. Criterios estéticos generales.

El tratamiento compositivo de la edificación tendrá carácter unitario desde su encuentro con la calle hasta la cubierta, teniendo en cuenta los elementos estructurales (muros o pilares), y los espacios comunes de la edificación (portales, etc.). La composición de las plantas bajas deberá integrarse a nivel compositivo con el resto del edificio.

Los cerramientos de las plantas bajas de la edificación se ejecutarán con idénticos materiales que resto de la fachada, pudiendo admitirse soluciones singulares, condicionadas a su aprobación por el Ayuntamiento, cuando se pretenda conferir a dicha planta el carácter de zócalo o base del edificio.

La decoración de locales en planta baja no podrá desvirtuar en ningún caso la composición general de huecos del edificio, debiendo integrarse en el conjunto.

Artículo 17. Criterios de protección y ornamentación.

1. Marquesinas:

En Suelo Urbano Consolidado no se autoriza la construcción de marquesinas en fachadas.

2. Impostas y cornisas:

Las impostas y cornisas no excederán de 0,20 metros, entendiéndose que en los balcones y aleros toda moldura se halla incluida en el vuelo tolerado.

3. Portadas y escaparates:

Las portadas y escaparates podrán sobrepasar las haces de los muros de fachada en la planta baja del edificio un máximo de 10 centímetros, no deberán ocultar materiales de fachada que formen parte de su composición general.

4. Rótulos:

Los rótulos se instalarán en planta baja, integrados en la propia decoración de los locales.

5. Faroles y rótulos perpendiculares a la fachada:

El saliente máximo de estos elementos, será de 60 centímetros y siempre a una altura mínima de 3 metros sobre las rasantes de las aceras.

6. Toldos:

Su altura en la parte más baja, incluidos los colgantes de tela, será como mínimo 2,50 metros. No podrán instalarse en las fachadas que dan a espacios públicos elementos de protección a base de materiales rígidos, aún cuando sean desmontables.

7. Instalaciones:

Con carácter general, queda prohibida la implantación de instalaciones propias del edificio en las fachadas, salvo bajantes de pluviales. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de acometidas generales de gas natural, previa aprobación del correspondiente proyecto técnico de implantación de gas en el Centro Histórico, presentado por la Compañía Suministradora. La aprobación del proyecto técnico de implantación de gas deberá contar con autorización previa de la O.R.V.E. de Tierra Estella.

Artículo 18. Cubiertas.

1. Las cubiertas principales del edificio serán inclinadas, no admitiéndose las cubiertas planas. Se permitirán soluciones aterrazadas hacia el interior de la parcela siempre que se produzcan como prolongación del forjado de una planta con uso residencial que no sea entrecubierta.

2. Las cubiertas tendrán una inclinación entre 30 y 40% respecto a la horizontal; tendrán formas simplificadas según la manera más sencilla de cubrición del edificio, evitándose la fragmentación en faldones y aleros o la aparición de astiales innecesarios. La altura máxima de cumbrera será de 3,00 m sobre el último forjado horizontal.

3. Material de cobertura: Teja cerámica árabe o mixta en colores ocres avejentados, buscando la integración en las tonalidades de cubierta existentes, no se admite teja negra.

5. Aleros: es obligatoria la construcción de aleros con los siguientes criterios:

–Su directriz se dispondrá en un plano horizontal y continuo.

–Su vuelo no superará los 40 centímetros; serán de cerámica vista preferentemente.

6. En cubierta se autoriza la apertura de ventanas siguiendo el plano del faldón, compuestas con el conjunto de la fachada.

7. Los canalones y bajantes serán de: Cobre, chapa de cinc, acero galvanizado pintado o lacado en tonos oscuros.

Artículo 19. Materiales de fachada.

La construcción de las fachadas se realizará con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia constructiva en todo su conjunto. El tratamiento de las fachadas será unitario, incluyendo la planta baja. Se podrán combinar entre sí los materiales autorizados, siempre que respondan a criterios constructivos y de composición, claros. Se autorizan los siguientes materiales:

–Levante de mampostería o sillería en piedra de la zona.

–Enfoscado con mortero coloreado en masa, en acabado continuo y liso, sin falsas imitaciones, en colores ocres, no se admite el blanco.

–Para casos particulares se autoriza el tratamiento en ladrillo visto, donde existan referencias adecuadas en el entorno histórico, debiéndose utilizar en su construcción y color de manera análoga a las existentes; en estos casos, se utilizará preferentemente ladrillo de tejar y los rejuntados se realizarán enrasados; se prohíbe expresamente el ladrillo esmaltado o vitrificado brillante. No se autoriza ladrillo caravista en edificios nuevos.

–No se admite la utilización de pinturas plásticas, soluciones tipo tirolesa y cualquier tipo de aplacado no tradicional en el núcleo tradicional.

Artículo 20. Huecos de fachada.

1. En planta baja: Los huecos de planta baja se compondrán en conjunto y ordenados con el resto de la fachada. Se valorará la importancia tradicional del acceso principal en un eje compositivo del edificio.

La longitud máxima de hueco en planta baja será 2/3 de la longitud de fachada. Los elementos macizos de fachada en dicha planta tendrán anchura superior a 50 cm.

2. En plantas elevadas los huecos se ordenarán según ejes continuos horizontales y verticales en toda la fachada, incluyendo la planta baja, los huecos serán de proporción vertical: más altos que anchos, excepto en última planta, en que pueden ser cuadrados e incluso apaisados.

Artículo 21. Carpinterías exteriores.

Se permite el cualquier material homologado, siempre en colores oscuros; se prohíben el aluminio anodizado en su color, bronce u oro y los colores claros: blanco, etc.

Las protecciones exteriores recomendadas son:

a) Persianas colgantes exteriores.

b) Contraventanas de lamas o tablas, en el mismo material y tratamiento que el resto de la carpintería exterior.

Se podrán autorizar persianas enrollable con capialzado al interior de la vivienda, en madera o aluminio, en los mismos colores oscuros que se utilicen en la carpintería.

Artículo 22. Cerrajería.

Las barandillas en balcones y verjas se realizarán a base de barrotes verticales de acero esmaltado, en soluciones similares a las tradicionales.

Artículo 23. Instalaciones de interés general.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar en las fincas, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio general de la población, realizando la instalación a su cargo, previa notificación a los propietarios afectados con la antelación que cada caso permita, estando obligados éstos a consentirlo.

Artículo 24. Tratamiento de medianeras y muros laterales.

Cada conjunto edificado de parcela (entendiendo como tal el edificio principal o vivienda, con todos sus anexos: garajes, almacenes, porches, etc.) deberá tener el mismo tratamiento de materiales en todas sus fachadas y en todas sus plantas edificadas. Se evitará la imagen de “medianera al descubierto”.

Será de aplicación lo dispuesto en las Leyes 403-406 del Fuero Nuevo y en el Código Civil sobre servidumbre de medianeras (Capítulo II, Sección cuarta, artículos 571 al 577).

Los muros laterales que resulten visibles desde el espacio público deberán ser decorados con materiales similares a las de la fachada. El diseño de esta decoración habrá de incluirse en el proyecto general de la nueva construcción, para la que se solicita licencia, a fin de que pueda ser sometido a la aprobación del Ayuntamiento. Será de cuenta de los propietarios del inmueble que se construya decorar y conservar esos muros laterales que aparezcan visibles desde el espacio público.

El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de edificios con medianerías al descubierto sin decorar para que procedan a su reparación dentro del plazo que se les señale. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento quedará facultado para realizar la obra a costa de los particulares, independiente de las sanciones que correspondan.

Artículo 25. Cierres de parcela.

Los cierres de fincas se ceñirán a la alineación oficial de la parcela. No podrán sobrepasar los 2 metros de altura, pudiendo ser:

1. Cierre vegetal, procurando utilizar especies autóctonas.

2. Cierre de verja o malla metálica, suplementada con cierre vegetal.

3. Cierre de obra. La altura máxima de fábrica será de 100 cm. La parte del cierre entre 1 y 2 metros será verja metálica (no malla), no pudiéndose colocar sobre ella otros materiales no vegetales (ni plásticos, ni chapas metálicas, ni carrizos, etc.). Se admitirán pilastras del mismo material que el zócalo, de hasta 2 m de altura, separadas entre sí más de 2,50 m.

SECCIÓN 3.ª

Condiciones de los locales comerciales y oficinas

Artículo 26. Condiciones Generales.

Los locales de uso comercial o de oficinas deberán cumplir:

1. Los locales con ventilación natural deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total no inferior a un décimo de la superficie en planta de cada dependencia, excepto los destinados exclusivamente a almacenes, trasteros y pasillos.

2. Los locales podrán disponer de ventilación artificial, en cuyo caso se exigirá la presentación de un proyecto detallado de la instalación.

3. Las áreas destinadas al público no podrán servir de paso a ninguna vivienda.

4. Deberán disponer de un cuarto de aseo, con lavabo e inodoro. El cuarto de aseo contará con ventilación adecuada y no podrá tener comunicación directa con el área destinada al público.

5. Los materiales que constituyen la edificación deberán ser incombustibles y con características acústicas para que al exterior lleguen niveles de ruido inferiores a 36 dBA.

6. Los locales deberán cumplir estrictamente la reglamentación vigente, entre otras:

–Decreto Foral 55/1990, de 15 de marzo, por el que se establecen limitaciones al vertido de aguas residuales a colectores públicos.

–Decreto Foral 32/1990 de 15 de febrero. por el que se aprueba el Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

–Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

–Decreto Foral 135/1989 de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

–Orden Foral 276/1990, de 15 de mayo, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se determina el contenido del proyecto técnico para instalación o ampliación de actividades clasificadas.

–Decreto Foral 131/1989 de 8 de junio, de Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los registros de Empresas y Locales.

–Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.

–Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

–Norma Básica de la Edificación. NBE-CPI-96.

Artículo 27. Locales en planta baja.

A los comercios en planta baja no podrá accederse, en ningún caso, a través de los portales o vestíbulos de entrada a las viviendas.

Artículo 28. Entreplantas.

Ningún comercio se puede instalar exclusivamente en la entreplanta, ésta deberá estar vinculada a una planta baja de superficie superior a ella.

La altura libre tanto de la parte inferior como de la superior de la entreplanta será superior a 2,20 m en toda su superficie.

