BOLETÍN Nº 156 - 14 de agosto de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCABARTE

Delegación de voto de los/as Concejales/as en las sesiones del Ayuntamiento

El pleno del Ayuntamiento de Ezcabarte, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2013, adoptó con la mayoría legalmente exigida el siguiente acuerdo:

Mediante Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se incluye el apartado 4 en el artículo 84, el cual establece la posibilidad de que los Ayuntamientos que así lo acuerden, permitan la delegación de voto de los concejales.

Al no existir en el Ayuntamiento de Ezcabarte Reglamento Orgánico, es suficiente para la aplicación de la delegación de voto de los concejales, que así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento, y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra conforme el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin necesidad de trámite de información pública al afectar a la propia organización de la entidad local.

A la vista de lo expuesto la Corporación acuerda por unanimidad:

1.º Aplicar en su integridad los supuestos de delegación de voto de los concejales del Ayuntamiento de Ezcabarte tal como permite el artículo 84.4 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, el cual entrará en vigor desde la fecha de su publicación.

Ezcabarte, 2 de agosto de 2013.–El Alcalde, Pedro María Lezaun Esparza.

Código del anuncio: L1311253