BOLETÍN Nº 156 - 14 de agosto de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 563/2013, de 6 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Entidades Locales y Comunidades de Regantes por la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas) que hayan ejecutado, ocasionados por las fuertes crecidas de los ríos como consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2013 y se aprueba la correspondiente convocatoria de ayudas.

Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales y comunidades regantes por la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas) que hayan ejecutado, ocasionados por la fuerte crecida de los ríos como consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre de 2013.

Las lluvias torrenciales y las inundaciones son fenómenos meteorológicos que pueden provocar, en situaciones extraordinarias, graves daños en infraestructuras públicas. En el primer trimestre de 2013 se registraron lluvias torrenciales que provocaron inundaciones, principalmente, en las cuencas de los ríos Ebro, Aragón, Arga y Ega. Estas precipitaciones, elevadas de por sí, se produjeron sobre un terreno en saturación hídrica derivada de las precipitaciones anteriores, por lo que la mayor parte de la lluvia se ha evacuado por escorrentía superficial ocasionando con ello el desbordamiento de los principales ríos navarros antes mencionados, así como barrancadas de carácter local en diversas localidades, inundando zonas de cultivo y ocasionando daños de elevada cuantía en infraestructuras públicas de utilidad agraria, principalmente, en los diques de contención (motas).

Ante la previsión de nuevas crecidas de los ríos y con el fin de evitar mayores y cuantiosos daños, diversas entidades locales y comunidades de regantes han realizado obras de reparación de las roturas y daños en los diques de protección (motas), reparaciones de urgente e inaplazable ejecución.

Las dificultades económicas por las que atraviesan las entidades titulares de estas infraestructuras impiden afrontar por si solas el coste de las obras de reparación que han realizado.

Por Acuerdo de Gobierno de 17 de julio de 2013 se autoriza al Director General de Desarrollo Rural a autorizar un gasto por un importe total de 90.365 euros, para convocar ayudas para sufragar los gastos realizados en la reparación urgente de motas por inundaciones extraordinarias, gastos que por su especial trascendencia no pueden posponerse con cargo a la partida 720000-72130-7609-414305 "Ayudas para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2012 prorrogados para 2013.

En consecuencia, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, considera oportuno subvencionar los gastos de reparación urgente e inaplazable de daños en las motas que hayan realizado las Entidades Locales y Comunidades de Regantes, producidos por las fuertes crecidas de los ríos, como consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2013.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a Entidades Locales y Comunidades de Regantes por la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas) que hayan ejecutado, ocasionados por las fuertes crecidas de los ríos como consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2013, en la forma que se recoge en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

2.º Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales a Entidades Locales y Comunidades de Regantes por la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas) que hayan ejecutado, ocasionados por las fuertes crecidas de los ríos como consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2013.

3.º Autorizar un gasto de 90.365 euros, que se imputará con cargo a la partida 720000-72130-7609-414305 "Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2012 prorrogados para 2013.

4.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Resolución y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 6 de agosto de 2013.–El Director del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario Suplente del Director General de Desarrollo Rural. (En virtud de la Orden Foral 13/2012, de 11 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 141, de 18 de julio), José Luis San Agustín Marco.

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a Entidades Locales y Comunidades de Regantes para la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas) que hayan ejecutado, ocasionados por las fuertes crecidas de los ríos como consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2013

Base primera.–Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas por la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas) que se hayan ejecutado, ocasionados por las fuertes crecidas de los ríos como consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2013.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán por finalidad subvencionar los trabajos de reparación urgente e inaplazable que han ejecutado las Entidades Locales y Comunidades de Regantes, con el fin evitar futuros y mayores daños, ante nuevos episodios de fuertes crecidas de los ríos.

Base segunda.–Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la reparación urgente e inaplazable, efectuada con anterioridad a la aprobación de la presente Resolución por Entidades Locales y Comunidades de Regantes, de los daños en los diques de protección (motas) producidos por las fuertes crecidas de los ríos como consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2013.

Base tercera.–Importe de la subvención.

El importe será hasta un 100% del coste de las inversiones de reparación realizadas, incluido el IVA.

Base cuarta.–Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Resolución:

a) Las Entidades Locales.

b) Las Comunidades de Regantes, constituidas o en fase de constitución ante la Administración hidráulica competente.

Base quinta.–Plazo de presentación de las solicitudes, documentación complementaria y acreditación de los requisitos exigidos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse en el Registro General Electrónico a través el Portal de Internet del Gobierno de Navarra.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Pleno o, en su caso, del Presidente de la entidad, solicitando la ayuda.

b) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local o de la Comunidad de Regantes en el que se acredite que el bien objeto de la reparación está en su término municipal o que protege los terrenos de la Comunidad de Regantes.

c) Memoria técnica valorada que se describa la actuación realizada y quede acreditado que las motas que se han reparado han sido dañadas por las fuertes crecidas de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2013.

d) Facturas de las reparaciones efectuadas.

e) Certificado del Secretario de la Entidad Local de que se han cumplido las disposiciones sobre contratación pública.

Base sexta.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

Las ayudas objeto de esta Resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso de que el importe de las solicitudes supere el crédito disponible se procederá a la reducción proporcional de las ayudas entre todos los solicitantes.

Base séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias, una vez recibidas las solicitudes, comprobará que se han cumplimentado correctamente y se ha aportado la documentación necesaria. En caso contrario, se requerirá a la Entidad Local o Comunidad de Regantes para que la subsanen en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida, dictándose la correspondiente resolución de archivo.

2. Los técnicos del Servicio de Infraestructuras Agrarias comprobarán que los daños incluidos en las memorias técnicas valoradas, cuya reparación se ha realizado, corresponden a daños en los diques de contención (motas). Asimismo, procederán a revisar el presupuesto presentado para comprobar que los costes presentados son moderados, procediendo, si es necesario, a fijar el valor de los daños en función de las comprobaciones efectuadas.

3. A la vista de la propuesta de resolución del Servicio de Infraestructuras Agrarias, el Director General de Desarrollo Rural resolverá motivadamente la concesión de las subvenciones, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base octava.–Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y además deberá cumplir las siguientes:

a) Haber adjudicado las obras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

b) Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario.

d) Cumplir lo dispuesto en la presente Resolución y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

e) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Base novena. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Por los beneficiarios se acreditará la ejecución de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación de las facturas correspondientes y documentos acreditativos de los pagos realizados. Se deberán presentar los documentos originales o las fotocopias compulsadas de los mismos.

Las facturas de obra deberán estar referidas a las unidades de obra de la memoria técnica. Del mismo modo los justificantes de pago presentados deberán estar referidos a las facturas presentadas.

En caso de no aportar documentos acreditativos de los pagos realizados, o bien, presentarlos por importe inferior al gasto facturado, no se abonará la ayuda correspondiente a la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado.

2. Los documentos acreditativos de los pagos se presentaran en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación de la concesión de las ayudas.

3. Previo al pago de la ayuda, el órgano gestor realizará las pertinentes verificaciones sobre el terreno de las actuaciones realmente ejecutadas.

Base décima.–Forma y plazos de pago.

Una vez presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones se dictará, dentro de un plazo máximo de tres meses, la resolución de pago.

Base undécima.–Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán incompatibles con otras que pueda percibir la Entidad Local y/o Comunidad de Regantes para la misma finalidad.

Base duodécima.–Control y graduación de los incumplimientos.

1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas y por la correcta realización de las inversiones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Resolución supondrá el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base decimotercera.–Publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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