SECCIÓN 4.ª

Condiciones de locales hostelería, espectáculos, deportes y juegos

Artículo 29. Condiciones generales.

Los locales destinados a hostelería, espectáculos, deportes, recreo, juegos y actividades análogas, deberán cumplir estrictamente la legislación vigente en la materia y como mínimo:

–Decreto Foral 55/1990 de 15 de marzo por el que se establecen limitaciones al vertido de aguas residuales a colectores públicos.

–Decreto Foral 32/1990 de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

–Ley Foral 16/1989 de 5 de diciembre de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

–Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

–Orden Foral 276/1990, de 15 de Mayo del Consejero de Ordenación, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se determina el contenido del proyecto técnico para instalación o ampliación de actividades clasificadas.

–Decreto Foral 131/1989, de 8 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los registros de Empresas y Locales.

–Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

–Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo.

–Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96.

Artículo 30. Condiciones de accesibilidad de los locales de uso público.

1. Se cumplirán las especificaciones del Decreto Foral 154/1989 de 29 de junio por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, o la Normativa al efecto vigente en la fecha de solicitud de licencia municipal.

2. Los locales de uso público de nueva instalación tendrán unos accesos fácilmente practicables por una persona que utiliza silla de ruedas.

3. Al menos uno de los aseos será utilizable por una persona que usa silla de ruedas.

4. Los espacios de paso y comunicación tendrán unas dimensiones para su utilización por persona de silla de ruedas.

5. Para personas sordas se dispondrán rótulos informativos que indiquen con claridad los lugares y circunstancias de todo tipo de servicios públicos.

SECCIÓN 5.ª

Condiciones para edificios, locales industriales y talleres

Artículo 31. Normativa aplicable.

Los edificios y locales industriales deberán cumplir estrictamente la legislación vigente en la materia y como mínimo:

–Decreto Foral 55/1990 de 15 de marzo por el que se establecen limitaciones al vertido de aguas residuales a colectores públicos.

–Decreto Foral 32/1990 de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

–Ley Foral 16/1989 de 5 de diciembre de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

–Decreto Foral 135/1989 de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

–Orden Foral 276/1990, de 15 de mayo, del Consejero de Ordenación del Territorio¡, Vivienda y Medio Ambiente por la que se determina el contenido del proyecto técnico para instalación o ampliación de actividades clasificadas.

–Orden Foral 131/1989, de 8 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los registros de Empresas y Locales.

–Reglamento General del Policía de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.

–Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

–Norma Básica de la Edificación. NBE-CPI-96.

Artículo 32. Condiciones Generales.

En el Casco Urbano de uso residencial y junto a viviendas serán permitidas únicamente aquellas industrias que sean de servicio directo a la población y no causen molestias por ruido, polvo, etc.

Artículo 33. Depósitos de combustibles.

1. Los edificios y locales industriales en los que existan almacenes o depósitos de sustancias combustibles o inflamables deberán tener éstos aislados de los lugares de trabajo por muros y puertas resistentes al fuego.

2. La ventilación de dichos almacenes o depósitos se efectuará mediante chimeneas que habrán de sobresalir del resto del edificio.

Artículo 34. Humos, gases y vapores.

En caso de producirse humos, gases o vapores, deberán observarse las prescripciones establecidas en la legislación de protección del medio ambiente.

Artículo 35. Regulación de vertidos.

1. Antes de la unión del vertido con la red general, deberán instalarse registros para toma de muestras situados en lugares accesibles y seguros previamente establecidos en los planos del proyecto.

2. En ningún caso las aguas residuales depuradas natural o artificialmente podrán añadir a los cauces públicos componentes tóxicos o perturbadores en cantidades tales que eleven su composición por encima de los límites legales establecidos, justificando su cumplimiento mediante Informe respaldado por laboratorio homologado.

Artículo 36. Neutralización de aguas.

Los propietarios de fincas que hayan de evacuar aguas procedentes de usos industriales detallaran en la petición de licencia las medidas adoptadas para diluir, refrigerar, quemar o neutralizar los productos líquidos o gaseosos que pudieran perjudicar a la canalización o a la descomposición de las aguas negras.

SECCIÓN 6.ª

Condiciones para protección de la jardinería, árboles y elementos naturales

Artículo 37. Protección al patrimonio arbóreo y jardines.

Los jardines, los elementos de arbolado municipal y los elementos naturales que conforman el patrimonio vegetal de Azuelo interesa protegerlos con los siguientes criterios:

–Cuando se realicen obras cerca de una plantación de arbolado o jardín, o cuando los vehículos o máquinas empleadas hayan de circular o emplazarse en dicho lugar, previamente se protegerán los troncos de los árboles hasta una altura no inferior a 2,5 metros, medidos desde el suelo, con algún sistema que garantice su seguridad.

–Cuando se abran hoyos o zanjas próximos a plantaciones de arbolado, la distancia será siempre superior a 50 cm.

–Si como consecuencia de la excavación resultasen alcanzadas raíces con grueso superior a 5 cm, éstas deberán cortarse con hacha dejando cortes lisos y limpios y recubiertos con cicatrizante.

–Toda destrucción de arbolado en vial o espacio público habrá de ser repuesto de forma inmediata por el causante.

–En las franjas de retranqueo obligatorio de la fachada de la edificación, se formarán espacios vegetales, preferentemente arbóreos quedando solamente pavimentado el acceso al edificio y al garaje.

–Se deberá conservar y mantener en buen estado las plantaciones existentes en patios o espacios libres públicos o particulares.

–Queda prohibido:

a) Depositar cualquier tipo de materiales de obra en los alcorques de arbolado.

b) Verter ácidos, jabones o cualquier otra clase de productos nocivos para el arbolado, en los alcorques o en las cercanías de estos.

c) Utilizar el arbolado para clavar carteles, sujetar cables o cualquier otra finalidad análoga de la que pueda resultar perjuicio para aquél.

La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a sanción al causante, sin perjuicio de la indemnización correspondiente al daño causado. Será responsable subsidiario el propietario o responsable de la empresa vinculada al daño.

SECCIÓN 7.ª

Minimización de impactos ambientales

Artículo 38. Durante la fase de Ejecución de Obras.

Durante la fase de ejecución de las obras permitidas, y a fin de minimizar la emisión de polvo al ambiente:

–Se limitará la velocidad de circulación en pistas y caminos de acceso a las obras.

–Se efectuarán riegos periódicos de los caminos de acceso y de los acopios de material pulverulento en el momento en que se detecten visualmente las partículas en el ambiente.

Artículo 39. Residuos de construcción.

El Ayuntamiento debe destinar a escombrera de productos inertes procedentes de construcciones un espacio amplio, de fácil acceso rodado, que no interfiera las escorrentías del territorio, que no afecte negativamente al paisaje rural, etc., circunstancias que deberán justificarse mediante Estudio de Impacto Ambiental de dicha escombrera, previo a su adecuación. La escombrera estará en Suelo no Urbanizable Genérico.

Artículo 40. Reducción del consumo energético.

Cara a un consumo sostenible de energía, se permite la instalación de placas solares en los edificios. Esta instalación deberá prever su afección sobre el paisaje urbano y rural tradicional.

CAPÍTULO III

Condiciones de las instalaciones y edificaciones en suelo no urbanizable

Artículo 41. Criterios generales.

A efectos de este Plan y con carácter general, las edificaciones o instalaciones que se autoricen en el Suelo No Urbanizable deberán adaptarse básicamente a las condiciones del ambiente en que se ubiquen, armonizando con el entorno natural y edificatorio próximo y evitando en los espacios abiertos la imposición de límites o barreras al campo visual que impidan la contemplación global del paisaje o rompan la armonía del mismo.

1. Como norma general, las edificaciones en el Suelo No Urbanizable deberán adaptarse al diseño y materiales propios de la arquitectura tradicional del lugar, con la única excepción de aquellas construcciones cuyo destino o actividad exijan de un diseño determinado acorde con la actividad o destino al que sirvan.

2. Los muros de las edificaciones distarán como mínimo 10 metros del eje central de los caminos públicos y, en todo caso, un mínimo 5 metros de los bordes exteriores de dichos caminos.

3. Tanto la composición de fachadas como los materiales constructivos en las nuevas edificaciones se consideran libres, pero se adecuarán a las invariantes constructivas tradicionales en el entorno.

4. Las cubiertas de las edificaciones podrán ser a una o dos aguas, debiendo mantener el color tradicional característico de los tejados en la zona.

Artículo 42. Construcciones Agrarias.

Se distinguen las siguientes clases:

1. Caseta de Aperos.

2. Almacén agrícola.

3. Invernaderos.

4. Cerramientos.

Artículo 43. Casetas de Aperos.

Cumplirán los siguientes requisitos:

1. Uso: Almacenaje de aperos y productos agrarios. Albergue del agricultor.

2. Las dimensiones de la Caseta serán función de la superficie cultivada a la que se vincula:

–Menos de una robada: No se autoriza caseta.

–De 1 a 3 robadas: 3 × 3 m².

–De 3,1 a 6 robadas: 3 × 5 m².

–Mas de 6,1 robadas: 3 × 7 m².

3. Se prohíbe cualquier otra edificación en la misma parcela destinada a la actividad agraria.

4. Materiales de construcción: Adobe, ladrillo, bloque ocre o piedra.

5. Altura máxima a cornisa: 2,50 metros.

6. Cubierta: A una o dos aguas con teja curva o fibrocemento color tierra.

7. Se prohíbe cualquier tipo de infraestructura (agua corriente, electricidad, etc.), salvo la instalación de generadores autónomos de energía (eólica o solar).

8. Condiciones que debe cumplir quien solicite licencia para construir una Caseta:

–Estar cultivando el terreno en el que se va a instalar la “Caseta” desde hace más de 6 años.

–Justificar fehacientemente la necesidad de la “Caseta”, especificando qué materiales piensa guardar en ella.

–Compromiso escrito del solicitante de destinar la “Caseta” exclusivamente a guardar aperos agrícolas y material de labranza.

–Justificar la superficie cultivada a la que va a servir la “Caseta”.

9. Otros aspectos a cumplir por la edificación:

–No se autorizan hogares, chimeneas o similares.

–No se autorizan porches adosados.

