BOLETÍN Nº 156 - 14 de agosto de 2013

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación del canon de regulación del embalse de Itoiz año 2013

Con fecha 23 de julio de 2013, por la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Ebro, se ha dictado la siguiente resolución:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en lo sucesivo, R.D.P.H.), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado, número 103, de 30 de abril) y artículo 5.º del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio de Explotación número 3 de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró el cálculo del canon de regulación del embalse de Itoiz año 2013, y de los estudios técnico y económico, éste último con la participación de la Junta de Explotación número 16 (sesión de día 12 de marzo).

A la vista de todo ello por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, en fecha 19 de marzo de 2013, se procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Itoiz año 2013, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del R.D.P.H. y para sometimiento a información pública y, en su caso, para su aprobación definitiva por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Como consecuencia de ello, el Boletín Oficial de la provincia de Navarra publicó, en fecha 15 de abril de 2013, anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días la propuesta para el canon de regulación del embalse de Itoiz año 2013, con la siguiente distribución:

a) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores I y II.1 abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 32,7570249577 euros/hectárea.

b) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores II.2, III, IV.2 y IV.3 abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 33,3531234499 euros/hectárea.

c) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores IV.1 abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 33,9491330079 euros/hectárea.

d) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores II.2, III, IV. 1-2-4-5, IX y X abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 34,5451973920 euros/hectárea.

e) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Iratí, anterior a la presa de Itoiz, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 2,8100454927 euros/hectárea.

f) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, anterior a la presa de Itoiz, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 2,4363077020 euros/hectárea.

g) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el rio Irati, posterior a la presa de Itoiz, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 25,6938960805 euros/hectárea.

h) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, posterior a la presa de Itoiz, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 13,0883098062 euros/hectárea.

i) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del Embalse de Itoiz y abonará la cantidad de 91.767,92 euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.

j) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Irati, posterior a la construcción del Embalse de Itoiz que se benefician del caudal superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,0107953793 euros/kilovatio/hora.

k) Los usuarios hidroeléctricos con concesión, en el río Aragón, anterior a la construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su regulación, abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,0035984598 euros/kilovatio/hora.

l) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el Canal de Navarra, o desde el río Iratí, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 0,0269884482 euros/metro cúbico.

m) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consultivos industriales desde el río Aragón, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 0,0089961494 euros/metro cúbico.

n) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Iratí, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 0,0026988448 euros/metro cúbico.

o) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 0,0008996149 euros/metro cúbico.

p) El Estado como beneficiario de las Obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor, en concepto de Canon de Regulación un total de 3.398.583,67 euros.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones y, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D.P H. y en el ejercicio de la función que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.e) del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 33.2.i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobada por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, esta Presidencia ha acordado aprobar el canon de regulación del embalse de Itoiz año 2013, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Esta Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Dada su naturaleza económico administrativa y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado, número 302, de 18 de diciembre), contra esta resolución puede interponerse reclamación en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, o bien potestativamente recurso de reposición con igual plazo ante esta Confederación. Tanto el escrito de interposición de la reclamación como el del recurso deberán presentarse en ese plazo en esta Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiéndose que no es posible simultanear ambas vías de impugnación.

Zaragoza, 24 de julio de 2013.–La Jefa del Área Jurídica, p.a., Mª Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.

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