BOLETÍN Nº 156 - 14 de agosto de 2013

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación del canon de regulación del embalse de Alloz año 2013

Con fecha 23 de julio de 2013, por la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Ebro, se ha dictado la siguiente resolución:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en lo sucesivo, R.D.P.H.), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado, número 103, de 30 de abril) y artículo 5.º del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio de Explotación número 3 de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró el cálculo del canon de regulación del embalse de Alloz año 2013, y de los estudios técnico y económico, éste último con la participación de la Junta de Explotación número 16 (sesión de día 12 de marzo).

A la vista de todo ello por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, en fecha 19 de marzo de 2013, se procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Alloz año 2013, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del R.D.P.H. y para sometimiento a información pública y, en su caso, para su aprobación definitiva por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Como consecuencia de ello, el Boletín Oficial de Navarra publicó, en fecha 15 de abril de 2013, anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días la propuesta para el canon de regulación del embalse de Alloz año 2013, con la siguiente distribución:

a) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego anterior a la construcción del embalse de Alloz y que se benefician del agua regulada por éste abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Alloz 7,1318904510 euros por hectárea.

b) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego posterior a la construcción del embalse de Alloz y que se benefician del agua regulada por éste abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Alloz 53,4975373727 euros por hectárea.

c) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del Embalse de Alloz y abonará la cantidad de 49.290,34 euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del Canon de Regulación del Embalse del Ebro.

d) Los usuarios hidroeléctricos con concesión anterior a la construcción del Embalse de Alloz y mejorados por su regulación abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,0066871922 euros por kilovatio-hora.

e) Los usuarios hidroeléctricos que se benefician del caudal superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse de Alloz, abonarán un Canon de 0,0133743843 euros por kilovatio-hora.

f) El Estado como beneficiario de las Obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor, en concepto de Canon de Regulación, un total de 70.371,14 euros.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones y, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D.P H. y en el ejercicio de la función que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.e) del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 33.2.i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobada por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, esta Presidencia ha acordado aprobar el canon de regulación del embalse de Alloz año 2013, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Esta Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Dada su naturaleza económico administrativa y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado, número 302, de 18 de diciembre), contra esta resolución puede interponerse reclamación en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, o bien potestativamente recurso de reposición con igual plazo ante esta Confederación. Tanto el escrito de interposición de la reclamación como el del recurso deberán presentarse en ese plazo en esta Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiéndose que no es posible simultanear ambas vías de impugnación”.

Zaragoza, 24 de julio de 2013.–La Jefa del Área Jurídica, p.a., M.ª Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.

Código del anuncio: E1310980