–No se autoriza más que una puerta y una ventana.

Artículo 44. Almacenes Agrícolas.

Cumplirán los siguientes requisitos:

1. Uso: Almacenaje de productos agrarios, semillas, plantas, abono y/o maquinaria y herramientas agrícolas.

2. Parcela mínima vinculada: 2.000 m². La construcción de un almacén vinculará a toda la explotación.

3. Superficie máxima edificable: El 20% de la superficie de la parcela.

4. Altura máxima a cornisa: 6,00 m. La altura podrá ser superior si el uso lo requiere y el Ayuntamiento lo considera oportuno de manera explícita.

6. Cubierta: A dos aguas, con los materiales autorizados en el Artículo 94.4.

7. Se prohíbe cualquier tipo de infraestructura (agua corriente, electricidad, etc.), salvo la instalación de generadores autónomos de energía (eólica y/o solar).

Artículo 45. Invernaderos.

Cumplirán los siguientes requisitos:

1. Uso: Cultivo de planteros, semilleros y cultivos fuera de estación.

2. Superficie máxima ocupable: El 70% de la parcela.

3. Materiales de construcción.

a) Muros de cierre: opacos de ladrillo, hormigón o piedra, hasta una altura máxima de 0,50 metros.

b) Estructura de Soporte: de madera, metálica o fibra.

c) Cerramiento: de vidrio espeso, plástico transparente o similares.

4. Altura máxima de cerramiento de coronación: 3 metros.

5. Infraestructura al servicio de la edificación: La relacionada con el suministro de agua a las plantas o con la aclimatación interior del invernadero, siempre y cuando no tengan un carácter autónomo.

Artículo 46. Cerramientos de Parcela.

Cumplirán los siguientes requisitos:

1. Retranqueos de caminos y acequias: 3 metros medidos desde el cerramiento a las aristas exteriores de la explanación de caminos y acequias.

2. Materiales de construcción: ladrillo, hormigón o piedra hasta una altura máxima de 0,50 metros, medidos desde la media de la rasante del terreno. El resto del cierre será de malla de alambre, cañas, cañizos, arbustos o arbolado, alambre espino o similares.

3. Altura máxima del cerramiento: 2 metros de la rasante del suelo.

Artículo 47. Instalaciones y edificaciones ganaderas de carácter aislado.

Según la naturaleza y destino de la explotación pecuaria se distinguirán las siguientes:

1. Apriscos de ovino-caprino.

2. Establos de vacuno.

3. Establos de equino.

4. Instalaciones apícolas o colmenas.

5. Granjas de porcino.

Artículo 48. Apriscos de ovino-caprino. Establos de vacuno y de equino, de carácter aislado.

Deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Uso: Albergue y cuidado del ganado ovino-caprino, vacuno o equino.

2. Parcela mínima: 2.500 m².

3. Superficie máxima edificable: No se establece.

4. Vinculación en la parcela:

–Para el ganado ovino-caprino: 1,5 m² de patio por cabeza de ganado adulto.

–Para el ganado vacuno de leche o engorde: 7,5 m² por cabeza de vacuno de leche y 6 m² por cabeza de vacuno de carne.

–Para el ganado equino: 10 m² por cabeza de ganado.

5. Vinculación con el resto de parcelas: El corral o establo deberá justificar su vinculación con las parcelas del entorno, en razón del aprovechamiento de los pastos y subproductos que de las mismas vaya a realizar el ganado o del uso que de las mismas precise en su manejo habitual.

6. Materiales de construcción: ladrillo, piedra o bloque de hormigón.

8. Altura máxima a cornisa: una planta y/o 3,50 metros.

9. Cubierta: A dos aguas, con teja curva o fibrocemento; de color tierra.

10. Infraestructura al servicio de la edificación: Se prohíbe la realización de cualquier infraestructura, sólo se autoriza la implantación de generadores de energía eléctrica de carácter autónomo con energías de tipo renovable (solar, eólica).

11. Otras condiciones de salubridad e higiene:

–Los muros exteriores del corral o establo deberán estar enfoscados cuando su material de construcción sea ladrillo o bloque.

–Las instalaciones de albergue deberán poseer ventilación directa.

–El suelo del corral o establo deberá ser impermeable y hallarse como mínimo a 15 cm por encima de la rasante del terreno en que se emplaza.

–Se deberá asegurar la adecuada desinfección y desinsectación de las instalaciones.

–El acceso a la parcela se realizará a través de un badén de desinfección para vehículos.

–Las naves dispondrán de los mecanismos de control y extinción de incendios establecidos por la NBE-CPI 82.

12. Distancias mínimas de las explotaciones:

–500 metros al límite del suelo urbano.

–500 metros a los límites de las Áreas protegidas.

–100 metros respecto de apriscos de ganado ovino o respecto de establos de ganado vacuno o equino.

–200 metros respecto a los Depósitos de Agua Potable.

–100 metros de la arista exterior de las carreteras comarcales.

–18 metros a los Caminos Rurales.

Artículo 49. Instalaciones Apícolas (Colmenas).

Cumplirán las siguientes requisitos:

1. Usos: alojamiento de enjambres, producción de polen y miel.

2. Materiales de construcción: En caso de colmenas fijistas podrá autorizarse la construcción de edificaciones para refugio y albergue de colmenas con obra de fábrica de adobe, ladrillo o piedra.

3. Infraestructuras complementarias a colmenas:

–Cerramientos: es obligatorio cerrar perimetralmente el área en que se ubican las colmenas para impedir el acceso a las mismas desde una distancia no inferior a los 10 m.

–Carteles publicitarios: son obligatorios, debiendo informar sobre la ubicación cercana de colmenas y su peligro posible a los transeúntes y ganado.

4. Distancias mínimas de las colmenas: Se establecen las siguientes:

–1.000 metros al límite de Suelo Urbano.

–750 metros a colmenas no familiares (más de 4 colmenas).

–200 metros a colmenas familiares (hasta 4 colmenas).

–300 metros a las edificaciones e instalaciones pecuarias de carácter aislado de otras especies distintas de ganado.

–100 metros a carreteras y vías pecuarias (cañadas).

–50 metros a los Caminos Rurales de 1.ª orden.

Artículo 50. Granjas de ganado porcino.

Cumplirán los siguientes requisitos:

1. Uso: Albergue, reproducción, cría y/o engorde de ganado porcino.

2. Parcela mínima: 10.000 m²s.

3. Superficie máxima edificable: No se establece.

4. Superficie mínima edificable: 1 m² por lechón de cebo y 1,35 m² por cerda de vientre.

5. La empresa responsable deberá justificar su categoría de empresa ganadera a título principal.

6. Materiales de construcción: Adobe, ladrillo macizo o hueco, bloque de hormigón.

7. Altura máxima a cornisa: Una planta y/o 3,50 metros.

8. Cubierta: A dos aguas, con teja curva o fibrocemento; en color ocre o blanco.

10. Infraestructuras al servicio de la edificación: La red o línea de empalme particular debe transcurrir subterránea. Se autoriza la implantación de generadores autónomos de energía que aprovechen recursos energéticos renovables (solar, eólica o biogás).

11. Otras condiciones de salubridad e higiene:

–El suelo de la granja deberá ser impermeable.

–Los muros exteriores de la granja deberán estar enfoscados y blanqueados.

–El edificio poseerá ventilación directa.

–Deberá asegurarse una adecuada desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.

–Se aislarán convenientemente muros y/o cubiertas, siendo libre el material para ello empleado.

–Deberán contar con depósitos impermeables para almacenamiento de residuos, hasta su uso como fertilizantes.

12. Distancias mínimas de la explotación: Se establecen las siguientes:

–1.000 metros al Suelo Urbano.

–500 metros a los límites de las áreas Protegidas.

–100 metros a las aristas exteriores de las carreteras.

–18 metros a los Caminos rurales.

–200 metros al Depósito de Agua potable de abastecimiento urbano.

–1.000 metros a los muros de cualquier otra instalación destinada a la explotación del mismo tipo de ganado, salvo las que perteneciendo a la misma explotación pecuaria estén integradas en la misma unidad de explotación y ubicada en la misma parcela.

Artículo 51. Granjas de ganado cunícola.

Cumplirán las condiciones establecidas para el ganado ovino-caprino.

Artículo 52. Granjas avícolas.

Cumplirán las condiciones establecidas para el ganado ovino-caprino en sus apartados 2,3,5,6,7,8,9,10 y11. En relación a las condiciones establecidas en los apartados 1, 4 y 12 se sustituirán por los siguientes:

1. Uso: Albergue, puesta, incubación y cría y/o engorde de aves.

2. Superficie mínima edificable para alojamiento del ganado:

–En explotaciones de puesta: 450 cm²/ave (en batería).

–En explotaciones de carne: 10 cm²/ave en suelo o 5 cm²/ave en batería.

–En las explotaciones reproductoras: 15 cm²/ave en yacija o 10 cm²/ave en slats.

–En explotaciones de pollitas: 5 cm²/ave en yacija o 215 cm²/ave en batería, para aves de menos de 6 semanas.

–En explotaciones de palomas: 30 cm²/pareja correspondientes al nidal.

Artículo 53. Cementerios de animales muertos.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Uso: Eliminación de los cadáveres de animales mediante su quema previa con cal viva y su posterior enterramiento en zanjas o fosas.

2. Parcela mínima: No se establece.

3. Superficie máxima edificable: 18 metros cuadrados.

4. Vinculación de la edificación a la parcela destinada a cementerio de animales: Se prohíbe cualquier otra edificación a la misma parcela destinada a cementerio de animales.

5. Altura máxima de la edificación: 2,50 metros a cornisa y una planta.

6. Materiales de construcción: Adobe, ladrillo o piedra.

7. Cubierta: A dos aguas con teja curva, roja u ocre.

8. Infraestructura: Se prohíbe cualquier tipo de infraestructura.

9. Condiciones mínimas de la eliminación:

–Aislamientos: Mediante el cierre perimetral del cementerio de forma que impida el acceso al mismo de animales. Dicho cierre deberá cumplir las mismas condiciones que el establecido para los cierres agrícolas.

–Impermeabilización de las zanjas o fosas de recepción de los cadáveres de animales, bien mediante la utilización de terrenos con condiciones naturales de impermeabilización, bien mediante la impermeabilización artificial de terrenos que no reúnan dichas características.

