BOLETÍN Nº 156 - 14 de agosto de 2013

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación del canon de regulación del embalse de Yesa año 2013

Con fecha 23 de julio de 2013, por la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Ebro, se ha dictado la siguiente resolución:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en lo sucesivo, R.D.P.H.), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado, número 103, de 30 de abril) y artículo 5.º del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio de Explotación número 3 de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró el cálculo del canon de regulación del embalse de Yesa año 2013, y de los estudios técnico y económico, éste último con la participación de la Junta de Explotación número 15 (sesión de día 12 de marzo).

A la vista de todo ello por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, en fecha 19 de marzo de 2013, se procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Yesa año 2013, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del R.D.P.H. y para sometimiento a información pública y, en su caso, para su aprobación definitiva por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Como consecuencia de ello, los boletines oficiales de las provincias de Zaragoza, en fecha 10 de abril de 2013, y Navarra, en fecha 15 de abril de 2013, publicaron anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días la propuesta para el canon de regulación del embalse de Yesa año 2013, con la siguiente distribución:

a) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Bardenas abonarán en concepto de Canon de Regulación 4,5395015522 euros por hectárea.

b) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, anterior a la presa de Yesa, abonarán en concepto de Canon de Regulación de la presa de Yesa 0,5649426866 euros por hectárea.

c) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, posterior a la presa de Yesa, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 3,0263343681 euros por hectárea.

d) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del Embalse de Yesa y abonará la cantidad de 19.294,39 euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.

e) Los usuarios hidroeléctricos con aprovechamientos de las centrales del Canal de Bardenas abonarán en concepto de Canon de Regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0011348754 euros por kilovatio hora.

f) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Aragón, antes de la confluencia del Irati y anterior a la regulación de la presa, abonarán en concepto de Canon de Regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0009675410 euros por kilovatio hora.

g) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Aragón, pasada la confluencia del lrati y anterior a la regulación de la presa, abonarán en concepto de Canon de Regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0006127997 euros por kilovatio hora.

h) Los usuarios de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el Canal de Bardenas, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0028371885 euros por metro cúbico.

i) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el río Aragón, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0018914590 euros por metro cúbico.

j) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, antes de la confluencia del Irati, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0002837188 euros por metro cúbico.

k) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, pasada la confluencia del Irati, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0001891459 euros por metro cúbico.

l) El Estado como beneficiario de las Obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor, en concepto de Canon de Regulación un total de 261.701,06 euros.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones y, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D.P H. y en el ejercicio de la función que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.e) del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 33.2.i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobada por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, esta Presidencia ha acordado aprobar el canon de regulación del embalse de Yesa año 2013, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Esta Resolución será objeto de publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Zaragoza y Navarra.

Dada su naturaleza económico administrativa y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado, número 302, de 18 de diciembre), contra esta resolución puede interponerse reclamación en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, o bien potestativamente recurso de reposición con igual plazo ante esta Confederación. Tanto el escrito de interposición de la reclamación como el del recurso deberán presentarse en ese plazo en esta Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiéndose que no es posible simultanear ambas vías de impugnación.”

Zaragoza, 25 de julio de 2013.–La Jefa del Área Jurídica, p.a., M.ª Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.

Código del anuncio: E1310976