BOLETÍN Nº 156 - 14 de agosto de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento 52/2011

Doña. Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago Saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número Dos registrado con número 0000052/2011, de Ejecución en reclamación sobre Reclamación de Cantidad, en resolución de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada cuya relación y tasación es la siguiente:

Bienes que se subastan y valoración.

–Vehiculo marca Citroen Berlingo 1.9, mixto adaptable matricula 3558FFZ, valorado en 2.700,00 euros (dos mil setecientos euros), que se halla precintado por la Policia Municipal de Marbella en el Deposito Municipal La Orquidea.

Condiciones de subasta:

Tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en Pamplona el día 2 de octubre de 2013 a las 13:00 horas, en Sala de vistas 104 (Planta 1).

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, exceptuando los sábados.

La subasta se celebrará bajo las condiciones siguientes:

Primera.–Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.

Segunda.–Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de que han depositado en el Banesto, sucursal de Cortes de Navarra, 5 de Pamplona, en la cuenta 0030-8025 referencia de procedimiento número 0030 1846 42 0005001274, al concepto 3159 0000 64 0052/11 de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o de que han prestado aval bancario, por el importe del 5% del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo de ingreso, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la LEC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 652.1 de la LEC, las cantidades depositadas para participar en la subasta serán devueltas una vez el acto de la subasta finalizado.

Tercera.–Desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que contendrá identificación en forma suficiente del postor y declaración de que conoce las condiciones de la subasta, acompañando justificante de haber efectuado el depósito a que se refiere la condición anterior. Los sobres cerrados serán abiertos al inicio de la subasta y las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Cuarta.–El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Quinta.–Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose facultad de ceder el remate a un tercero.

Sexta.–En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al 50% del valor de los bienes subastados, sin ofrecimiento de pago aplazado. Si la postura fuese inferior, se estará a lo previsto en el artículo 650 de la LEC.

Séptima.–El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 10 días siguientes a la aprobación del mismo.

Octava.–Para el caso de resultar desierta la subasta, tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30% del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo. (artículo 264 L.R.J.S.).

Novena.–Se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado primero del artículo 654 1. y 2 de la L.E.C.:

“1.–El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que finalmente se daba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.

2.–Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.”

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra, y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales expido la presente.

Pamplona, 17 de julio de 2013.–La Secretario Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Código del anuncio: J1310682