–Evacuación de las aguas de escorrentía que fluyan desde el entorno del cementerio hasta el mismo.

–Material de cobertura adecuado que impida el desenterramiento de los cadáveres por las alimañas.

–Repoblación progresiva del área a medida que se finaliza su explotación.

10. Distancias mínimas de los cementerios de animales muertos:

–1.000 metros respecto del límite de Suelo Urbano.

–500 metros de cualquier instalación o edificación destinada al servicio de las actividades pecuarias.

–500 metros de las carreteras que discurren por el término municipal y de las vías pecuarias.

Su implantación debe contar con la autorización de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Artículo 54. Escombreras controladas.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

Uso: Depósito controlado de residuos sólidos procedentes de demoliciones y derribo de edificios y obras de reparación y tierras procedentes de excavación.

Depósito realizado de forma ordenada, mediante el señalamiento de un plan de depósito progresivo en áreas de vertido con la finalidad de restituir un perfil deseado para el medio ambiente en general y la topografía y paisaje en particular.

Publicidad para informar del área de recepción para los vertidos y, en su caso, del área correspondiente a cada tipo de vertido.

Accesos que favorezcan ejecución del plan de vertidos para el entorno.

Destino final deberá coincidir con los usos autorizados o autorizables por este Plan Municipal en la categoría en que se emplace la escombrera.

Resolución de los impactos originados.

Repoblación progresiva del área a medida que se clausura su explotación.

Disposición transitoria única.–La presente Ordenanza deroga cuanto previamente a la misma se hubiera dictado para el mismo fin en el municipio de Azuelo.

Disposición final única.–La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la aprobación definitiva y texto íntegro del Plan Municipal de Azuelo y del articulado de la presente Ordenanza.

ORDENANZAS DE URBANIZACIÓN

Condiciones Generales de las obras de urbanización

Artículo 1. Determinaciones Generales.

Las obras de urbanización se ajustarán a lo establecido en los correspondientes proyectos de urbanización, aprobados definitivamente.

La finalidad de las obras de urbanización es llevar a la práctica las determinaciones urbanísticas establecidas en el Plan General Municipal. Se justificará expresamente cualquier modificación que pudiera introducirse en función de una mejora urbana, y en ningún caso significará un detrimento de las características del espacio público en relación al interés particular.

Los proyectos de urbanización considerarán las características de la trama urbana para asegurar en lo posible la continuidad del recorrido peatonal y viario, teniendo en cuenta las características de la topografía, el microclima, el suelo, vegetación e infraestructuras existentes del área objeto de la urbanización.

En la travesía las canalizaciones subterráneas y arquetas de cualquier tipo deberán instalarse a más de 3 m de la arista exterior de explanación.

Artículo 2. Condiciones de la accesibilidad.

Los Proyectos de Urbanización y obras contendrán las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, en orden a la supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas para las personas con minusvalías físicas y a los reglamentos que desarrollen esta Ley.

Los proyectos de urbanización tendrán en cuenta las siguientes condiciones de accesibilidad:

1. Aceras:

La anchura de las aceras será la determinada, para cada caso, en el Plan. Si no se determina el ancho éste tendrá como mínimo 1,50 metros. La pendiente transversal oscilará en torno al 2%. Si se sobrepasa este límite, se deberá justificar la solución adoptada. En las aceras se colocarán los alcorques y árboles correspondientes marcados en el Plan.

2. Pasos Peatonales y acceso a garajes:

En los pasos peatonales y zonas de acceso de vehículos se salvará el desnivel entre acera y calzada rebajando el bordillo a nivel de calzada y dando a la acera la conveniente forma de badén, quedando un escalón con una altura máxima de 3 centímetros y no menos de 1 centímetro.

Se cumplirán las condiciones de accesibilidad para los cambios de nivel. En las escaleras la contrahuella oscilará entre 8 y 15 centímetros y la huella será mayor o igual a 30 centímetros.

3. Señales Verticales:

Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualquier otro elemento vertical de señalización que deba colocarse en la vía pública, se situarán en el borde exterior de la acera, siempre que la anchura de ésta sea igual o superior a 1,50 metros. Si la acera tuviera anchura inferior a 1,50 m estas señales se colocarán adosadas a las fachadas, a más de 3 m de altura.

En las esquinas de las manzanas, no se colocará ningún poste o elemento vertical de señalización con el fin de no obstaculizar el tránsito peatonal.

Tampoco existirán obstáculos verticales en ningún punto de la superficie que comprende el paso de peatones.

Los hitos o mojones que se coloquen en las sendas peatonales para impedir el paso de vehículos, tendrán entre ellos una luz mínima de 1,00 metros, que permita el paso de una silla de ruedas.

4. Aparcamientos:

Los aparcamientos de uso público dispondrán de una reserva de plazas de personas minusválidas según porcentaje que establezca la Corporación Municipal en cada caso. Estas plazas deberán señalizarse adecuadamente.

En los aparcamientos de superficie, las plazas para personas minusválidas se situarán preferentemente próximas a los edificios de uso público, para facilitar la accesibilidad.

Las plazas para personas minusválidas serán suficientemente amplias para permitir el acceso y salida de los vehículos hasta una silla de ruedas, con un ancho mínimo de 3 metros.

5. Escaleras:

En todos los casos posibles, los tramos de escalera en la vía pública estarán dotados de pasamanos como asidero para ayuda a los personas minusválidas. Los pasamanos deben ser anatómicos, para facilitar el agarre.

6. Parques:

En parques y jardines de uso público se dispondrán caminos o sendas de 2 metros de anchura mínima pavimentados con material duro y antideslizante o, en su caso, de tierra compactada al máximo para facilitar el acceso y uso por personas minusválidas.

Los desniveles que existan se salvarán también mediante rampas, con una pendiente máxima de 8% y un ancho mínimo de 1,50 metros o en todo caso, que la anchura esté proporcionada con el uso y número de rampas que existan.

Artículo 3. Explanación y pavimentación.

La explanación y pavimentación de áreas públicas cumplirá las especificaciones en el presente Plan para la ejecución de las obras de edificación.

Las obras de explanación y pavimentación cumplirán las previsiones de resistencia, previsión de instalaciones, mantenimiento y seguridad, requeridas para su posterior utilización.

Artículo 4. Pavimentaciones.

La utilización de los diferentes modelos de pavimentos comportará la adopción de las secciones estructurales correspondientes de modo que se garantice el correcto funcionamiento de cada uno de los viales en función del tráfico previsto.

Se ajustarán los proyectos técnicos a las determinaciones de estas Normas en cuanto a los pavimentos a utilizar, y en cuanto a las secciones estructurales cumplirán con lo previsto en la Instrucción de Carreteras, Norma 6.1.I.C., para los tipos de tráfico T-3 y T-4 que se adoptarán respectivamente para los viales y las zonas exclusivas de aparcamiento.

Los materiales a utilizar en los diferentes espacios públicos serán los siguientes:

–Hormigón en masa, acabado lavado o rayado, de espesor > 20 cm.

–Hormigón en masa, acabado: impreso, en despieces de losas de pavimento irregulares, de espesor > 20 cm.

–Piedra en losas planas con despiece tradicional de pavimento.

–Otras soluciones que concuerden con las anteriores y en espacios amplios que den valor a esos otros materiales, nunca como retales residuales.

Los muros laterales de las calles, donde fueran necesarios por desniveles serán de piedra vista, en despieces tradicionales de la zona, o con el mismo despiece que el camino al Convento.

Artículo 5. Red de Abastecimiento de agua potable.

El agua disponible y siempre que las condiciones de las tuberías lo permitan, se determinará a cubrir las necesidades naturales y jurídicas tanto públicas como privadas que lo soliciten con arreglo a las prescripciones señaladas en la normativa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

El abastecimiento de todos los desarrollos debe hacerse a través de la red de distribución general. Cuando no fuera así se procederá a la justificación del abastecimiento, formas de captación, aforos y análisis de las aguas.

1. El suministro de agua se efectuará únicamente por el sistema de contador. El Ayuntamiento se reserva el derecho de dictar disposiciones especiales cuando se trata de aprovechamientos para casos que pudieran afectar a la pureza de las aguas, condicionando el suministro o denegando el aprovechamiento solicitado.

2. La red de abastecimiento de agua se diseñará siguiendo el viario o por espacios públicos no edificables según un trazado regular con alineaciones largas y ángulos abiertos a profundidad uniforme y accesible con medios normales para su reparación. Las conducciones se situarán bajo las aceras, excepto en calles de trazado irregular donde podrán situarse bajo la calzada. En las carreteras las canalizaciones subterráneas y arquetas deben instalarse, como mínimo, a 3 m de la arista exterior de la explanación.

Siempre que sea posible se instalarán conducciones en ambas aceras para evitar excesivos cruces de calzada cuando la importancia del tráfico o del tipo de pavimento lo requiera.

3. La presión máxima no superará en ningún punto de la red los 6 kg/cm².

4. Deberá preverse un consumo medio de 300 l. hab/día.

En el cálculo de las redes generales de abastecimiento se utilizarán coeficientes punta variables en función al número de habitantes-servicios (1,5-3).

5. En jardines, parques, plazas y espacios libres de interés se instalarán fuentes públicas con grifería regulable y temporizada. Se dispondrán bocas de riego de los mismos materiales y modelos adoptados por el Ayuntamiento para el acoplamiento de mangueras. La distancia entre las bocas de riego se justificará con arreglo a la presión de la red, de forma que los radios de acción se superpongan en lo necesario para no dejar ningún espacio sin cubrir. En las calles, las bocas de riego se colocarán en la acera, próximas al bordillo. Si la anchura del espacio público es mayor de 15 metros se colocarán al tresbolillo en ambas aceras. En jardines se colocarán en las zonas verdes y próximas a las zonas de paso.

7. El diámetro mínimo del distribuidor será de 80 mm. y servirá como máximo a 12 bocas de riego. Deberá contarse con presiones residuales del orden de los 30 m.c.d.a.

8. Proyecto: El proyecto específico de abastecimiento y distribución de agua potable será contenido del Proyecto de Urbanización y recogerá toda aquella documentación que garantice de la posibilidad de abastecimiento de agua a través de la red de distribución general, con el correspondiente permiso de acometida.

Además de las condiciones recogidas en el punto anterior, deberán cumplimentarse los criterios o normas que para sus proyectos recoge la Mancomunidad de Aguas de Montejurra.

Artículo 6. Evacuación de aguas y saneamiento.

La Red general y particular de saneamiento se ajustará a las condiciones generales siguientes:

1. Se diseñará siguiendo el viario o zonas públicas no edificables. Se situará bajo las aceras y será doble cuando la calle tenga una anchura superior a 20 metros. En las carreteras las canalizaciones subterráneas y arquetas deben instalarse, como mínimo, a 3 m de la arista exterior de la explanación.

2. Cuando sea factible, se creará una red separativa de fecales y pluviales. Cuando se haga una revisión general de la red municipal, se estudiará la incorporación de un sistema de reutilización de las aguas pluviales para riego.

3. En la red de pluviales se incorporarán sistemas que potencien la infiltración de las mismas en el subsuelo, aprovechando el poder filtrante de éste y dispersando la carga contaminante.

4. En el proyecto de alcantarillado quedarán definidas las características de la instalación (tipo de zanja y relleno), acciones previstas, factor de apoyo y dimensionamiento de la tubería.

La red de residuales deberá ser estanca tanto en conductos como en los pozos de registro correspondientes. El diámetros mínimo (Di) será de 250 mm.

5. Las pendientes a adoptar serán las más parecidas a las de la superficie del terreno que cumplan el pie forzado de las velocidades máxima y mínima. La pendiente para secciones circulares tendrá un valor mínimo del 1%.

6. En cabeceras de la red de aguas negras se recomienda la disposición, adosadas al primer pozo de registro, de cámaras de descarga para limpieza de los conductos, cuya capacidad mínima será de 600 litros. Las acometidas a la red se efectuarán a pozos de registro de la misma, en forma tal que no vengan a dificultar el flujo continuo de los colectores. Además se colocarán pozos de registro en cada cambio de dirección o de pendiente. La distancia máxima entre pozos no será superior a 50 metros.

7. Se colocarán pozos de resalto cuando las diferencias de cota superen los 80 cm.

8. Se colocarán imbornales o sumideros cada 25 metros, y con una superficie máxima de 600 m² de recogida. Desde ellos se acometerá a la red general.

9. La profundidad mínima de las canalizaciones tubulares con relación a su solera será de 1,50 metros.

10. El Proyecto especificado de evacuación de aguas y saneamiento, será en su caso, contenido del proyecto de urbanización y recogerá cuanta documentación resulte precisa para definir con claridad las obras de saneamiento, abarcando las de alcantarillado, depuración y vertido de las aguas residuales y encauzamiento de las pluviales, de modo que en ningún momento puedan verse afectadas las fincas o propiedades situadas aguas abajo de los puntos de vertido.

Artículo 7. Red de Suministro de Energía Eléctrica.

1. Alcanzan estas condiciones a las condiciones de transporte que, comprenden los tendidos de líneas y sus estructuras de soporte, y aquellas en las que se lleva a cabo el cambio de tensión de energía transportada.

2. En cualquier clase de suelo, toda instalación de nueva planta, salvo de carácter provisional, tanto de transporte de alta tensión como de transformación, deberá implantarse en los lugares que se señalen por el planeamiento, dando origen a sus correspondientes servidumbres, en concreto, en los casos de redes de transporte en los pasillos eléctricos. Si se produjera alguno de los supuestos previstos en los Artículos 85.12 y 86.1 de la Ley del Suelo, consecuencia de imprevisiones en el planeamiento, deberá demostrarse que la actuación necesaria no tiene cabida en las reservas que el Plan ha contemplado, así como que con ella no se dañan las condiciones que el Plan se propusiera mantener o mejorar.

3. El suministro en baja tensión se efectuará preferentemente a 380/220 V, y la distribución de los cables deberá ser subterránea. Excepcionalmente podrá autorizarse el tendido aéreo con carácter provisional, hasta que el Ayuntamiento estime que debe canalizarse, sin que en ningún caso sean a cargo de éste las obras correspondientes. En las carreteras las canalizaciones subterráneas y arquetas deben instalarse, como mínimo, a 3 m de la arista exterior de la explanación.

4. Los centros de transformación deberán estar aislados convenientemente, adoptándose las medidas correctoras necesarias contra ruidos, vibraciones, ventilación y seguridad, así como todos los que se consideren necesarios. Las reservas de suelo para su instalación tendrán carácter público evitándose al máximo las servidumbres sobre propiedades particulares.

Artículo 8. Alumbrado público.

La red de alumbrado público se realizará según los reglamentos electrotécnicos vigentes y los criterios de diseño y calidad recogidos en esta Normativa y en la Norma NTE-IEE, Alumbrado exterior. Deberá tener presente tanto el diseño como el consumo de energía.

Los proyectos técnicos además de definir con precisión los distintos elementos constitutivos de la red aclararán el sistema de funcionamiento y mantenimiento; arranque y encendido, potencias.

La red de alumbrado público cumplirá las siguientes determinaciones:

–El sistema viario deberá tener como mínimo la iluminación de 35 lux en servicio, con una uniformidad superior a 0,3.

–Las lámparas que se utilicen permitirán una discriminación de los colores suficientes para no exigir alumbrado especial de las señales de tráfico.

–Los aparatos impedirán la visión directa de la fuente de luz.

–Los aparatos dirigirán la luz, preferentemente, en sentido descendente, no ascendente.

La instalación de alumbrado se ajustará a las reglamentaciones electrotécnicas vigentes, y a las normas que apruebe el Ayuntamiento. Los báculos y luminarias serán del modelo Villa de Fetor, o similar, debiendo ser aprobados expresamente por el Ayuntamiento antes de su instalación.

En cumplimiento de la Ley 10/2005 de Ordenación del Alumbrado para la Protección del medio nocturno y sus desarrollos reglamentarios (D.F. 199/2007 y otros), se obliga a que todas las luminarias a instalar (tanto por renovación como por nueva instalación) dispondrán de dispositivo reflector superior a la luminaria que garantice que el flujo se dirige hacia el suelo y no hacia el cielo.

Artículo 9. Televisión.

Los proyectos de urbanización de áreas residenciales incluirán la previsión de conductos subterráneos para la instalación de cable de televisión, cuyas características constructivas serán similares a las determinadas para la instalación de tendido telefónico y demás especificaciones de la normativa vigente en la materia. Los conductos serán un mínimo de dos de 100 mm de diámetro. En las carreteras las canalizaciones subterráneas y arquetas deben instalarse, como mínimo, a 3 m de la arista exterior de la explanación.

Artículo 10. Jardinería.

1. La jardinería y elección de arbolado, que en su caso se incorpore a un proyecto de urbanización, estará en función de su mantenimiento posterior.

2. En el proyecto y obras de urbanización consiguientes, se respetará e incorporará hasta donde sea posible la vegetación y arbolado existente, siempre que su estado y características lo permitan.

3. El proyecto de jardinería vinculará fines ambientales y de ornato, con aquellos objetivos funcionales que permitan, en general, la mejora de las condiciones de microclima urbano.

4. Se establece como objetivo de toda obra de urbanización, como por los demás y en su caso de las obras de edificación, la conservación del manto de tierra vegetal, en cuanto recurso difícilmente renovable, y consiguientemente si fuera preciso, su almacenaje.

5. En los proyectos de jardinería se acudirá a la elección de especies vegetales en función de consideraciones ecológicas, según lo cual serán prioritarias las especies autóctonas naturalizadas, cuya adaptabilidad aparezca suficientemente probada.

6. Toda plantación vegetal dispondrá, obligatoriamente, de sistema de riego automatizado, adaptado a sus necesidades hídricas y a no despilfarrar agua.

Artículo 11. Obras en la Vía Pública.

Se cumplirá lo establecido en las presentes Normas en el capítulo dedicado a obras de urbanización.

Se entiende por obras en la vía pública las necesarias para la construcción, renovación, mejora o reparación de los servicios instalados en ella.

La presente Ordenanza se aplica a todas las obras del apartado anterior ya sean de iniciativa particular, municipal u oficial.

Toda la obra a realizar e instalaciones de servicios en la vía pública, incluso las de servicios municipalizados, estará sujeta a obtener la previa licencia municipal y al correspondiente señalamiento de fechas de ejecución.

Antes del inicio de cualquier obra que requiera remoción de pavimentos de la vía pública para instalar, reparar o reponer servicios será necesario dar cuenta de su ejecución al Ayuntamiento, quien señalará el lugar exacto de emplazamiento y las fechas de comienzo y terminación de los trabajos.

Serán de cuenta del solicitante cuantos gastos se originen con motivo de las obras, tales como vigilancia municipal, relleno de zanjas, compactación del terreno, reposición del pavimento original, etc.

El solicitante vendrá asimismo obligado a informarse de cuantas conducciones subterráneas pudieran existir en las inmediaciones de la zanja.

Artículo 12. Proyectos de Urbanización.

Los Proyectos de Urbanización se regirán por lo dispuesto en el artículo 134 y concordantes de la LFOTU y Normativa General y Ordenanza de Tramitación del presente Plan.

Disposición transitoria única.–La presente Ordenanza deroga cuanto previamente a la misma se hubiera dictado para el mismo fin en el municipio de Azuelo.

Disposición final única.–La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la aprobación definitiva y texto integro del Plan General Municipal de Azuelo y del articulado de la presente Ordenanza.

ORDENANZAS DE TRAMITACIÓN

CAPÍTULO I

Planeamiento

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los procedimientos administrativos que resulten procedentes para el desarrollo del Planeamiento de Azuelo.

Artículo 2. Tramitación de figuras de planeamiento e instrumentos de ejecución.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde acompañadas del proyecto técnico correspondiente. La solicitud debidamente reintegrada, será firmada por el promotor del expediente, haciendo constar necesariamente el nombre, apellidos, domicilio y D.N.I.

Artículo 3. Contenido de las figuras de planeamiento e instrumentos de ejecución.

El contenido de las figuras de planeamiento y de los instrumentos de ejecución se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y a lo determinado en el presente Plan General Municipal. En todo caso en la memoria de los documentos se justificará el estricto cumplimiento de la legislación y Normas vigentes.

Artículo 4. Información Urbanística.

Cualquier persona o entidad interesada en conocer la situación urbanística de alguna parcela o finca tendrá derecho a recibir información por parte del Ayuntamiento de Azuelo.

La solicitud de información urbanística se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada, si fuese requerido, de los planos o croquis necesarios para dar una idea clara de la información solicitada.

Articulo 5. Inspección Urbanística.

Corresponde al Ayuntamiento la inspección necesaria para garantizar el cumplimiento de las determinaciones del Plan General Municipal en el ámbito de su competencia.

Artículo 6. Interpretación.

Los casos previstos en este Plan, así como su interpretación y aplicación, serán objeto de resolución motivada del Ayuntamiento, previos los informes técnicos y jurídicos que se estime oportuno solicitar, sin perjuicio de los recursos que las leyes establezcan contra los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

Licencias de obras

Artículo 7. Actos sujetos a licencia.

Estarán sujetos a previa licencia los actos de edificación y uso del suelo tales como, las parcelaciones urbanas, los movimientos de tierras, construcción e instalación de infraestructuras, incluidas las redes viarias, las obras de nueva planta, modificación objetiva del uso de los mismos, la demolición de construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, tala de árboles, apertura de locales públicos e industrias, colocación de rótulos y los demás actos sujetos que señala la legislación vigente, y todos aquellos contemplados en el artículo 221 LFOTU y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

No están sujetos a licencia previa las obras de urbanización previstas en los Proyectos de Urbanización tramitados y aprobados conforme a la legislación vigente y Normativa General de este Plan, así como tampoco los Proyectos de Reparcelación, sirviendo la aprobación definitiva de los referidos instrumentos como habilitación suficiente para el inicio de las obras.

Artículo 8. Solicitud de Licencia.

Las licencias de obras se solicitarán por escrito al Alcalde acompañadas de tres ejemplares del proyecto técnico correspondiente firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional al que pertenezca. La solicitud, debidamente reintegrada, será firmada por el propietario, y de efectuarlo otra persona, tendrá que hacerse constar necesariamente el nombre, apellidos, domicilio y D.N.I.

Artículo 9. Proyecto de Obras.

A la solicitud se acompañará los documentos que acrediten la redacción del proyecto, la dirección o inspección de la obra por facultativo competente, cuando la legislación vigente así lo prevea, así como el visado del Colegio correspondiente. Si la obra que se proyectase ejecutar no requiriese por su naturaleza la presentación del proyecto técnico, al solicitar la licencia se consignarán los motivos que lo justifique, se manifestará la clase de obra y la situación de la finca en la que ésta se vaya a realizar, y se indicarán en general, cuantos datos sean necesarios para que el Ayuntamiento forme juicio de la obra proyectada y pueda comprobar su conformidad con el presente Plan.

Los proyectos podrán ser sometidos por el Ayuntamiento a informe de facultativo competente con grado igual o superior al del autor del mismo, con carácter previo al otorgamiento de la licencia.

Artículo 10. Resolución, criterios y tasas.

Las licencias para los actos de edificación y uso del suelo se concederán de acuerdo con las previsiones de la LFOTU, RSCL y al Planeamiento en vigor.

Las licencias serán efectivas en el momento en que se liquiden las tasas así como las cesiones o compromisos de cesión, si fuere necesario.

Artículo 11. Obras sin licencia o en desacuerdo con la misma.

Cuando los actos de edificación y uso del suelo se efectuaren sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento o el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra dispondrán la suspensión inmediata de dichos actos y previa la tramitación del oportuno Expediente, se procederá conforme al artículo 248 TRLS.

Si las obras fueran compatibles el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión, el interesado deberá solicitar la oportuna licencia o, en su caso, ajustar las obras a la licencia u orden de ejecución.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse instado la expresada licencia, o si las obras fueran incompatibles, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

De igual forma procederá si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan.

El Presidente de la Entidad dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución, y consiguientemente, la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya manifiestamente alguna de las infracciones urbanísticas consideradas como graves en la LFOTU, Ley del Suelo o sus Reglamentos.

Artículo 12. Caducidad de la Licencia.

La licencia preverá un plazo para comenzar las obras proyectadas, otro máximo de interrupción y otro para acabarlas, indicándose expresamente que su caducidad se producirá por el transcurso de cualquiera de ambos plazos, declarándose la caducidad por la Administración actuante, previa audiencia del interesado.

La licencia de la obra se considera caducada:

a) Por desestimiento del solicitante.

b) Por el transcurso de un año desde la fecha de la concesión sin haber comenzado las obras.

c) Cuando comenzadas estas fueran suspendidas y transcurriesen seis meses sin reanudarlas, no habiéndose solicitado y obtenido antes una prórroga por razones justificadas que el interesado alegará en su instancia.

d) Por transcurso del plazo de ejecución fijado en la licencia.

Artículo 13. Plazo de concesión y procedimiento.

1. Las licencias para actos de edificación y uso del suelo se concederán por la entidad local competente en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la documentación en el Registro de la Corporación.

Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo.

En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo positivo facultades contra las prescripciones de la Ley o de la presente Normativa.

2. Con carácter previo a la concesión de la licencia, se emitirá por el Secretario de la Corporación o por un Letrado, informe jurídico preceptivo y no vinculaste sobre la conformidad de la licencia solicitada con la vigente legalidad urbanística aplicable al Municipio; así como Informe de Habitabilidad por el Departamento competente del Gobierno de Navarra conforme al artículo 9 RSCL y Decreto Foral 184/1988, de 17 de junio.

Artículo 14. Ejecución de las obras.

1. Dirección técnica: Toda obra deberá ejecutarse bajo la dirección de los facultativos competentes para ello.

En el plazo de un mes, antes de iniciarse las obras, se comunicarán al Ayuntamiento los datos personales de los facultativos encargados de la dirección de la obra, acreditando debidamente su aceptación.

Cualquier variación posterior en la dirección de la obra deberá ser comunicada al Ayuntamiento con los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior.

La aceptación de la dirección de la obra lleva consigo la asunción, por el facultativo correspondiente, de las responsabilidades que puedan derivarse del incumplimiento de las presentes Normas y de las demás disposiciones aplicables.

2. Iniciación de las obras: Las obras deberán iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la notificación del otorgamiento de la correspondiente licencia.

3. Replanteo y tira de cuerdas: No se dará comienzo a ninguna obra de nueva planta o de ampliación en planta de edificios existentes, sin que el correspondiente técnico municipal fije o revise sobre el terreno las alineaciones y rasantes.

La fijación sobre el terreno de las alineaciones y rasantes habrá de efectuarse con estricta sujeción a las determinaciones del presente Plan y a los Planes, Estudios y Proyectos que en desarrollo de las mismas puedan aprobarse.

Si se iniciasen las obras en desacuerdo con las alineaciones y rasantes oficiales, el titular de las mismas quedará obligado a demolerlas en todas aquellas partes que no se ajusten y no resulten legalizables.

4. Adecuación de las obras al Proyecto: Las obras se realizarán con estricta sujeción al Proyecto presentado, a las condiciones impuestas en el acuerdo municipal de otorgamiento de la licencia y a las disposiciones que el Ayuntamiento pudiera dictar durante el curso de las obras, por razones de seguridad e higiene públicas.

Artículo 15. Requisitos de ejecución de las obras.

1. Condiciones de seguridad y solidez de las obras.

Toda construcción deberá ejecutarse en condiciones de seguridad, higiene y solidez que la estática requiere, bajo la responsabilidad de la dirección facultativa y del constructor. El Ayuntamiento podrá comprobar, en todo momento las condiciones de seguridad y solidez, y ordenar cuantas medidas estime conveniente para su efectividad sin representar obligación ni responsabilidad para él de ningún género.

Los propietarios están obligados a conservar los edificios y las construcciones en perfecto estado de solidez, a fin de que no puedan causar daño a personas o bienes.

Deberá haber un técnico titulado que cuide de la correcta ejecución de los trabajos de movimientos de tierras, obras de nueva planta, obras de reforma y ampliación que afecten a la estructura del edificio, trabajos de recalce, derribos y demoliciones. Dicho técnico deberá estar presente en la obra cuando corra riesgo la seguridad la seguridad debido a los trabajos descritos anteriormente.

2. Vallas de precaución. Lonas o Redes.

El frente del recinto donde se realicen las obras se cerrará con un vallado de 2 m de altura como mínimo de material que ofrezca seguridad y conservación y a una distancia de la línea de fachada determinada en cada caso por el Ayuntamiento.

En los casos en que la colocación del vallado sea un peligro o dificultad por el tránsito, el Ayuntamiento determinará las condiciones en que aquel deba instalarse, pudiendo obligar a que la valla, una vez acabados las obras de planta, sea sustituida por puente volante o sobre pies derechos.

Será obligatoria la colocación de luces o señalización con intensidad suficiente en cada extremo o angular saliente de las vallas.

La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional en tanto dure la obra.

Se colocará lonas o redes de protección de la vía pública entre los forjados de plantas, mientras se realicen trabajos que comporten peligro para los peatones, o se realizará una protección adecuada de la acera.

3. Precaución durante la ejecución de las obras.

Mientras dure la construcción o reparación de una edificación que ofreciere peligro o dificultad al tránsito por las calles, se atajará por las inmediaciones de la obra en forma que para cada caso determine el Ayuntamiento.

Los materiales y escombros se colocará y prepararán dentro de la obra y cuando no fuera posible, la colocación y preparación se hará en el punto o espacio que designe el ayuntamiento.

El apuntalamiento de edificios se efectuará siempre bajo la dirección facultativa.

Antes de dar comienzo a la ejecución de cualquier obra en las medianerías o en sus proximidades, el constructor deberá avisar a los vecinos medianeros o contiguos, a fin de que éstos puedan adoptar las precauciones que estimen oportunas.

4. Andamios, cordeles y elementos auxiliares.

Los andamios, cordeles y elementos auxiliares de la construcción, se montaran, instalarán y descolgarán bajo las instrucciones de la dirección facultativa de las obras.

Los andamios tendrán una anchura no menor de 75 cm; deberán ir provistos de antepechos de 1 m de altura como mínimo, con pasamanos de hierro, madera o cuerda y de un rodapié de 25 cm, como mínimo.

Las tablas y maromas que se empleen para su formación tendrán la resistencia correspondiente al servicio que han de prestar, siempre se colocará al menos 2 tablones juntos en cada tramo.

Los andamios deberá cubrirse hasta la altura de 1 m para evitar el peligro a los operarios y la caída de materiales.

Se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de seguridad en el trabajo.

5. La inspección de las obras.

La inspección de las obras que se ejecuten dentro del término municipal, corresponde a un técnico titulado designado por el Ayuntamiento.

El promotor de la obra, el constructor y el director técnico deberá facilitar el cumplimiento de la función inspectora.

Si como consecuencia de la inspección, se observase el incumplimiento del Proyecto aprobado, de las condiciones impuestas en la licencia, del presente Plan General Municipal o de cualesquiera otras disposiciones vigentes, el Alcalde ordenará la suspensión inmediata de las obras y se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 29 a 33, ambos inclusive, del Reglamento de Disciplina Urbanística.

6. Ritmo y plazo de ejecución de las obras.

Las obras deberán realizarse al ritmo previsto en el Proyecto y sin interrupción. Si los plazos inicialmente previstos resultasen insuficientes, podrá solicitarse la prórroga de los mismos, con anterioridad a su vencimiento.

En caso de paralización de las obras, el promotor, el constructor y el director técnico estarán obligados a ponerlo en conocimiento del Alcalde, a fin de que éste pueda adoptar las resoluciones oportunas.

Las obras deberán terminarse en los plazos previstos en el Proyecto, en el acuerdo de otorgamiento de la licencia o, en su caso, en el de concesión de prórroga.

7. Fiscalización de las obras terminadas.

Terminadas las obras, el concesionario de la licencia lo comunicará al Ayuntamiento en un plazo no superior a un mes, acompañando a dicha comunicación un certificado extendido por el director técnico de las obras que acredite que éstas se han realizado de acuerdo con el Proyecto aprobado, o exprese, en su caso, las modificaciones que se hubiesen introducido. Asimismo, deberá acompañarse a dicha comunicación la solicitud de licencia de primera utilización, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 8 del presente artículo. Esta documentación deberá ir acompañada de una fotografía de las obras realizadas, para su archivo en las oficinas municipales.

Comunicada al Ayuntamiento la terminación de las obras, los técnicos municipales girarán una visita de inspección final e informarán al Ayuntamiento, a efectos de concesión de la licencia de primera utilización.

Artículo 16. Licencia de primera utilización.

Para el uso y ocupación de edificios o instalaciones de nueva construcción o que hayan sido objeto de reformas importantes, será preciso, previamente, el otorgamiento de la licencia municipal de primera utilización.

Esta licencia será solicitada por escrito acompañado por certificado de fin de obra y recibo de tasas correspondientes, en su caso.

Será requisito para su concesión la comprobación municipal de que la construcción o reforma se ajusta al proyecto objeto de la licencia de obras correspondiente y a sus condiciones urbanísticas, así como el cumplimiento de las condiciones u obligaciones de ejecución de la urbanización correspondiente.

En todo caso, no se otorgará la licencia de primera utilización ni se permitirá el uso u ocupación de los edificios o instalaciones hasta que no esté realizada totalmente y concluida la obra de urbanización correspondiente, y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado.

En tanto no sea otorgada la licencia municipal de primera utilización, se prohíbe expresamente la ocupación o uso de los edificios o instalaciones, y a las Empresas o Entidades correspondientes el suministro de agua, electricidad y combustible para calefacción, bajo las sanciones y demás medidas procedentes, cortándose y anulándose totalmente toda clase de suministro o contratación que, de hecho, sirviera para tales edificios o instalaciones.

Igualmente se prohibiera o suprimirá, en su caso, el servicio municipal de alcantarillado, denegándose las licencias de obras para las de acometida y el permiso para el correspondiente empalme.

Artículo 17. Licencia de Apertura.

Previamente al inicio de una actividad clasificada, deberá obtenerse del Alcalde autorización de puesta en marcha correspondiente.

A tal efecto el titular de la actividad deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación exigida en el Artículo 20 del Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, tramitándose por el procedimiento dispuesto en el Capítulo III del citado Decreto Foral 32/1990.

Será requisito para su concesión la aprobación por parte del Ayuntamiento de la adecuación de la obra al proyecto que fue objeto de licencia de obras.

En tanto no sea otorgada la licencia de primera utilización, se prohíbe expresamente su ocupación y el suministro de agua, electricidad y combustible para calefacción, bajo las sanciones y demás medidas procedentes.

Artículo 18. Responsabilidad por desperfectos.

El promotor de la obra está obligado al pago de cuantos gastos se originen por desperfectos ocasionados en la vía o bienes públicos o privados, por causa de la ejecución de la obra.

Así mismo está obligado al pago de los gastos por traslados y modificaciones que deban hacerse en la vía pública o en las infraestructuras.

El Ayuntamiento podrá sustituir el pago por la ejecución, con las garantías necesarias.

Artículo 19. Responsabilidad por inejecución.

Transcurrido el plazo correspondiente y el de posibles prórrogas, sin que el promotor hubiere iniciado o seguido a ritmo normal la edificación de un solar de acuerdo lo previsto en el Plan, la parcela quedará sometida a los efectos prevenidos en la legislación sobre Registro de Solares y normas concordantes.

CAPÍTULO III

Tramitaciones especiales

Artículo 20. Tramitación de ruinas, apeos, demoliciones y elementos auxiliares de obras.

La tramitación de ruinas, apeos, demoliciones y elementos auxiliares de obras tales como grúas, andamios, etc, se ajustará a los requisitos establecidos en las presentes Ordenanzas (Capítulo V).

Artículo 21. Tramitación de obras en edificios o elementos protegidos.

Además del estricto cumplimiento de la legislación vigente en la materia y lo determinado en las presentes Ordenanzas se exigirá, como requisito previo a la concesión de licencia, la presentación de informe técnico de la Institución Príncipe de Viana sobre la idoneidad de la intervención propuesta.

Artículo 22. Tramitación genérica de actividades en suelo no urbanizable.

La tramitación de expedientes relativos a actividades en el suelo no urbanizable, ya sean constructivas o no constructivas, se ajustará a lo dispuesto en la LFOTU y a lo determinado en el presente Plan.

Artículo 23. Tramitación Especial de determinadas actividades e instalaciones que deban emplazarse en Suelo No Urbanizable.

A.–Industrias extractivas.

Dadas las características geoquímicas de los suelos del municipio de Azuelo sólo se consideran como tales y se regulan por estas Ordenanzas las explotaciones mineras a cielo abierto dedicadas a la extracción de arcillas o a la extracción de gravas y arenas, que se utilicen como primeras materias en la industria cerámica y en la construcción, respectivamente, y la “Industria vinculada a las mismas en el área de extracción”.

1. Con carácter general, la actividad extractiva de arcillas y la actividad extractiva de gravas y arenas cumplirán los requisitos que al respecto establecen la Ley de Minas de 21 de agosto de 1973 y el Reglamento General para el Régimen de Minería de 11 de diciembre de 1978 (Boletín Oficial del Estado 295 de 1978).

2. En la tramitación de la licencia de obra se exigirá siempre el correspondiente Proyecto de Explotación, cuyo contenido deberá concretar al menos:

A) La clase de trabajo o actividad de que se trate.

B) La finalidad del mismo, describiendo el programa de trabajos a realizar.

C) La delimitación del área de trabajos, distinguiendo entre las áreas destinadas a cada proceso de la explotación. La delimitación se realizará en cartografía adecuada a escala 1:2.000.

D) Descripción general del entorno, con explicación de los posibles impactos sobre consolidación de terrenos, régimen de aguas superficiales y subterráneas, vegetación, paisaje e infraestructuras básicas del territorio.

E) Descripción detallada del área de explotación y entorno inmediato, considerando como tal al área comprendida entre los límites exteriores del área de explotación y un perímetro circundante exterior a la misma que diste 100 metros de ella.

En la descripción se realizará un inventario somero de vegetación, suelos, cursos de agua, capa freática, fauna, usos, edificios, infraestructuras territoriales y de todo aquello que de una u otra forma pudiera verse afectado por la explotación minera.

F) Evaluación física y económica de los impactos derivados de la explotación sobre el medio físico y los ecosistemas.

G) Plan de restauración y adecuación final de la zona de explotación, con concreción somera de las medidas correctoras de impactos así como del programa de ejecución de tales medidas. Evaluación Económica derivada de la corrección de impactos.

H) Compromiso explícito de los titulares de la explotación en la restauración del área en todos los niveles:

–Restitución del perfil topográfico originario, con empleo de materiales que garanticen su consolidación y adecuación al medio.

–Restitución del manto vegetal originario y reposición de especies vegetales por siembra o plantación.

3. Únicamente se considera “Industria vinculada a la actividad extractiva en el área de extracción” a las Plantas de Áridos y las Plantas Asfálticas, comprendiendo la primera el conjunto de las instalaciones requeridas para el lavado, molturación, clasificación y depósito de arenas y gravas, que no realizan una transformación sustancial de la materia extraída y comprendiendo las segundas el conjunto de instalaciones necesarias para la fabricación de asfalto y similares.

B.–Equipamientos dotaciones o servicios.

A efectos de estas Ordenanzas únicamente podrán ser autorizados, con la tramitación previa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra aquellos equipamientos, dotaciones o servicios que demuestren la necesidad de su emplazamiento específico en el Suelo No Urbanizable.

1. La ubicación de cualquiera de los tipos de dotaciones (Sanitarias, asistenciales, pedagógicas de turismo y ocio, y deportivas) exigirá previamente la justificación de la idoneidad y necesidad de ubicación en el lugar en que se pretende instalar, asegurando siempre el menor impacto ambiental al mismo, dando una solución adecuada a las necesidades infraestructurales y demostrando la imposibilidad de ubicación en el Suelo Urbano.

2. Las dotaciones que guarden relación con actividades al aire libre (Educativas, sanitarias, asistenciales, de turismo y ocio, y deportivas) se realizarán siempre que sea posible evitando la construcción de edificios y, en todo caso, minimizando las afecciones al medio ambiente y paisaje de la zona en que se ubiquen, y procediendo a su restauración posterior.

3. Las acampadas juveniles y las acampadas libres cumplirán el Decreto Foral 92/1986 de 25 de marzo.

4. Se considerarán instalaciones para “el tratamiento de los residuos sólidos urbanos” a todas aquellas destinadas a la transformación, recuperación de materiales o eliminación de tales residuos con el objeto de evitar o anular los problemas que su falta de tratamiento pueda originar al medio ambiente en general y al ser humano, fauna, flora y demás recursos naturales en particular.

5. A efectos de este Plan General Municipal se definirán los residuos sólidos urbanos del mismo modo que lo hace la Ley de Residuos Sólidos Urbanos (Ley 42/1975).

6. Sólo podrán implantarse instalaciones de tratamiento de los residuos sólidos urbanos en aquellas zonas que autorice la legislación en el Suelo No Urbanizable de Azuelo para los siguientes grupos de residuos sólidos urbanos definidos por el Reglamento de 19 de noviembre de 1975.

A) Grupo A, en su totalidad: Residuos Sólidos domiciliarios, comerciales y de servicios, y procedentes de la limpieza viaria, zonas verdes y recreativas.

B) Grupo B, únicamente para: Residuos sólidos de animales muertos y productos decomisados por razones sanitarias.

C) Grupo C, en su totalidad: Residuos sólidos procedentes de la construcción y obras menores de reparación domiciliaria.

7. En función de los residuos definidos en el apartado anterior susceptibles de ser tratados en el Suelo No Urbanizable se definen las siguientes instalaciones de tratamiento destinadas a cada uno de ellos:

A) Estaciones de transferencia de Residuos Sólidos Urbanos: Cuyo objeto no es en sí el tratamiento sino el almacenaje temporal o provisional de los residuos en áreas con instalaciones de depósito controlado para los mismos para su traslado posterior a un área de tratamiento ubicado fuera del municipio.

B) Vertederos sanitarios para animales muertos o cementerios de animales, cuyo objeto es la eliminación sanitaria de los cadáveres de animales.

C) Escombreras, o áreas de recepción controlada de residuos sólidos procedentes de la construcción obras menores de reparación domiciliaria.

8. Las instalaciones para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos tendrán por lo general un carácter local, si bien podrán tratar residuos procedentes de otros municipios cuando quede demostrada la idoneidad del emplazamiento en Azuelo y justificada su necesidad.

9. La implantación de cualquiera de las instalaciones de tratamiento de residuos sólidos requerirá la aprobación del correspondiente proyecto técnico y estudios de evaluación de impacto ambiental (E.I.A) o de afecciones medioambientales en que se propondrán las correspondientes medidas correctoras.

C.–Industria especial de aprovechamiento y transformación de los residuos sólidos orgánicos de origen agrícola, ganadero y/o forestal.

A los efectos de este Plan General Municipal se considera “Industria Especial de Aprovechamiento y Transformación de los residuos sólidos y/o líquidos orgánicos de origen agrícola, ganadero y forestal” a aquellos que utilizan como materias primas en su proceso de producción tales residuos sólidos, mediante la aplicación de diferentes técnicas y procesos de transformación para la obtención de diferentes productos.

1. En la ubicación de instalaciones industriales de aprovechamiento y transformación de los residuos sólidos orgánicos agrícolas, ganaderos y/o forestales deberá justificarse su idoneidad y necesidad de implantación en el lugar previsto. En todo caso el emplazamiento deberá asegurar la minimización del impacto ambiental derivado de la implantación y funcionamiento en relación a otras zonas alternativas de emplazamiento.

2. La implantación de las instalaciones requerirá la aprobación del correspondiente proyecto técnico y del estudio de afecciones ambientales, en el que se propondrán las correspondientes medidas correctoras de las mismas.

Artículo 24. Tramitación de licencia de actividad.

De conformidad con la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, previamente a la instalación o implantación de una actividad clasificada, y por tanto previamente a la concesión de licencia de obras para las mismas, deberá tramitarse ante el Ayuntamiento la preceptiva licencia de actividad.

La tramitación y concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del citado Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero.

CAPÍTULO IV

Deberes de conservación de los propietarios de edificios y solares

Artículo 25. Deber de conservación de los propietarios de edificios y solares.

Los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, instalaciones y carteles deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público, según lo dispuesto en el Artículo 224 y ss. LFOTU y artículo 19 Ley 6/1998.

Artículo 26. Ordenes de ejecución para la conservación.

1. Al amparo del Artículo 225 LFOTU el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de obras de conservación ya sea en el caso de edificaciones o jardines y espacios libres particulares por ser visibles desde la vía pública.

2. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en el límite del deber de conservación que les corresponda.

Artículo 27. Conservación del patrimonio catalogado.

1. La catalogación de edificios como de valor patrimonial o en su caso de interés histórico-artístico o declarados Bien de Interés Cultural, comporta la obligación de su conservación, protección, y custodia, por sus propietarios y a la Administración Pública en la parte que le pudiera corresponder.

2. La catalogación de un edificio implica la prohibición de instalación en el mismo de toda clase de elementos superpuestos y ajenos a la edificación como anuncios, carteles, banderines, cables, postes o marquesinas, salvo casos de extrema necesidad con permiso expreso del Ayuntamiento.

3. En cumplimiento de lo establecido en la LFOTU, se establece una catalogación de edificios en base a su interés patrimonial que están reflejados en el Plano de Gestión del Suelo Urbano y Normativa Urbanística General.

La catalogación se ha realizado adoptándose los criterios del Equipo Redactor de los Estudios de Ordenación del Territorio de la Ribera del Ebro.

Para actuaciones sobre las fachadas de los edificios catalogados se recomienda al Ayuntamiento, con anterioridad a la concesión de licencia, la solicitud de informe preceptivo a la Institución Príncipe de Viana.

Artículo 28. Contenido del deber de conservación.

Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establecen en los siguientes apartados:

A.–Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla o cerramiento dignos.

B.–El solar deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o resto orgánico o mineral.

Artículo 29. Infracciones.

1. La infracción, por los propietarios, de los deberes generales de conservación permitirá al Ayuntamiento la expropiación del inmueble afectado.

2. La infracción, por las compañías concesionarias de servicios y empresas anunciadoras dará lugar a la ejecución de las obras de supresión o demolición por el Ayuntamiento con carácter sustitutorio. El importe de dichas obras será exigido por vía de apremio a las compañías concesionarias, en cuanto sean responsables.

CAPÍTULO V

Del estado ruinoso de las edificaciones

Artículo 30. Estado ruinoso de las edificaciones.

Procederá la declaración del estado ruinoso de las edificaciones en los supuestos del número 226 LFOTU.

Artículo 31. Relación con la ordenación.

La simple disconformidad con el Plan o sus instrumentos de desarrollo no constituirá circunstancia urbanística que haga aconsejable la demolición de un inmueble, salvo que la demolición haya sido establecida como determinación del planeamiento o instrumento que lo desarrolle.

Artículo 32. Relación con la habitabilidad.

Las deficiencias referentes a instalaciones o servicios en materia de habitabilidad de las viviendas no serán tenidas en cuenta a efectos de la declaración en estado ruinoso de la edificación, por carácter de relación con dicho estado.

Artículo 33. Inmuebles catalogados.

Los inmuebles catalogados como patrimonio arquitectónico no podrán ser objeto de declaración de ruina atendiendo al coste de las obras de reparación que sean precisas en los mismos, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 225 LFOTU.

Artículo 34. Denuncias.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de denunciar a las autoridades los edificios que amenazan ruina o los que, no amenazándola, pudieran ocasionar, debido al mal estado de algunos de sus componentes, daño a los moradores o transeúntes.

Artículo 35. Obligación de demoler.

1. La declaración en estado ruinoso de una edificación o parte de la misma constituye al propietario en la obligación de demoler total o parcialmente la edificación en el plazo que se señale, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de todo orden en que pudiera haber incurrido como consecuencia del incumplimiento o de la negligencia en el cumplimiento del deber de conservación.

2. La declaración de ruina que tenga por objeto a un inmueble catalogado como de interés histórico-artístico no habilita ni obliga a su demolición, sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas en orden a la seguridad del inmueble y sus ocupantes.

Artículo 36. Declaración de ruina.

La declaración de una edificación en estado de ruina conforme al artículo 226 LFOTU se adoptará tras expediente contradictorio que será instruido de oficio o a instancia de parte interesada en el que se dará audiencia la totalidad de los interesados en el mismo y al que pondrá fin una resolución del Alcalde en la que se adoptará alguno de los siguientes pronunciamientos:

A.–Declaración del inmueble en estado de ruina, ordenando su demolición; si existiera peligro en la demora, se acordará lo procedente al respecto al desalojo de ocupantes.

B.–Declaración en estado de ruina de parte del inmueble cuando tenga independencia constructiva del resto, ordenando su demolición.

C.–Declaración de no haberse producido situación de ruina, ordenando la adopción de las medidas pertinentes destinadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público y ordenando al propietario la ejecución de las obras que a tal fin procedan y que la resolución determinará.

La misma situación se producirá cuando por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente o el Alcalde acuerden la eliminación de elementos o construcciones innecesarias en suelo no urbanizable conforme al artículo 227 LFOTU.

Artículo 37. Ruina inminente.

Si la ruina de un edificio es inminente, artículo 226.4 LFOTU la Alcaldía acordará el inmediato desalojo de los moradores y la demolición del inmueble, sin que sea precisa la previa audiencia de los interesados.

Artículo 38. Expediente contradictorio.

1. La necesidad de instrucción de expediente contradictorio para que proceda la declaración de un inmueble en estado de ruina no impedirá, en los supuestos contemplados en el número 4 del Artículo 226 LFOTU, que el Alcalde ordene el desalojo de los ocupantes del inmueble y la adopción de las medidas que procedan en relación a la seguridad del mismo.

2. El desalojo provisional y las medidas a adoptar respecto a la habitabilidad y seguridad del inmueble no llevarán implícita la declaración de ruina.

Disposición transitoria única.–La presente Ordenanza deroga cuanto previamente a la misma se hubiera dictado para el mismo fin en el municipio de Azuelo.

Disposición final única.–La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la aprobación definitiva y texto integro del Plan General Municipal de Azuelo y del articulado de la presente Ordenanza.

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